ley nº 31632
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DISPONE MEDIDAS PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR LAS DISPOSICIONES LEGALES IMPLEMENTADAS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA PROVOCADA POR LA COVID-19
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente ley dispone medidas para garantizar los derechos de los trabajadores afectados por lo dispuesto en el numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto de Urgencia 026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional y en el numeral 26.2 del artículo 26 del Decreto de Urgencia 029-2020, que dicta medidas complementarias destinadas al financiamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La presente ley es aplicable a todos los empleadores y trabajadores de los sectores público y privado, bajo cualquier régimen laboral.
Artículo 3.- Compensación de horas
Las horas acumuladas de licencia con goce de haber generadas en virtud del numeral 20.2 del artículo 20 del Decreto de Urgencia 026-2020 y del numeral 26.2 del artículo 26 del Decreto de Urgencia 029-2020 se pueden compensar de cualquiera de las siguientes formas:
a) Con trabajo en sobretiempo realizado antes o después de la jornada de trabajo y con capacitaciones realizadas fuera de la jornada de trabajo, sin exceder dos (2) horas diarias.
Cada hora de trabajo en sobretiempo o dedicada a capacitaciones fuera de la jornada, compensará tres horas de licencia con goce de haber.
La suma de dichas horas con la jornada laboral del trabajador no puede superar las cincuenta y dos (52) horas a la semana.
b) Con vacaciones adquiridas y pendiente de goce.
Cada día de vacaciones sujetas a la compensación equivaldrá a tres días de licencia con goce de haber.
No se podrán compensar más de 15 días por periodo vacacional pendiente de goce.
Artículo 4.- Deber de informar
Dentro de los quince (15) días de entrada en vigencia de la presente ley, los empleadores comunican por escrito a los trabajadores el total de horas de licencia con goce de haber que adeudan.
Artículo 5.- Plazo para la compensación
La compensación de horas a la que se hace referencia en el artículo 3 de la presente ley podrá realizarse durante un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Las horas dejadas de compensar en dicho periodo se consideran absueltas.
Artículo 6.- Prohibición de descontar montos de las liquidaciones, producto de la licencia con goce de haber
Está prohibido realizar descuentos en la liquidación de beneficios sociales realizada al término del vínculo laboral, para compensar las horas de licencia con goce de haber generadas por las disposiciones legales implementadas en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación
Se deroga o se deja sin efecto toda norma que vaya en contra de la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil veintidós.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO
Presidenta del Consejo de Ministros
2130923-1