Crean grupo de trabajo denominado “Mesa Técnica que contribuya a las mejoras normativas en materia de minería artesanal y pequeña minería, en el ámbito nacional”, dependiente de la PCM
resolución de secretaría de
gestión social y diálogo
Nº 017-2022-PCM/SGSD
Lima, 28 de noviembre de 2022
VISTOS:
El Informe N° D000023-2022-PCM-SSGD-OCE y la Nota de Elevación Nº D001190-2022-PCM-SSGD de la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo, coordina las relaciones con los demás poderes del Estado, los organismos constitucionales, los Gobiernos regionales, los Gobiernos locales y la sociedad civil;
Que, el artículo 93 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM, señala que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de las materias de prevención, gestión del diálogo territorial y solución de los conflictos sociales en el territorio nacional;
Que, asimismo, el literal h) del artículo 94 del citado texto integrado, establece como función de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, formalizar mediante Resolución de Secretaría la conformación de mesas de diálogo y/o grupos de trabajo que se acuerden en el marco de espacios de diálogo, en coordinación con los sectores y actores en el territorio, según corresponda;
Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 008-2021-PCM-SGSD se aprobaron los “Lineamientos y protocolos para la intervención del Poder Ejecutivo Gobiernos regionales y locales en materia de gestión social y diálogo” en la que se establece que los diversos sectores del Poder Ejecutivo, los Gobiernos regionales y locales son responsables y actúan como primera respuesta del Estado ante escenarios de conflictividad social; debiendo interactuar con los actores en territorio para atender el conflicto social y permitir la generación de espacios de diálogo de forma oportuna y eficiente. Al mismo tiempo, establece que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, en el marco de sus competencias, coordina con todas las entidades del Poder Ejecutivo, los Gobiernos regionales y locales la debida atención de los procesos de diálogo, mediación, negociación, entre otros mecanismos, para la solución de controversias y conflictos sociales; al tiempo que co-facilita los espacios de diálogo que contribuyan a la solución temprana del conflicto para prevenir la escalada del mismo;
Que, del Acta de Compromisos de fecha 22 de agosto de 2022, suscrita por los representantes de las Federaciones Regionales de Pequeños Mineros y Mineros Artesanales pertenecientes a la CONFEMIN PERÚ, funcionarios de la Presidencia de Consejo de Ministros, representantes de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas se advierte el acuerdo de conformación de un espacio de trabajo, que contribuya al análisis del Proyecto de Ley de la Minería a Pequeña Escala propuesto por la CONFEMIN-Perú;
Que, mediante el Oficio N° 166-2022-MINEM/VMM de fecha 24 de octubre de 2022, se traslada el Informe N° 1028-2022-MINEM/DGFM de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, a través del cual se señala que la expansión de la pequeña minería y minería artesanal como una actividad desarrollada en condiciones de precariedad social y ambiental; las barreras de acceso a cadena de valores formales; y, la limitada acreditación de la titularidad y autorización sobre la superficie en áreas permitidas para la actividad minera son factores que constituyen una problemática para la pequeña minería y minería artesanal. Además, se indica que esta problemática debe abordarse desde un enfoque económico, social y ambiental; que requiere una intervención multisectorial de carácter participativo para el abordaje de la problemática; advirtiendo la necesidad de promover un espacio con el objeto de abordar propuestas normativas vinculadas a la pequeña minería y minería artesanal en coordinación con otros sectores del Estado involucrados y con las organizaciones de mineros del país;
Que, mediante el Informe N°D000023-2022-PCM-SSGD-OCE la Subsecretaría de Gestión del Diálogo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros señala que existen acuerdos pendientes de atención que involucran a las actividades de la minería artesanal y de la pequeña minería, los mismos que de no ser atendidos oportunamente puede escalar a un problema social que involucraría a dichas actividades. Por lo cual, resulta necesario conformar un espacio de articulación multisectorial con el fin de atender y contribuir a la solución a través del análisis de propuestas normativas vinculadas a dicha problemática, para que en dicho espacio de trabajo se articule y coordine de forma activa entre las autoridades del Poder Ejecutivo y representantes de las organizaciones;
Que, en este contexto y acorde al marco normativo enunciado, resulta necesario conformar un grupo de trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica que contribuya a las mejoras normativas en materia de minería artesanal y pequeña minería, en el ámbito nacional”, para lo cual se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM; y; los “Lineamientos y protocolos para la intervención del poder ejecutivo gobiernos regionales y locales en materia de gestión social y diálogo” aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Social y Diálogo Nº 008-2021-PCM-SGSD;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo
Créase el grupo de trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica que contribuya a las mejoras normativas en materia de minería artesanal y pequeña minería, en el ámbito nacional”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 2.- Objeto
El grupo de trabajo tiene por objetivo contribuir al análisis, identificación y búsqueda de alternativas de solución tales como la elaboración de propuestas normativas vinculadas con aspectos críticos de la problemática de la minería artesanal y pequeña minería, a nivel nacional.
Artículo 3.- Integrantes
El Grupo de Trabajo está integrado por:
Un/a (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside
Un/a (1) representante del Ministerio de Energía y Minas
Un/a (1) representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
Un/a (1) representante del Ministerio de Cultura
Un/a (1) representante Ministerio del Interior
Un/a (1) Ministerio de Economía y Finanzas
Dos (2) representantes de las organizaciones de mineros artesanales y de pequeña minería de alcance nacional y formalmente constituidos
Artículo 4.- Designación de representantes
Las entidades que integran el grupo de trabajo detalladas en el artículo 3° de la presente resolución, designan a sus representantes, titulares y alternos mediante un documento dirigido a la Presidencia y a la Secretaría Técnica, dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
La representación de los miembros del grupo de trabajo recae en un funcionario con poder de decisión. En el caso de los ministerios recae en un/a Director/a General. En el caso de las organizaciones mineras la representación alterna será designada por sus propios titulares.
Artículo 5.- Funciones
5.1 El grupo de trabajo, tiene las siguientes funciones:
a) Proponer e identificar las acciones y estrategias orientadas al cumplimiento del objeto del grupo de trabajo.
b) Articular con las entidades públicas y privadas, y otros actores locales y nacionales, para coadyuvar a las propuestas de mejoras normativas, vinculadas a la minería artesanal y pequeña minería.
c) Consensuar propuestas normativas, para la solución de los aspectos más críticos de la problemática de la minería artesanal y pequeña minería a nivel nacional.
d) Desarrollar otras funciones adicionales orientadas al cumplimiento del objeto del grupo de trabajo.
5.2 Para efecto del desarrollo de las funciones del grupo de trabajo, las reuniones pueden realizarse de manera presencial y/o virtual, utilizando para este caso herramientas de tecnologías de la información.
Artículo 6.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica es asumida por la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas, quien debe informar y reportar periódicamente a la Presidencia. Además, es responsable de llevar el registro de los acuerdos, custodiar las actas y toda la documentación que se genere.
De ser necesario contará con el apoyo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, para fortalecer las acciones de articulación.
Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento, apoyo de profesionales y conformación de sub espacios de trabajo
7.1. El grupo de trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico, así como participación de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; así como del Gobiernos regionales y locales que se encuentren en el ámbito de intervención, para lo cual podrá convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de su objeto y funciones.
7.2. Para el desarrollo de sus actividades el grupo de trabajo en Pleno, puede acordar la creación de subgrupos de trabajo, según las necesidades identificadas por el mismo.
Artículo 8.- Financiamiento
Las entidades que conforman el grupo de trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los/las integrantes de dicho grupo son “ad honórem”, no irrogando gastos al Estado.
Artículo 9.- Instalación y cronograma de actividades
El grupo de trabajo se instalará en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución.
El cronograma de actividades del grupo de trabajo, se aprueba en la primera sesión que realice, luego de su instalación.
Artículo 10.- Periodo de vigencia
El grupo de trabajo tiene una vigencia de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación. Dicha vigencia puede ser ampliada a propuesta de la Secretaría Técnica.
Artículo 11.- Informe Final
Vencido el plazo de vigencia, la Presidencia con el apoyo de la Secretaría Técnica dispone de treinta (30) días calendarios, para presentar un informe final ante la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 12.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en diario oficial El Peruano y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE ALBERTO MURO VENTURA
Secretario de Gestión Social y Diálogo
2130918-1