Rectifican errores materiales y disponen que modificaciones en la Resolución N° 189-2022-OS/CD se consignen en resolución complementaria

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 223-2022-OS/CD

Lima, 30 de noviembre de 2022

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, mediante Resolución N° 189-2022-OS/CD, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 16 de octubre de 2022, se fijaron los Valores Agregados de Distribución correspondientes al periodo tarifario 01 de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2026;

Que, con fecha 14 de noviembre de 2022, mediante Carta S/N, Luz del Sur solicita se rectifique los siguientes errores materiales contenidos en la Resolución N° 189-2022-OS/CD: i) error material en la valorización de las inversiones correspondientes al SDT1 – Zona de aplicación del Modelo Geométrico, ii) error material en la valorización de las inversiones correspondientes a los tres Sistemas Eléctricos que conforman la zona de concesión de Luz del Sur, iii) error material en la suma para determinar las pérdidas totales de BT, indicando que este error origina que los factores de expansión de pérdidas de BT estén erróneamente calculados.

2. CORRECIÓN DE ERRORES MATERIALES

Que, conforme lo dispone el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, los errores materiales o aritméticos del acto administrativo, pueden ser corregidos con efecto retroactivo por la autoridad administrativa en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial del contenido del acto administrativo ni el sentido de la decisión;

Que, Luz del Sur señala que para la valorización de las inversiones correspondientes a las redes eléctricas de distribución de MT y BT, incluyendo las subestaciones y equipos de MT, en el área del SDT1 donde se ha aplicado el Modelo Geométrico, Osinergmin habría utilizado los costos unitarios registrados en la hoja “Tec_Adap”, los cuales corresponderían a la etapa de prepublicación y no a los costos unitarios publicados como parte de la Resolución N° 189-2022-OS/CD, por lo que solicita se corrija este error material;

Que, es pertinente la observación realizada por la empresa. Sin embargo, se utilizan los costos estándar de inversión actualizados producto del análisis de los recursos de reconsideración presentados contra la Resolución N° 189-2022-OS/CD. Por lo mencionado, se declara esa solicitud fundada;

Que, Luz del Sur solicita considerar en la valorización los costos unitarios que incluyen el efecto Covid-19, pues según lo establecido en el numeral 2.1 de la Resolución N° 189-2022-OS/CD, está previsto por Osinergmin la aplicación de un factor de ajuste a los valores del VAD cuando las disposiciones sanitarias respectivas así lo determinen. Señala que, de no hacerse esta corrección, equivaldría a hacer una doble y errada aplicación del referido factor de ajuste por Covid-19 cuando corresponda dicha aplicación;

Que, de acuerdo con la revisión técnica se advierte efectivamente que, por error material para el cálculo del costo de inversión no se incluye el impacto del COVID-19 en el costo de las instalaciones eléctricas de distribución de MT y BT. Para ello debe incluirse la diferencia entre la valuación de las instalaciones con costo COVID-19 y sin costo COVID-19 y aplicar el efecto equivalente a 2 años de inversiones en condiciones de pandemia. Por lo mencionado, se declara esa solicitud fundada;

Que, al calcular las pérdidas totales de BT en potencia y energía, Osinergmin habría cometido un error al sumar los valores parciales de pérdidas en redes de BT, subestaciones, acometidas, medidores y pérdidas no técnicas. Además, este error origina que los factores de expansión de pérdidas de BT estén también erróneamente calculados. Por lo que solicita se corrija el cálculo de las pérdidas totales de energía y potencia de BT y actualice los correspondientes Factores de Expansión de Pérdidas;

Que, de la revisión técnica se advierte efectivamente que, por error material para el cálculo de pérdidas totales de BT en potencia y energía no se incluye las pérdidas de redes de BT. Para ello se ha realizado corrección el cálculo de las pérdidas totales de BT, así como de los Factores de Expansión de Pérdidas de BT (en potencia y energía). Por lo mencionado, se declara esa solicitud fundada;

Que, se han emitido los Informes N° 654-2022-GRT y N° 670-2022-GRT elaborados por la Asesoría Legal y la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM; en la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias, y,

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 38-2022, de fecha 28 de noviembre de 2022.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Rectificar los errores materiales contenidos en la Carta S/N de Luz del Sur del 14 de noviembre de 2022, conforme a lo indicado en el numeral 2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que las modificaciones en la Resolución N° 189-2022-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, se consignen en resolución complementaria.

Artículo 3.- Incorporar los Informes N° 654-2022-GRT y N° 670-2022-GRT como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y que sea consignada conjuntamente con los Informes N° 654-2022-GRT y N° 670-2022-GRT en el Portal Institucional: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx.

OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

2130880-1