Aprueban el Lineamiento N° 001-2022-VIVIENDA-DM, “Lineamiento para la intervención del Programa Nacional de Vivienda Rural en mejoramiento de vivienda social, en el marco de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 347-2022-VIVIENDA
Lima, 30 de noviembre de 2022
VISTOS:
El Memorándum N° 2441-2022-VIVIENDA/VMVU/PNVR del Programa Nacional de Vivienda Rural; el Memorando N° 1423-2022-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 755-2022/VIVIENDA-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), establece que este Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, entre otros, en materia de vivienda, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional; entre sus competencias exclusivas, está el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; y tiene como finalidad, entre otras, la de facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquellas zonas rurales o de menores recursos; promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados;
Que, por el Decreto Supremo N° 001-2012-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA, se crea el Programa Nacional de Vivienda Rural (en adelante, PNVR) en el MVCS, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de mejorar la calidad de vida de la población pobre y extremadamente pobre asentada en los centros poblados rurales o asentada de manera dispersa, mediante acciones de dotación o mejoramiento de la unidad habitacional; así como, promover y desarrollar acciones de construcción y refacción, ampliación y/o terminación de dichas unidades habitacionales;
Que, mediante la Ley N° 30290, se establecen medidas necesarias para promover la ejecución de viviendas rurales seguras e idóneas en el ámbito rural, en beneficio de las poblaciones más vulnerables o afectadas por los efectos de la temporada de heladas y friaje; acciones que son ejecutadas por el PNVR, desarrollando acciones de construcción, reconstrucción, reforzamiento, confort térmico y mejoramiento de viviendas rurales seguras e idóneas;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 168-2015-VIVIENDA se aprueba el Manual de Operaciones del PNVR, modificado por la Resolución Ministerial N° 306-2020-VIVIENDA, el cual en el tercer párrafo de su artículo 28 establece como una de las modalidades de intervención del programa, la ejecución a través de núcleo ejecutor para lo cual se suscribe un convenio con los usuarios para que se encarguen de la ejecución de la intervención del mejoramiento de las viviendas rurales, en el marco de la norma correspondiente. Durante el proceso es necesario que el PNVR monitoree la ejecución del mejoramiento de vivienda rural, a través de su representante;
Que, mediante la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores, se autoriza a ministerios, organismos públicos ejecutores, gobiernos regionales y gobiernos locales para que, en el marco de sus competencias, ejecuten intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o de mantenimiento de las mismas, que contribuyan efectivamente al cierre de brechas orientadas a reducir la pobreza y extrema pobreza en el ámbito rural y periurbano, incluyendo a las comunidades afectadas por terrorismo, bajo modalidad de núcleos ejecutores;
Que, por el Decreto Supremo N° 004-2022-MIDIS, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31015, (en adelante, Reglamento) estableciéndose en la Segunda Disposición Complementaria Final del mencionado Reglamento, facultades a los Ministerios para que mediante Resolución Ministerial dicten las medidas complementarias que resulten necesarias en el marco de la Ley y el Reglamento, y que se refieran a disposiciones técnicas operativas para la ejecución de las intervenciones;
Que, con la finalidad de optimizar las intervenciones del MVCS a través del PNVR, bajo la modalidad de núcleos ejecutores, mediante documentos de vistos, el mencionado Programa sustenta la necesidad de aprobar un lineamiento que le permita cumplir con su objetivo y propósito, en bienestar de la población pobre y extremadamente pobre asentada en los centros poblados rurales o asentada de manera dispersa, mediante la intervención con núcleos ejecutores en el marco de la Ley N° 31015 y su Reglamento; así como de otorgar facultades al/a la Director/a Ejecutivo/a del PNVR, en el ámbito de su intervención, para la aprobación de expedientes ejecutivos y para la suscripción de convenios con núcleos ejecutores y sus adendas, en el marco de la citada Ley N° 31015 y su Reglamento; propuesta que ha sido elaborada por el mencionado Programa, en coordinación con la Oficina General de Administración y la Oficina General de Estadística e Informática; y, que cuenta con la conformidad de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
Que, mediante el Informe N° 755-2022/VIVIENDA-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que desde el punto de vista legal, es viable la emisión de la Resolución Ministerial mediante la cual se aprueba el lineamiento anteriormente referido y se delega en el/la Director/a Ejecutivo/a del PNVR, la facultad para la aprobación de expedientes ejecutivos y para la suscripción de convenios con núcleos ejecutores y sus adendas, en el marco de la citada Ley N° 31015 y su Reglamento;
Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde aprobar el “Lineamiento para la intervención del Programa Nacional de Vivienda Rural en mejoramiento de vivienda social, en el marco de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores”; y delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a del PNVR la facultad de aprobar expedientes ejecutivos y la de suscribir convenios con núcleos ejecutores y sus adendas, en el marco de la citada Ley N° 31015 y su Reglamento;
De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2022-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Lineamiento
Aprobar el Lineamiento N° 001-2022-VIVIENDA-DM, “Lineamiento para la intervención del Programa Nacional de Vivienda Rural en mejoramiento de vivienda social, en el marco de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
El Lineamiento aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es aplicable para las intervenciones a nivel nacional que realiza el Programa Nacional de Vivienda Rural, en el marco de la Ley N° 31015 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2022-MIDIS.
Artículo 3.- Delegación de facultades
Delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Vivienda Rural, en el ámbito de su intervención, la facultad de aprobar expedientes ejecutivos y de suscribir convenios con núcleos ejecutores y sus adendas, para la implementación y ejecución de sus intervenciones, en el marco de la Ley N° 31015, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2022-MIDIS.
Artículo 4.- Sobre los artículos 1 y 4 de la Resolución Ministerial N° 306-2020-VIVIENDA
Los “Lineamientos para la intervención del Programa Nacional de Vivienda Rural en soluciones de vivienda, en el marco de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores”, aprobados en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 306-2020-VIVIENDA, y la delegación de facultades al/a la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Vivienda Rural dispuesta en el artículo 4 de la mencionada Resolución Ministerial, mantienen su vigencia hasta la culminación y liquidación final de las intervenciones que ejecuta dicho Programa, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31015, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2022-MIDIS.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Lineamiento aprobado en el artículo 1, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR PANIAGUA CHACÓN
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
LINEAMIENTO N° 001-2022-VIVIENDA/DM
LINEAMIENTO PARA LA INTERVENCIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE VIVIENDA RURAL EN MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL, EN EL MARCO DE LA LEY N° 31015, LEY QUE AUTORIZA LA EJECUCIÓN DE INTERVENCIONES EN INFRAESTRUCTURA SOCIAL BÁSICA, PRODUCTIVA Y NATURAL, MEDIANTE NÚCLEOS EJECUTORES
Formulado por: Programa Nacional de Vivienda Rural
1. OBJETIVO
Establecer disposiciones para la ejecución de intervenciones financiadas a través del Programa Nacional de Vivienda Rural en el marco de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores (en adelante, la Ley) y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2022-MIDIS (en adelante el Reglamento).
2. FINALIDAD
Dinamizar y facilitar el desarrollo de intervenciones a través de los núcleos ejecutores a cargo del Programa Nacional de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
3. ALCANCE
Las disposiciones contenidas en el presente documento son de aplicación y obligatorio cumplimiento por el Programa Nacional de Vivienda Rural y por las unidades de organización del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento vinculados al desarrollo de intervenciones en mejoramiento de vivienda social; así como, por los integrantes y representantes de los núcleos ejecutores constituidos en el marco de la Ley y su Reglamento.
4. BASE LEGAL
4.1. Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores; y sus modificatorias.
4.2. Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
4.3. Ley N° 30290, Ley que establece medidas para promover la ejecución de viviendas rurales seguras e idóneas en el ámbito rural.
4.4. Decreto Supremo N° 004 – 2022-MIDIS, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores.
4.5. Decreto Supremo N° 001-2012-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA que dispone la creación del Programa Nacional de Vivienda Rural.
4.6. Resolución Ministerial N° 168-2015-VIVIENDA, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Vivienda Rural, modificado con Resolución Ministerial N° 306-2020-VIVIENDA.
4.7. Resolución Ministerial N° 183-2021-VIVIENDA, que aprueba la Directiva General N° 06-2021-VIVIENDA-DM, denominada “Disposiciones para la formulación, aprobación, suscripción, ejecución, seguimiento y evaluación de convenios en el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento”
4.8. Resolución Ministerial N° 164-2022-VIVIENDA que aprueba la Directiva General Nº 001-2022-VIVIENDA-DM “Disposiciones para la formulación, aprobación, modificación y derogación de Directivas y Lineamientos en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”.
4.9. Otras normas que sean de aplicación a las intervenciones del Programa Nacional de Vivienda Rural para el cumplimiento de sus objetivos y fines, en el marco de la Ley, el Reglamento y el presente Lineamiento.
5. DISPOSICIONES GENERALES
5.1. Abreviaturas y Glosario de términos:
5.1.1. Abreviaturas
- DE : Dirección Ejecutiva del PNVR.
- MOP : Manual de Operaciones del PNVR.
- MVCS : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
- NE : Núcleo Ejecutor.
- OGA : Oficina General de Administración
- OGPP : Oficina General de Planeamiento y Presupuesto
- PNVR : Programa Nacional de Vivienda Rural.
- PNE : Profesionales del Núcleo Ejecutor.
- RNE : Representantes del Núcleo Ejecutor.
- VMVU : Viceministerio de Vivienda y Urbanismo.
5.1.2. Términos
a. Actividades: Acciones que permiten la intervención del PNVR en el desarrollo y ejecución de infraestructura social básica, que no se encuentren comprendidas en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y gestión de inversiones, mediante NE, orientadas a reducir la pobreza y pobreza extrema en el ámbito rural.
b. Asamblea General: es la reunión de la población del lugar y/o zona donde se ejecuta la intervención, para informar sobre el avance físico y financiero de ejecución de la misma, entre otros. Se acredita mediante el Acta de Asamblea General.
c. Asamblea General de Constitución: es la reunión de la población del lugar y/o zona donde se ejecuta la intervención para elegir y nombrar a los representantes del NE a los miembros del Comité de Vigilancia. Se acredita mediante el Acta de Asamblea General de Constitución conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley.
d. Convenio: Documento mediante el cual el PNVR otorga el financiamiento a favor del NE para la ejecución de las intervenciones, estableciendo obligaciones y responsabilidades de las partes, así como cláusulas resolutivas y condiciones mediante las cuales opera el NE; considerando el financiamiento de la ejecución física y financiera hasta la liquidación, según corresponda.
e. Cuaderno de incidencias: Es aquel en el que se registran los acontecimientos importantes que se producen en la ejecución de intervenciones de mejoramiento de la vivienda. Es un documento oficial y su empleo debe cumplir las condiciones y procedimientos de un cuaderno de obra, conforme lo establezca el PNVR.
f. Evaluación y selección de familias: Proceso mediante el cual el PNVR, en base a criterios, evalúa las condiciones sociales de las familias focalizadas, así como efectúa la evaluación técnica de sus viviendas y terrenos disponibles para su intervención.
g. Expediente Ejecutivo: Conjunto de documentos de carácter técnico, social, ambiental y/o económico, según corresponda, que permiten la adecuada ejecución de intervenciones en actividades a financiar a través del PNVR de acuerdo a la Ley, su Reglamento y el presente Lineamiento.
h. Liquidación Final: Es el acto a través del cual se determina formalmente el monto efectivamente gastado en una intervención concluida en concordancia con el convenio y el expediente ejecutivo. La liquidación final comprende las rendiciones financieras, técnicas, presentadas por el NE al PNVR, con la documentación sustentatoria en original. La liquidación final se entiende que es la Liquidación Final Técnico - Financiera, en concordancia con la normativa del PNVR.
i. Mejoramiento de Vivienda Social: Consiste en mejorar las condiciones de las viviendas del ámbito rural, a través de la dotación de unidades o módulos habitacionales, mediante acciones de acondicionamiento, ampliación, reforzamiento, construcción o reconstrucción, de acuerdo a las especificaciones técnicas o expediente ejecutivo o parámetros técnicos determinados por el PNVR en cada intervención.
j. Núcleo Ejecutor: Es la agrupación de particulares organizados, que tienen en común residir en un mismo ámbito territorial de zonas rurales, con el objetivo de ejecutar intervenciones de infraestructura social básica relacionadas al mejoramiento de la vivienda. Es de carácter temporal y con capacidad jurídica para contratar e intervenir en procedimientos administrativos y procesos judiciales, y se rige por las normas del sector privado con la finalidad de implementar y cumplir con los objetivos para los cuales fue constituido.
k. Proyectista: Profesional evaluado, seleccionado y asignado por la Entidad, el cual es contratado por el NE o por la Entidad, según lo disponga esta última, para la elaboración del expediente ejecutivo. Las actividades a realizar por el Proyectista se encuentran estipuladas en los Términos de Referencia, aprobados por la Entidad y que forman parte del contrato suscrito.
l. Rendición de cuentas: Es un mecanismo de control y transparencia que permite demostrar con la documentación pertinente, los gastos efectuados y la correcta utilización de los recursos asignados. Los representantes del NE conjuntamente con los profesionales contratados deben presentar a los usuarios, en Asamblea General, la rendición de cuentas en forma mensual y final de los aspectos financieros, técnicos y sociales, según corresponda.
m. Seguimiento de la ejecución física y financiera de las intervenciones: Acciones del PNVR que buscan verificar y asegurar el avance de la ejecución física y financiera respecto a lo programado en los expedientes ejecutivos de las intervenciones.
n. Supervisor: Profesional contratado por el MVCS, por cada intervención, como responsable de supervisar el cumplimiento de obligaciones del residente y de los RNE durante las etapas de: i) elaboración del expediente ejecutivo, de corresponder, ii) ejecución de la intervención, y iii) liquidación final. Las acciones a realizar por el supervisor se encuentran estipuladas en los términos de referencia del contrato suscrito con el MVCS.
o. Usuarios: Familia que forma parte de un NE que suscribe un convenio con el PNVR.
Las definiciones contenidas en el Reglamento, son aplicables al presente instrumento conforme corresponda.
5.2. Proceso de desarrollo de la intervención
Para el desarrollo de la intervención, se considera que el “Ciclo de la Intervención”; comprende las siguientes etapas:
a) Planeamiento;
b) Pre ejecución;
c) Ejecución de la intervención;
d) Liquidación final.
5.2.1. El PNVR es responsable del planeamiento, la elaboración del expediente ejecutivo (cuando no sea elaborado por el NE) y la revisión y aprobación de la liquidación final. Asimismo, es corresponsable con los NE de la supervisión de las etapas de elaboración del expediente ejecutivo (en caso se elabore a través del NE), y de la ejecución.
5.2.2. Los RNE son responsables del uso de los recursos desembolsados por el MVCS durante la ejecución de la intervención, rendición de cuentas y liquidación final.
5.2.3. La aprobación de los expedientes ejecutivos formulados y evaluados por el PNVR, se realiza mediante Resolución Directoral conforme a la normativa del programa; y es requisito para que se realice el desembolso al NE para la ejecución de la intervención.
5.2.4. Cuando el expediente ejecutivo sea formulado por el NE en el marco del convenio suscrito, el PNVR a través del supervisor es responsable solidariamente de su formulación.
5.2.5. El monto de las intervenciones no debe superar las seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
5.2.6. El PNVR establece los procedimientos correspondientes para el cumplimiento de los compromisos de los aportes de los usuarios.
5.2.7. El PNVR realiza la supervisión, seguimiento y monitoreo de las intervenciones proporcionando la asistencia técnica, capacitación, orientación e inducción al personal y a los miembros de los NE para el adecuado cumplimiento de sus respectivas obligaciones.
5.2.8. El incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en el convenio es evaluado por el PNVR, previo informe de sus órganos competentes, a fin de determinar las acciones correspondientes.
5.2.9. Las rendiciones de cuentas mensuales y finales son presentadas por el NE al PNVR a través del supervisor.
5.2.10. El PNVR establece las obligaciones y responsabilidades del personal del NE, estipulados en los términos de referencia o contratos respectivos.
5.3. Acciones del MVCS
5.3.1. Oficina de Contabilidad o quien haga sus veces
Es responsable de realizar el cruce de la información de los desembolsos ejecutados con cargo a los convenios celebrados entre los NE y el PNVR, suscribiendo el Acta de Conciliación respectiva.
El PNVR remite a la Oficina de Contabilidad o quien haga sus veces, un informe sobre el estado situacional de los convenios suscritos, a requerimiento de dicha oficina.
5.3.2. Oficina de Tesorería o quien haga sus veces
Es responsable de realizar las gestiones necesarias ante el Banco de la Nación, en concordancia con el numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley, relacionadas a las cuentas bancarias de los NE, desde su apertura hasta el cierre de las mismas.
5.4. Núcleo Ejecutor
Se regula de acuerdo a la Ley, el Reglamento y el presente Lineamiento. Su vigencia es hasta la aprobación del informe de liquidación final mediante acto resolutivo de la DE.
5.4.1. Representantes del Núcleo Ejecutor
Conformado por el presidente, secretario y tesorero elegidos por la población usuaria de forma democrática a través de la Asamblea General de Constitución. Su mandato se inicia y es efectivo desde la fecha del Acta de Asamblea General de Constitución en la que han sido elegidos, la misma que debe estar certificada por notario público, juez de paz o autoridad local competente (alcalde, gobernador, teniente gobernador).
6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Para la aplicación del presente Lineamiento, el PNVR y los órganos del MVCS, deben tener en cuenta la Ley, el Reglamento y lo siguiente:
6.1. Etapa de planeamiento
El PNVR es responsable del planeamiento de su intervención, focalizando, de corresponder y priorizando las intervenciones a ser ejecutadas, de acuerdo al marco normativo emitido para tal fin.
6.2. Etapa de pre ejecución
Esta etapa comprende la evaluación y selección de familias, la orientación para la constitución de NE, la suscripción del convenio, la elaboración del expediente ejecutivo y su aprobación, apertura de cuentas, desembolso de recursos, elaboración de línea de base, mapeo de actores y capacitación a gobiernos locales.
6.2.1. Evaluación y selección de familias
En base a una focalización geográfica y considerando las brechas de déficit cualitativo de vivienda, el PNVR organiza la intervención para la evaluación y selección de familias.
Mediante la aplicación de criterios sobre aspectos sociales de las familias y aspectos técnicos sobre las viviendas y los terrenos disponibles para la construcción, se determina a los grupos de familias en condiciones de ser usuarios del PNVR.
6.2.2. Orientación para la constitución del NE
El PNVR brinda asistencia técnica y sensibiliza a la población rural en la constitución del NE sobre sus características, beneficios de la intervención, responsabilidades y obligaciones, contratación de bienes y servicios, del Comité de Vigilancia; así como, promueve la participación comunitaria y el compromiso de la población en la gestión de la intervención.
6.2.3. Representantes del NE
a. El NE está representado por un presidente, un secretario y un tesorero.
b. El presidente, secretario y tesorero acreditan con su firma y huella en el acta de Asamblea General de Constitución del NE, cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Ley; y ser mayores de 18 años.
c. Los RNE son responsables solidarios de la gestión de las intervenciones y administran directamente los recursos financieros que les son entregados por el MVCS, bajo las condiciones establecidas en el convenio suscrito.
d. El presidente del NE es el representante legal, goza de facultades para intervenir en procedimientos administrativos y procesos judiciales y/o arbitrales, con las facultades generales y especiales establecidas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil.
e. Las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada uno de los RNE se establecen en el convenio.
6.2.3.1. Responsabilidades de los RNE en el uso de los recursos entregados y otros
Los RNE son responsables civil y penalmente por la indebida utilización de los recursos financieros entregados, así como por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio para la ejecución de las intervenciones, en tal sentido son pasibles de las siguientes acciones:
a. Ser removidos como RNE, eligiéndose a su reemplazante en Asamblea General, en concordancia con los artículos 8 y 9 de la Ley, previa comunicación al PNVR.
b. Prohibirse su participación en nuevas intervenciones según el procedimiento que establezca el PNVR.
c. Del inicio de acciones civiles y/o penales según corresponda.
d. Otras que puedan establecerse en el convenio.
Está prohibido que los RNE realicen las siguientes acciones, relacionadas con el uso de los recursos desembolsados:
a. Apertura de cuentas bancarias adicionales a la gestionada por el MVCS.
b. Apertura de cuentas bancarias con distinta denominación a la que establece el convenio, menos aún a título personal.
c. Facultar o delegar el manejo o administración de la cuenta bancaria o dinero del financiamiento en favor de terceros; igualmente, los profesionales del NE involucrados en el desarrollo de la intervención están impedidos de aceptar tal delegación.
d. Transferir los recursos desembolsados a otras cuentas bancarias con un objetivo distinto al pago de proveedores de bienes y servicios autorizados.
e. Comprar bienes y/o activos no considerados en el presupuesto de financiamiento.
6.2.4. Comité de Vigilancia
El Comité de Vigilancia, está conformado por tres miembros, elegidos por los usuarios en la Asamblea General de Constitución del NE. No forman parte ni mantienen relación laboral con la Entidad y su participación es ad honorem. En el caso de vacancia de uno de los miembros del citado Comité, se procede conforme a lo señalado para las causales de remoción de los RNE en el Reglamento.
El Comité de Vigilancia asume las obligaciones correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 17 del Reglamento.
6.2.5. Obligaciones de los RNE
a. Suscribir el convenio para la ejecución de las intervenciones.
b. Suscribir los contratos con los PNE y otros que participen en la ejecución de intervenciones.
c. Administrar correctamente los fondos que le han sido entregados por el MVCS.
d. Convocar a la población a asambleas generales mensuales, o cuando sea necesario, para informar sobre el avance físico y financiero de ejecución de la intervención, así como para presentar las rendiciones de gastos mensuales y final, para su aprobación correspondiente.
e. Suscribir y remitir al PNVR las rendiciones de gastos mensuales y final, aprobadas en Asamblea General.
f. Propiciar la participación de las familias usuarias en las charlas de capacitación a fin de darle sostenibilidad y operatividad a la intervención.
g. Participar en la prevención y gestión de situaciones o conflictos que afecten el desarrollo de las intervenciones.
h. Otras que establezca el PNVR en el convenio.
6.2.6. Elaboración y aprobación del expediente ejecutivo
a. El PNVR establece la estructura y los parámetros para la formulación del expediente ejecutivo.
b. El expediente ejecutivo puede ser elaborado por el PNVR o por el NE, en los casos que así lo disponga el PNVR.
c. En caso el expediente ejecutivo sea formulado por el NE, este debe contratar a un proyectista asignado por el PNVR. Una vez elaborado, el expediente ejecutivo debe ser presentado por el NE al PNVR, debiendo incluir el informe de aprobación del supervisor.
d. El expediente ejecutivo de la intervención y su financiamiento son aprobados mediante Resolución Directoral, con el sustento técnico de la viabilidad presupuestal y legal de los órganos correspondientes del PNVR.
e. El expediente ejecutivo puede ser modificado por causas sobrevinientes a su aprobación, las cuales pueden estar referidas a reducción de meta física (cantidad de usuarios); ampliación presupuestal u otra situación no advertida al momento de la elaboración del expediente ejecutivo que sea necesaria para el cumplimiento de los objetivos del PNVR o de disposiciones emitidas por el Estado Peruano; y que estos no causen perjuicio a los usuarios de la intervención o disminuyan la calidad del producto. También podrá ser modificado en caso de existir un informe de incompatibilidad del expediente ejecutivo.
6.2.7. Suscripción del convenio
La acreditación de los NE se efectiviza con la suscripción del convenio con el PNVR.
Los RNE presentan al MVCS, con atención al PNVR, la solicitud para el financiamiento, conteniendo como mínimo lo siguiente:
a. Acta de Asamblea General de Constitución del NE debidamente certificada.
b. Documento Nacional de Identidad de los RNE (Verificado y validado por el PNVR).
c. Declaración jurada de no estar inmerso en los supuestos considerados en los literales b) y c) del artículo 9 de la Ley.
El modelo de convenio es elaborado y aprobado por el PNVR, debiendo contener:
a. La denominación de la intervención.
b. El monto del financiamiento.
c. El nombre de las personas responsables de la administración de los recursos del NE.
d. Las obligaciones de los RNE.
e. Las causales de resolución.
f. Cláusula anticorrupción.
g. La vigencia.
h. Aporte en mano de obra, terreno y en materiales locales, según sea el caso.
El convenio debe ser suscrito y rubricado en cada página por los RNE y por el DE, sin perjuicio del visto bueno de sus órganos técnicos o administrativos de corresponder, previa opinión presupuestal de la Oficina de Presupuesto de la OGPP.
La suscripción del convenio se supedita de forma estricta a los presupuestos autorizados. Está prohibida la suscripción de convenios condicionados a presupuestos mayores o adicionales a los asignados al PNVR, bajo sanción de nulidad y sujeto a responsabilidad civil, penal y administrativa.
Toda modificación al convenio previo a ser ejecutada la intervención se regula de acuerdo al numeral 26.4 del artículo 26 del Reglamento.
En caso la modificación al convenio sea por aspectos o situaciones advertidas por el PNVR estas serán puestas en conocimiento del NE.
La modificación se formaliza mediante la suscripción de una adenda.
6.2.8. Apertura de cuentas
Suscrito el convenio con el NE, el PNVR solicita a la OGA o quien haga sus veces en el MVCS, que a través de la Oficina de Tesorería realice el trámite de apertura de la cuenta bancaria ante el Banco de la Nación a nombre del NE, para el desembolso de recursos, debiendo proporcionar la siguiente información: Nombre de la intervención, agencia bancaria o código donde se abrirá la cuenta bancaria y dirección a la que se remitirá las comunicaciones.
A solicitud del PNVR, la Oficina de Tesorería comunica a la entidad bancaria en la que se apertura la cuenta del NE, la información respecto a las personas responsables de realizar: i) Depósitos, retiros, transferencias y otros relacionados; ii) Control, monitoreo, seguimiento, bloqueos o inmovilizaciones, disposición de recursos y otros relacionados.
La cuenta bancaria del NE tendrá la denominación abreviada establecida por el PNVR en el convenio con las siguientes características:
Convenio NE N° (Se indica el número del convenio) – 20 (completa el año de suscripción del convenio) – (Siglas de la Región en donde se interviene) – VMVU-PNVR.
Las (siglas de la Región en donde se interviene) son determinadas por el PNVR.
La Oficina de Tesorería respectiva confirma al PNVR, vía correo electrónico o a través de documento físico, la apertura de cuentas del NE, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha de la apertura de la cuenta.
6.2.9. Desembolso de los recursos
El desembolso de los recursos se realiza con la suscripción del convenio, y se ejecuta conforme al numeral 24.4 del artículo 24 del Reglamento.
Para ello, el PNVR solicita a la OGA el desembolso al NE, adjuntando los siguientes documentos:
a. Copia simple del Acta de Asamblea General de constitución del NE.
b. Copia Simple del convenio.
La Oficina de Contabilidad realiza el registro de la certificación de crédito presupuestario en el Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF, y lo remite a la Oficina de Presupuesto para su aprobación.
La Oficina de Contabilidad ejecuta la fase del compromiso y devengado, cuyo trámite no debe exceder de dos (2) días hábiles de presentada la solicitud por parte del PNVR.
La Oficina de Tesorería realiza el giro del monto a desembolsar, este trámite no excederá de dos (2) días hábiles de registrada la fase del compromiso y devengado (considerando que el expediente deberá contener la documentación establecida en los “Lineamientos para la Gestión de Expedientes Digitales para los procesos vinculados a la presentación de requerimientos de contratación y cadena de pagos en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento” y las cuentas deben encontrarse aperturadas por el Banco de la Nación a solicitud del PNVR).
La realización del desembolso al NE es comunicada por la Oficina de Tesorería al PNVR, vía correo electrónico o con documento físico, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de realizado el mismo.
La cuenta bancaria debe permanecer bloqueada hasta que su manejo sea autorizado por el PNVR y comunique dicha autorización a la Oficina de Tesorería, la que solicita el desbloqueo a la entidad bancaria.
6.2.10. Identificación de actores sociales
El PNVR identifica la participación de los actores sociales, evaluando posibles riesgos y ventajas que puedan incidir en el desarrollo de la intervención.
6.2.11. Compatibilidad del expediente ejecutivo
Los expedientes ejecutivos deberán contar con un informe de compatibilidad para su ejecución, elaborado por el residente y aprobado por el supervisor.
En el caso que el PNVR considere que la subsanación del expediente ejecutivo conlleva un mayor tiempo, determina cronológicamente las acciones a realizar para superar dicha situación, caso contrario evalúa la resolución del convenio en mérito a los informes de sus órganos técnicos correspondientes.
6.3. Etapa de ejecución de la intervención
Esta etapa comprende desde las actividades previas necesarias para el inicio de ejecución de las obras hasta la liquidación final de la intervención.
El NE debe realizar las acciones necesarias para contar con los bienes y servicios que requiera al inicio y durante la ejecución de la obra, a fin de no dilatar los tiempos de ejecución.
6.3.1. Servicios contratados por el NE
Para la ejecución de las intervenciones, el NE contrata a los PNE, así como mano de obra calificada y no calificada, quienes llevarán a cabo las actividades descritas en el expediente técnico.
6.3.1.1. Las personas contratadas por el NE no forman parte ni mantienen relación laboral con el PNVR ni con el MVCS.
6.3.1.2. La suscripción de los contratos requeridos por el NE, incluyendo aquellos profesionales asignados por el PNVR, son de su entera responsabilidad.
6.3.1.3. En las etapas de ejecución de la intervención y liquidación final, el NE debe contar con residente, gestor social, personal técnico administrativo, entre otros profesionales que se requieran de acuerdo a la naturaleza de la intervención.
6.3.1.4. El PNVR realiza la evaluación y selección de los PNE debiendo figurar en el expediente ejecutivo los costos de su contratación.
6.3.1.5. Para la ejecución de las intervenciones se contrata mano de obra preferentemente local, seleccionada previa evaluación del residente.
6.3.2. Inicio de ejecución de obra
a. Si existe la conformidad del expediente ejecutivo y es factible su ejecución, el supervisor solicita la autorización para el uso de los recursos (desbloqueo de la cuenta bancaria).
b. El inicio de la ejecución física de las intervenciones se formaliza mediante un Acta de Inicio, que debe estar firmada por los RNE, residente y supervisor.
c. Se considera como fecha de inicio de obra, la señalada en el Acta de Inicio y en la apertura del cuaderno de incidencias, el mismo que debe ser utilizado únicamente por el residente y el supervisor.
6.3.3. Ejecución de la intervención por parte del NE
a. El NE realiza la intervención bajo la conducción de los PNE, quienes son los ejecutores directos de la intervención, en el marco del convenio; así como de las guías, manuales, instructivos, formatos, entre otros, que para el efecto apruebe el PNVR.
b. El NE participa de las actividades de fortalecimiento de capacidades técnicas, administrativas, financieras y sociales relacionadas a la gestión de la intervención, el buen uso y sostenibilidad por parte de los usuarios con el producto final, según la estrategia de la asistencia técnica del PNVR.
c. El NE mediante sus representantes informa al PNVR del avance técnico y financiero de la intervención, de acuerdo a los procedimientos establecidos y asistencia técnica del PNVR.
d. Los RNE promueven, coordinan o dirigen la participación de las familias usuarias en acciones que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la intervención, con especial énfasis en actividades comunales.
e. Los RNE ejercen sus obligaciones y responsabilidades de acuerdo a lo establecido en la Ley, el Reglamento, el presente Lineamiento, el convenio y las normas emitidas por el PNVR.
f. Los PNE son responsables de la claridad, oportunidad y veracidad de la información que se presenta al PNVR, en el marco del cumplimiento de sus actividades.
g. El PNVR realiza el control, verificación, monitoreo, seguimiento y supervisión de la ejecución de la intervención, así como cautela las actividades administrativas, técnicas, sociales y financieras de acuerdo a lo establecido en el convenio.
6.3.4. Ejecución financiera del NE
El PNVR monitorea el movimiento financiero del NE.
El NE está autorizado a efectuar únicamente pagos que se encuentren considerados en el expediente ejecutivo. Todo pago debe ser previamente autorizado por el supervisor, debidamente sustentado de acuerdo a las normas emitidas por el PNVR.
El tesorero del NE y residente son responsables del registro, custodia y visado de la documentación que sustente el gasto que ejecuta el NE.
6.3.5. Apertura, administración y cierre de la cuenta bancaria
A través de la Oficina de Tesorería se abre una cuenta bancaria mancomunada a nombre del NE, conforme a lo señalado en el Reglamento. En dicha cuenta se depositan los recursos para la ejecución de la intervención, según lo establecido en el convenio.
Los responsables de la cuenta son: el residente y el tesorero del NE, quienes la administran de manera conjunta, siendo los únicos autorizados para el manejo y administración de los recursos transferidos. Concluida la ejecución de la intervención y culminado el plazo de la rendición de cuentas, los responsables de la cuenta o el PNVR solicitan el cierre de la misma al Banco de la Nación de acuerdo a las disposiciones del Reglamento y de la Oficina de Tesorería del MVCS.
6.3.6. Registro de firmas
Una vez realizada la apertura de cuenta, el NE solicita al PNVR el registro de firmas. Esta actividad la gestiona la Oficina de Tesorería.
Los titulares de la cuenta son el tesorero y el residente del NE quienes deben cumplir con lo establecido en la Ley, el Reglamento, el presente Lineamiento y las normas internas del PNVR.
Los documentos que se adjuntan para el registro de firmas son los establecidos por el Banco de la Nación.
6.3.7. Adquisición de bienes y/o contratación de servicios
La adquisición de bienes y/o contratación de servicios se realiza de acuerdo a lo establecido en el Anexo N°01 del Reglamento y las normas emitidas por el MVCS o el PNVR.
6.3.8. Asistencia técnica
Acciones destinadas a desarrollar o fortalecer capacidades personales e institucionales que contribuyan a la ejecución participativa, eficiente, eficaz y transparente de las intervenciones a ser implementadas en el marco de la Ley mediante la modalidad de NE. Incluye actividades de orientación y capacitación durante todo el proceso de intervención, a los usuarios del NE, PNE y RNE, según lo que establece el PNVR.
6.3.9. Supervisión, monitoreo y control
El PNVR realiza el control, verificación, monitoreo y seguimiento de todas las etapas de la intervención, así como cautela las actividades administrativas, técnicas, sociales y financieras de acuerdo a lo establecido en el convenio de los NE, a través del representante designado por la entidad y los supervisores de cada intervención.
6.3.10. Bloqueo y desbloqueo de la cuenta bancaria
6.3.10.1. El bloqueo y desbloqueo de la cuenta bancaria se realiza conforme a lo señalado en el Reglamento y a las disposiciones específicas que regule el PNVR en sus normas internas.
6.3.10.2. El PNVR solicita a la Oficina de Tesorería, el bloqueo y desbloqueo de la cuenta según lo autorizado previamente por el NE en el convenio o el PNVR.
6.3.11. Rendición de Cuentas y Liquidación
6.3.11.1. Los NE, dentro de un plazo máximo de ocho (8) días calendarios posteriores a cada mes de ejecución de la intervención, presentan al PNVR, la rendición de cuentas mensual de ejecución física y financiera, adjuntando el sustento documentario pertinente, en concordancia con el Reglamento.
6.3.11.2. Los NE dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendario posteriores a la culminación de la ejecución de la intervención, presentan al PNVR un informe de liquidación final debidamente suscrito respecto de los gastos realizados, adjuntando la documentación pertinente, en concordancia con el Reglamento.
6.4. Etapa de Liquidación final
a. Una vez concluida las metas físicas establecidas en el expediente ejecutivo, el residente anota en el cuaderno de incidencia la conclusión de la ejecución física y financiera, solicitando la verificación del supervisor.
b. El supervisor verifica la conclusión de las obras y si existieran observaciones, mediante Acta las precisa; el residente realiza el levantamiento de observaciones para luego suscribir el Acta de Término de Obra.
c. Una vez suscrito el Acta de Término de Obra, los RNE y el representante del PNVR, entregan el módulo habitacional a cada usuario.
d. Culminada la ejecución de la intervención y presentada la rendición de cuentas (expediente de liquidación) por el NE, el PNVR determina formalmente el monto efectivamente gastado de las intervenciones concluidas, de acuerdo al expediente ejecutivo y el convenio.
e. Para la liquidación final previamente se debe proceder al cierre de la cuenta bancaria, de acuerdo a lo establecido en el presente Lineamiento. De existir saldos en la cuenta deberán ser devueltos conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería. Asimismo, una vez transferidos los saldos, el NE y/o PNVR en un plazo no mayor a 48 horas de haber depositado en la cuenta del MVCS con el código de pago 2729, deberá informar al correo tesoreria@vivienda.gob.pe, detallando el nombre del convenio (NE), en virtud de la normativa vigente.
f. Aprobada la liquidación final por el PNVR y dentro de los diez (10) días calendario posteriores, el PNVR publica el documento de aprobación de la liquidación en su portal institucional, en cumplimiento de lo señalado en el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley, remitiendo copia a la Contraloría General de la República.
g. El PNVR puede liquidar de oficio las intervenciones a cargo del NE, que por motivos de caso fortuito o fuerza mayor no hayan sido liquidados en forma regular.
6.5. Seguridad y Salud en el Trabajo
En el proceso de ejecución se debe contemplar todas las medidas que garanticen, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito de la intervención, debiendo considerar factores sociales, laborales y biológicos.
7. RESPONSABILIDAD
Los órganos del MVCS, el PNVR, los NE y los PNE son responsables del cumplimiento de las disposiciones del presente instrumento, según su competencia.
8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- El PNVR es competente para resolver cualquier situación que se presente en el desarrollo de las intervenciones, teniendo la facultad de aplicar e interpretar el presente Lineamiento, en caso de presentarse dudas o vacíos; salvaguardando el debido procedimiento y resolviendo estas situaciones en mérito a los principios de igualdad y equidad, entre otros, en tanto no se opongan a la Ley y su Reglamento, siendo resueltas por el DE, previo informe emitido por los órganos correspondientes del PNVR.
Segunda.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Lineamiento da lugar a la interposición de las acciones administrativas y judiciales que correspondan.
Tercera.- El PNVR remite copia del acto administrativo que aprueba la liquidación final de las intervenciones a la Oficina de Contabilidad, para su registro y control.
Cuarta.- El PNVR elabora, aprueba e implementa el modelo de convenio, manuales, formatos, guías e instrumentos, entre otros, que requieran para realizar sus intervenciones en el marco de la Ley, su Reglamento y el presente Lineamiento.
Quinta.- El PNVR establece el procedimiento para la convocatoria pública, selección, asignación y contratación de los PNE; los términos de referencia del personal profesional, social, administrativo y técnico que se requiera en mérito del artículo 25 del Reglamento, son definidos por el PNVR, debiendo llevar un registro de la asignación efectuada. El NE se sujeta al cumplimiento de los términos de referencia y al modelo de contrato de locación de servicios definido por el PNVR, en concordancia con el Anexo I del Reglamento.
Sexta.- El PNVR debe gestionar la publicación en el portal institucional del MVCS, en un plazo máximo de 30 días calendario a partir de la constitución de los NE, la relación de convenios suscritos con estos, la cual debe incluir los cronogramas de ejecución y el detalle de los recursos entregados por intervención. Asimismo, la publicación de los informes mensuales sobre el avance físico y financiero de la ejecución de las intervenciones; así como el informe de liquidación final y el acto de administración que lo aprueba, dentro de los diez (10) días calendario posteriores a su conformidad o aprobación, en concordancia con la Ley y el Reglamento.
Séptima.- El NE al inicio de la ejecución de la intervención es responsable de colocar en la zona geográfica donde se ejecuta la intervención un cartel que contenga la información técnica de la intervención que incluya el nombre, el monto total de la inversión, la entidad que financia, la modalidad de ejecución y el plazo de ejecución. El cartel debe incluir la información en español y en la lengua originaria de los usuarios, de ser el caso.
Octava.- Los RNE y el residente son responsables de informar a la población beneficiaria reunidos en Asamblea y con la presencia del supervisor, sobre la utilización de los recursos y el avance en la ejecución de la intervención al inicio, mensualmente y al finalizar la intervención.
Novena.- El PNVR puede aplicar los procesos y procedimientos que hayan sido aprobados antes de la emisión del presente instrumento, en tanto no se opongan a este, a la Ley y a su Reglamento.
Décima.- Facúltese al DE a designar mediante acto resolutivo al/a los representantes (s) del PNVR por parte de la Entidad, como el/los responsables/s de realizar la función de control y supervisión, conforme a lo señalado en los artículos 8 y 14 de la Ley, y el numeral 8.6 del artículo 8 del Reglamento, quien ejerce su función bajo responsabilidad administrativa, civil y penal. Esta facultad, confiere al DE del PNVR a designar al representante por cada intervención o para varias intervenciones del PNVR.
Décimo primera.- Facúltese al/a la directora/a Ejecutivo/a del PNVR para que en el marco del artículo 6 del Reglamento, pueda suscribir un convenio de cooperación interinstitucional con el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social-FONCODES, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social-MIDIS.
Décimo segunda.- En caso de resolución de contrato del supervisor durante la etapa de ejecución o liquidación final, el PNVR podrá asignar directamente a un profesional de la Unidad de Gestión Técnica para que asuma las funciones o actividades del supervisor. En el primer caso será hasta la contratación de un nuevo supervisor, y en el segundo caso, hasta la aprobación de la liquidación final mediante acto resolutivo.
2130869-1