Aprueban el precio de venta por derecho de participación en Ferias Internacionales de Exportaciones
Resolución de Gerencia General
N° 000293-2022-PROMPERU/GG
San Isidro, 30 de noviembre del 2022
VISTOS: El Memorando N° 676-2022-PROMPERÚ/DX-SPC de la Subdirección de Promoción Comercial de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, el Memorando N° 1204-2022-PROMPERÚ/GG-OAD de la Oficina de Administración, el Memorando N° 510-2022-PROMPERÚ/GG-OPP e Informe N° 117-2022-PROMPERÚ/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 707-2022-PROMPERÚ/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, según el artículo 2 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y ejecutar estrategias y planes de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones, de conformidad con las políticas, estrategias y objetivos sectoriales; además, en el artículo 4 de la citada Ley, se establece como una de sus funciones la de “desarrollar, gestionar y supervisar la ejecución de las actividades de promoción, inteligencia comercial e investigación de mercados, gestión de información, orientación, asistencia y capacitación empresarial, en materia de exportaciones, turismo e imagen país, a nivel nacional e internacional”;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 43.4 de su artículo 43 que “para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”;
Que, por Resolución de Secretaría General Nº 178-2015- PROMPERÚ/SG y modificatorias, se aprobó la Carta de Servicios de PROMPERÚ, como documento de gestión que contiene la descripción de los servicios no exclusivos brindados por PROMPERÚ, así como las condiciones y limitaciones para su prestación, incluyendo el precio de venta y descuentos en los servicios que corresponden;
Que, con Resolución de Secretaría General N° 082-2010-PROMPERÚ/SG, se aprobó el Procedimiento para la determinación y aprobación del precio de venta o descuento de los servicios no exclusivos - Versión 01, el cual establece los lineamientos para la determinación y aprobación de los precios de venta de los servicios no exclusivos que comercializada PROMPERÚ y que no han sido fijados en la Carta de Servicios;
Que, el artículo 58 del Texto Integrado del ROF de PROMPERÚ, señala que la Subdirección de Promoción Comercial “Es la unidad orgánica encargada de proponer, ejecutar y evaluar las actividades de promoción de las exportaciones en el exterior y en el país, en función a los objetivos y estrategias institucionales”;
Que, a través del Memorando N° 676-2022-PROMPERÚ/DX-SPC la Subdirección de Promoción Comercial de la Dirección de Promoción de las Exportaciones solicita a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la estimación del precio de participación para la actividad Feria FOODEX 2023 en Tokio, Japón;
Que, conforme al literal d) del artículo 22 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, corresponde a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, conducir y supervisar el proceso de formulación y actualización de políticas, directivas, procedimientos, manuales y otros documentos necesarios para la gestión institucional;
Que, por Memorando N° 510-2022-PROMPERÚ/GG-OPP la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, remite a la Oficina de Administración para su revisión y conformidad, los cuadros de costos utilizados en el cálculo del precio de venta requerido; respecto del cual, a través del Memorando N° 1204-2022-PROMPERÚ/GG-OAD la Oficina de Administración remite, a su conformidad, el cuadro de costos debidamente suscrito;
Que, a través del informe de Vistos, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Subdirección de Promoción Comercial de la Dirección de Promoción de las Exportaciones; en consecuencia recomienda aprobar los precios de venta para la participación en la feria internacional indicada por el citado órgano, según los considerandos precedentes;
Que, de igual forma, a través del documento de Vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica opina de manera favorable a la recomendación realizada por la OPP, atendiendo a que la misma ha sido realizada según las pautas señaladas en la normativa de la materia;
Que, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, establece en su artículo 1 que para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos se requiere contar con autorización de ley expresa. De igual forma, el artículo 2 de la citada norma, señala que el Titular de la Entidad, mediante resolución, establecerá las descripciones de los bienes y/o servicios objeto de comercialización por parte de la Entidad, entre otros; estableciéndose que toda modificación a dicha resolución, deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el diario oficial El Peruano;
Que, según el artículo 13 de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de PROMPERÚ, respecto a su régimen económico y financiero, se señala que son recursos de PROMPERÚ “los ingresos que provengan de la venta de bienes y prestación de servicios en el ámbito de sus funciones, que realiza con el fin exclusivo de recuperar el gasto o la inversión efectuada”;
Que, mediante el literal a) del numeral 1.1. del artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 003-2022-PROMPERÚ/PE, se delega al Gerente General la facultad de “aprobar las directivas, manuales, políticas internas, procedimientos, incluyendo la Carta de Servicios de la Entidad, sus modificatorias, y otros documentos necesarios para la gestión institucional”;
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 060-2019-PROMPERÚ/PE, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 003-2022-PROMPERÚ/PE y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 145-2021-PROMPERU/PE;
Con el visto bueno de la Subdirección de Promoción Comercial, la Dirección de Promoción de las Exportaciones, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Oficina de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el precios de venta por derecho de participación en Ferias Internacionales de Exportaciones, según el siguiente detalle:
Servicio |
Nombre de la Actividad |
Lugar |
Fecha |
Modalidad de Participación |
Precio de Venta en S/ (inc. IGV) |
Precio de Venta (% UIT) |
Participación en Ferias Internacionales de Exportaciones |
Feria FOODEX 2023 |
Tokio – Japón |
Del 07 al 10 de marzo de 2023 |
Stand de 4 m2 |
22 234 |
483,348 |
Stand de 6 m2 |
33 311 |
724,152 |
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Administración la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación.
Artículo 3.- Disponer que el responsable de la actualización de la información del Portal de Trasparencia Estándar de PROMPERÚ, realice la publicación correspondiente en el mencionado Portal, el mismo día de publicada la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Segundo Gregorio Díaz Hernández
Gerente General
2130836-1