Declaran fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. contra la Resolución Osinergmin N° 188-2022-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN DE ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 215-2022-OS/CD

Lima, 30 de noviembre de 2022

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, mediante Resolución Osinergmin N° 188-2022-OS/CD, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 16 de octubre de 2022 (en adelante “Resolución 188”), se fijó el Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones de Distribución Eléctrica al 31 de diciembre de 2021;

Que, con fecha 08 de noviembre de 2022, Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. (en adelante “COELVISAC”) mediante documento s/n, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 188, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, COELVISAC solicita que la Resolución 188 sea modificada específicamente en el extremo referido a los Costos Estándar de Inversión (SICODI) según las siguientes pretensiones:

2.1 Primera pretensión principal: Descartar la aplicación del aislador ANSI 55-5, y que en su lugar se reconozca el aislador tipo PIN ANSI 56-3 o ANSI 56-2.

2.2 Segunda pretensión principal: Corregir los siguientes errores materiales identificados en la resolución impugnada:

a) Error material en la red de 50 y 70 mm2 AAAC doble terna – AA05023 y AA07023 – poste de concreto para redes de 22.9 kV.

b) Error material en los armados doble terna poste de concreto para redes de 22.9 kV y error material en el cambio de dirección 3 fases con poste de concreto – CAMT03-C3, 22.9 kV.

c) Error material en el armado de alineamiento 3 fases con poste de madera CAMT02- A3-22.9 kV y error material en el armado cambio de dirección 3 fases con poste de madera CAMT03-A3.

3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

3.1 Sobre la primera pretensión principal: Descartar la aplicación del aislador ANSI 55-5, y que en su lugar se reconozca el aislador tipo PIN ANSI 56-3 o ANSI 56-2

Argumentos de COELVISAC

Que, Osinergmin debería tener en cuenta los siguientes criterios técnicos para seleccionar el aislador adecuado a cada zona: i) nivel básico de aislamiento a frecuencia de servicio (IEC 60071-1), ii) nivel básico de aislamiento al impulso (IEC 60071-1), iii) longitud de fuga adecuada para el grado de contaminación de la zona (IEC 60815), para el ejercicio se considera el requisito técnico mínimo de línea de fuga siendo el grado de contaminación tipo I que corresponde a 16mm/kvf-f = 16*24 = 384mm;

Que, en base a las normas técnicas internacionales IEC, para que un aislador pueda operar en una red de 23kV debe cumplir con los siguientes requerimientos técnicos: i) A frecuencia de servicio[kV] (50.0) ii) Al impulso[kV] (125), iii) Longitud de Fuga (mm) Tipo I (384);

Que, de la ficha de datos técnicos del aislador 55-5 se tiene que la línea de fuga de este aislador es de 305 mm, por ello, no estaría cumpliendo con la longitud de línea de fuga requerida para una red de 23kV y una zona con contaminación mínima tipo I, por lo que el aislador no es aplicable a las condiciones de una red del sector típico 2 con nivel de tensión 22.9kV;

Que, de las pruebas realizadas en el laboratorio CITE ENERGÍA se puede ver que este criterio es confirmado por los especialistas del laboratorio, ya que no cumple la línea de fuga ni el nivel básico de aislamiento a frecuencia industrial, con lo cual sólo las alternativas de 56-2 y 56-3 serían para una zona como Villacurí que tiene grados de contaminación del tipo II y III;

Que, en el informe de CITE ENERGÍA (Anexo N° 3 “Informe Técnico CITE ENERGÍA”) se detalla que los aisladores PIN ANSI 55-5 no se encuentran aptos para un nivel de tensión de 22.9kV siendo lo más conveniente el uso para este tipo de red un aislador ANSI 56-3, debido a que este tipo de aislador puede soportar un grado de contaminación tipo II. Por lo tanto, solicitan su reconocimiento.

Análisis de Osinergmin

Que, en efecto se verifica que, para el nivel de tensión de operación 22,9 kV, a fin de cumplir con las tensiones representativas del sistema: tensión de operación, sobretensiones a frecuencia industrial y sobretensiones al impulso; así como los requerimientos de longitud de fuga para el grado de contaminación, en ese sentido para las redes 22,9 kV del sector típico 2 se han establecido el empleado de aisladores tipo pin ANSI 56-2 y tipo suspensión poliméricos 36 kV;

Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio debe declararse fundado.

3.2 Segunda pretensión principal: Corregir los errores materiales identificados en la resolución impugnada

Argumentos de COELVISAC

Que, la recurrente ha identificado los siguientes errores materiales:

a) Error material en la red de 50 y 70 mm2 AAAC doble terna – AA05023 y AA07023 – poste de concreto para redes de 22.9Kv.

b) Error material en los armados doble terna poste de concreto para redes de 22.9 kV y error material en el cambio de dirección 3 fases con poste de concreto – CAMT03-C3, 22.9 Kv.

c) Error material en el armado de alineamiento 3 fases con poste de madera CAMT02- A3-22.9 kV y error material en el armado cambio de dirección 3 fases con poste de madera CAMT03-A3.

Análisis de Osinergmin

Que, conforme lo dispone el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, los errores materiales o aritméticos del acto administrativo, pueden ser corregidos con efecto retroactivo por la autoridad administrativa en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial del contenido del acto administrativo ni el sentido de la decisión;

Que, de acuerdo a la revisión efectuada:

a) Respecto al error material en la red de 50 y 70 mm2 AAAC doble terna – AA05023 y AA07023 – poste de concreto para redes de 22.9 kV, se verificó lo señalado por la recurrente, en ese sentido se ha realizado las correcciones correspondientes. Se ha incluido el bloque de protección en las kilométricas de las redes MT doble terna con poste de concreto;

b) Respecto al error material en los armados doble terna poste de concreto para redes de 22.9 kV y error material en el cambio de dirección 3 fases con poste de concreto – CAMT03-C3, 22.9 kV, se verificó lo señalado por la recurrente, en ese sentido se ha realizado los cambios correspondientes;

c) Respecto al error material en el armado de alineamiento 3 fases con poste de madera CAMT02- A3-22.9 kV y error material en el armado cambio de dirección 3 fases con poste de madera CAMT03-A3, se verificó lo señalado por la recurrente, en ese sentido se ha realizado los cambios correspondientes;

Que, por lo expuesto; este extremo del petitorio debe declararse fundado corrigiendo los aspectos señalados precedentemente;

Que, adicionalmente se han emitido el Informe N° 647-2022-GRT y N° 662-2022-GRT, elaborados por la Asesoría Legal y la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias, y,

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 38-2022, de fecha 28 de noviembre de 2022.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. contra la Resolución Osinergmin N° 188-2022-OS/CD, en todos los extremos del petitorio señalados en el numeral 2, por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en el numeral 3 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Las modificaciones a efectuarse en la Resolución N° 188-2022-OS/CD como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución, serán consignadas en resolución complementaria.

Artículo 3.- Incorporar los Informe N° 647-2022-GRT y N° 662-2022-GRT como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y que sea consignada juntamente con el Informe Legal N° 647-2022-GRT y el Informe Técnico N° 662-2022-GRT en el Portal Institucional: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx.

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

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