Resuelven recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Enel Distribución Perú S.A.A contra la Resolución Osinergmin N° 188-2022-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 214-2022-OS/CD

Lima, 30 de noviembre de 2022

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, mediante Resolución Osinergmin N° 188-2022-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de octubre de 2022 (en adelante “Resolución 188”), se fijó el Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones de Distribución Eléctrica al 31 de diciembre de 2021;

Que, con fecha 08 de noviembre de 2022, Enel Distribución Perú S.A.A. (en adelante “ENEL”) mediante Carta GRyRI-127-2022, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 188, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo.

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, ENEL solicita se declare fundado su recurso en todos sus extremos, efectuando las correcciones y adecuaciones que de ello derive. Dichos aspectos son los siguientes:

2.1 Incorporar materiales, equipos y recursos no considerados en el armado CASE06-BSINT – Estructura de Celda Interruptor.

2.2 Incorporar materiales no considerados en el armado CAS08-BS – Estructura de Celda de Seccionador.

2.3 Incorporar el armado CASE09-SC050A – tablero de servicios auxiliares en los costos de inversión de las subestaciones seccionadoras 1I3S, 4S y 4S2C.

2.4 Corregir el error material al considerar el área total para las subestaciones seccionadoras del tipo 1I3S, 4S, 4S2C en el cálculo de la valorización del terreno de las subestaciones seccionadoras en mención.

2.5 Considerar 06 celdas en el dimensionamiento del terreno de las subestaciones seccionadoras 4S2C.

2.6 Agregar armado CASE09-SV400(6 sal) tablero de distribución para S.E. compacta bóveda hasta 400 kVA (para 6 salidas BT) y Costo de Inversión SV40004 - S.E. compacta bóveda 400 kVA (3F) (6 SAL).

2.7 Corregir error material en el cálculo del precio del conductor de aluminio autosoportado, triplex de 3 x 120 + 95 mm2 (Código Material: CAC14).

2.8 Corregir el error material en el cálculo del precio del conductor de aluminio autosoportado de 3x150 mm2+portante (Código Material: CAC29).

2.9 Considerar costos de Luminarias LED sustentados por la empresa.

3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

3.1 Sobre incorporar materiales, equipos y recursos no considerados en el armado CASE06-BSINT – Estructura de Celda Interruptor

Argumentos de ENEL

Que, ENEL considera que el armado CASE06-BSINT carece de los materiales/equipos y recursos necesarios para asegurar la función de maniobra y protección requerida por el modelo planteado por Osinergmin para las redes de Media Tensión. Por ello solicita se incorpore los recursos y materiales en el armado CASE06- BSINT para el costo de inversión de la subestación seccionadora 1I3S, según se detalla en la figura 8 de su recurso de reconsideración;

Que, en los nuevos costos de inversión propuestos, Osinergmin considera el armado CASE06-BSINT pero para el costo de inversión 1I3S, se evidencia que no considera los siguientes equipos: i) SIM21: Interruptor SF6, tripolar, 500MVA, Interior, ii) SSI10: Seccionador Unipolar, In: 350Amp, Interior, iii) SSA18: Relé Multifunción 24VCC, 5A/1A, iv) SAB23: Transformador de Corriente Bloque 300/5A 10Kv 30VA, Interior, v) SAB24: Transformador de Corriente Toroidal 100-200/1A, 10kV, vi) DXS38: Banco de batería 24VCC, 30AH 20 Celdas, vii) DXS37: Cargador Monofásico para batería 220VAC/24VDC;

Que, como referencia señala que Osinergmin ha considerado los recursos y equipos necesarios en el armado CAMT21-AB3255I (Interruptor SF6, Tripolar, 10kv. 630A, 31,5KA, Interior, Equipos Auxiliar), que es un armado similar al armado CASE06-BSINT (Estructura de Celda Interruptor). Agrega que dichos materiales y equipos se deben incluir en el armado CASE06-BSINT propuesto por Osinergmin para las redes de media tensión a fin de brindar protección al circuito de salida y asegurar el corte visible efectivo, caso contrario se estaría incumpliendo con las Reglas 173 y 017.C del Código Nacional de Electricidad Suministro, el Reglamento de Seguridad y Salud en los Trabajos Eléctricos, y el Principios de Protección de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Análisis de Osinergmin

Que, el armado CASE06-BSINT “Estructura de Celda para Interruptor” que conforma el costos inversión “Subestación Seccionadora de Maniobra 1I3S”, cuya aplicación es en subestaciones donde se requiere contar con los espacios necesarios para albergar los elementos de protección y maniobra necesarios para la conexión de un cliente MT, en ese sentido, se señala que, la celda “CASE06-BSINT: Estructura de Celda para Interruptor” está completa, siendo que los costos de los elementos de protección y maniobra están valorizados en el costo de conexión correspondiente;

Que, por lo expuesto; este extremo del petitorio debe declararse infundado.

3.2 Sobre incorporar materiales no considerados en el armado CAS08-BS – Estructura de Celda de Seccionador

Argumentos de ENEL

Que, ENEL solicita se incorpore en el armado CASE08-BS el “SSI10, Seccionador Unipolar, In: 350Amp, Interior (3 Unid)”; señala que dicho material se requiere para aislar la celda MT (seccionador o interruptor) con respecto al sistema de barras media tensión. Asimismo, es utilizado para realizar el corte efectivo y visible del equipo seccionador o interruptor, indica que caso contrario se estaría incumpliendo con el Reglamento de Seguridad y Salud en los Trabajos Eléctricos y el Principios de Protección de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Análisis de Osinergmin

Que, ENEL se equivoca en señalar que, el armado CASE08-BS corresponde a la ESTRUCTURA DE CELDA DE SECCIONADOR, siendo el armado correcto el tipo CASE06-BS. Sin perjuicio de lo señalado, se indica que el armado, CASE06-BS está conformado por (01) un SECCIONADOR BAJO CARGA, SOPLADO AUTONEUMATICO, TRIPOLAR, 10/12 KV, 400/630 A, INTERIOR (SSI05) que constituye el elemento de seccionamiento para apertura y cierre bajo carga y como elemento de protección en caso de fallas. Estos seccionadores para operación bajo carga son diseñados con componentes de seguridad como indicadores de posición con colores reflectantes, la indicación confiable del dispositivo debe cumplir con el diseño y pruebas de la IEC 129 A2. En este sentido el armado CASE06-BS cumple con las condiciones de seguridad exigidos en la normativa vigente;

Que, por lo expuesto; este extremo del petitorio debe declararse infundado.

3.3 Sobre incorporar el armado CASE09-SC050A – Tablero de servicios auxiliares en los costos de inversión de las subestaciones seccionadoras 1I3S, 4S y 4S2C

Argumentos de ENEL

Que, en el informe “Análisis de las opiniones y/o sugerencias a la prepublicación del proyecto de Resolución que fija el Valor Nuevo de Remplazo de las Instalaciones de Distribución Eléctrica al 31 de diciembre del 2021”, Osinergmin señala que, de acuerdo con la concepción del SICODI, la alimentación de los Servicios Auxiliares de las SED de Seccionamiento proviene de la red BT existente, por lo cual cuenta con los elementos necesarios para esta conexión a la red BT;

Que, para la conexión de los servicios auxiliares de las SED a la red BT existentes, es necesario se incorpore el armado CASE09-SC050A, debido a que toda subestación de seccionamiento o de distribución, cuenta con circuitos derivados de los servicios auxiliares. Por ello, solicita se incorpore el armado CASE09-SC050A en los costos de inversión de las Subestaciones de Seccionamiento 1I3S, 4S y 4S2C para la conexión de los servicios auxiliares de las SED a la red BT existentes e indica que, de no incorporarse, se estaría incumpliendo con las Reglas 0.17C, 111.A, 111.B.1, 111.D del Código Nacional de Electricidad-Suministro, los numerales 35.3 inciso a y 35.4 inciso b del Reglamento de Seguridad y Salud en los trabajos eléctricos y el Principio de protección de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Análisis de Osinergmin

Que, los tableros de servicios auxiliares están asociados a la existencia de SS.AA. en la subestación, tales como: circuito de BT, banco de batería, cargador, etc. o cualquier instalación que se requiera para motorizar o telecomandar los equipos y celdas;

Que, en el caso de las subestaciones seccionalizadoras en general no tiene previsto ninguno de los puntos mencionados anteriormente, por lo que estrictamente no se requiere tablero de SS.AA.;

Que, particularmente, en el caso de celdas con interruptor, se incluyen un mecanismo por resorte para accionar el interruptor, y pueden no requerir el tablero para SS.AA.;

Que, por lo expuesto; este extremo del petitorio debe declararse infundado.

3.4 Sobre corregir el error material al considerar el área total para las subestaciones seccionadoras del tipo 1I3S, 4S, 4S2C en el cálculo de la valorización del terreno de las subestaciones seccionadoras en mención

Argumentos de ENEL

Que, Osinergmin en la valorización de los terrenos de las subestaciones seccionadoras, está considerando el área total de 16.6m2 para cada subestación seccionadora del tipo 1I3S, 4S y 4S2C, sin embargo, estas asignaciones de m2 por tipo de subestación seccionadora no se corresponde con lo señalado por Osinergmin en los informes de respuesta a las observaciones planteadas por ENEL en las diferentes fases del proceso;

Que, Osinergmin en el Anexo 3 “Informe de los costos estándar de inversión de las instalaciones de distribución eléctrica Fijación VAD 2022‐2026” indica que se ha determinado las áreas necesarias de las SED para albergar el equipamiento necesario, estos aspectos fueron dimensionados y sustentados en la regulación 2018, en función a la propuesta de ENEL; sin embargo, en la regulación del 2018 da respuesta a las opiniones, sugerencias y reconsideraciones emitidas por ENEL determinando que las áreas para las subestaciones seccionadoras 1I3S, 4S y 4S2C, es de 13, 13 y 20m2 respectivamente;

Que, en el informe “Análisis del Recurso de Reconsideración interpuesto por ENEL Distribución Perú S.A.A. contra la Resolución Osinergmin 157- 2018-OS/CD”, Osinergmin incorpora el área para retiro (3,0 mts) 3.0 x 2,2 = 6,6 metros cuadrado en promedio;

Que, Osinergmin habría cometido un error material, debido a que por un lado manifiesta que está considerando las áreas aprobadas en la regulación del 2018, y, por otro lado, en sus cálculos utiliza otras áreas. Po lo ello, solicita considerar las dimensiones de áreas efectivas aprobadas en la Regulación del 2018, que son 13, 13, 20 m2 para las subestaciones 1I3S, 4S y 4S2C respectivamente más 6.6 m2 de retiro municipal, dando un área total de 19.6, 19.6 y 26.6 m2 para las subestaciones 1I3S, 4S y 4S2C respectivamente;

Que, además, se debe corregir la valorización de los terrenos para las subestaciones seccionadoras 1I3S, 4S y 4S2C según figura 24 del recurso.

Análisis de Osinergmin

Que, conforme lo dispone el artículo 212 del TUO de la LPAG, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados en cualquier momento siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, habiéndose verificado que lo alegado por la empresa no se refiere en esencia a un error material, pero sí corresponde el análisis sobre el fondo de lo solicitado por tratarse de impugnación efectuada dentro del plazo legal; cabe señalar que las áreas de terreno sin retiro para las SED Seccionadoras fueron definidas en el proceso regulatorio del VAD 2018 -2022 y con dichas áreas fueron dimensionadas las obras civiles, tal como se señala en el Anexo 2 del Informe Técnico 589-2018-GRT y el Anexo 1 del Informe Técnico N° 575-2018-GRT que corresponden a los “Análisis del Recurso de Reconsideración contra la Resolución Osinergmin N° 157-2018-OS/CD” interpuestos por Luz del Sur S.A.A. y ENEL Distribución Perú S.A.A., respectivamente. En ese sentido, los armados que componen las obras civiles de las SED seccionadoras y las áreas de terreno asignadas son las siguientes: CASE08-BS: OBRA CIVIL DE SUBESTACION SECCIONADORA (Área del SICODI sin retiro 13 m2) y CASE08-BSC: OBRA CIVIL DE SUBESTACION SECCIONADORA 2S4C (Área del SICODI sin retiro 20 m2);

Que, de acuerdo con el Informe N° 575-2018-GRT “Análisis del Recurso de Reconsideración interpuesto por ENEL Distribución Perú S.A.A. contra la Resolución Osinergmin N° 157-2018-OS/CD – Numeral 3.14.2”, se establece que, el área para el retiro municipal es de 3,0 x 2,2 = 6,6 metros cuadrado en promedio;

Que, respecto a las áreas de los costos de inversión 1I3S, 4S y 4S2C (que menciona la recurrente) se indica que, de acuerdo con el modelamiento de la empresa eficiente en los estudios del VAD, estas SED de Seccionamiento corresponden a la instalación de 4 celdas, por lo tanto, se les ha asignado el armado CASE08-BS “OBRA CIVIL DE SUBESTACION SECCIONADORA (sin retiro)” cuya área sin retiro es de 13 m2, y por consiguiente se establecen las siguientes áreas para las SED Seccionadoras:

- COD: 1I3S; Área sin retiro 13 m2; Área de Retiro 6,6 m2; Área Total: 19,6 m2

- COD: 4S; Área sin retiro 13 m2; Área de Retiro 6,6 m2; Área Total: 19,6 m2

- COD: 4S2C; Área sin retiro 13 m2; Área de Retiro 6,6 m2; Área Total: 19,6 m2

Que, por lo expuesto; este extremo del petitorio debe declararse fundado en parte.

3.5 Sobre considerar 06 celdas en el dimensionamiento del terreno de las subestaciones seccionadoras 4S2C

Argumentos de ENEL

Que, Osinergmin está considerando una misma área para los tres tipos de subestaciones seccionadoras, es decir, solo 04 celdas para todos los casos. Respecto a ello, ENEL solicita considerar 06 celdas en el dimensionamiento del terreno de las subestaciones seccionadoras 4S2C, toda vez que, el área del terreno de las celdas para los clientes no forma parte del costo de la conexión que paga el cliente pues la subestación es de propiedad de la distribuidora y también es propiedad de ésta el terreno sobre la cual está construida.

Análisis de Osinergmin

Que, en la estructura de los costos estándar de inversión (SICODI) para la SED 4S2C se establece los espacios para 04 celdas y no para 6 celdas. Lo indicado se sustenta los esquemas de la subestación 4S2C que se muestran en el Informe Técnico N° 660-2022-GRT.

Que, por lo expuesto; este extremo del petitorio debe declararse infundado.

3.6 Sobre agregar armado CASE09-SV400(6 sal) tablero de distribución para S.E. compacta bóveda hasta 400 kVA (para 6 salidas BT) y Costo de Inversión SV40004 - S.E. compacta bóveda 400 kVA (3F) (6 SAL)

Que, en el cálculo del VNR eléctrico de subestaciones, Osinergmin ha considerado una SED compacta Bóveda de 400kVA para 6 salidas de Baja Tensión. Sin embargo, en la valorización de la SED Compacta Bóveda de 400kVA el costo de inversión considerado es de US$ 27,512 que corresponde a una SED Compacta Bóveda de 400kVA para 4 salidas de Baja Tensión;

Que, de acuerdo con lo considerado por Osinergmin en el modelo geométrico para los sectores de MAD en el ST1 para la determinación del VAD, corresponde considerar un armado CASE09-SV400 tablero de distribución para S.E. compacta bóveda hasta 400 kVA para 6 salidas de baja tensión en el SICODI. Agrega que la inclusión del armado CASE09-SV400 (6 salidas BT) implica que se requiera un nuevo costo de inversión SV40004: S.E. compacta bóveda 400 kVA (3F) (6 SAL) para 6 salidas de BT que es necesario para el cálculo del VNR MT dentro de la valorización del VNR en el marco del proceso VAD 2022. Este nuevo costo de inversión tendrá valor total de US$ 29,581.85.

Análisis de Osinergmin

Que, se verifica lo señalado por la recurrente, en ese sentido se ha realizado cambios solicitados en la estructura del armado CASE09-SV400;

Que, sin embargo, el costo de inversión de la Subestación Compacta Bóveda 400 KVA (6 salidas) con la nueva configuración del armado tablero CASE09-SV400, se determinará con los costos unitarios del sistema de costos estándar de inversión de distribución (SICODI), no necesariamente concordado con la solicitud de la empresa;

Que, por lo mencionado, este extremo del petitorio debe declararse fundado en parte, fundado en la parte de la configuración del armado CASE09-SV400 e infundado en el costo de inversión solicitado de Subestación Compacta Bóveda 400 KVA (6 salidas);

3.7 Sobre corregir error material en el cálculo del precio del conductor de aluminio autosoportado, triplex de 3 x 120 + 95 mm2 (Código Material: CAC14)

Argumentos de ENEL

Que, ENEL solicita se corrija el error material en el cálculo del precio del conductor de 120 mm2 (Código Material: CAC14) considerando la variación real del precio del conductor de 95 mm2 que no ha sido considerado y eliminar del promedio la variación de -100% que se ha considerado para el conductor de 120 mm2.

Análisis de Osinergmin

Que, conforme lo dispone el artículo 212 del TUO de la LPAG, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados en cualquier momento siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, efectivamente por error material para el cálculo del porcentaje promedio de los costos de conductores autoportantes BT triplex se consignó una variación de -100% para el conductor CAC14, resultando una variación promedio del costo de la familia (Autoportantes Triplex BT) de -41%, luego de la corrección efectuada el valor promedio de variación de costos de dicha familia es de -29%, por lo tanto, se actualizó la curva de ajuste y el recálculo de todos los costos de conductores sin sustento de compra;

Que, por lo expuesto; este extremo del petitorio debe declararse fundado.

3.8 Sobre corregir el error material en el cálculo del precio del conductor de aluminio autosoportado de 3x150 mm2+portante (Código Material: CAC29)

Argumentos de ENEL

Que, en el cálculo del precio final para el Conductor de Aluminio Autosoportado de 150 mm2, Osinergmin sin sustento multiplica por 1.4 el valor obtenido de las estimaciones previas, por lo que, solicita se corrija el error material en el cálculo del precio del conductor de 150 mm2 (Código Material: CAC29) considerando el valor obtenido de las estimaciones previas o, en su defecto, se justifique por qué este valor es multiplicado por 1.4.

Análisis de Osinergmin

Que, conforme lo dispone el artículo 212 del TUO de la LPAG, los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados en cualquier momento siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, efectivamente por error material para el cálculo del costo final del conductor CAC29 se multiplicó por 1,4 al valor previamente estimado, se ha corregido lo indicado;

Que, por lo expuesto; este extremo del petitorio debe declararse fundado.

3.9 Sobre considerar costos de Luminarias LED sustentados por la empresa

Argumentos de ENEL

Que, señala que Osinergmin sustenta los costos de las luminarias LED del SICODI que aplican para ENEL basado en los contratos de la adjudicación simplificada Nº 011-2020-FONAFE, efectuando un análisis de regresión para obtener la curva de precios homogenizados que utiliza en el SICODI, sin embargo, consideran que los precios mostrados por Osinergmin no reflejarían un costo eficiente de mercado para atender la iluminación de la capital de Perú, bajo los estándares de calidad;

Que, ENEL presenta un cuadro resume de las diferencias en especificaciones técnicas que tienen los equipos LED adquiridos en la compra corporativa efectuada por FONAFE y los equipos LED adquiridos mediante concurso de precios por parte de ellos, diferencias que impiden se apliquen los cálculos realizados por Osinergmin bajo determinadas condiciones técnicas a las adquisiciones eficientes realizadas por ENEL;

Que, técnicamente las luminarias seleccionadas por FONAFE habrían sido evaluadas con variables erradas y tipos de vías distintos a los de ENEL, por lo que dichas luminarias no cumplirían lo que exige la Norma Técnica DGE “Alumbrado de vías públicas, en zonas de concesión de distribución” durante toda su vida útil proyectada;

Que, como sustento de los precios de luminarias LED de ENEL, adjuntan los contratos de compra de Luminarias LED, así como los pedidos y las facturas respectivas, los mismos que consideran que dan cuenta que dichos costos representan costos de mercado que toman en cuenta razonables economías de escala (compra en volumen). Asimismo, presentan una proyección de costos de luminarias LED L80B10 con embone de ángulo regulable;

Que, solicita considerar como mínimo su proyección de precios de luminarias LED L80B10 para determinar nuevos códigos de material en el sistema de costos SICODI o actualizar los que se tienen a la fecha.

Análisis de Osinergmin

Que, los sustentos de costos de las luminarias tipo LED corresponden a una compra corporativa de FONAFE, mediante el procedimiento ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 011-2020-FONAFE “COMPRA CORPORATIVA DE LUMINARIAS LED PARA ALUMBRADO PÚBLICO PARA LAS EMPRESAS DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA BAJO EL ÁMBITO DE FONAFE”, la adquisición corresponde a 309 703 unidades de luminarias tipo LED completamente equipadas;

Que, como se verifica, la compra refleja una economía de escala consistente, por lo tanto, costos eficientes de mercado. Por otro lado, los equipos de alumbrado público adquiridos por FONAFE cumplen con las exigencias de las normativas nacionales e internacionales correspondientes;

Que, así mismo, se indica que, las condiciones medio ambientales de operación de las luminarias LED adquiridas por FONAFE, son más exigentes que las del sector típico 1, siendo estas instaladas en alturas hasta 5000 msnm, en zonas de sierra y selva con presencia de fuerte lluvias y condiciones atmosféricas más adversas en las existentes en la concesión del sector típico 1;

Que, por lo expuesto; este extremo del petitorio debe declararse infundado.

Que, adicionalmente se han emitido el Informe N° 646-2022-GRT y N° 660-2022-GRT, elaborados por la Asesoría Legal y la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias, y,

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 38-2022, de fecha 28 de noviembre de 2022.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Enel Distribución Perú S.A.A contra la Resolución Osinergmin N° 188-2022-OS/CD, en los extremos del petitorio señalado en los numerales 2.7 y 2.8 por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en los numerales 3.7 y 3.8 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Enel Distribución Perú S.A.A contra la Resolución Osinergmin N° 188-2022-OS/CD, en el extremo del petitorio señalado en los numerales 2.4, 2.6 por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en los numerales 3.4 y 3.6 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 3.- Declarar infundado los demás extremos del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Enel Distribución Perú S.A.A contra la Resolución Osinergmin N° 188-2022-OS/CD, en los extremos del petitorio señalado en los numerales 2.1, 2.2, 2.3, 2.5 y 2.9 por los fundamentos expuestos en el análisis contenido en los numerales 3.1, 3.2, 3.3, 3.5 y 3.9 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 4.- Las modificaciones a efectuarse en la Resolución N° 188-2022-OS/CD como consecuencia de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, serán consignadas en resolución complementaria.

Artículo 5.- Incorporar los Informe N° 646-2022-GRT y N° 660-2022-GRT como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y que sea consignada juntamente con el Informe Legal N° 646-2022-GRT y el Informe Técnico N° 660-2022-GRT en el Portal Institucional: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx.

OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

2130826-1