Declaran improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Servicios Eléctricos Rioja S.A. contra la Resolución N° 140-2020-OS/CD

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 212-2022-OS/CD

Lima, 30 de noviembre de 2022

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, con fecha 5 de setiembre de 2020, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó la Resolución N° 140-2020-OS/CD, mediante la cual se modificó la Resolución N° 078-2020-OS/CD, que fijó el Cargo Unitario de Liquidación de los SST y SCT para el periodo 2020 – abril 2021, como consecuencia de los recursos de reconsideración interpuestos y de la información reportada posteriormente a Osinergmin, perteneciente al respectivo periodo de cálculo, según la normativa;

Que, con fecha 8 de noviembre de 2022, la empresa: Servicios Eléctricos Rioja S.A. (“Sersa”), interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución N° 140-2020-OS/CD; siendo materia del presente acto administrativo, la revisión del citado recurso.

2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, Sersa solicita la corrección de las hojas de cálculo que sustentan los resultados de la liquidación del año 2020, contenida en el Informe Técnico Nº 396-2020-GRT de la Resolución 140. La recurrente sostiene que reportó los valores de consumo de energía de sus usuarios del mercado regulado y clientes libres a los titulares de los SST y SCT, sin embargo, alega que cometió un error en la digitación del valor 9648384 kWh ya que no consideró el punto decimal en el último dígito (debiendo ser 964838,4 kWh); como consecuencia, los resultados de importes a transferir son cifras muy altas, según sostiene.

3. ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, en el artículo 120.1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (“TUO de la LPAG”) se regula la facultad de contradicción administrativa, estableciendo que frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta Ley, a fin de que sea revocado, modificado, anulado o suspendidos sus efectos;

Que, en el artículo 217.1 del citado TUO, se dispone que la facultad de contradicción procede en la vía administrativa mediante los recursos administrativos, iniciando con ello, el correspondiente procedimiento recursivo;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.5 de la Ley N° 27838, en el artículo 218.2 del TUO de la LPAG y en el artículo 74 de la LCE, el plazo para interponer un recurso de reconsideración es de 15 días hábiles a partir de la publicación de la resolución tarifaria;

Que, el recurso de reconsideración es el instrumento adecuado para impugnar una resolución tarifaria, pues ésta, por regla, es emitida por el órgano máximo de Osinergmin, el Consejo Directivo, y como instancia única no tiene superior jerárquico, de conformidad con lo previsto en la Ley N° 27332, en su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, y el Reglamento General de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 054-2001-PCM;

Que, la Resolución N° 140-2020-OS/CD fue publicada en el diario oficial El Peruano, el 5 de setiembre de 2020, así como en la web institucional, junto a sus informes y archivos de cálculo; de ese modo, el plazo para su impugnación venció el 25 de setiembre de 2020;

Que, en el caso materia de revisión, el recurso de reconsideración interpuesto por Sersa fue presentado el día 8 de noviembre de 2022, esto es, más de dos años después, según el cargo de recepción con Registro N° 202200230772;

Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 142.1 del TUO de la LPAG, los plazos se entienden como máximos y obligan por igual a la administración y a los administrados; asimismo, según lo establecido por los artículos 147.1 y 151, el plazo de 15 días hábiles es perentorio e improrrogable y su vencimiento tiene como efecto el decaimiento del derecho;

Que, de ese modo, en el artículo 222 del TUO de la LPAG se establece expresamente que, una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos quedando firme el acto. Al no haber recibido de parte de Sersa, una impugnación dentro del plazo contra la Resolución N° 140-2020-OS/CD, ésta constituye un acto firme y no procede su impugnación posterior a dicha fecha máxima, habiéndose agotado la vía administrativa, de conformidad con los artículos 217.3 y 228.2 del TUO de la LPAG;

Que, en consecuencia, el recurso de reconsideración de Sersa interpuesto luego de haber vencido el plazo establecido para tal efecto, alegando un error propio en la información que reportó, deviene en improcedente por extemporáneo;

Que, sin perjuicio de la improcedencia, dentro del procedimiento de liquidación anual a iniciar, como proceso pertinente para efectuar la evaluación de la materia indicada, el área técnica, excepcionalmente verificará la existencia de algún error material presentado, y de ser el caso, Osinergmin en ejercicio de su facultad rectificatoria contenida en el artículo 212 del TUO de la LPAG, corregirlo. Esta posibilidad de evaluación no genera derecho alguno para atender favorablemente lo pretendido por la empresa.

Que, se ha expedido el Informe Técnico-Legal N° 659-2022-GRT, de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, con el que se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 38-2022, de fecha 28 de noviembre de 2022.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Servicios Eléctricos Rioja S.A. contra la Resolución N° 140-2020-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 3 de la presente resolución.

Artículo 2.- Incorporar el Informe N° 659-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla junto con el informe a que se refiere el artículo 2, en el portal institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx

OMAR CHAMBERGO RODRIGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

2130818-1