Declaran de necesidad pública e interés regional, la reducción gradual y progresiva del uso del mercurio en la pequeña minería y minería artesanal aurífera aluvial de Madre de Dios

ORDENANZA REGIONAL

Nº 011-2022-RMDD/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el día martes 04 de octubre del 2022, en su sede actual, situada en uno de los ambientes del Coliseo Cerrado de la ciudad de Puerto Maldonado, aprobó la siguiente Ordenanza Regional:

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, el artículo 38 de la precitada Ley, establece que “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.

Que, la minería aluvial, en la medida que utiliza mercurio para el proceso de separación y concentración del oro, constituye un factor de contaminación y un perjuicio para la salud de las personas y del medio ambiente.

Que, la sustitución paulatina del mercurio en el aprovechamiento del oro, por la denominada tecnología limpia, tiene correspondencia con la explotación racional de los recursos y los compromisos asumidos por el Estado peruano en cuanto a gestión ambiental, uso racional de los recursos naturales y políticas de desarrollo sostenible.

Que, la actividad minera aurífera, aparte de los daños a la salud humana que ocasiona el uso del mercurio, también genera impactos ambientales, tales como el desbosque, modificación del paisaje natural, desertificación del área, perturbación de la fauna silvestre, pérdida de microfauna, colmatación de ríos y quebradas y su contaminación, formación de relaves, erosión de suelos y empobrecimiento de tierra productiva, entre otros, que demandan remediación efectiva y oportuna.

Que, el empleo de reemplazantes inocuos del mercurio, no reduce a cero el impacto ambiental; sin embargo, constituye un avance en el proceso de obtención del oro bajo condiciones más adecuadas y un ejercicio “limpio” de la actividad minera aluvial.

Que, el artículo 67 de la Constitución Política del Perú, establece que “el Estado determina la política nacional del ambiente” y en tal virtud, “promueve el uso sostenible de sus recursos naturales”.

Que, el Estado peruano, a través de la Ley N° 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, y demás disposiciones conexas, regula la actividad minera de menor escala, incluida la minería aurífera de placeres, es decir, la que aprovecha la grava de los depósitos fluviales, a fin de que ésta se desenvuelva bajo ciertas condiciones y expectativas, en función de un desarrollo económico sostenible con reducción, al máximo, de los impactos ambientales.

Que, el Ministerio del Ambiente, ha emitido el Manual de buenas prácticas en la minería aurífera aluvial para facilitar una adecuada recuperación de áreas degradadas, que no comprende el uso de la llamada “tecnología limpia”, la cual prescinde el uso del mercurio y reduce significativamente parte de los daños que apareja el aprovechamiento de los recursos mineros. Asimismo, aprobó los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para suelos, mediante Decreto Supremo N° 002-2013-MINAM, complementado por Decreto Supremo N° 002-2014-MINAM, constituyendo referentes obligatorios para el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental.

Que, mediante Resolución Legislativa N° 30352 del 10 de octubre del 2013, el Gobierno peruano aprobó el Convenio de Minamata, siendo ratificado mediante Decreto Supremo N° 061-2015-RE. Dicho instrumento normativo supranacional, cuyo objetivo principal es proteger la salud humana y el medio ambiente de las emisiones y liberaciones antropógenas de mercurio y sus compuestos, dispone entre otras medidas, que los gobiernos de los países suscriptores, reduzcan o si fuera viable reduzcan el uso del mercurio y de sus compuestos en las actividades de extracción y tratamiento de oro artesanal y en menor escala. Es pertinente señalar que dicha ratificación permitirá la transferencia de tecnología, captación de recursos y de asistencia técnica mediante cooperación internacional.

Que, el ciudadano Pedro QUISPE RAMIREZ, mediante Carta N° 016-2019/PQR, ha presentado una propuesta de Ordenanza Regional sobre reducción progresiva del uso del mercurio y aplicación de tecnologías limpias, con su respectiva exposición de motivos, base normativa, evaluación de los impactos: social, económico, sanitario, ambiental, político y tecnológico; efectos de la vigencia de la norma; análisis de costo-beneficio y la fórmula legal, bajo la premisa que es de necesidad e interés regional “el ordenamiento y formalización de la pequeña minería y minería artesanal en Madre de Dios” y la “realización de operaciones mineras, cumpliendo las normas de protección al medio ambiente”, e implementando además, “mecanismos de remediación ambiental, así como recuperación de áreas deforestadas, contribuyendo al desarrollo integral de la región”; iniciativa que viene formulando de manera reiterada y sustentada.

Que, la Ordenanza Regional, que se propone, no colisiona con el ordenamiento legal y, por el contrario, concuerda con las disposiciones contenidas en la Ley N° 25621, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, con la Ley N° 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, de su Reglamento y otras que armonizan con el orden constitucional, especialmente con los artículos 66 al 69 de la Constitución Política del Perú. Se trata de una norma declarativa regional y concordante con la legislación nacional e internacional sobre la materia, que converge en la necesidad de preservar la salud humana y el medio ambiente, lo cual es objeto de importancia y necesidad global.

Que, considerando los resultados obtenidos por la aplicación de tecnologías limpias para la explotación y beneficio del oro en la pequeña minería y minería artesanal aluvial, la sustitución gradual del mercurio por las mesas gravimétricas u otros procedimientos inocuos, la implementación del presente instrumento normativo, no implica mayores costos ni para el Estado ni para la iniciativa privada y por el contrario, reduciría el importe de los gastos que irroga al Estado la remediación de los pasivos ambientales y daños personales generados por el uso del mercurio y otros insumos de efecto perjudicial, que además, siempre han sido onerosos y nocivos para la salud.

Que, el Consejo Regional, de conformidad con el artículo 15, literal a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de “aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”, y lo asume a través de Ordenanzas Regionales, cuando se trata de “asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.

Que, la Comisión de Energía, Minas e Hidrocarburos del Consejo Regional de Madre de Dios, aquilatando los fundamentos expuestos en la propuesta, la opinión legal favorable expresada en el Informe Legal N° 359-2022-GOREMAD/ORAJ, y con las atribuciones que la ley confiere al Consejo Regional, recomienda al Pleno, mediante Dictamen N° 003-2022-GOREMAD-CR/CEMEH, emitir la correspondiente Ordenanza Regional declarativa, referida concretamente a la reducción progresiva del mercurio en el procesamiento y obtención del oro, complementada con la promoción de la tecnología limpia y utilización de insumos y procedimientos inocuos en el proceso de obtención de los recursos minero auríferos de origen aluvial; además de la certificación del ORO VERDE y las actividades de transformación, para mejorar su cotización en el mercado, obtener un valor agregado e incluso elevar el nivel de empleo laboral.

El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de sus facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; por mayoría.

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- DECLARAR, de necesidad pública e interés regional, la reducción gradual y progresiva del uso del mercurio en la pequeña minería y minería artesanal aurífera aluvial de Madre de Dios.

Artículo Segundo.- PROMOVER, la utilización de tecnologías limpias, insumos y procedimientos inocuos para el procesamiento y obtención del oro aluvial, por parte de la pequeña minería y minería artesanal de la Región Madre de Dios.

Artículo Tercero.- FOMENTAR, la certificación del “ORO VERDE” de Madre de Dios, como producto libre de mercurio para su mejor cotización en el mercado local, nacional e internacional.

Artículo Cuarto.- IMPULSAR, las actividades de transformación del “ORO VERDE CERTIFICADO”, orientadas a darle un valor agregado y a generar mayores fuentes de empleo y de ingresos a favor de la Región Madre de Dios.

Artículo Quinto.- ENCOMENDAR, al Ejecutivo Regional, la gestión e implementación de la presente Ordenanza”.

Artículo Sexto.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente.

Artículo Séptimo.- DISPONER, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Madre de Dios.

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación.

En la ciudad de Puerto Maldonado, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

CARIN JERALDINO QUIROZ MIRANDA

Consejera Regional

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los seis días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

HERLENS JEFFERSON GONZALES ENOKI

Gobernador Regional

2130322-1