Incorporan un tercer párrafo al inciso 6.1 del artículo 6° del Reglamento contra el Abuso de Mercado – Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado, aprobado por Res. SMV N° 005-2012-SMV/01

Resolución SMV Nº 028-2022-SMV/01

Lima, 29 de noviembre de 2022

VISTOS:

El Expediente N° 2022028616, el Informe Conjunto N° 917-2022-SMV/06/11/12 del 20 de julio de 2022 y el Informe Conjunto N° 1651-2022-SMV/06/11/12 del 28 de noviembre de 2022, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación; así como el proyecto que modifica el Reglamento contra el Abuso de Mercado - Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado, (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica), la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;

Que, por su parte, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica establece que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV;

Que, mediante Resolución SMV N° 005-2012-SMV/01, publicada el 5 de marzo de 2012, se aprobó el Reglamento contra el Abuso de Mercado – Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado (en adelante, Reglamento contra el Abuso de Mercado) a fin de desarrollar las disposiciones establecidas en la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 (en adelante, LMV), referidas a las prácticas de abuso de mercado, como son el uso indebido de información privilegiada y la manipulación de mercado;

Que, conforme al artículo 1° del Reglamento contra el Abuso de Mercado, esta norma regula el alcance de las disposiciones relativas a los actos contrarios a la transparencia e integridad del mercado de valores a que se refiere el artículo 12 (manipulación de mercado) y los artículos 40 a 43 (información privilegiada) de la LMV;

Que, mediante la Resolución SMV N° 017-2015-SMV/01, publicada el 18 de septiembre de 2015, se modificó el inciso 7.1 del artículo 7° del Reglamento contra el Abuso de Mercado, estableciéndose lo siguiente:

“7.1 Los emisores deben informar, a las personas comprendidas en los artículos 41 y 42 de la LMV, que debido a su condición, ejercicio de funciones u otros eventos o circunstancias particulares tienen acceso a información privilegiada, sobre las regulaciones aplicables y sanciones vinculadas con su revelación, recomendación o uso indebido, así como la responsabilidad penal que podría acarrearles. Asimismo, los emisores son responsables de implementar los lineamientos que establezcan al amparo de lo dispuesto en el presente artículo.”;

Que, de manera complementaria, el numeral 2.1 de los Lineamientos contra el Uso Indebido de Información privilegiada, aprobados por la Resolución SMV Nº 017-2015-SMV/01, establece que para cumplir con la obligación antes mencionada, las entidades bajo competencia de la SMV (lo que incluye a los emisores) pueden emplear boletines, memorandos internos, correos electrónicos, cartas o comunicaciones dirigidas a personas internas o externas a la Entidad o cursos de capacitación;

Que, los citados Lineamientos refuerzan la importancia que tiene esta materia y la relevancia de que los emisores adopten lineamientos con el fin de disuadir y evitar el uso indebido de información privilegiada, lo que puede implicar que el emisor implemente de manera adicional, por ejemplo, registros de operaciones con valores por parte de sus directivos, y adicionalmente, periodos de restricción en los que sus directores o gerentes no puedan realizar operaciones con valores del emisor;

Que, por su parte, el segundo párrafo del artículo 7 de la LMV señala:

“La nombrada institución está facultada para, ciñéndose a las normas del derecho común y a los principios generales del derecho, interpretar administrativamente los alcances de las disposiciones legales relativas a las materias que en esta ley se aborda. Lo está asimismo para dictar los reglamentos correspondientes.”;

Que, al amparo de la norma antes glosada y con el fin de disuadir y evitar el uso indebido de información privilegiada, se agrega un tercer párrafo al inciso 6.1 del artículo 6° del Reglamento contra el Abuso de Mercado, a fin de establecer que los directores o gerentes de un emisor, quienes se encuentran comprendidos en la presunción de acceso enunciada en el literal a) del artículo 41 de la LMV, no podrán realizar operaciones mediante una administración de cartera, cualquiera sea su modalidad, con valores emitidos por el emisor en el cual ejercen la función de director o gerente, en el entendido que dicha prohibición resulta una buena práctica de gobierno corporativo, que actualmente los directores y gerentes podrían adoptar de manera libre y voluntaria, sin perjuicio de que la sociedad lo adopte como una buena práctica;

Que, de manera adicional, se precisa que los directores o gerentes deben informar por escrito a su administradora de cartera sobre los emisores en los que ejercen la función de director o gerente, e indicarle expresamente que no realice operaciones con los valores emitidos por dicha persona jurídica; asimismo, para el caso de las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución cuenten con contratos de administración de cartera, se les otorga un plazo de cinco (5) días hábiles para que cumplan con remitir a su administrador de cartera dicha información;

Que, debe resaltarse que la presente modificación no impide que los mencionados directivos puedan negociar valores de las personas jurídicas en las que ejercen la función de director o gerente, formulando una orden de manera directa a través de un agente de intermediación, en la medida que no cuenten con información privilegiada, no encontrándose impedidos por ley para transar con tales valores;

Que, en esa misma línea, debe considerarse que esta norma tampoco prohíbe que los emisores adopten políticas de compensación de sus directivos que incluyan valores del propio emisor o cualquier otra práctica similar, como las de retención o estímulo al personal;

Que, por otro lado, debe tenerse en cuenta que la presente modificación no afecta el deber de diligencia de las sociedades agentes de bolsa, contenido en el literal d) del artículo 3 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado por Resolución SMV Nº 034-2015-SMV/01 (en adelante, RAI) que establece la obligación de las citadas sociedades autorizadas de recabar información de su cliente, bajo el principio de “conoce a tu cliente”, así como la obligación contenida en el último párrafo del artículo 49 del RAI que establece que “En la recepción, transmisión y ejecución de órdenes el Agente deberá prevenir el flujo indebido de información privilegiada.”;

Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV N° 013-2022-SMV/01, publicada el 30 de julio de 2022 en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto fue sometido a consulta ciudadana, a través del Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe) por espacio de veinte (20) días hábiles, a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre las propuestas; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el artículo 7 de la LMV y el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV en su sesión del 29 de noviembre de 2022.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorporar un tercer párrafo al inciso 6.1 del artículo 6° del Reglamento contra el Abuso de Mercado – Normas sobre uso indebido de Información Privilegiada y Manipulación de Mercado, aprobado por Resolución SMV N° 005-2012-SMV/01, con el siguiente texto:

Artículo 6°.- PROHIBICIONES

(…)

Los directores o gerentes de un emisor no pueden realizar operaciones mediante administración de cartera, cualquiera sea su modalidad, con valores emitidos por el emisor en el cual ejercen la función de director o gerente. Los mencionados directivos deben informar por escrito a su administrador de cartera, la relación de emisores en los que ejercen la función de director o gerente, e indicarle expresamente que no realice operaciones con los valores emitidos por tales emisores. Asimismo, deben informar por escrito a su administrador de cartera, cualquier cambio con relación a la información que hayan brindado. Dicha información debe entregarse dentro del día hábil siguiente de producido el cambio.”

Artículo 2°.- Los directores o gerentes de un emisor que tengan un contrato de administración de cartera vigente, deben cumplir con informar por escrito a su administrador de cartera, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles contados desde la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, la relación de emisores en los que ejercen la función de director o gerente, instruyendo expresamente que no realice operaciones con los valores emitidos por dichos emisores.

Artículo 3°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe).

Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

José Manuel Peschiera Rebagliati

Superintendente del Mercado de Valores

2130321-1