Aprueban la modificación de licencia institucional solicitada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y reconocen el cambio de modalidad de diez (10) programas de estudios de posgrado autorizados

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 128-2022-SUNEDU/CD

Lima, 29 de noviembre de 2022

VISTOS:

La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 047424-2022-SUNEDU-TD del 9 de septiembre de 2022, presentada por la Pontificia Universidad Católica del Perú (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 051-2022-SUNEDU-02-12 del 22 de noviembre de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico.

El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), regula el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 025-2016-SUNEDU/CD del 30 de junio de 2016, publicada el 6 de julio de 2016 en el diario oficial “El Peruano”, se otorgó la Licencia Institucional a la Universidad, con una vigencia de diez (10) años, para ofrecer el servicio educativo superior universitario en su sede ubicada en Av. Universitaria N° 1801, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, y sus dos (2) locales, ubicados en Jr. Daniel Alomía Robles N° 125, distrito de Santiago de Surco y en Av. Malecón Grau N° 477, distrito de Chorrillos, ambos en la provincia y departamento de Lima. Además, se reconoció que su oferta académica está compuesta por doscientos diecinueve (219) programas de estudio, de los cuales sesenta y tres (63) conducen al grado académico de bachiller y título profesional, ciento treinta y cinco (135) al grado académico de maestro, y veintiuno (21) al grado académico de doctor.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, entre otros, se modificó los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorporó los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, estableció los escenarios para la modificación de licencia institucional2, consignando los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables.

Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 7 del Texto Único del Procedimiento Administrativo de la Sunedu3 y el literal e) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento, establecen como supuesto de modificación de licencia institucional, el de cambio de modalidad4.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD del 24 de agosto de 2020, publicada en el diario oficial “El Peruano”, el 25 de agosto de 2020, se aprobó el “Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia”, e incorporó los numerales 31.5, 31.6 y 31.7 del artículo 31, así como los numerales 40.5, 40.6 y 40.7 del artículo 40 al Reglamento de Licenciamiento.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU del 19 de agosto de 20225,se modificó el Reglamento de Licenciamiento, suprimiéndose requisitos de admisibilidad para los diversos escenarios de modificación de licencia y se modificó el numeral 30.1 del artículo 30; los numerales 31.1, 31.5, 31.6 y 31.7 del artículo 31; y, el numeral 40.6 del artículo 40.

El 9 de septiembre de 2022, mediante Documento Nº 1078/2022-S6, la Universidad presentó su SMLI, por medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario (en adelante, UACTD), referida al supuesto de cambio de modalidad de diez (10) programas de estudios de posgrado7, de conformidad con el literal e) del numeral 31.1 y 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.

El 16 de septiembre de 2022, mediante Documento Nº 1110/2022-S8, la Universidad remitió información adicional9 referida a su SMLI. En ese sentido, su pretensión se encuentra conforme al siguiente detalle:

TABLA N° 1. CAMBIO DE MODALIDAD DE PROGRAMAS DE ESTUDIOS DE POSGRADO (MAESTRÍAS)

Código*

Denominación de programa

Modalidad autorizada

Modalidad solicitada

Grado

Académico

Denominación del grado académico

Denominación del título que otorga

Local en que se ofertará

1

P247

Derecho Bancario y Financiero (**)

Presencial

Semipresencial

Maestro

Maestro en Derecho Bancario y Financiero

-

SL01

2

P248

Derecho Tributario (**)

Presencial

Semipresencial

Maestro

Maestro en Derecho Tributario

-

SL01

3

P249

Docencia Universitaria (**)

Presencial

Semipresencial

Maestro

Maestro en Docencia Universitaria

-

SL01

4

P250

Enseñanza de las Matemáticas (**)

Presencial

Semipresencial

Maestro

Maestro en Enseñanza de las Matemáticas

-

SL01

5

P251

Maestría en Escritura Creativa (***)

Presencial

Semipresencial

Maestro

Maestro en Escritura Creativa

-

SL01

6

P252

Gestión de los Recursos Hídricos (**)

Presencial

Semipresencial

Maestro

Maestro en Gestión de los Recursos Hídricos

-

SL01

7

P254

Regulación de los Servicios Públicos (**)

Presencial

Semipresencial

Maestro

Maestro en Regulación de los Servicios Públicos

-

SL01

8

P255

Ingeniería Mecánica (**)

Presencial

Semipresencial

Maestro

Maestro en Ingeniería Mecánica

-

SL01

9

P253

Informática con mención en Ciencias de la Computación (**)

Presencial

A Distancia

Maestro

Maestro en Informática con mención en Ciencias de la Computación

-

SL01

10

P256

Gobierno y Políticas Públicas (****)

Presencial

A Distancia

Maestro

Maestro en Gobierno y Políticas Públicas

-

SL01

(*) Código de las modalidades semipresencial o a distancia solicitadas

(**) Denominación de programas según RCD N° 025-2016-SUNEDU/CD del 6 de julio de 2016.

(***) Denominación del programa según RCD N° 092-2018-SUNEDU/CD del 7 de agosto de 2018.

(****) Denominación del programa según RCD N° 025-2016-SUNEDU/CD del 6 de julio de 2016, rectificada mediante RCD N° 161-2018-SUNEDU/CD del 10 de diciembre de 2018.

El 20 de septiembre de 2022, se notificó a la Universidad el Oficio N° 0773-2022-SUNEDU-02-12, mediante el cual la Dilic remite la Resolución de Trámite N° 2 del 19 de septiembre de 2022, a través de la cual se resolvió declarar admisible la SMLI presentada por la Universidad.

El 13 de octubre de 2022, se notificó a la Universidad el Oficio N° 0851-2022-SUNEDU-02-12, mediante el cual la Dilic remite la Resolución de Trámite N° 3, a través de la cual se resolvió realizar los días 19 y 20 de octubre, una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP). En ese sentido, se llevó a cabo la DAP en la fecha programada, a través de la plataforma Microsoft Teams, donde se solicitó y recabó documentación en el marco de su SMLI.

El 24 de octubre de 2022, mediante Oficio N° 0891-2022-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad las Actas de inicio10 y fin11 de la DAP, la copia del Anexo 1 del Acta de fin de DAP y los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la referida diligencia.

El 25 de octubre de 2022, mediante Documento N° 1271/2022-S12, la Universidad remitió información solicitada en el marco de la DAP.

El 8 de noviembre de 2022, mediante documento N° 1316/2022-S13, la Universidad remitió información adicional actualizada, respecto de los programas de la SMLI.

Finalmente, corresponde indicar que, durante el procedimiento de modificación de licencia se llevó a cabo una (1) reunión14, entre la Dilic y representantes de la Universidad, en la que se le informó aspectos relacionados a su SMLI.

Mediante el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 051-2022-SUNEDU-02-12 del 22 de noviembre de 2022, la Dilic informó sobre la pertinencia de aprobar la solicitud de modificación de licencia y reconocer el cambio de modalidad de diez (10) programas de estudios de posgrado15, de conformidad con el literal e) del numeral 31.1 y 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.

Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido, la Universidad evidenció que, los objetivos académicos de los programas de estudios, explicitan los propósitos finales que orientan la acción formativa de los mismos. Asimismo, los perfiles de egreso explicitan los conocimientos, las habilidades y las actitudes que se esperan que los estudiantes logren al término de los programas de estudios de la presente SMLI.

Además, se verificó que, los programas de estudios de la SMLI, cuentan con documentos de planificación curricular que estructuran y definen el proceso formativo, orientando a docentes y estudiantes hacia el logro de los objetivos y perfiles de egreso de cada programa académico, en correspondencia con el modelo educativo institucional. Asimismo, se corroboró que los citados documentos, cumplen con lo dispuesto en la Ley Universitaria respecto de la organización académica de los programas de posgrado.

En relación con la plana docente, la Universidad cuenta con setenta y ocho (78) docentes para los dos (2) primeros años de funcionamiento, asignada a los diez (10) programas de estudios de maestría en modalidad semipresencial y a distancia, de los cuales treinta y siete (37) son a tiempo completo. Asimismo, se verificó que la Universidad cuenta con mecanismos de capacitación docente, tanto de formación permanente como de focalización, de acuerdo a los roles y áreas de desempeño establecidos en los documentos normativos y de gestión docente.

Durante el procedimiento, se constató que la Universidad cuenta con recursos tecnológicos no presenciales y de acceso remoto necesarios para el logro de aprendizajes de los cursos de los programas de estudio objeto de la SMLI. Además, la Universidad dispone de mecanismos de protección e integridad de la información en la prestación continua del servicio educativo. Asimismo, cuenta con mecanismos preventivos y de control para evitar fraude, plagio y suplantación.

La Universidad cuenta con un sistema de gestión docente que facilita la labor de sus docentes y el seguimiento de las actividades que realizan.

En relación con la infraestructura, la Universidad dispone de la infraestructura, equipamiento y mobiliario en el local SL01 para el desarrollo de los programas de estudio vinculados a la oferta propuesta en la SMLI.

La Universidad evidenció contar con lineamientos y mecanismos para la inducción, seguimiento y acompañamiento de estudiantes y egresados, lo que contribuye a asegurar su permanencia y la culminación de sus estudios. Asimismo, cuenta con lineamientos de acompañamiento y estrategias de salud mental que incorporan actividades, actores y canales de atención necesarios para acompañar al estudiante durante su vida universitaria, posibilitando la continuidad y finalización de sus estudios.

Respecto a los recursos económicos y financieros, se verificó que la Universidad cuenta con recursos humanos, financieros y materiales para la implementación de los programas propuestos, así como para financiar con recursos propios los gastos preoperativos. Asimismo, la universidad demostró que, los programas de estudios serían autosostenibles desde el primer año proyectado.

Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no incide negativamente en las CBC verificadas en el procedimiento de licenciamiento institucional.

2. Del Informe Técnico de Modificación de Licencia Institucional

El Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 051-2022-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el literal e) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD y N° 086-2022-SUNEDU.

En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 051-2022-SUNEDU-02-12 del 22 de noviembre de 2022, el referido informe motiva y fundamenta la presente Resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.

Asimismo, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.

En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017- SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020- SUNEDU/CD y N° 086-2022-SUNEDU; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 044-2022.

SE RESUELVE:

Primero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Pontificia Universidad Católica del Perú y RECONOCER el cambio de modalidad de diez (10) programas de estudios de posgrado autorizados, según se detalla en la Tabla N° 1 de la presente Resolución.

Segundo.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación

Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 051-2022-SUNEDU-02-12 del 22 de noviembre de 2022 a la Pontificia Universidad Católica del Perú, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.

Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 051-2022-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFÍN ZEGARRA ROJAS

Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

1 Modificado mediante Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 139-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020-SUNEDU/CD, N° 049-2021-SUNEDU/CD, N° 091-2021-SUNEDU/CD y N° 086-2022-SUNEDU, publicadas en el diario oficial “El Peruano” el 31 de mayo de 2018, el 29 de junio de 2018, el 23 de julio de 2019, el 31 de octubre de 2019, el 25 de agosto de 2020, el 8 de mayo de 2021, 3 de septiembre de 2021 y 20 de agosto de 2022 respectivamente.

2 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD, modificado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU.

(…)

Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional

31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modificación, en los siguientes escenarios: (a) creación de filial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad; y, (f) cambio de locación.

3 Aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-MINEDU, modificado por Resolución Ministerial N° 459-2017-MINEDU, Resolución del Consejo Directivo N° 003-2019-SUNEDU/CD, Decreto Supremo N° 010-2020-MINEDU, Resolución del Consejo Directivo N° 122-2020-SUNEDU/CD y Resolución del Consejo Directivo N° 113-2022-SUNEDU/CD.

4 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD, modificado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU.

Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional:

31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional, pueden solicitar a la Sunedu la modificación, en los siguientes escenarios:

(…)

e) Cambio de modalidad: Si se pretende cambiar la modalidad de un programa conducente a grados y títulos que consta en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 23, establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento.

5 Publicada en el diario oficial “El Peruano” el 20 de agosto de 2022.

6 RTD N° 047424-2022-SUNEDU-TD.

7 Su pretensión está referida al cambio de modalidad de los programas de estudios de posgrado a la modalidad semipresencial: i) Maestría en Derecho Bancario y Financiero (P247); ii) Maestría en Derecho Tributario; iii) Maestría en Docencia Universitaria; iv) Maestría en Enseñanza de las Matemáticas; v) Maestría en Escritura Creativa; vi) Maestría en Gestión de los Recursos Hídricos; vii) Maestría en Regulación de los Servicios Públicos; y, viii) Maestría en Ingeniería Mecánica; y, al cambio de modalidad, a la modalidad a distancia, los programas de estudios de: i) Maestría en Informática con Mención en Ciencias de la Computación; y, ii) Maestría en Gobierno y Políticas Públicas.

8 RTD N° 048625-2022-SUNEDU-TD.

9 La Universidad remitió el Anexo N° 2 Formato de Solicitud de Modificación de Licencia Institucional, actualizado, informando que mantendrá los programas previamente autorizados, respecto de su pretensión de cambio de modalidad de diez (10) programas de estudios de posgrado.

10 Suscrita el 19 de octubre de 2022.

11 Suscrita el 20 de octubre de 2022.

12 RTD N° 055140-2022-SUNEDU-TD.

13 RTD N° 057015-2022-SUNEDU-TD.

14 La reunión se desarrolló el día 18 de octubre del 2022.

15 Su pretensión está referida al cambio de modalidad de los programas de estudios de posgrado a la modalidad semipresencial: i) Maestría en Derecho Bancario y Financiero (P247); ii) Maestría en Derecho Tributario; iii) Maestría en Docencia Universitaria; iv) Maestría en Enseñanza de las Matemáticas; v) Maestría en Escritura Creativa; vi) Maestría en Gestión de los Recursos Hídricos; vii) Maestría en Regulación de los Servicios Públicos; y, viii) Maestría en Ingeniería Mecánica; y, al cambio de modalidad, a la modalidad a distancia, los programas de estudios de: i) Maestría en Informática con Mención en Ciencias de la Computación; y, ii) Maestría en Gobierno y Políticas Públicas.

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