Crean la Comisión Regional Anticorrupción de Amazonas - CRA-A

ORDENANZA REGIONAL

Nº 010-2022-GRA/CR

“CRÉASE LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE AMAZONAS — CRA-A”

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y sus modificatorias, Ley Nº 27902; Ley Nº 28013; Ley Nº 28926; Ley 28961; Ley Nº 28968 y Ley Nº 29050 y demás normas complementarias y;

VISTO:

El Dictamen Nº 002-2022-G.R. AMAZONAS/COPPyAT-CR, de fecha 04 de octubre de 2022, suscrito por los miembros de la Comisión Ordinaria de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización del Consejo Regional, mediante el cual proponen al Pleno del Consejo Regional la CREACIÓN DE LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE AMAZONAS – CRA-A; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, se crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción con el objeto articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el país;

Que, el numeral 9,1 del artículo 9º de la Ley Nº 29976, establece que los gobiernos regionales y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, cuya conformación se da en el marco de la citada Ley, en lo que fuera aplicable;

Que, con el Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, con la finalidad de desarrollar, entre otros aspectos, las funciones y los roles que le corresponde, dentro de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, cada uno de los representantes que la conforman y a su Coordinación General;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 169-2021-PCM se modifica el Reglamento de la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM, con la finalidad de desarrollar las funciones y los roles que le corresponde a las Comisiones Regionales Anticorrupción y precisar su vinculación con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción;

Que, el artículo 25º del referido Reglamento señala que los gobiernos regionales crean e Implementan Comisiones Regionales Anticorrupción en el marco de la Ley y el presente Reglamento, emitiendo la Ordenanza Regional respectiva, a fin de constituir un espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de su jurisdicción, coordinando para tal efecto con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Las Comisiones Regionales Anticorrupción son de naturaleza permanente y están adscritas del Gobierno Regional que las crea;

Que, asimismo, el artículo 27º establece que en el marco de la Ley y su Reglamento se instalan Comisiones Regionales Anticorrupción, las cuales se conforman teniendo en cuenta la representación departamental de las entidades que conforman la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y las entidades del sector público, sector privado y sociedad civil vinculadas en materia anticorrupción en la jurisdicción. Para tal efecto, se toma en consideración las equivalencias señaladas en el Anexo A del D.S. Nº 169-2021-PCM;

Que, atendiendo lo expuesto, resulta necesario emitir una nueva Ordenanza Regional creando la Comisión Regional Anticorrupción de Amazonas, a fin de cumplir con lo dispuesto por la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 169-2021-PCM;

Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional de Amazonas promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, señala que las Ordenanzas Regionales expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, estando a lo acordado y aprobado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 019 de fecha 10 de octubre de 2022, con el voto unánime de los consejeros regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 27902, 28968 y 29053.

Se ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

Artículo Primero.- CREACIÓN:

Créase la COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE AMAZONAS — CRA - A, como espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de la jurisdicción regional, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 089-2013-PCM.

Artículo Segundo. – CONFORMACIÓN

2.1. La Comisión Regional Anticorrupción de Amazonas está conformada por:

a) El/la Gobernador/a Regional del Gobierno Regional Amazonas.

b) El/la alcalde/sa de la Municipalidad provincial, capital de departamento de Amazonas.

c) El/la presidente/a de la Corte Superior de Justicia de Amazonas.

d) El/la presidente/a de la Junta de Fiscales Superiores de Amazonas.

e) El/la Procurador/a Público Anticorrupción Descentralizado de Amazonas.

f) El/la Gerente/a Regional de Control de Amazonas.

g) El representante de la iglesia católica en el departamento de Amazonas.

h) El/los representantes/s de la iglesia evangélica en el departamento de Amazonas.

¡) El/los representantes/s del sector privado: presidente de la Cámara de Comercio de Amazonas.

j) El/ los representantes de la sociedad civil: Representante de los Colegios Profesionales de Amazonas.

k) El/la titular de la Región Policial de Amazonas.

l) El/la coordinador/a regional de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza de Amazonas.

m) El/la titular de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores de Amazonas.

n) Otros, adoptados por acuerdo de la Comisión Regional Anticorrupción.

2.2. La secretaría técnica de la comisión regional anticorrupción de Amazonas participa en las Sesiones de la Comisión con voz, pero sin voto.

2.3. La jefa de la Oficina Defensorial de Amazonas participa en la Comisión Regional Anticorrupción de Amazonas, en condición de miembro no pleno con derecho a voz, pero sin voto.

2.4. La asistencia a las sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción de Amazonas, corresponde a quien represente a la entidad miembro de la citada Comisión en la jurisdicción regional, pudiendo ser reemplazado, por razones de fuerza mayor y/o caso fortuito, por un funcionario/a o personal con capacidad de decisión autorizado/a para la sesión convocada. Dicha representación es comunicada por documento oficial al presidente de la Comisión Regional Anticorrupción de Amazonas previo a la sesión y deberá precisar que dicho representante se encuentra premunido de las facultades para adoptar las decisiones y acuerdos respectivos en dicha sesión.

2.5. El Pleno de la Comisión Regional Anticorrupción de Amazonas, puede invitar a personas naturales, jurídicas, públicas o privadas vinculadas a la lucha contra la corrupción para que participen en las sesiones, con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo Tercero.- PRESIDENCIA

La Presidencia de la Comisión Regional Anticorrupción de Amazonas es institucional, rotativa y se elige entre las instituciones que forman parte de la referida comisión, por un periodo de un (1) año, con posibilidad de reelección inmediata y continua por el mismo período. La presidencia solo puede recaer en los representantes de las entidades públicas.

Artículo Cuarto.- SECRETARIO TÉCNICO

4.1. La Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción de Amazonas, recae en el jefe del órgano que ejerce la función de integridad en el Gobierno Regional Amazonas, de acuerdo a lo establecido en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección al denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizarlas de mala fe, aprobado por Decreto Supremo N” 010-2017-JUS, en concordancia con los requisitos señalados en el artículo 7 de la Ley Nº 29976.

4.2. En caso el jefe del órgano que ejerce la función de integridad sea el Gerente Regional, de manera excepcional, se puede designar a un representante para que asuma la labor de secretario técnico.

4.3. El Gobierno Regional Amazonas comunica al presidente de la Comisión Regional Anticorrupción de Amazonas, los datos del titular del órgano que ejerce la función de integridad en la entidad, para determinar si puede asumir la Secretaría Técnica de la CRA-A o en caso de tratarse de la Gerencia Regional, excepcionalmente esta deba ser asumida por un representante.

Artículo Quinto.- FUNCIONAMIENTO

El funcionamiento de la Comisión Regional Anticorrupción de Amazonas se sujeta a las disposiciones señaladas en la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 89-2013-PCM y Decreto Supremo Nº 169-2021-PCM.

Artículo Sexto.- COMPROMISO DE INTEGRIDAD

Para asumir la condición de miembro de la Comisión Regional Anticorrupción de Amazonas se suscribe el compromiso de integridad conforme al Anexo B del Reglamento de la Ley Nº 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo Nº 169-2021-PCM.

Artículo Séptimo.- DERÓGUESE, la Ordenanza Regional Nº 337-GRA/CR de fecha 03 de diciembre de 2013; asimismo, las normas y disposiciones que se opongan a la presente norma regional.

Artículo Octavo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Artículo Noveno.- NOTIFICAR al Sr. Gobernador Regional de Amazonas para la suscripción de la Ordenanza Regional, en cumplimiento al artículo 38º segundo párrafo de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.

Artículo Décimo.- DISPONER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, para lo cual; ENCÁRGUESE al funcionario responsable de la Oficina de la Secretaría del Consejo Regional Amazonas, realizar los trámites administrativos necesarios para su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y DISPONER al Sub Gerente de Desarrollo Institucional y Tecnologías de Información, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Portal Electrónico institucional del Gobierno Regional de Amazonas (www.gob.pe/regionamazonas.), conforme a lo previsto en el numeral 44.3 del artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, bajo responsabilidad.

En Chachapoyas, a los 10 días del mes de octubre del año 2022.

LEANDRO CALVO NANTIP

Consejero Delegado

Consejo Regional Amazonas

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 18 de octubre de 2022.

OSCAR RAMIRO ALTAMIRANO QUISPE

Gobernador Regional

2130207-1