Aprueban la Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para el ejercicio 2023

SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA - SAT

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 001-004-00004952

Lima, 24 de noviembre de 2022

CONSIDERANDO:

Que, mediante Edicto Nº 225 se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de Derecho Público Interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera;

Que, el artículo 2 del citado edicto señala que el SAT tiene por finalidad organizar y ejecutar la administración, fiscalización y recaudación de todos los ingresos tributarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima; asimismo, los literales c) e i) de dicho artículo le asigna como funciones, determinar y liquidar la deuda tributaria, e informar adecuadamente a los contribuyentes sobre las normas y procedimientos que deben observar para cumplir con sus obligaciones; funciones que además han sido ratificadas en los numerales 3 y 9 del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado por Ordenanza Nº 1698 y modificada por la Ordenanza Nº 1881;

Que, en relación al impuesto predial, el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, cuyo texto único ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente, de acuerdo a la metodología aprobada por el Reglamento Nacional de Tasaciones, considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación; indica también que dicha valorización está sujeta a fiscalización posterior por parte de la municipalidad respectiva;

Que, el artículo 3 del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA y modificatorias, define como obras complementarias a aquellas de carácter permanente edificadas fuera de los límites del área techada que forman parte del funcionamiento de la edificación principal y se ejecutan para cumplir funciones de seguridad, almacenamiento, pavimentación y colocación de equipos; y, como instalaciones fijas y permanentes a todas aquellas instalaciones que forman parte del predio, que no pueden ser separadas de éste sin alterar, deteriorar o destruir el predio;

Que, el numeral 31.2 del artículo 31 de la citada norma dispone que, para calcular el valor de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes ubicadas en una edificación techada, se evalúa si están incluidas en los Cuadros de Valores Unitarios Oficiales de Edificación, y se valoriza la partida correspondiente de conformidad a los cuadros que incluyen las citadas obras o instalaciones;

Que, en caso las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes no se encuentren incluidas en los cuadros mencionados o fueren exteriores a la edificación techada, aplica lo establecido en el numeral 31.3 del artículo antes mencionado, por lo que para su tasación se toman en cuenta los elementos que las conforman y los materiales empleados y se efectúan los correspondientes análisis de costos unitarios de las partidas que conforman la obra o instalación, con costos a la fecha de publicación del Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificación, a costo directo; y a este resultado, se le aplica el factor de oficialización aprobado por el dispositivo legal correspondiente, así como los factores de depreciación, en caso correspondan;

Que, adicionalmente, con la Resolución Ministerial Nº 309-2022-VIVIENDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de octubre de 2022, se aprueban los Valores Unitarios de Edificación para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el ejercicio fiscal 2023; estableciendo en su artículo 2 que siempre que se mantengan las características constructivas y áreas techadas de las edificaciones declaradas en el ejercicio fiscal 2022, el incremento máximo porcentual de la base imponible solo de las edificaciones del ejercicio fiscal 2023 por la aplicación de los Valores Unitarios Oficiales de Edificación aprobados en el artículo precedente, no será mayor a la variación porcentual anual del ejercicio fiscal 2022 (enero - diciembre) del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);

Que, asimismo, mediante el artículo 3 de la mencionada resolución, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba el «Instructivo para la determinación de la base imponible de las obras complementarias, instalaciones fijas y permanentes y edificaciones con características, usos especiales o sistemas constructivos no convencionales para el cálculo del impuesto predial», vigentes para el ejercicio fiscal 2023;

Que, a través del artículo 4 de la citada resolución se aprueban los Valores Unitarios a costo directo de algunas Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el ejercicio fiscal 2023; estableciendo además que dichos valores pueden ser utilizados de manera opcional por los Gobiernos Locales o contribuyentes como una guía, a fin de complementar el autoavalúo, en caso tuviera que declararse el rubro instalaciones fijas y permanentes, sin perjuicio que el contribuyente pueda efectuar la declaración del citado rubro, según el instructivo antes indicado;

Que, mediante Memorando Nº D000733-2022-SAT-OPE de fecha 23 de noviembre de 2022, la Oficina de Planificación y Estudios Económicos solicita se apruebe, a través de resolución jefatural, la Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para la determinación de la base imponible del impuesto predial correspondiente al ejercicio 2023, la misma que indica haber actualizado considerando lo señalado en el Acta Nº 242-081-00000326;

Estando a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado mediante Ordenanza Nº 1698 y modificada por la Ordenanza Nº 1881;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para el ejercicio 2023, que como Anexo Nº 1 forma parte de la presente resolución.

Artículo 2°.- Encargar a la Oficina de Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3°.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución y de su anexo en la página web de la Entidad: www.sat.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Miguel Filadelfo Roa Villavicencio

Jefe del Servicio de Administración Tributaria

ANEXO Nº 1

TABLA DE VALORES UNITARIOS DE OBRAS COMPLEMENTARIAS E INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES 2023

(Soles / unidad)

Ítem

Descripción de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes

Descripción componente

Unidad medida

V.U. 2023
S/

1

Muros perimetricos o cercos

Muro de concreto armado que incluye armadura y cimentacion.

m2

405.41

2

Muros perimetricos o cercos

Muro traslucido de concreto armado y/o metalico que incluye cimentacion.

m2

373.54

3

Muros perimetricos o cercos

Muro de ladrillo con columnas de concreto armado y/o metalicas que incluye cimentacion h. (altura) mayor a 2.40 m.

m2

343.57

4

Muros perimetricos o cercos

Muro de ladrillo con columnas de concreto armado y/o metalicas que incluye cimentacion. h. hasta 2.40 m.

m2

302.39

5

Muros perimetricos o cercos

Muro de ladrillo con columnas de concreto armado Solaqueados h. hasta 2.40 m.

m2

252.89

6

Muros perimetricos o cercos

Cerco de fierro/aluminio

m2

184.02

7

Muros perimetricos o cercos

Muro de ladrillo o similar que incluye cimentacion.

m2

210.53

8

Muros perimetricos o cercos

Muro de adobe, tapial o quincha

m2

133.32

9

Portones y puertas

Puerta de fierro, con acabado en esmalte o similar, h. 2.20 m. con un ancho hasta 2.00 m.

m2

573.90

10

Portones y puertas

Puerta de fierro, con anticorrosivo, H= 2.20m con un ancho mayor a 2.00m

m2

548.54

11

Portones y puertas

Portón de fierro con plancha metalica con una h. mayor de 3.00 m hasta 4.00 m.

m2

406.05

12

Portones y puertas

Puerta de madera o similar de h=2.20 m. con un ancho de hasta 2.00 m.

m2

400.71

13

Portones y puertas

Puerta de madera o similar de h=2.20 m. con un ancho mayor a 2.00 m.

m2

360.61

14

Portones y puertas

Porton de fierro con plancha metalica con una h. hasta 3.00 m.

m2

340.69

15

Portones y puertas

Porton de fierro con plancha metalica con una altura mayor a 4.00 m.

m2

303.61

16

Portones y puertas

Portón de madera o similar de h=2.20 m. con un ancho mayor a 2.00 m.

m2

372.02

17

Tanques elevados

Tanque de concreto armado con capacidad hasta 5.00 m3.

m3

1,179.69

18

Tanques elevados

Tanque de concreto armado con capacidad mayor de 5.00 m3.

m3

988.43

19

Tanques elevados

Tanque elevado de asbesto/cemento/plastico/fibra de vidrio/polietileno mayor de 1.00 m3.

m3

1,284.00

20

Tanques elevados

Tanque de concreto armado con capacidad mayores a 15.00 m3.

m3

875.78

21

Tanques elevados

Tanque elevado de asbesto/cemento/plastico/fibra de vidrio/polietileno capacidad hasta 1.00 m3.

m3

1,001.78

22

Cisternas, pozos sumideros, tanques septicos

Tanque cisterna de asbesto cemento, plastico, fibra de vidrio o Polietileno capacidad mayor de 1.00 m3.

m3

1,302.68

23

Cisternas, pozos sumideros, tanques septicos

Cisterna de concreto armado con capacidad hasta 5.00 m3.

m3

1,305.79

24

Cisternas, pozos sumideros, tanques septicos

Cisterna de concreto armado con capacidad hasta 10.00 m3.

m3

1,087.69

25

Cisternas, pozos sumideros, tanques septicos

Cisterna de concreto armado con capacidad hasta 20.00 m3.

m3

956.55

26

Cisternas, pozos sumideros, tanques septicos

Cisterna, pozo de ladrillo tarrajeado.

m3

1,046.84

27

Cisternas, pozos sumideros, tanques septicos

Cisterna de concreto armado con capacidad mayor de 20.00 m3.

m3

788.43

28

Cisternas, pozos sumideros, tanques septicos

Tanque de asbesto cemento, plastico, fibra de vidrio o polietileno con capacidad hasta 1.00 m3.

m3

803.87

29

Piscinas, espejos de agua

Piscina, Espejo de agua concreto armado con mayolica con capacidad hasta 5.00 m3.

m3

1,302.95

30

Piscinas, espejos de agua

Piscina, Espejo de agua concreto armado con mayolica con capacidad hasta 10.00 m3.

m3

1,084.59

31

Piscinas, espejos de agua

Piscina, Espejo de agua concreto armado con mayolica con capacidad mayores a 10.00 m3.

m3

1,037.82

32

Piscinas, espejos de agua

Piscina de ladrillo kk con pintura.

m3

907.78

33

Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras, superficie de rodadura, veredas y grass sintético

Solo para Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras, superficie de rodadura, veredas con losa de concreto armado espesor 4”

m2

152.29

34

Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras, superficie de rodadura, veredas y grass sintético

Para estacionamientos, patios de maniobras, superficie de rodadura con Asfalto espesor 2”

m2

119.33

35

Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras, superficie de rodadura, veredas y grass sintético

Para Pavimentos rigidos, estacionamientos, patios de maniobras, superficie de rodadura, losas deportivas con Losa de Concreto y espesor hasta 4”

m2

121.48

36

Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras, superficie de rodadura, veredas y grass sintético

Para veredas de concreto con espesor 4”

m2

95.99

37

Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras, superficie de rodadura, veredas y grass sintético

Para patios interiores en edificaciones, condominios y viviendas con pisos de concreto con recubrimiento.

m2

147.92

38

Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras, superficie de rodadura, veredas y grass sintético

Para campos deportivos y/o recreacionales con Grass sintético

m2

277.16

39

Hornos, chimeneas, incineradores

Horno de concreto armado con enchape de ladrillo refractario.

m3

1,430.52

40

Hornos, chimeneas, incineradores

Horno de ladrillo con enchape de ladrillo refractario.

m3

1,200.25

41

Hornos, chimeneas, incineradores

Horno de adobe

m3

356.82

42

Torres de vigilancia

Estructura de concreto armado que incluye torre de vigilancia.

und

6,247.84

43

Torres de vigilancia

Estructura de concreto armado no incluye torre de vigilancia.

und

3,699.25

44

Bovedas

Boveda de concreto armado reforzado

m3

1,366.11

45

Balanzas industriales

Balanza industrial de concreto armado

m3

761.58

46

Postes de alumbrado

Poste de concreto/Fierro que incluye un reflector

und

2,306.41

47

Bases de soporte de maquinas

Dados de concreto armado

m3

1,601.62

48

Cajas de Registro de Concreto

Caja de registro de concreto de 24”x24”

und

305.62

49

Cajas de Registro de Concreto

Caja de registro de concreto de 12”x24”

und

296.76

50

Cajas de Registro de Concreto

Caja de registro de concreto de 10”x20”

und

253.62

51

Buzón de Concreto

Buzón de Concreto

und

2,184.70

52

Parapeto

Parapeto Ladrillo o similar, de cabeza, con revestimiento, hasta H=0.90m

m2

214.44

53

Parapeto

Parapeto Ladrillo o similar, de soga, con revestimiento, hasta H=0.90m

m2

173.08

54

Parapeto

Parapeto Ladrillo o similar, de cabeza, sin revestimiento, hasta H=0.90m

m2

150.85

55

Parapeto

Parapeto Ladrillo o similar, de soga, sin revestimiento, hasta H=0.90m

m2

99.13

56

Parapeto

Parapeto Ladrillo o similar, de cabeza, con revestimiento y columnas, mayor a H=0.90m

m2

219.53

57

Parapeto

Parapeto Ladrillo o similar, de soga, con revestimiento y con columnas, mayor a H=0.90m

m2

172.39

58

Parapeto

Parapeto Ladrillo o similar, de cabeza, sin revestimiento y con columnas, mayor a H=0.90m

m2

151.37

59

Parapeto

Parapeto Ladrillo o similar, de soga, sin revestimieno y con columnas, mayor a H=0.90m

m2

104.23

60

Rampas, Gradas y Escaleras de Concreto

Escalera de Concreto Armado C/Acabados

m3

5,410.23

61

Rampas, Gradas y Escaleras de Concreto

Escalera de Concreto Armado S/Acabados

m3

4,333.21

62

Rampas, Gradas y Escaleras de Concreto

Rampa o Grada de Concreto C/Encofrado

m3

1,870.53

63

Rampas, Gradas y Escaleras de Concreto

Rampa de Concreto S/Encofrado

m3

1,525.90

64

Muro de Contención de Concreto Armado

Muro de Contención H=1.40m e=20cm

m3

1,351.81

65

Muro de Contención de Concreto Armado

Muro de Contención H=2.5m e=20cm

m3

1,200.38

66

Muro de Contención de Concreto Armado

Muro de Contención H=4.00m e=20cm

m3

1,174.55

67

Muro de Contención de Concreto Armado

Muro de Contención H=1.4m e=15cm

m3

1,178.09

68

Muro de Contención de Concreto Armado

Muro de Contención H=2.5m e=15cm

m3

1,005.12

69

Muro de Contención de Concreto Armado

Muro de Contención H=4.00m e=15cm

m3

973.17

70

Escalera Metálica

Escalera Metalica Caracol H=6.00 mts (Va del 1er piso al 3er piso)

und

8,094.35

71

Escalera Metálica

Escalera Metalica Caracol H=3.00 mts (Va del 1er piso al 2do piso)

und

4,265.66

2130175-1