Aprueban la Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para el ejercicio 2023
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA - SAT
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 001-004-00004952
Lima, 24 de noviembre de 2022
CONSIDERANDO:
Que, mediante Edicto Nº 225 se creó el Servicio de Administración Tributaria - SAT como organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de Derecho Público Interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera;
Que, el artículo 2 del citado edicto señala que el SAT tiene por finalidad organizar y ejecutar la administración, fiscalización y recaudación de todos los ingresos tributarios de la Municipalidad Metropolitana de Lima; asimismo, los literales c) e i) de dicho artículo le asigna como funciones, determinar y liquidar la deuda tributaria, e informar adecuadamente a los contribuyentes sobre las normas y procedimientos que deben observar para cumplir con sus obligaciones; funciones que además han sido ratificadas en los numerales 3 y 9 del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado por Ordenanza Nº 1698 y modificada por la Ordenanza Nº 1881;
Que, en relación al impuesto predial, el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributación Municipal, cuyo texto único ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las instalaciones fijas y permanentes serán valorizadas por el contribuyente, de acuerdo a la metodología aprobada por el Reglamento Nacional de Tasaciones, considerando una depreciación de acuerdo a su antigüedad y estado de conservación; indica también que dicha valorización está sujeta a fiscalización posterior por parte de la municipalidad respectiva;
Que, el artículo 3 del Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA y modificatorias, define como obras complementarias a aquellas de carácter permanente edificadas fuera de los límites del área techada que forman parte del funcionamiento de la edificación principal y se ejecutan para cumplir funciones de seguridad, almacenamiento, pavimentación y colocación de equipos; y, como instalaciones fijas y permanentes a todas aquellas instalaciones que forman parte del predio, que no pueden ser separadas de éste sin alterar, deteriorar o destruir el predio;
Que, el numeral 31.2 del artículo 31 de la citada norma dispone que, para calcular el valor de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes ubicadas en una edificación techada, se evalúa si están incluidas en los Cuadros de Valores Unitarios Oficiales de Edificación, y se valoriza la partida correspondiente de conformidad a los cuadros que incluyen las citadas obras o instalaciones;
Que, en caso las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes no se encuentren incluidas en los cuadros mencionados o fueren exteriores a la edificación techada, aplica lo establecido en el numeral 31.3 del artículo antes mencionado, por lo que para su tasación se toman en cuenta los elementos que las conforman y los materiales empleados y se efectúan los correspondientes análisis de costos unitarios de las partidas que conforman la obra o instalación, con costos a la fecha de publicación del Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificación, a costo directo; y a este resultado, se le aplica el factor de oficialización aprobado por el dispositivo legal correspondiente, así como los factores de depreciación, en caso correspondan;
Que, adicionalmente, con la Resolución Ministerial Nº 309-2022-VIVIENDA, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de octubre de 2022, se aprueban los Valores Unitarios de Edificación para las localidades de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el ejercicio fiscal 2023; estableciendo en su artículo 2 que siempre que se mantengan las características constructivas y áreas techadas de las edificaciones declaradas en el ejercicio fiscal 2022, el incremento máximo porcentual de la base imponible solo de las edificaciones del ejercicio fiscal 2023 por la aplicación de los Valores Unitarios Oficiales de Edificación aprobados en el artículo precedente, no será mayor a la variación porcentual anual del ejercicio fiscal 2022 (enero - diciembre) del Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional, que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI);
Que, asimismo, mediante el artículo 3 de la mencionada resolución, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aprueba el «Instructivo para la determinación de la base imponible de las obras complementarias, instalaciones fijas y permanentes y edificaciones con características, usos especiales o sistemas constructivos no convencionales para el cálculo del impuesto predial», vigentes para el ejercicio fiscal 2023;
Que, a través del artículo 4 de la citada resolución se aprueban los Valores Unitarios a costo directo de algunas Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, la Costa, la Sierra y la Selva, vigentes para el ejercicio fiscal 2023; estableciendo además que dichos valores pueden ser utilizados de manera opcional por los Gobiernos Locales o contribuyentes como una guía, a fin de complementar el autoavalúo, en caso tuviera que declararse el rubro instalaciones fijas y permanentes, sin perjuicio que el contribuyente pueda efectuar la declaración del citado rubro, según el instructivo antes indicado;
Que, mediante Memorando Nº D000733-2022-SAT-OPE de fecha 23 de noviembre de 2022, la Oficina de Planificación y Estudios Económicos solicita se apruebe, a través de resolución jefatural, la Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para la determinación de la base imponible del impuesto predial correspondiente al ejercicio 2023, la misma que indica haber actualizado considerando lo señalado en el Acta Nº 242-081-00000326;
Estando a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SAT, aprobado mediante Ordenanza Nº 1698 y modificada por la Ordenanza Nº 1881;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes para el ejercicio 2023, que como Anexo Nº 1 forma parte de la presente resolución.
Artículo 2°.- Encargar a la Oficina de Imagen Institucional del SAT la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 3°.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución y de su anexo en la página web de la Entidad: www.sat.gob.pe, en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Miguel Filadelfo Roa Villavicencio
Jefe del Servicio de Administración Tributaria
ANEXO Nº 1
TABLA DE VALORES UNITARIOS DE OBRAS COMPLEMENTARIAS E INSTALACIONES FIJAS Y PERMANENTES 2023
(Soles / unidad)
Ítem |
Descripción de las obras complementarias e instalaciones fijas y permanentes |
Descripción componente |
Unidad medida |
V.U. 2023 |
1 |
Muros perimetricos o cercos |
Muro de concreto armado que incluye armadura y cimentacion. |
m2 |
405.41 |
2 |
Muros perimetricos o cercos |
Muro traslucido de concreto armado y/o metalico que incluye cimentacion. |
m2 |
373.54 |
3 |
Muros perimetricos o cercos |
Muro de ladrillo con columnas de concreto armado y/o metalicas que incluye cimentacion h. (altura) mayor a 2.40 m. |
m2 |
343.57 |
4 |
Muros perimetricos o cercos |
Muro de ladrillo con columnas de concreto armado y/o metalicas que incluye cimentacion. h. hasta 2.40 m. |
m2 |
302.39 |
5 |
Muros perimetricos o cercos |
Muro de ladrillo con columnas de concreto armado Solaqueados h. hasta 2.40 m. |
m2 |
252.89 |
6 |
Muros perimetricos o cercos |
Cerco de fierro/aluminio |
m2 |
184.02 |
7 |
Muros perimetricos o cercos |
Muro de ladrillo o similar que incluye cimentacion. |
m2 |
210.53 |
8 |
Muros perimetricos o cercos |
Muro de adobe, tapial o quincha |
m2 |
133.32 |
9 |
Portones y puertas |
Puerta de fierro, con acabado en esmalte o similar, h. 2.20 m. con un ancho hasta 2.00 m. |
m2 |
573.90 |
10 |
Portones y puertas |
Puerta de fierro, con anticorrosivo, H= 2.20m con un ancho mayor a 2.00m |
m2 |
548.54 |
11 |
Portones y puertas |
Portón de fierro con plancha metalica con una h. mayor de 3.00 m hasta 4.00 m. |
m2 |
406.05 |
12 |
Portones y puertas |
Puerta de madera o similar de h=2.20 m. con un ancho de hasta 2.00 m. |
m2 |
400.71 |
13 |
Portones y puertas |
Puerta de madera o similar de h=2.20 m. con un ancho mayor a 2.00 m. |
m2 |
360.61 |
14 |
Portones y puertas |
Porton de fierro con plancha metalica con una h. hasta 3.00 m. |
m2 |
340.69 |
15 |
Portones y puertas |
Porton de fierro con plancha metalica con una altura mayor a 4.00 m. |
m2 |
303.61 |
16 |
Portones y puertas |
Portón de madera o similar de h=2.20 m. con un ancho mayor a 2.00 m. |
m2 |
372.02 |
17 |
Tanques elevados |
Tanque de concreto armado con capacidad hasta 5.00 m3. |
m3 |
1,179.69 |
18 |
Tanques elevados |
Tanque de concreto armado con capacidad mayor de 5.00 m3. |
m3 |
988.43 |
19 |
Tanques elevados |
Tanque elevado de asbesto/cemento/plastico/fibra de vidrio/polietileno mayor de 1.00 m3. |
m3 |
1,284.00 |
20 |
Tanques elevados |
Tanque de concreto armado con capacidad mayores a 15.00 m3. |
m3 |
875.78 |
21 |
Tanques elevados |
Tanque elevado de asbesto/cemento/plastico/fibra de vidrio/polietileno capacidad hasta 1.00 m3. |
m3 |
1,001.78 |
22 |
Cisternas, pozos sumideros, tanques septicos |
Tanque cisterna de asbesto cemento, plastico, fibra de vidrio o Polietileno capacidad mayor de 1.00 m3. |
m3 |
1,302.68 |
23 |
Cisternas, pozos sumideros, tanques septicos |
Cisterna de concreto armado con capacidad hasta 5.00 m3. |
m3 |
1,305.79 |
24 |
Cisternas, pozos sumideros, tanques septicos |
Cisterna de concreto armado con capacidad hasta 10.00 m3. |
m3 |
1,087.69 |
25 |
Cisternas, pozos sumideros, tanques septicos |
Cisterna de concreto armado con capacidad hasta 20.00 m3. |
m3 |
956.55 |
26 |
Cisternas, pozos sumideros, tanques septicos |
Cisterna, pozo de ladrillo tarrajeado. |
m3 |
1,046.84 |
27 |
Cisternas, pozos sumideros, tanques septicos |
Cisterna de concreto armado con capacidad mayor de 20.00 m3. |
m3 |
788.43 |
28 |
Cisternas, pozos sumideros, tanques septicos |
Tanque de asbesto cemento, plastico, fibra de vidrio o polietileno con capacidad hasta 1.00 m3. |
m3 |
803.87 |
29 |
Piscinas, espejos de agua |
Piscina, Espejo de agua concreto armado con mayolica con capacidad hasta 5.00 m3. |
m3 |
1,302.95 |
30 |
Piscinas, espejos de agua |
Piscina, Espejo de agua concreto armado con mayolica con capacidad hasta 10.00 m3. |
m3 |
1,084.59 |
31 |
Piscinas, espejos de agua |
Piscina, Espejo de agua concreto armado con mayolica con capacidad mayores a 10.00 m3. |
m3 |
1,037.82 |
32 |
Piscinas, espejos de agua |
Piscina de ladrillo kk con pintura. |
m3 |
907.78 |
33 |
Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras, superficie de rodadura, veredas y grass sintético |
Solo para Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras, superficie de rodadura, veredas con losa de concreto armado espesor 4” |
m2 |
152.29 |
34 |
Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras, superficie de rodadura, veredas y grass sintético |
Para estacionamientos, patios de maniobras, superficie de rodadura con Asfalto espesor 2” |
m2 |
119.33 |
35 |
Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras, superficie de rodadura, veredas y grass sintético |
Para Pavimentos rigidos, estacionamientos, patios de maniobras, superficie de rodadura, losas deportivas con Losa de Concreto y espesor hasta 4” |
m2 |
121.48 |
36 |
Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras, superficie de rodadura, veredas y grass sintético |
Para veredas de concreto con espesor 4” |
m2 |
95.99 |
37 |
Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras, superficie de rodadura, veredas y grass sintético |
Para patios interiores en edificaciones, condominios y viviendas con pisos de concreto con recubrimiento. |
m2 |
147.92 |
38 |
Losas deportivas, estacionamientos, patios de maniobras, superficie de rodadura, veredas y grass sintético |
Para campos deportivos y/o recreacionales con Grass sintético |
m2 |
277.16 |
39 |
Hornos, chimeneas, incineradores |
Horno de concreto armado con enchape de ladrillo refractario. |
m3 |
1,430.52 |
40 |
Hornos, chimeneas, incineradores |
Horno de ladrillo con enchape de ladrillo refractario. |
m3 |
1,200.25 |
41 |
Hornos, chimeneas, incineradores |
Horno de adobe |
m3 |
356.82 |
42 |
Torres de vigilancia |
Estructura de concreto armado que incluye torre de vigilancia. |
und |
6,247.84 |
43 |
Torres de vigilancia |
Estructura de concreto armado no incluye torre de vigilancia. |
und |
3,699.25 |
44 |
Bovedas |
Boveda de concreto armado reforzado |
m3 |
1,366.11 |
45 |
Balanzas industriales |
Balanza industrial de concreto armado |
m3 |
761.58 |
46 |
Postes de alumbrado |
Poste de concreto/Fierro que incluye un reflector |
und |
2,306.41 |
47 |
Bases de soporte de maquinas |
Dados de concreto armado |
m3 |
1,601.62 |
48 |
Cajas de Registro de Concreto |
Caja de registro de concreto de 24”x24” |
und |
305.62 |
49 |
Cajas de Registro de Concreto |
Caja de registro de concreto de 12”x24” |
und |
296.76 |
50 |
Cajas de Registro de Concreto |
Caja de registro de concreto de 10”x20” |
und |
253.62 |
51 |
Buzón de Concreto |
Buzón de Concreto |
und |
2,184.70 |
52 |
Parapeto |
Parapeto Ladrillo o similar, de cabeza, con revestimiento, hasta H=0.90m |
m2 |
214.44 |
53 |
Parapeto |
Parapeto Ladrillo o similar, de soga, con revestimiento, hasta H=0.90m |
m2 |
173.08 |
54 |
Parapeto |
Parapeto Ladrillo o similar, de cabeza, sin revestimiento, hasta H=0.90m |
m2 |
150.85 |
55 |
Parapeto |
Parapeto Ladrillo o similar, de soga, sin revestimiento, hasta H=0.90m |
m2 |
99.13 |
56 |
Parapeto |
Parapeto Ladrillo o similar, de cabeza, con revestimiento y columnas, mayor a H=0.90m |
m2 |
219.53 |
57 |
Parapeto |
Parapeto Ladrillo o similar, de soga, con revestimiento y con columnas, mayor a H=0.90m |
m2 |
172.39 |
58 |
Parapeto |
Parapeto Ladrillo o similar, de cabeza, sin revestimiento y con columnas, mayor a H=0.90m |
m2 |
151.37 |
59 |
Parapeto |
Parapeto Ladrillo o similar, de soga, sin revestimieno y con columnas, mayor a H=0.90m |
m2 |
104.23 |
60 |
Rampas, Gradas y Escaleras de Concreto |
Escalera de Concreto Armado C/Acabados |
m3 |
5,410.23 |
61 |
Rampas, Gradas y Escaleras de Concreto |
Escalera de Concreto Armado S/Acabados |
m3 |
4,333.21 |
62 |
Rampas, Gradas y Escaleras de Concreto |
Rampa o Grada de Concreto C/Encofrado |
m3 |
1,870.53 |
63 |
Rampas, Gradas y Escaleras de Concreto |
Rampa de Concreto S/Encofrado |
m3 |
1,525.90 |
64 |
Muro de Contención de Concreto Armado |
Muro de Contención H=1.40m e=20cm |
m3 |
1,351.81 |
65 |
Muro de Contención de Concreto Armado |
Muro de Contención H=2.5m e=20cm |
m3 |
1,200.38 |
66 |
Muro de Contención de Concreto Armado |
Muro de Contención H=4.00m e=20cm |
m3 |
1,174.55 |
67 |
Muro de Contención de Concreto Armado |
Muro de Contención H=1.4m e=15cm |
m3 |
1,178.09 |
68 |
Muro de Contención de Concreto Armado |
Muro de Contención H=2.5m e=15cm |
m3 |
1,005.12 |
69 |
Muro de Contención de Concreto Armado |
Muro de Contención H=4.00m e=15cm |
m3 |
973.17 |
70 |
Escalera Metálica |
Escalera Metalica Caracol H=6.00 mts (Va del 1er piso al 3er piso) |
und |
8,094.35 |
71 |
Escalera Metálica |
Escalera Metalica Caracol H=3.00 mts (Va del 1er piso al 2do piso) |
und |
4,265.66 |
2130175-1