Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín Sociedad Anónima – EPS EMAPA SAN MARTÍN S.A.
Resolución Directoral
N° 000056-2022-OTASS-DE
Lima, 29 de noviembre de 2022
VISTOS:
El Oficio N° 002-2022-EMAPA-SM-SA-GG, el Memorando N° 000631-2022-OTASS-DGF y el Informe Técnico N° 000004-2022-OTASS-DGF-LAC, de la Dirección de Gestión y Financiamiento, el Memorando N° 001244-2022-OTASS-OPP y el Informe Técnico N° 000002-2022-OTASS-OPP-JOV, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal 000385-2022-OTASS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, en adelante el TUO de la Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;
Que, el TUO de la Ley Marco, establece que el OTASS, en el marco de sus competencias, cuenta, entre otras, con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio y de los demás prestadores del ámbito urbano, con la finalidad de contribuir a la mejora de la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento; encontrándose, asimismo, facultado para contratar servicios de terceros especializados, de acuerdo a los mecanismos previstos en la normativa vigente, así como para financiar con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal, así como realizar transferencias a estas empresas;
Que, el inciso 221 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2021-VIVIENDA, en adelante TUO del Reglamento de la Ley Marco, dispone que las transferencias financieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco y aquellas señaladas en el citado Reglamento son aprobadas por resolución del Titular del Pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, debiendo publicarse la precitada resolución directoral en el Diario Oficial El Peruano;
Que, en concordancia a lo expuesto, la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al OTASS a realizar transferencias financieras a favor de las empresas prestadoras, y precisa que, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, las transferencias financieras autorizadas se realizan mediante resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos;
Que, con Resolución de Consejo Directivo N° 023-2022-OTASS-CD se aprueba la Directiva N° 002-2021-OTASS-DME Versión 03 “Directiva que establece el procedimiento para la aprobación, seguimiento, monitoreo, liquidación y evaluación de las transferencias financieras que realiza el organismo técnico de la administración de los servicios de saneamiento a favor de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal”, cuyo artículo 8 dispone que el Órgano de Línea Responsable es el que evalúa la solicitud de transferencia financiera y otorga la viabilidad técnica a la transferencia solicitada, entre otros;
Que, mediante Oficio N° 002-2022-EMAPA-SM-SA-GG., la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín Sociedad Anónima – EPS EMAPA SAN MARTÍN S.A., solicita al OTASS la transferencia financiera de S/ 2,873,849.00 (Dos millones ochocientos setenta y tres mil ochocientos cuarenta y nueve con 00/00 soles), para financiar la ejecución de las Fichas Técnicas: F-01-GO “Adquisición de Registrador de datos; en el (la) Evaluación, Control y Seguimiento de Indicadores de Presión y Continuidad en el Ámbito de la EPS EMAPA SAN MARTIN S.A., distrito de Tarapoto, Provincia de San Martín, departamento de San Martín CUI 2566051” y F-02-GO “Remodelación de PTAP; en el (la) Fuente AHUASHIYACU de la sede central de la EPS EMAPA SAN MARTÍN S.A, distrito de Tarapoto, Provincia de San Martín, departamento de San Martín CUI 2497930” – en adelante las Fichas Técnicas;
Que, dentro del marco normativo señalado, la Dirección de Gestión y Financiamiento, mediante Informe Técnico N° 000004-2022-OTASS-DGF-LAC, evalúa y califica la solicitud de transferencia financiera presentada por la EPS EMAPA SAN MARTÍN S.A., otorgando su conformidad y viabilidad técnica a la misma, por el importe ascendente a S/ 2,873,849.00 (Dos millones ochocientos setenta y tres mil ochocientos cuarenta y nueve con 00/00 soles), para financiar las Fichas Técnicas;
Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorando N° 001244-2022-OTASS-OPP, hace suyo el Informe Técnico N° 000002-2022-OTASS-OPP-JOV, emitiendo el informe favorable respecto a la solicitud de transferencia financiera presentada por la EPS EMAPA SAN MARTÍN S.A., por el monto ascendente a S/ 2,873,849.00 (Dos millones ochocientos setenta y tres mil ochocientos cuarenta y nueve con 00/00 soles); asimismo, verifica la disponibilidad presupuestal para atender la citada transferencia financiera, por lo que procede a emitir la respectiva certificación de crédito presupuestario - CPP N° 730-2022;
Que, contando con el Informe técnico sustentatorio de la Dirección de Gestión y Financiamiento, así como la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; a través del Informe Legal N° 000385-2022-OTASS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto a la transferencia financiera solicitada por la EPS EMAPA SAN MARTÍN S.A., dirigida al financiamiento de las Fichas Técnicas;
Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Gestión y Financiamiento, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, el Texto Único Ordenado Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA, el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2019-VIVIENDA y Resolución del Consejo Directivo N° 010-2021-OTASS-CD.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de transferencia financiera
Autorizar la transferencia financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, hasta por la suma de S/ 2,873,849.00 (Dos millones ochocientos setenta y tres mil ochocientos cuarenta y nueve con 00/00 soles), a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín Sociedad Anónima – EPS EMAPA SAN MARTÍN S.A., con cargo a los recursos asignados en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, destinada a financiar las Fichas Técnicas: F-01-GO “Adquisición de Registrador de datos; en el (la) Evaluación, Control y Seguimiento de Indicadores de Presión y Continuidad en el Ámbito de la EPS EMAPA SAN MARTIN S.A., distrito de Tarapoto, Provincia de San Martín, departamento de San Martín, CUI 2566051” y F-02-GO “Remodelación de PTAP; en el (la) Fuente AHUASHIYACU de la sede central de EMAPA SAN MARTÍN S.A, distrito de Tarapoto, Provincia de San Martín, departamento de San Martín CUI 2497930”, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Financiamiento
La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal 2022 de la Sección Primera: Gobierno Central, Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000857: Prestadores Reciben Asistencia Técnica y Financiera para la Prestación del Servicio, Actividad 5006196: Asistencia Técnica y Financiera a los Prestadores, Meta Presupuestal 0007: Asistencia Financiera para el Fortalecimiento de Capacidades de las EPS, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto 6: Gastos de Capital, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub Genérica de Gasto 2.4.2: Donaciones y Transferencias de Capital, Detalle de la Específica de Gasto 2.4.2.3.1.4: A otras Entidades Públicas, por el monto de S/ 2,873,849.00 (Dos millones ochocientos setenta y tres mil ochocientos cuarenta y nueve con 00/00 soles).
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución son destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fines para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento
El órgano competente del OTASS supervisa la correcta ejecución de los recursos transferidos y verifica el cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfieren los recursos.
Artículo 5.- Copia informativa
Remitir copia informativa de la presente Resolución a la Oficina de Administración, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a la Dirección de Operaciones, a la Dirección de Monitoreo y Evaluación, y a la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín Sociedad Anónima – EPS EMAPA SAN MARTÍN S.A.; para los fines correspondientes.
Artículo 6.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del OTASS (www.gob.pe/otass).
Regístrese y comuníquese.
HÉCTOR VLADIMIR BARREDA DOMÍNGUEZ
Director Ejecutivo
ANEXO
Empresa MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SAN MARTÍN SOCIEDAD ANÓNIMA – EPS EMAPA SAN MARTÍN S.A.
N° |
CÓDIGO DE FICHA |
NOMBRE DE LA ACCIÓN |
PRESUPUESTO (S/) |
1 |
F-01-GO |
“ADQUISCION DE REGISTRADOR DE DATOS; EN EL (LA) EVALUACION, CONTROL Y SEGUIMIENTO DE INDICADORES DE PRESION Y CONTINUIDAD EN EL ÁMBITO DE LA EPS EMAPA SAN MARTIN S.A., DISTRITO DE TARAPOTO, PROVINCIA DE SAN MARTIN, DEPARTAMENTO DE SAN MARTIN CUI 2566051” |
758,284.00 |
2 |
F-02-GO |
“REMODELACION DE PTAP; EN EL(LA) FUENTE AHUASHIYACU DE LA SEDE CENTRAL DE EMAPA SAN MARTÍN S.A DISTRITO DE TARAPOTO, PROVINCIA SAN MARTIN, DEPARTAMENTO SAN MARTIN CUI 2497930” |
2,115,565.00 |
MONTO TOTAL A TRANSFERIR (S/) |
2,873,849.00 |
2130121-1