Modifican la Ordenanza Regional N° 108-2016-CR/GRC.CUSCO
(Se publica la Ordenanza de la referencia, a solicitud del Gobierno Regional Cusco mediante Oficio N° 085-2022-GR-CUSCO/GGR-OCL, recibido el 28 de noviembre de 2022)
ORDENANZA REGIONAL
Nº 159-2018-CR/GRC.CUSCO
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Décimo Octava Sesión Ordinaria de fecha once de diciembre del año dos mil dieciocho, ha debatido y aprobado el Dictamen Nº 013-2018-CR/GRC. CUSCO/P.CORNMADCSC, emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, sobre el Propuesta de Modificar los Artículos Primero, Segundo y Tercero de la Ordenanza Regional Nº 108-2016-CR/GRC.CUSCO”; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305 establece que “Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin inferir sus funciones y atribuciones “, (…)”
Que, el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica en asuntos de su competencia y constituye un pliego presupuestal para su administración económica y financiera;
Que, el artículo 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas;
Que, la Ley de Recursos Hídricos, Ley Nº 29338, en su artículo 24º, establece que: “Los Consejos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la Autoridad Nacional, creados mediante decreto supremo, a iniciativa de los Gobiernos Regionales, con el objeto de participar en la planificación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos, (…)”,
Que, el agua es un recursos natural renovable, indispensable para la vida, la salud y el desarrollo de los pueblos, flora, fauna y todos los bienes asociación a ella, básicos para el desarrollo sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales , en el contexto actual, el crecimiento de la población y el cambio climático vienen generando mayor demanda de este recursos que la hacen vulnerables, lo que determina la necesidad de generar cambios apropiados en el proceso de gestión para asegurar la provisión a las poblaciones de hoy y las generaciones futuras;
Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 013-2007-CR- GRC.CUSCO, de fecha 21 de setiembre de 2007, declara de necesidad pública y prioridad regional la conservación, preservación, y uso adecuado de los recursos hídricos de la región Cusco (…);
Que mediante la Ordenanza Regional Nº 082-2016-CR/GRC.CUSCO de fecha 11 de julio de 2016 declara de necesidad pública regional la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de la Cuenca del Rio Apurímac, con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de la cuenca hidrográfica, para la conservación e incremento del agua, así como, para asegurar su calidad fomentando una cultura del agua para garantizar la demanda de las actuales y futuras generaciones;
Que, el inciso a) del Artículo 17º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC.CUSCO, precisa que son atribuciones del Consejo Regional del Cusco, aprobar, modificar o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materiales de competencia y funciones del Gobierno Regional. Concordante con lo que señala el inciso a) del Artículo 24º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, preciso que Los Consejeros (as) Regionales tienen derecho a proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e iniciativas Legislativas.
Que, mediante Dictamen Nº 014-CR/GRC/PCORNMADCSC, de fecha 27 de noviembre del 2018, la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente, Defensa Civil y Seguridad Ciudadana del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en cumplimiento de sus atribuciones aprueban por la mayoría “Aprobar la Propuesta de Modificación de los Artículos Primero, Segundo y Tercero de la Ordenanza Regional Nº 108-2016-CR/GRC.CUSCO”;
Por lo expuesto y estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de la Descentralización – Ley Nº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y sus modificatorias y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, con los votos nominales por unanimidad;
HA DADO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- MODIFIQUESE, el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 108-2016-CR/GRC.CUSCO:
QUE DICE:
Artículo Primero.- DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE PRIORIDAD REGIONAL la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de la Cuenca del Rio Apurímac, con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de la cuenca hidrográfica, para la conservación e incremento del agua, así como, para asegurar su calidad fomentando una cultura del agua para garantizar la demanda de las actuales y futuras generaciones.
DEBE DECIR:
Artículo Primero.- DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE PRIORIDAD REGIONAL la Gestión Integrada de los Recursos Hídricos de la Cuenca Interregional Alto Apurímac, con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de la cuenca hidrográfica, para la conservación e incremento del agua, así como, para asegurar su calidad fomentando una cultura del agua para garantizar la demanda de las actuales y futuras generaciones.
Artículo Segundo.- MODIFIQUESE, el Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº 108-2016-CR/GRC.CUSCO:
QUE DICE:
Artículo Segundo.- CONFORMAR el Grupo Impulsor para la creación del Consejo de Cuenca de Recursos Hídricos de la Cuenca del Río Apurímac, con la finalidad de coordinar e impulsar la ejecución de acciones del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, aprobado por Resolución Jefatura Nº 575-2010-ANA, y estará conformado por:
a) Un (01) representante de la Gerencia Regional de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Ambiente
b) Un (01) representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.
c) Un (01) representante del PER PLAN MERISS INKA.
d) Un (01) representante del PER IMA.
e) Un (01) representante de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
f) Un (01) representante de la Dirección Regional de Agricultura y
g) Un (01) representante de la Autoridad Administrativa del Agua XI Pampas Apurímac – ANA
DEBE DECIR:
Artículo Segundo.- CONFORME el Grupo Impulsor para la creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Alto Apurímac, con la finalidad de coordinación e impulsar la ejecución de acciones del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca, aprobado por Resolución Jefatural Nº 575-2010-ANA, y estará conformado por:
a) 01 Representante de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Cusco, (Preside)
b) 01 Representante de la Asociación ARARIWA (Secretario Técnico)
c) 01 Representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial.
d) 01 Representante del Proyecto Especial Regional Plan de Mejoramiento de Riego en Sierra y Selva – PLAN MERISS
e) 01 Representante del Proyecto Especial Regional Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente – IMA.
f) 01 Representante de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
g) 01 Representante de la Dirección Regional de Agricultura Cusco.
h) 01 Representante de la Autoridad Administrativa del Agua – AAA XI Pampas Apurímac – Asesor.
i) 01 Representante de la Plataforma Regional de Recursos Naturales y Desarrollo Sostenible – RENADES Cusco.
j) 01 Representante de la Asociación Wara
k) 01 Representante del Centro Andino de Educación y Promoción “José María Arguedas” – CADEP “JMA”
l) 01 Representante de Derechos Humanos Sin Frontera.
m) 01 Representante de Centro para el Desarrollo de los Pueblos Ayllu – “CEDEP AYLLU”
n) 01 Representante de la Universidad Nacional San Antonio Abad del Cusco – UNSAAC
o) 01 Representante de la Universidad Andina del Cusco.
p) 01 Representante de la Empresa Prestadora de Servicios SEDA CUSCO
q) 01 Representante de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento Cusco
r) 01 Representante de la Dirección Regional de Salud Cusco
s) Representante (01 por provincia) de las Municipalidades provinciales de: Acomayo, Anta, Canas, Cusco, Chumbivilcas, Espinar, Quispicanchi, Paruro y La Convención.
Artículo Tercero.- MODIFIQUESE, el artículo Tercero de la Ordenanza Regional Nº 108 – 2016-CR/GRC. CUSCO:
QUE DICE:
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la presidencia del Grupo Impulsor para la creación del Consejo de Recursos Hídricos de la Cuenca del Rio Apurímac, debiendo en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, convocar a una reunión de instalación del mismo.
DEBE DECIR:
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la presidencia del Grupo Impulsor para la creación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Alto Apurímac, debido en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, convocar a una reunión de instalación del mismo DECLARAR, de Interés Regional la Zonificación Forestal del Departamento del Cusco.
Artículo Cuarto.- La Presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional del Cusco para su Promulgación.
Dado en la ciudad del Cusco, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.
ROGER ANIBAL CAPATINTA MAMANI,
Vicepresidente del Consejo Regional
del Gobierno Regional del Cusco
POR TANTO:
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los 28 días del mes de diciembre el año dos mil dieciocho
EDWIN LICONA LICONA
Gobernador Regional del
Gobierno Regional del Cusco
2129922-1