Disponen la ampliación, de forma excepcional, del horizonte temporal hasta el 2027 de los Planes de Desarrollo Regional Concertado que tengan horizonte temporal hasta el 2025
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE
CONSEJO DIRECTIVO
Nº 80-2022/CEPLAN/PCD
Lima, 28 de noviembre de 2022
VISTO: El Proveído N° D0002154-2022-CEPLAN-DE, de la Dirección Ejecutiva, el Proveído N° D0002862-2022-CEPLAN-DNCP, e Informe N° D0022-2022-CEPLAN-DNCP-SSP, de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico, y el Informe Nº D00238-2022-CEPLAN/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – Ceplan; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú reconocen la autonomía política, económica y administrativa de los gobiernos regionales en los asuntos de su competencia, disponiendo, además, que dichos gobiernos promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que la descentralización tiene como finalidad el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en beneficio de la población;
Que, el artículo 32 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que la gestión de Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, así como el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobados de conformidad con políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo 97 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los planes de desarrollo municipal concertados y sus presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y ejecución de los recursos municipales, son aprobados por los respectivos concejos municipales. De igual forma, en el Artículo IX, establece que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando las municipalidades con sus vecinos;
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las políticas nacionales y sectoriales consideran los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales y locales, concordado con el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088 se creó el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – Ceplan, como órgano rector, orientador y de coordinación de dicho sistema, y como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, el numeral 3 del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1088 dispone que una de las funciones generales del Ceplan es asesorar a las entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollos, con la finalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional;
Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD, de fecha 08 de febrero de 2021, se aprobó la versión modificada de la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para la Formulación y Actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, que establece los lineamientos para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua y con una visión de largo plazo;
Que, mediante Oficio N°000025-2019-CEPLAN-DNCP, de fecha 19 de febrero del 2019, y con la finalidad de facilitar la elaboración y el registro multianual 2020-2022 (como mínimo), el Ceplan informó a las entidades integrantes del SINAPLAN que se consideraba conveniente y en forma excepcional permitir la ampliación del período de vigencia de los planes institucionales, sectoriales y territoriales vigentes con vencimiento en dichos años y su respectiva aprobación;
Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00008-2022/CEPLAN/PCD, de fecha 10 de febrero del 2022, con la finalidad de facilitar la elaboración y el registro multianual 2022-2025 (como mínimo), el Ceplan informó a las entidades integrantes del SINAPLAN que se consideraba conveniente y en forma excepcional permitir la ampliación del período de vigencia de los planes territoriales (PDRC y PDLC) con horizonte al 2025;
Que, considerando las orientaciones de la Guía para el Planeamiento Institucional modificada, así como otras normas relacionadas, todas las Entidades deben cumplir con “culminar al 30 de abril del 2023 el registro del POI Multianual 2024-2026 (como periodo mínimo) en el Aplicativo CeplanV.01”. En ese sentido las Entidades deben contar con un PEI cuya temporalidad permita dar cobertura al POI Multianual 2024 – 2026 (como mínimo);
Que, se advierte que, en la actualidad, la mayor parte de los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) de los gobiernos regionales y locales, tienen vigencia para el periodo hasta el 2027. No obstante, en la mayoría de casos se observa que la cobertura de los Planes de Desarrollo Regional tiene su horizonte temporal hasta el año 2025;
Que, en ese sentido, se estima conveniente disponer la ampliación, de forma excepcional, del horizonte temporal hasta el 2027 de los Planes de Desarrollo Regional Concertado que tengan horizonte temporal hasta el 2025 y que hayan sido aprobados debidamente y cuenten con informe técnico del Ceplan;
Con el visado del Director Ejecutivo, del Director Nacional de Prospectiva y Estudios Estratégicos, de la Directora Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico, del Director Nacional de Seguimiento y Evaluación y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – Ceplan; y
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – Ceplan; la versión modificada de la Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, aprobada mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00009-2021/CEPLAN/PCD; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – Ceplan, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Ampliar de forma excepcional el horizonte temporal hasta el 2027 de los Planes de Desarrollo Regional Concertado que tienen su horizonte temporal hasta el año 2025, siendo aplicable a los PDC que hayan sido aprobados debidamente y cuenten con informe técnico del Ceplan.
Artículo 2.- Aprobar el procedimiento establecido en el Anexo N° 01 Diagrama de Flujo sobre ampliación de horizonte temporal de PDRC, para la aprobación de la ampliación del horizonte temporal de estos planes.
Artículo 3.- Aprobar el Anexo N° 02 Matriz de objetivos y acciones estratégicas y logros esperados hasta el 2027, mediante el cual los gobiernos regionales deberán remitir la información correspondiente junto a la solicitud de ampliación de horizonte temporal de PDRC.
Artículo 4.- Establecer hasta el 30 de noviembre de 2022 como plazo máximo para que los gobiernos regionales remitan sus solicitudes de ampliación de plazo de los Planes de Desarrollo Regional Concertado al correo electrónico tradoc@ceplan.gob.pe.
Artículo 5.- Los gobiernos locales deberán articular su Plan Estratégico Institucional a los Planes de Desarrollo Regional Concertado de su ámbito jurisdiccional.
Artículo 6.- Disponer que los gobiernos regionales y gobiernos locales a nivel provincial y distrital, continuar o iniciar con carácter de urgencia la formulación de los planes de desarrollo concertado con un horizonte 2024 al 2034; en un plazo no mayor a 90 días calendario; de ser el caso en que los territorios culminen el proceso de formulación del PDC antes de febrero de 2023, el horizonte temporal del plan deberá ser del 2023 al 2033.
Artículo 7.- Disponer que la Oficina General de Administración realice las gestiones para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional de la entidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GIOFIANNI DIGLIO PEIRANO TORRIANI
Presidente del Consejo Directivo del CEPLAN
2129836-1