Suspenden diversos plazos y prorrogan licencias por representación sindical en caso de vencimiento, en el marco de los documentos normativos “Disposiciones para el procedimiento de licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial” y “Disposiciones que regulan las situaciones administrativas y otros aspectos laborales del auxiliar de educación”, hasta la culminación del procedimiento de otorgamiento de licencia por representación sindical de alcance nacional y regional
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
N° 153-2022-MINEDU
Lima, 28 de noviembre de 2022
VISTO, el Expediente N° 0251853-2022, el Informe Nº 01293-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, complementado con el Informe N° 01362-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 01929-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 01430-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 80 de la Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, el artículo 226 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, establece que el MINEDU emitirá las normas que regulan la reasignación, permuta y destaque, licencias y permisos de los Auxiliares de Educación;
Que, conforme con lo dispuesto en los literales h) e i) del artículo 41 de la Ley N° 29944, los profesores tienen derecho, entre otros, a licencias, permisos y vacaciones de acuerdo con lo establecido en dicha Ley. Asimismo, el artículo 180 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial reconoce el derecho a licencia del profesor para no asistir al centro de trabajo por uno o más días, pudiendo ser sin goce o con goce de remuneraciones;
Que, el numeral 194.4 del artículo 194 del precitado reglamento prevé que la licencia por representación sindical es por período de un (1) año, pudiendo ser renovada previa solicitud hasta el período que dure el mandato del representante sindical;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 107-2021-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones que regulan las situaciones administrativas y otros aspectos laborales del auxiliar de educación”, el cual, entre otros, establece los procedimientos para otorgar licencias por representación sindical de alcance nacional y regional a favor de auxiliares de educación;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 123-2021-MINEDU, modificado por Resolución Viceministerial N° 074-2022-MINEDU, se aprueba el documento normativo denominado “Disposiciones para el procedimiento de licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”, el cual regula, entre otros, los procedimientos para otorgar licencias por representación sindical de alcance nacional y regional a favor de docentes;
Que, los procedimientos para otorgar licencias por representación sindical de alcance nacional y regional a favor de docentes y auxiliares de educación establecen que, en el caso de presentarse más de una organización gremial, se otorgarán licencias en función al número de afiliados de cada organización, para lo cual la DRE o el Minedu, a través de la Dirección Técnico Normativa de Docentes, deben verificar y cotejar los padrones físicos y digitales presentados por cada gremio, actividad que al realizarse de forma manual, puede incurrir en demora en la atención de las solicitudes debido a la cantidad de padrones presentados;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31188, Ley de negociación colectiva en el sector estatal, establece que la autoridad administrativa de trabajo implementa un registro de afiliación sindical de trabajadores estatales, para lo cual la referida autoridad implementa dentro de los 90 días calendario un aplicativo en línea que facilite el proceso. Sin embargo, a la fecha, el aplicativo sobre registro de afiliación sindical no ha sido implementado, por lo que, en tanto no se implemente el citado registro, corresponde buscar otras medidas para determinar el número de afiliados de las organizaciones sindicales;
Que, mediante las Resoluciones de Secretaría General N° 131-2022-MINEDU y N° 132-2022-MINEDU, se brindó atención a las solicitudes de licencia por representación sindical de alcance nacional por el periodo 2022, a favor de auxiliares de educación y docentes, respectivamente, las cuales tienen vigencia hasta el 08 de agosto de 2023;
Que, la Defensoría del Pueblo, mediante el Informe de Adjuntía N° 007-2022-DP/AAE, recomienda, entre otros, “revisar, en lo inmediato, la regulación vigente de las licencias sindicales del sector, con la finalidad de plantear expresamente mecanismos que permitan evitar entrampamientos que limiten irrazonablemente el ejercicio del derecho fundamental a la libertad sindical”;
Que, mediante los oficios Nº 01669-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD y N° 01727-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, el Informe Nº 01293-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, complementado con el Informe N° 01362-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborados por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, que en tanto se elabora y aprueba el documento normativo que permita identificar el número de afiliados de las organizaciones gremiales de docentes y auxiliares de educación, sustenta la necesidad de suspender excepcionalmente los plazos para el otorgamiento de licencia por representación sindical de alcance nacional y regional a favor de: i) los docentes en el marco de lo dispuesto en el numeral 5.16.3 del documento normativo denominado “Disposiciones para el procedimiento de licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobado por Resolución Viceministerial N° 123-2021-MINEDU, modificado por Resolución Viceministerial N° 074-2022-MINEDU, y ii) los auxiliares de conformidad con lo establecidos en el numeral 8.4.15 del documento normativo denominado “Disposiciones que regulan las situaciones administrativas y otros aspectos laborales del auxiliar de educación”, aprobado por Resolución Viceministerial N° 107-2021-MINEDU; toda vez que, la presentación de solicitudes vence el 30 de noviembre de 2022;
Que, asimismo sustentan que con la finalidad de brindar celeridad a la atención de las solicitudes de licencia por representación sindical de alcance nacional y regional a favor de docentes y auxiliares de educación, los procedimientos para determinar el número de afiliados a cada organización gremial regulados en el numeral 5.16.3 del documento normativo aprobado por Resolución Viceministerial N° 123-2021-MINEDU modificado por Resolución Viceministerial N° 074-2022-MINEDU, y en el numeral 8.4.15 del documento normativo aprobado por Resolución Viceministerial N° 107-2021-MINEDU, deben ser modificados;
Que, mediante el Informe Nº 01929-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable a la propuesta, por cuanto, se encuentra alineada con los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación y su implementación se financiará con cargo a los créditos presupuestarios aprobados en los respectivos Pliegos Presupuestales, sin demandar mayores recursos al Pliego 010: Ministerio de Educación y al Tesoro Público;
Que, a través del Informe N° 01430-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emitió opinión legal favorable respecto de la propuesta, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;
Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU, se delegó en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 008-2022-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Suspender excepcionalmente los plazos establecidos en el numeral 5.16.3 del documento normativo denominado “Disposiciones para el procedimiento de licencias, permisos y vacaciones de los profesores en el marco de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 123-2021-MINEDU, modificado por Resolución Viceministerial Nº 074-2022-MINEDU.
Artículo 2.- Suspender excepcionalmente los plazos establecidos en el numeral 8.4.15 del documento normativo denominado “Disposiciones que regulan las situaciones administrativas y otros aspectos laborales del auxiliar de educación”, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 107-2021-MINEDU.
Artículo 3.- Disponer la prórroga de las licencias por representación sindical en caso de vencimiento, otorgadas en el marco del documento normativo aprobado por Resolución Viceministerial Nº 123-2021-MINEDU, modificado por Resolución Viceministerial Nº 074-2022-MINEDU, y el documento normativo aprobado por Resolución Viceministerial Nº 107-2021-MINEDU, hasta la culminación del procedimiento de otorgamiento de licencia por representación sindical de alcance nacional y regional.
Artículo 4.- Disponer que la Dirección Técnico Normativa de Docentes, de la Dirección General de Desarrollo Docente, en el marco de sus competencias, realice las siguientes acciones:
a) Formular y proponer el documento normativo que permita identificar el número de afiliados de las organizaciones gremiales de docentes y auxiliares de educación, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendarios.
b) Comunicar a las organizaciones gremiales el cronograma actualizado.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Sistema de Información Jurídica de Educación –SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http:// www.minedu.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA
Viceministro de Gestión Pedagógica
2129795-1