Autorizan la creación de la Oficina Receptora de Lambayeque, ubicada en la provincia y departamento de Lambayeque, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS

REGISTROS PÚBLICOS

N° 00160-2022-SUNARP/SN

Lima, 28 de noviembre de 2022

VISTOS, el Oficio N° 507-2022-SUNARP/ZRII/JEF del 05 de octubre de 2022 y el Oficio N° 549-2022-SUNARP/ZRII/JEF del 27 de octubre de 2022, ambos de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo; el Memorándum Múltiple N° 014-2022-SUNARP-OPPM del 14 de octubre de 2022, el Memorándum N° 1202-2022-SUNARP-OPPM del 27 de octubre de 2022 y el Memorándum N° 1306-2022-SUNARP-OPPM del 16 de noviembre de 2022, todos de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Técnico N° 178-2022-SUNARP/OA del 17 de octubre de 2022, de la Oficina de Administración; el Memorándum N° 1217-2022-SUNARP/OTI del 17 de octubre de 2022, de la Oficina de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 1001-2022-SUNARP/DTR del 18 de octubre de 2022, de la Dirección Técnica Registral; y, el Informe N° 1084-2022-SUNARP/OAJ del 24 de noviembre de 2022, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 26366 se crea la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - Sunarp, Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional;

Que, mediante la Resolución N° 347-2015-SUNARP/SN del 31 de diciembre de 2015, se aprueba la Directiva 11-2015-SUNARP/SN, denominada “Directiva que establece los lineamientos para sustentar y gestionar la propuesta de autorización, supresión o traslado de funcionamiento de oficinas receptoras”, cuyo cumplimiento es obligatorio en la Sede Central y en las Zonas Registrales integrantes del Sistema Nacional de los Registros Públicos;

Que, con Resolución N° 048-2022-SUNARP/SN del 11 de abril de 2022, se aprueba la actualización de la Política del Sistema Integrado de Gestión - SIG de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos; en ese sentido, la Sunarp se encuentra comprometida, entre otros, a brindar servicios registrales de inscripción y publicidad de actos, contratos, derechos y titularidades de las personas, de manera oportuna, inclusiva, transparente, predictible y eficiente, a fin de otorgar seguridad jurídica al ciudadano, fortalecer sus derechos y satisfacer sus requerimientos y expectativas;

Que, con Oficios N° 507 y 549-2022-SUNARP/ZRII/JEF, la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo propuso la creación y apertura de la Oficina Receptora de Lambayeque en la ciudad de Lambayeque, capital de la provincia del mismo nombre; la cual constituye una propuesta de desconcentración de los servicios que presta la Oficina Registral de Chiclayo a la población de los distritos de Lambayeque, Mórrope y San José; precisándose que la mencionada actividad operativa se encuentra aprobada en el Plan Operativo Institucional - POI 2022;

Que, para tal efecto, el referido órgano desconcentrado ha cumplido con remitir el estudio técnico cuali-cuantitativo, así como los informes emitidos por la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Unidad Registral, Unidad de Administración, Unidad de Asesoría Jurídica y la Unidad de Tecnologías de la Información, de dicho órgano desconcentrado, de acuerdo a lo señalado en el numeral 5.1 y sub numeral 5.2.1 del numeral 5.2 del capítulo V de la Directiva 11-2015-SUNARP/SN;

Que, en virtud a lo señalado en la citada Directiva, el estudio técnico deberá contener: i) El análisis de la demanda, ii) Los servicios registrales, iii) La evaluación tecnológica, iv) Los beneficios, v) Los costos, vi) El análisis beneficio/costo, vii) El cronograma y viii) Los Anexos. Asimismo, debe contar con las conformidades de las Unidades de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Administración, Registral, Tecnologías de la Información y Asesoría Jurídica de la Zona Registral que efectúa el pedido;

Que, al respecto, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, con Memorándum Múltiple N° 014-2022-SUNARP-OPPM, hace suyo el Informe N° 272-2022-SUNARP/OPPM/UPL, emitido por la Unidad de Planeamiento, que contiene la opinión favorable al estudio técnico remitido por la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, que sustenta satisfactoriamente la creación y apertura de la Oficina Receptora de Lambayeque; derivando dicho estudio técnico a las Oficinas de Administración, Tecnologías de la Información y a la Dirección Técnica Registral para la correspondiente evaluación y conformidad, en el marco de lo dispuesto en el sub numeral 5.2.2 del numeral 5.2 del capítulo V de la Directiva 11-2015-SUNARP/SN;

Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, mediante Informe Técnico N° 178-2022-SUNARP/OA, la Oficina de Administración emite opinión favorable y conformidad al estudio técnico remitido por la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, que sustenta la propuesta;

Que, asimismo, a través del Memorándum N° 1217-2022-SUNARP/OTI, la Oficina de Tecnologías de la Información remite y hace suyo el Informe Técnico N° 557-2022-SUNARP/OTI, que contiene la opinión favorable respecto de la evaluación tecnológica incluida en el estudio presentado por la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, para la creación y apertura de la Oficina Receptora de Lambayeque;

Que, por su parte, mediante el Memorándum N° 1001-2022-SUNARP/DTR, la Dirección Técnica Registral manifiesta que de la evaluación del estudio técnico sustentatorio referido a la creación y apertura de la Oficina Receptora de Lambayeque, se advierte que cumple con los aspectos registrales señalados en la Directiva 11-2015-SUNARP/SN, por lo que brinda la respectiva conformidad;

Que, a través de los Memorándums N° 1160 y 1202-2022-SUNARP-OPPM, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite a la Oficina de Asesoría Jurídica el estudio técnico en mención, con la documentación sustentatoria y conformidades técnicas respectivas de los órganos intervinientes antes mencionados; a fin que se proceda a la revisión del citado estudio técnico que permita a la Gerencia General elevar todos los actuados al Despacho de la Superintendencia Nacional para las acciones de aprobación correspondientes. Asimismo, mediante el Memorándum N° 1306-2022-SUNARP-OPPM, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización determina que es facultad del despacho de la Superintendencia Nacional aprobar la creación de la Oficina Receptora de Lambayeque;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica con el Informe N° 1084-2022-SUNARP/OAJ, concluye que, resulta legalmente viable la emisión del acto resolutivo que disponga la creación y apertura de la Oficina Receptora del Lambayeque; considerando que, el estudio técnico elaborado por la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo para la creación y apertura de la citada oficina receptora cumple con los lineamientos establecidos en la Directiva N° 11-2015-SUNARP/SN, denominada “Directiva que establece los lineamientos para sustentar y gestionar la propuesta de autorización, supresión o traslado de funcionamiento de oficinas receptoras”; así como se cuenta con las opiniones favorables de las unidades funcionales de la Zona Registral solicitante y los órganos competentes de la Sede Central;

Que, asimismo, la Oficina de Asesoría Jurídica precisa que el acto resolutivo se deberá materializar mediante una Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, atendiendo a lo señalado por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización a través del Memorándum N° 1306-2022-SUNARP-OPPM, y considerando el artículo 10 del Texto Integrado del ROF de la Sunarp, que dispone que la Superintendencia Nacional está a cargo del Superintendente Nacional, quien es la más alta autoridad jerárquica y ejerce la titularidad del pliego presupuestal y representación institucional, el artículo 11 del citado reglamento que establece que son funciones de la Superintendencia Nacional, entre otras: (i) Dirigir, evaluar y supervisar el desarrollo de las actividades de los órganos que conforman la Sunarp (entre ellos los Órganos Desconcentrados), y (ii) Expedir las resoluciones de su competencia;

Que, de igual manera, el órgano de asesoramiento determina que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el citado informe legal, así como el Memorándum Múltiple N° 014-2022-SUNARP-OPPM, Memorándum N° 1202-2022-SUNARP/OPPM y el Memorándum N° 1306-2022-SUNARP-OPPM de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Técnico N° 178-2022-SUNARP/OA de la Oficina de Administración; el Memorándum N° 1217-2022-SUNARP/OTI de la Oficina de Tecnologías de la Información; y, el Memorándum N° 1001-2022-SUNARP/DTR de la Dirección Técnica Registral, forman parte integrante de la presente resolución;

De conformidad con lo dispuesto en los literales j) y x) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp aprobado con Resolución N° 035-2022-SUNARP/SN; contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Oficina de Administración, Oficina de Tecnologías de la Información y la Oficina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación de Oficina Receptora.

Autorizar la creación de la Oficina Receptora de Lambayeque, ubicada en la provincia y departamento de Lambayeque, bajo la jurisdicción de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo.

Artículo 2.- Disposición.

La Jefatura Zonal de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo deberá realizar las acciones que correspondan en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución. Asimismo, mediante un acto resolutivo deberá detallar los servicios registrales que se brindarán en la Oficina Receptora de Lambayeque.

Artículo 3.- Responsabilidad.

La Jefatura Zonal de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo, deberá informar a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos la implementación de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Publicación y difusión.

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Motivación de la Resolución

De conformidad con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el Memorándum Múltiple N° 014-2022-SUNARP-OPPM, Memorándum N° 1202-2022-SUNARP/OPPM y el Memorándum N° 1306-2022-SUNARP-OPPM emitidos por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Técnico N° 178-2022-SUNARP/OA emitido por la Oficina de Administración; el Memorándum N° 1217-2022-SUNARP/OTI emitido por la Oficina de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 1001-2022-SUNARP/DTR emitido por la Dirección Técnica Registral; así como, el Informe N° 1084-2022-SUNARP/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, forman parte integrante de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ERNESTO LONGARAY CHAU

Superintendente Nacional

2129765-1