Modifican el artículo 3 de la R.D. N° 129-2021- MINEM/DGH que aprobó los “Lineamientos y disposiciones técnicas necesarias para la elaboración de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuestas de Emergencia”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 387-2022-MINEM/DGH

Lima, 28 de noviembre 2022

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;

Que, de acuerdo con lo establecido por los artículos 19 y 20 del referido decreto, modificado mediante Decreto Supremo N° 036-2020-EM, las empresas autorizadas están obligadas a contar con un Plan de Respuesta a Emergencias y un Estudio de Riesgos de Seguridad, elaborados de acuerdo con las disposiciones y lineamientos que establezca la Dirección General de Hidrocarburos, mediante Resolución Directoral;

Que, asimismo, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Supremo N° 036-2020-EM, la Dirección General de Hidrocarburos del MINEM emite las disposiciones técnicas necesarias para la implementación de las modificaciones realizadas por el citado Decreto Supremo;

Que, en efecto, mediante Resolución Directoral N° 129-2021-MINEM/DGH, modificada por Resolución Directoral N° 073-2022-MINEM/DGH la Dirección General de Hidrocarburos del MINEM aprobó los lineamientos y disposiciones técnicas para la elaboración de los Planes de Respuesta a Emergencias y los Estudios de Riesgos de Seguridad;

Que, de conformidad con el artículo 3 de la Resolución Directoral N° 129-2021-MINEM/DGH, las Empresas Autorizadas que cuenten con Instrumentos de Gestión de Seguridad aprobados y/o con opinión favorable del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, emitida hace más de cinco (05) años, deben presentar una actualización de sus Instrumentos de Gestión de Seguridad conforme a los citados lineamientos, en un plazo máximo de seis (06) meses a partir de la entrada en vigencia de la normativa técnica aprobada por el OSINERGMIN;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 088-2022-OS/CD publicada con fecha 28 de mayo de 2022, el OSINERGMIN aprobó el “Procedimiento para la emisión de opinión favorable de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencias de las Actividades e Instalaciones de Hidrocarburos que se encuentran dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 043-2007-EM”;

Que, de acuerdo con la Política Energética Nacional del Perú 2010-2040, aprobada mediante Decreto Supremo N° 064-2010-EM, se tiene, entre otros objetivos, contar con un abastecimiento energético competitivo, lograr la autosuficiencia en la producción de energéticos y fortalecer la institucionalidad del sector energético;

Que, el OSINERGMIN mediante Oficio N° GSE-83-2022 de fecha 24 de noviembre del 2022, que adjunta el Informe N° 1896-2022-OS-GSE/DSHL, informó a la Dirección General de Hidrocarburos sobre los avances en la actualización de los Instrumentos de Gestión de Seguridad “Estudio de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuestas de Emergencia”;

Que, considerando que a la fecha existen diversas empresas que cuentan con Instrumentos de Gestión de la Seguridad aprobados y/o con opinión favorable de OSINERGMIN emitida hace más de cinco (05) años, los cuales se encuentra en proceso de actualización y teniendo en cuenta las características, condiciones de cada una de sus instalaciones operativas, así como la complejidad en el proceso de actualización integral de dichos instrumentos, resulta pertinente y necesario ampliar el plazo previsto en el artículo 3 de la Resolución Directoral N° 219-2021-MINEM/DGH;

Que, en atención a lo dispuesto mediante Decreto Supremo N° 036-2020-EM, que modifica las disposiciones de seguridad relacionadas al estudio de riesgos y planes de contingencia y establecen medidas complementarias; así como las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007- EM, y sus modificatorias; y lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del 3 de la Resolución Directoral N° 129-2021-MINEM/DGH

Modifíquese el artículo 3 de la Resolución Directoral N° 129-2021- MINEM/DGH que aprobó los “Lineamientos y disposiciones técnicas necesarias para la elaboración de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuestas de Emergencia”, de acuerdo al siguiente texto:

“Artículo 3.- Actualización de los Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencia

Las Empresas Autorizadas deben actualizar sus Estudios de Riesgos de Seguridad y Planes de Respuesta a Emergencia cada vez que se presenten condiciones o circunstancias, tales como modificaciones, ampliaciones, entre otros, que varíen los riesgos evaluados inicialmente.

Sin perjuicio de lo indicado, las Empresas Autorizadas deben presentar ante el OSINERGMIN una actualización de los citados Instrumentos de Gestión de Seguridad cada cinco (05) años, a partir de haber obtenido la opinión favorable del organismo.

Las Empresas Autorizadas que, a partir de la vigencia de los presentes lineamientos, cuenten con Instrumentos de Gestión de Seguridad aprobados y/o con opinión favorable de OSINERGMIN, emitida hace más de cinco (05) años, deben presentar una actualización de sus Instrumentos de Gestión de Seguridad conforme a los presentes lineamientos, en un plazo máximo de doce (12) meses a partir de la entrada en vigencia de la normativa técnica aprobada por el OSINERGMIN. Para los demás casos el OSINERGMIN establece la oportunidad de la siguiente actualización de sus Instrumentos.

OSINERGMIN debe implementar mecanismos alternativos para facilitar la presentación y evaluación de las solicitudes de actualización de los agentes obligados, en tanto se adecúan sus procedimientos y/o plataformas informáticas de supervisión, a fin de no afectar la continuidad de sus operaciones.”

Artículo 2.- Vigencia de la norma

La presente Resolución Directoral entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas.

Regístrese y publíquese.

RICARDO VILLAVICENCIO FERRO

Director General de Hidrocarburos (D.T.)

2129756-1