Declaran nulo el acto que denegó inscripción de ciudadano, como afiliado a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas
Resolución Nº 0408-2022-JNE
Expediente Nº JNE.2022002554
CELENDÍN - CAJAMARCA
DNROP
APELACIÓN
Lima, doce de abril de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Wilmer Herrera Gálvez (en adelante, señor recurrente) en contra del Oficio Nº 1313-2022-DNROP/JNE, del 10 de marzo de 2022, –entiéndase, en contra el acto que denegó su inscripción como afiliado a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP)–.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 23 de diciembre de 2021, el personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social solicitó a la DNROP, la inscripción de un padrón de afiliados complementario, en el que incluyó la ficha de afiliación del señor recurrente.
1.2. El 5 de enero de 2022, el personero legal alterno de la organización política Acción Popular solicitó a la DNROP la inscripción de un padrón de afiliados complementario, en el que incluyó también la ficha de afiliación del señor recurrente.
1.3. El 18 de febrero de 2022, la DNROP registró la afiliación del señor recurrente a la organización política Acción Popular en el sistema de consulta detallada de afiliación e historial de candidaturas del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP), ubicado en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, enlace “Sistema de Registro de Organizaciones Políticas”1.
1.4. El 21 de febrero de 2022, respecto a la solicitud de afiliación del señor recurrente a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, la DNROP registró la anotación “Afiliación no cumplió requisitos” “Tenía afiliación a otra organización política” en el SROP.
1.5. El 1 de marzo de 2022, el señor recurrente solicitó a la DNROP que se efectúe su afiliación a dicha organización política, señalando que la petición de este partido fue presentada antes que la solicitud de la organización política Acción Popular, respecto de la cual, el señor recurrente indicó nunca haberse afiliado.
1.6. El 10 de marzo de 2022, a través del Oficio Nº 1313-2022-DNROP/JNE, la DNROP atendió dicha solicitud, señalando que los actos registrales pueden ser cuestionados a través de los medios impugnativos que el Reglamento de Registro de Organizaciones Políticas2 (en adelante, Reglamento del ROP) establece.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 15 de marzo de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acto administrativo que denegó su inscripción como afiliado a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, a efectos de que se disponga la anotación de su afiliación, bajo los siguientes argumentos:
a) El 21 de agosto de 2021, mediante la Ficha Nº 011346 solicitó a dicha organización política su afiliación, con el propósito de participar en las próximas Elecciones Regionales y Municipales 2022; posteriormente, esta agrupación presentó su ficha de afiliación ante la DNROP el 23 de diciembre de 2021.
b) Sin embargo, en el SROP aparece como afiliado a la organización política Acción Popular, quien presentó su ficha de afiliación el 7 de enero de 2022, sin su consentimiento, aprobación ni firma; por lo que la inscripción de esta afiliación en el SROP es nula, irrita, sin valor alguno. Solo firmó la hoja de adherente en el 2004, apoyando la inscripción de la referida agrupación, y desde entonces nunca más participó en esta.
c) Su separación de la organización política Acción Popular se acredita y corrobora con su historial de afiliación, en el que consta que, después del 2004, estuvo afiliado a tres organizaciones políticas diferentes, conforme se detalla a continuación:
i) Renacimiento Unido Nacional, del 31 de enero de 2005 al 30 de marzo de 2010.
ii) Partido Unión por el Perú, del 7 de diciembre de 2007 al 7 de abril de 2008.
iii) Partido Somos Perú, del 18 de junio de 2018 al 22 de diciembre de 2020.
d) Su persona nunca solicitó su afiliación a la organización política Acción Popular, su voluntad es encontrarse afiliado a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social y, por tanto, solicita que se registre su afiliación, en estricto orden de antigüedad y prelación, y que, en consecuencia, se le excluya del primer partido aludido.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 determina lo siguiente:
Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona
Toda persona tiene derecho:
[...]
17. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.
1.2. El artículo 35 establece que:
Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.
[…]
En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)
1.3. El artículo 18 señala que:
Artículo 18.- Afiliación a la organización política
Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a una organización política.
[…]
En caso de que dos o más organizaciones políticas presenten como afiliado a un mismo ciudadano, la afiliación válida es la de aquella organización política que la presentó primero ante el Registro de Organizaciones Políticas, siempre que se cumpla con los requisitos de validez y las formalidades previstas en la presente norma.
[…]
En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General3 (en adelante, TUO de la LPAG)
1.4. El numeral 1 del artículo 10 prescribe que:
Artículo 10.- Causales de nulidad
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
[…]
En el Reglamento del ROP
1.5. El literal f del artículo VII del Título Preliminar indica que:
Los principios que rigen el ROP son los siguientes:
[…]
f) Principio de prioridad.- Los títulos presentados serán atendidos en el orden de su presentación al registro, según corresponda al Registro.
[…]
1.6. El artículo 129 señala que:
Artículo 129º.- Concurrencia de afiliaciones
En caso de que un ciudadano sea presentado como afiliado por dos o más organizaciones políticas se registra su afiliación a la primera organización política que lo presente, siempre y cuando esta resulte válida [resaltado agregado].
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones4
1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes.
SEGUNDO. SOBRE EL DERECHO A AFILIARSE A UNA ORGANIZACIÓN POLÍTICA
2.1. El derecho a la participación política de las personas se encuentra reconocido en la Constitución Política del Perú y se manifiesta tanto de manera individual como asociada (ver SN 1.1.). Este último aspecto es canalizado a través de las organizaciones políticas, las cuales poseen reconocimiento constitucional y una finalidad expresa: concurrir a la formación y manifestación de la voluntad popular (ver SN 1.2.).
2.2. El derecho a la participación política presenta dos vertientes: a) la activa, que permite a los ciudadanos participar en una elección y expresar su voluntad en las urnas; y, por otro lado, b) la pasiva, manifestada en el derecho individual para ser elegido, el que, en ordenamientos como el nuestro, se ejerce a partir de una candidatura respaldada por una organización política reconocida por el Sistema Electoral.
2.3. Este derecho no es absoluto y su ejercicio está sujeto al cumplimiento de determinados requisitos de carácter legal. Incluso, en el caso de la vertiente pasiva, se adicionan las condiciones establecidas por las organizaciones políticas a través de sus dispositivos intrapartidarios –siempre dentro del marco normativo–, uno de ellos es el ostentar la calidad de afiliado. La finalidad es reforzar el rol de las organizaciones políticas en la democracia representativa.
2.4. En esta línea, el artículo 18 de la LOP (ver SN 1.3.) precisa que todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a una organización política. Esta materialización espontánea genera una relación de unidad formal entre el ciudadano y la institución partidaria, y otorga, entre otras cosas, reconocimiento e identidad de tipo colectivo bajo ideales y principios comunes.
TERCERO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
3.1. El señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del acto que denegó su inscripción como afiliado a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, por encontrarse afiliado a otra organización política, según consta en el sistema de consulta de afiliación, disponible en la página web del Jurado Nacional de Elecciones, en el que se aprecia la siguiente información:
3.2. Al respecto, mediante los Memorandos N.os 387, 426 y 446-2022-SG/JNE, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó a la DNROP información sobre el tratamiento otorgado a la solicitud de afiliación del señor recurrente a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, del 23 de diciembre de 2021. En atención a ello, mediante los Memorandos Nº 338, 365, 000368-2022-DNROP/JNE, la DNROP informó que la referida afiliación no fue registrada porque, al momento de cargar el padrón de afiliación de tal organización política, el señor recurrente se encontraba afiliado a la organización política Acción Popular.
3.3. Asimismo, la DNROP informó que la afiliación del señor recurrente a la organización política Acción Popular se publicó en el SROP el 18 de febrero de 2022, a horas 09:41:06; mientras que el acto de denegatoria de afiliación del señor recurrente a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social fue publicado en el SROP el 21 de febrero de 2022, a horas 08:52:16.
3.4. Además, adjuntó las solicitudes de actualización de padrón de afiliados presentadas por las dos organizaciones políticas, respecto de las cuales se advierte que la solicitud de la organización política Acción Popular, en la que se incluyó la ficha de afiliación del señor recurrente, data del 5 de enero de 2022; mientras que la solicitud de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en la que también se incluyó la ficha de afiliación del señor recurrente, data del 23 de diciembre de 2021.
3.5. El orden en el que ocurrieron estos actos se puede visualizar en la siguiente línea de tiempo:
3.6. Conforme se aprecia en el flujograma anterior dos organizaciones políticas incluyeron la ficha de afiliación del señor recurrente en su respectiva solicitud de actualización de padrón de afiliados, en distintas fechas; por lo que, correspondía a la DNROP aplicar al caso concreto el artículo 18 de la LOP (ver SN 1.3.), el principio de prioridad y el artículo 129 del Reglamento del ROP (ver SN 1.5. y 1.6.), esto es, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de afiliación a la organización política que ingresó primero su pedido al registro, es decir, de Avanza País - Partido de Integración Social, lo que no ocurrió.
3.7. Por tanto, al ser el fin esencial del Jurado Nacional de Elecciones administrar justicia en materia electoral, corresponde declarar la nulidad del acto que denegó la inscripción del señor recurrente, como afiliado a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en aplicación del numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.); a efectos de que la DNROP califique y emita el pronunciamiento que corresponda con relación al pedido de registro de la afiliación del señor recurrente a la citada organización política, con observancia a lo dispuesto en el artículo 18 de la LOP (ver SN 1.3.), el principio de prioridad y el artículo 129 del Reglamento del ROP (ver SN 1.5. y 1.6).
3.8. Sin perjuicio de ello, debe exhortarse a la DNROP para que, en lo sucesivo, evalúe con mayor cuidado la materia a resolver y cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento del ROP.
3.9. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.7.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar NULO el acto que denegó la inscripción de don Wilmer Herrera Gálvez, como afiliado a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, que aparece en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas, efectuada por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas.
2. REQUERIR al director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas para que, bajo responsabilidad, una vez notificado con el presente pronunciamiento, cumpla con lo dispuesto en el considerando 3.7. de la presente resolución.
3. EXHORTAR al director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, para que, en lo sucesivo, evalúe con mayor cuidado la materia a resolver y cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por Resolución Nº 0325-2019-JNE.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Sánchez Corrales
Secretario General (e)
1 <https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/Afiliado/Index>.
2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE.
3 Aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.
2129746-1