Disponen la publicación, en el portal institucional, del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Vivienda de Interés Social y de su Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 338-2022-VIVIENDA

Lima, 25 de noviembre de 2022

VISTOS:

La Nota N° 290-2022-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU); el Informe Técnico-Legal N° 032-2022-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JLHP-JLFH, de la Dirección de Vivienda; el Informe N° 744-2022-VIVIENDA/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el citado Ministerio tiene como finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; facilita el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados;

Que, los artículos 5 y 6 de la mencionada Ley, establecen que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), tiene competencias, entre otros, en las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano; y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;

Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 10 de la Ley N° 30156, el MVCS en el marco de sus competencias, tiene como función compartida el normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edificaciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizables en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de gobiernos regionales y de municipalidades;

Que, el artículo 65 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, establece que la DGPRVU es el órgano de línea del MVCS responsable de formular y proponer las políticas nacionales y sectoriales en las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano; así como dictar normas, lineamientos y establecer los procedimientos para el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales como sistema sostenibles en el territorio nacional, facilitando además, el acceso de la población a una vivienda digna, en especial de aquella población rural o de menores recursos;

Que, los literales b) y m) del artículo 66 del citado Reglamento de Organización y Funciones, disponen como funciones de la DGPRVU, proponer o aprobar y difundir las normas, planes, reglamentos, lineamientos, directivas, procedimientos, metodologías, mecanismos y estándares, entre otros, de alcance nacional en las materias de vivienda, urbanismo y ordenamiento e integración de los centros poblados en el marco de las políticas y normas que se vinculen; así como proponer normas sobre la promoción de la inversión privada y el desarrollo del mercado inmobiliario, en materia de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano;

Que, los literales c) y f) del artículo 68 del Reglamento de Organización y Funciones del MVCS, señalan como funciones de la Dirección de Vivienda de la DGPRVU, elaborar y difundir normas, reglamentos, lineamientos, directivas y procedimientos, entre otros, de alcance nacional, en materia de vivienda y edificaciones; y, promover la participación de la inversión privada para la ejecución de los programas de vivienda, así como el desarrollo del mercado inmobiliario en el ámbito de su competencia;

Que, la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, tiene por objeto establecer los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la planificación urbana, el uso y la gestión del suelo urbano, a efectos de lograr un desarrollo urbano sostenible, entendido como la optimización del aprovechamiento del suelo en armonía con el bien común y el interés general, la implementación de mecanismos que impulsen la gestión del riesgo de desastres y la reducción de vulnerabilidad, la habilitación y la ocupación racional del suelo; así como el desarrollo equitativo y accesible y la reducción de la desigualdad urbana y territorial, y la conservación de los patrones culturales, conocimientos y estilos de vida de las comunidades tradicionales y los pueblos indígenas u originarios;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley N° 31313, dispone que el MVCS ejerce las competencias asignadas en materia de urbanismo y desarrollo urbano por su Ley de Organización y Funciones; dirige, promueve y coordina con los Gobiernos Regionales y Locales las materias de su competencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el artículo 79 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización;

Que, los numerales 81.1 y 81.2 del artículo 81 de la Ley N° 31313, establecen que toda persona tiene derecho a una vivienda digna y adecuada; el Estado reconoce y garantiza este derecho; por lo que la vivienda de interés social es la vivienda promovida por el Estado, cuya finalidad se encuentra dirigida a reducir la brecha del déficit habitacional cualitativo y cuantitativo; incluye a la Vivienda de Interés Social de tipo Prioritaria, la cual se encuentra dirigida a favor de las personas ubicadas en los sectores I, II y III de la población agrupada según quintiles de ingreso y en especial a favor de aquellas que se encuentran asentadas en zonas de riesgo no mitigable o en situación de vulnerabilidad social;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31313 en mención, dispone que el Poder Ejecutivo aprueba los reglamentos necesarios para la implementación de la referida Ley;

Que, con los documentos de vistos, la DGPRVU sustenta y propone el proyecto de Reglamento de Vivienda de Interés Social, el cual tiene por objeto desarrollar las disposiciones sobre la Vivienda de Interés Social reguladas en la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, y por finalidad establecer las condiciones para la intervención del Estado, en sus tres niveles de gobierno, así como la promoción de la inversión privada para el desarrollo de Vivienda de Interés Social, conforme a los instrumentos de planificación urbana e instrumentos de uso y gestión del suelo, para reducir la brecha del déficit habitacional cualitativo y cuantitativo;

Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, permitiendo que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, conforme el sustento propuesto por la DGPRVU, existe la necesidad de realizar la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Vivienda de Interés Social, del texto del citado Reglamento y de su exposición de motivos, con la finalidad de difundir dicho proyecto y así recibir los respectivos aportes, comentarios o sugerencias de las entidades y/o instituciones públicas y privadas, gremios o sociedad civil interesados o sectores especializados;

Que, a través del Informe N° 744-2022-VIVIENDA/OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable a la presente Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Vivienda de Interés Social, del texto del citado Reglamento y de su exposición de motivos;

Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Vivienda de Interés Social, del texto del citado Reglamento y de su exposición de motivos, a fin de recibir los comentarios, aportes o sugerencias de las personas interesadas;

De conformidad con la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado con el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicación

Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Vivienda de Interés Social, del texto del citado Reglamento y de su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), por el plazo de treinta (30) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios, aportes o sugerencias de las personas interesadas.

Artículo 2.- Consolidación

Encargar a la Dirección de Vivienda de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, procesar, evaluar e incluir, de ser el caso, los comentarios, aportes o sugerencias que se reciban respecto del proyecto normativo citado en el artículo precedente, a través de la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en el siguiente enlace: “Proyecto de Reglamento de Vivienda de Interés Social”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR PANIAGUA CHACÓN

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2129519-1