Disponen la difusión del proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría Disposiciones adicionales para la evaluación de la solicitud de autorización excepcional para la no incorporación de la pequeña ciudad al ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora, y su exposición de motivos

resolución de consejo directivo

N° 112-2022-SUNASS-CD

Lima, 25 de noviembre de 2022

VISTO:

El Informe Nº 081-2022-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas, Ámbito de la Prestación y la Oficina de Asesoría Jurídica el cual contiene la propuesta de “Disposiciones adicionales para la evaluación de la solicitud de autorización excepcional para la no incorporación de la pequeña ciudad al ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora”, y su correspondiente exposición de motivos.

CONSIDERANDO:

Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

Que, es obligación de las empresas prestadoras incorporar a su ámbito de responsabilidad a los centros poblados con una población entre dos mil uno (2,001) y quince mil (15,000) habitantes, denominadas “pequeñas ciudades”, conforme a lo previsto en el párrafo 13.4 del artículo 13 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA.

Que, adicionalmente, la citada norma establece que la Sunass, de manera excepcional, cuando aún no es viable la incorporación de la pequeña ciudad a la empresa prestadora, autoriza la no incorporación de la pequeña ciudad al ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora por un periodo no mayor a 3 años y se autoriza la prestación de los servicios de saneamiento a la municipalidad provincial o distrital, según corresponda.

Que, la Sunass aprobó, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 037-2019-SUNASS-CD, el Procedimiento de autorización excepcional que permite a la municipalidad competente brindar los servicios de saneamiento en la pequeña ciudad y que esta no se incorpore temporalmente al ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora (en adelante, Procedimiento de autorización excepcional).

Que, del Informe de Análisis de Impacto Regulatorio N° 003/2022.V2 “Revisión del Procedimiento de Autorización Excepcional” se ha identificado la necesidad de establecer disposiciones adicionales para el Procedimiento de autorización excepcional.

Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, establece el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias para su aprobación deben ser previamente publicadas a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; y con la opinión favorable de las direcciones de Políticas y Normas, Ámbito de la Prestación, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General.

El Consejo Directivo en su sesión del 17 de noviembre de 2022.

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Disponer la difusión del proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría Disposiciones adicionales para la evaluación de la solicitud de autorización excepcional para la no incorporación de la pequeña ciudad al ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora, y su exposición de motivos, en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe), así como la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.

Artículo 2º.- Otorgar un plazo de quince días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, a fin de que los interesados presenten sus comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo 1 por vía electrónica a dpn@sunass.gob.pe. Los comentarios deben ser remitidos en el formato que se difundirá en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe).

Artículo 3º.- Encargar a la Dirección de Políticas y Normas de la Sunass el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten.

Regístrese, publíquese y difúndase.

MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ

Presidente Ejecutivo

2129400-1