Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (SINAFO)
DECRETO SUPREMO
N° 005-2022-MIDIS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se determina su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, establece que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, inclusión y equidad;
Que, mediante la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) se establece que, el Sinafo tiene por objeto lograr una adecuada asignación de los recursos públicos de las intervenciones públicas definidas en el marco de la política social del Estado, con la finalidad de contribuir al cierre de brechas relativas a los problemas o necesidades que dichas intervenciones buscan resolver;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1376, que modifica la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización para fortalecer la implementación del Sistema Nacional de Focalización y la aplicación de sus normativas; se dispone la modificación de los artículos 1; 3, literal b) y c); 6; 7, literal d); 8, numeral 8.6; 9; 12; 13; 18; 19, numeral 19.1, literales a) y c); y la Disposición Complementaria Final Cuarta de la Ley Nº 30435. Asimismo, se dispone la incorporación del literal d) y e) en el artículo 3, los literales k), l) y m) en el artículo 7, el Capítulo VI y la Novena Disposición Complementaria Final en la Ley N° 30435;
Que, mediante la Ley Nº 31493, que modifica la Ley Nº 30435, para fortalecer el Sinafo mejorando el proceso de focalización, fortaleciendo los mecanismos de control y maximizando el uso de los recursos asignados en el cumplimiento de sus competencias; se dispone la modificación de los artículos 1, 3, 6, 7, 8 -numeral 8.6-, 9, 12, 13, 18, 19 y la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley 30435. Asimismo, se dispone la incorporación del Capítulo V, “Estrategia de calidad del proceso de focalización”, en la Ley Nº 30435; también se dispone la derogación del Capítulo VI, “Función de control al proceso de focalización”, los literales d) y e) del artículo 3, los literales k), l) y m) del artículo 7 y la Disposición Complementaria Final Novena de la Ley 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), modificada por el Decreto Legislativo Nº 1376;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31493, establece que, dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados desde la entrada en vigor de la citada ley, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), mediante decreto supremo refrendado por el/la titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis);
Que, en ese sentido, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social se encuentra habilitado expresamente por el Congreso de la República para ejercer la atribución de compilar, ordenar y unificar los dispositivos legales de la Ley Nº 30435, Decreto Legislativo Nº 1376 y la Ley Nº 31493, en un solo Texto Único Ordenado, con la finalidad de facilitar su reconocimiento y aplicación;
Que, de acuerdo a la Sexta Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, las entidades del Poder Ejecutivo se encuentran facultadas a compilar en el respectivo Texto Único Ordenado las modificaciones efectuadas a disposiciones legales o reglamentarias de alcance general correspondientes al sector al que pertenecen con la finalidad de compilar toda la normativa en un solo texto; y su aprobación se produce mediante decreto supremo del sector correspondiente, debiendo contar con la opinión previa favorable del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, el Ministerio de Justicia y Derecho Humanos, mediante el Informe legal N° 320-2022-JUS/DGDNCR de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria, ha emitido opinión favorable respecto a la propuesta de Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo);
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo); la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31493, Ley que modifica la Ley Nº 30435;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo)
Apruébase el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), que consta de un (1) Título Preliminar, cinco (5) capítulos, veintidós (22) artículos, nueve (9) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Derogatoria.
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de la Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de su publicación en el diario Oficial El Peruano.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la titular del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY Nº 30435, LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE FOCALIZACIÓN (SINAFO)
TÍTULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS DEL SISTEMA NACIONAL
DE FOCALIZACIÓN
Artículo único. Principios
Los principios del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) son los siguientes:
a. Cierre de brechas
Reducción de brechas relacionadas con problemas o carencias que afectan el ejercicio ciudadano de los derechos económicos y sociales de las poblaciones en situación de pobreza, vulnerabilidad o exclusión y que se desarrollan en el marco de la política social del Estado.
b. Inclusión
Acceso de las poblaciones en situación de pobreza, vulnerabilidad o de exclusión a las intervenciones públicas definidas en el marco de la política social del Estado con la finalidad de que todas las personas puedan ejercer sus derechos, aprovechar sus habilidades y tomar ventaja respecto de las oportunidades que se encuentran en su medio.
c. Eficacia
Las acciones desarrolladas en el marco del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) se orientan al cumplimiento oportuno de los objetivos generales y los resultados de las políticas sociales, en articulación con los objetivos estratégicos definidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social.
d. Eficiencia
Las acciones desarrolladas en el marco del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) buscan maximizar el impacto sobre la población objetivo de las políticas sociales del Estado al mínimo costo posible, mediante una correcta gestión de usuarios.
e. Participación y transparencia
La población tiene el derecho de participar, a través de la vigilancia en la gestión del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo). La información generada o a que haya tenido acceso el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) se pone al alcance de las entidades que corresponda en el cumplimiento de sus funciones, respetando la normativa vigente.
f. Interculturalidad
El proceso de focalización reconoce, respeta y valora las diferencias culturales existentes en el país, y las considera en el diseño de sus mecanismos e instrumentos a fin de promover la inclusión social.
(Texto según el artículo único de la Ley N° 30435)
CAPÍTULO I
OBJETO DE LA LEY, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene como objeto crear el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) y establecer los principios, alcance, organización, ámbito, procesos, procedimientos y la estrategia para calidad del proceso de focalización; y especifica los integrantes del Sistema y sus funciones en concordancia con la Política Social y en articulación con el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (Sinadis).
(Texto según el artículo 1 de la Ley N° 30435, modificado según el artículo 1 de la Ley N° 31493)
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente Ley es de observancia obligatoria para todas las entidades de la administración pública, definidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como para los usuarios de las intervenciones públicas definidas en el marco de la política social del Estado y para quienes brinden información al Sistema Nacional de Focalización (Sinafo).
(Texto según el artículo 2 de la Ley N° 30435)
Artículo 3. Definiciones generales
Para efectos de la presente Ley considéranse las siguientes definiciones:
a. Intervenciones públicas definidas en el marco de la política social del Estado
Intervención pública que brinda bienes o servicios destinados a lograr un propósito social específico sobre personas, hogares, viviendas, centros poblados, comunidades, grupos poblacionales o jurisdicciones geográficas en situación de pobreza, vulnerabilidad o exclusión. Los programas sociales y subsidios del Estado son un tipo de intervención pública.
Para efectos del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), las intervenciones públicas definidas en el marco de la política social del Estado se clasifican en:
1. Intervenciones universales
Se considera que una intervención pública es universal si se aplica a toda la población que presente el problema o necesidad identificado por la política social del Estado, que justifique o dé origen a la aplicación de la intervención para el acceso a los bienes o servicios que esta provee.
2. Intervenciones focalizadas
Se considera que una intervención pública es focalizada si requiere definir y evaluar criterios de elegibilidad para que una determinada población acceda a los bienes y/o servicios que esta provee.
(Texto según el literal a. del artículo 3 de la Ley N° 30435)
b. Criterios de elegibilidad
Los criterios de elegibilidad se basan en las condiciones que deben ser cumplidas por los potenciales usuarios de las intervenciones focalizadas. Estos criterios pueden incluir, entre otros, variables socioeconómicas, relacionadas a condiciones socioeconómicas; y variables de vulnerabilidad, relacionadas a enfermedades, aspectos climáticos, seguridad alimentaria, situaciones de riesgo, entre otros, de las personas, hogares, viviendas, centros poblados, comunidades, grupos poblacionales o jurisdicciones geográficas que deberían recibir los beneficios de las intervenciones focalizadas. Estos criterios pueden ser aplicados de manera independiente o combinada, de acuerdo con el tipo de intervención.
Toda intervención pública de focalización individual puede aplicar criterios socioeconómicos dependiendo de la población objetivo que busca atender.
(Texto según el literal b. del artículo 3 de la Ley N° 30435, modificado según el artículo 1 de la Ley N° 31493)
c. Focalización
La focalización es el proceso mediante el cual se efectivizan los procedimientos de identificación, elegibilidad, afiliación y egreso. Los tipos de focalización de las intervenciones públicas definidas en el marco de la política social, según los criterios de elegibilidad que se establezcan, pueden ser:
1. Focalización geográfica
Determinación de una población objetivo, cuyo criterio principal se basa en la ubicación geográfica de las personas, hogares, viviendas, centros poblados, comunidades, grupos poblacionales o jurisdicciones geográficas.
2. Focalización individual
Determinación de una población objetivo basada en la evaluación de las condiciones de las personas o sus hogares, diferentes de su ubicación geográfica.
(Texto según el literal c. del artículo 3 de la Ley N° 30435, modificado según el artículo 1 de la Ley N° 31493)
(Los literales d) y e) del artículo 3, incorporados por el Decreto Legislativo N° 1376, fueron derogados por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 31493)
CAPÍTULO II
SISTEMA NACIONAL DE
FOCALIZACIÓN (SINAFO)
Artículo 4. Creación del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo)
4.1. Créase el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) que tiene por objeto lograr una adecuada asignación de los recursos públicos de las intervenciones públicas definidas en el marco de la política social del Estado, con la finalidad de contribuir al cierre de brechas relativas a los problemas o necesidades que dichas intervenciones buscan resolver.
4.2. En el marco del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), se definen un conjunto de lineamientos, reglas e instrumentos que permiten identificar los criterios de elegibilidad que deben cumplir las personas, hogares, viviendas, centros poblados, comunidades, grupos poblacionales o jurisdicciones geográficas que serán usuarias de las intervenciones públicas focalizadas; así como identificar y afiliar como usuarios a aquellos que cumplan con dichos criterios; y aplicar los mecanismos que regulan el egreso.
4.3. Asimismo, a través del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), se genera y transfiere información con el objeto de facilitar la implementación de las intervenciones focalizadas definidas en el marco de la política social del Estado.
(Texto según el artículo 4 de la Ley N° 30435)
Artículo 5. Integrantes del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo)
Son integrantes del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) las siguientes entidades:
a. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).
b. Entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas definidas en el marco de la política social del Estado.
c. Gobiernos regionales y gobiernos locales.
d. Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS).
e. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
f. Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
(Texto según el artículo 5 de la Ley N° 30435)
Artículo 6. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis)
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) se encuentra a cargo del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), dicta las normas y lineamientos, y establece los procedimientos básicos que aplican los integrantes del Sistema. Para el efecto, diseña y regula los procedimientos de focalización y evalúa sus resultados.
(Texto según el artículo 6 de la Ley N° 30435, modificado según el artículo 1 de la Ley N° 31493)
Artículo 7. Atribuciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis)
Son atribuciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), en el marco del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo):
a). Diseñar los lineamientos nacionales de focalización a través de la elaboración y desarrollo de criterios, reglas y procedimientos que regulen el proceso de focalización de las intervenciones públicas a fin de orientarlas a alcanzar los objetivos y resultados de la política social del Estado.
b). Identificar y definir los criterios de elegibilidad, conjuntamente con las entidades a cargo de las intervenciones focalizadas, para operativizar dichas intervenciones orientadas al cumplimiento de objetivos de la política social del Estado.
c). Diseñar, regular, desarrollar, implementar y evaluar los instrumentos de focalización del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo).
(Texto de los literales a), b) y c) según el artículo 7 de la Ley N° 30435)
d) Administrar el Padrón General de Hogares (PGH) bajo estándares de calidad, seguridad y confidencialidad. Asimismo, certificar, de manera exclusiva, ante las entidades a cargo de implementar las intervenciones públicas focalizadas, la clasificación socioeconómica (CSE), siempre y cuando estas evalúen entre sus criterios de elegibilidad la condición socioeconómica. La información sobre la CSE registrada en el PGH no es de acceso público.
(Texto según el literal d) del artículo 7 de la Ley N° 30435, modificado según el artículo 1 de la Ley N° 31493)
e) Administrar el Mecanismo de Intercambio de Información Social (Miis).
f) Brindar asistencia técnica en materia de focalización a las entidades de la administración pública que lo requieran.
g) Brindar información de su ámbito de competencia a las entidades de la administración pública para el cumplimiento de las funciones relativas a los lineamientos nacionales de focalización.
h) Establecer medidas para el control y prevención del fraude o inconsistencias de la información que deben adoptar los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo).
i) Solicitar información a otras entidades del Estado a efectos de diseñar, desarrollar e implementar los instrumentos de focalización que sean necesarios.
j) Otras que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), que se establezcan en el reglamento de la presente ley.
(Texto de los literales e), f), g), h), i) y j) según el artículo 7 de la Ley N° 30435)
(Los literales k), l) y m) del artículo 7, incorporados por el Decreto Legislativo N° 1376, fueron derogados por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 31493)
Artículo 8. Entidades a cargo de las intervenciones focalizadas definidas en el marco de la política social del Estado
8.1. Las entidades a cargo de las intervenciones focalizadas son responsables de participar en los procedimientos de focalización regulados por el Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), sujetándose a las disposiciones que emita el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).
8.2. Para dicho efecto, establecen los criterios de elegibilidad de sus intervenciones focalizadas orientados a alcanzar los resultados de la política social del Estado, considerando los lineamientos que para tal efecto emita el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).
8.3. En el caso de las entidades a cargo de dichas intervenciones, estas establecerán dichos criterios en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis). En el reglamento de la presente Ley se define el mecanismo de coordinación.
8.4. Las entidades a cargo de las intervenciones focalizadas cotejan el cumplimiento de los criterios de elegibilidad, publican las listas de sus usuarios y organizan, consolidan y presentan la información de estos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).
8.5. Las entidades a cargo de las intervenciones públicas focalizadas entregan al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) la información que éste requiera para la construcción del Mecanismo de Intercambio de Información Social (Miis), definido en el artículo 19, así como para el debido funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo).
(Texto de los numerales 8.1, 8.2, 8.3, 8.4 y 8.5 según el artículo 8 de la Ley N° 30435)
8.6. En las intervenciones focalizadas en las que se requiera el criterio socioeconómico como criterio de elegibilidad aplicado a sus usuarios, se utiliza la clasificación socioeconómica certificada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).
(Texto según el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30435, modificado según el artículo 1 de la Ley N° 31493)
Artículo 9. Gobiernos locales y gobiernos regionales
Corresponde a los gobiernos locales y a los gobiernos regionales, respectivamente:
1. Los gobiernos locales son responsables en su jurisdicción de la recolección, levantamiento, verificación, sistematización y custodia de la información de la población y del espacio físico donde esta habita, de acuerdo con las disposiciones que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) emita para dicho fin. Asimismo, los gobiernos locales proveen cartografía e información catastral al Midis, para el fortalecimiento del sistema de información geográfica del Sinafo.
2. Los gobiernos regionales son responsables, en su ámbito, de articular las estrategias municipales para el cierre de brechas de información, coordinadamente con el Midis. También son responsables de proveer a los demás actores del Sinafo información geográfica de los límites provinciales y distritales de su jurisdicción, definiendo estrategias de acción con los gobiernos locales cuando existan discrepancias en dicha información. Asimismo, los gobiernos regionales dirigen la implementación de los espacios de transparencia y rendición de cuentas a la ciudadanía, en el marco del Sinafo, con acompañamiento del Midis.
(Texto según el artículo 9 de la Ley N° 30435, modificado según el artículo 1 de la Ley N° 31493)
Artículo 10. Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS)
La Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) establece los resultados esperados en la política social del Estado y elabora la lista de las intervenciones focalizadas definidas en el marco de dicha política, especificando qué entidad tiene el rol normativo, financiero y prestador de la intervención, y la notifica al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).
(Texto según el artículo 10 de la Ley N° 30435)
Artículo 11. Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec)
El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) es responsable de proporcionar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) y a las entidades a cargo de las intervenciones focalizadas, datos sobre la identificación de todas las personas, así como otros datos de los que disponga y sean relevantes para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo).
(Texto según el artículo 11 de la Ley N° 30435)
Artículo 12. Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)
El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) es responsable de proporcionar al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) y a las entidades a cargo de la implementación de las intervenciones públicas focalizadas, datos sobre las personas, hogares, centros poblados, comunidades, grupos poblacionales o jurisdicciones geográficas; así como otros datos de los que disponga y sean relevantes para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo). Asimismo, es responsable de establecer el código único para identificar centros poblados, que son usados por los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo).
(Texto según el artículo 12 de la Ley N° 30435, modificado según el artículo 1 de la Ley N° 31493)
Artículo 13. Personas naturales y las instituciones públicas que brindan información al Sistema Nacional de Focalización (Sinafo)
13.1. Las personas naturales y las instituciones públicas que brindan información al Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) participan en el proceso de focalización.
13.2. La información brindada por las personas naturales en el marco del proceso de focalización tiene carácter de declaración jurada. La información prestada por la ciudadanía solo puede ser usada para propósitos de focalización.
13.3. Las instituciones públicas, bajo responsabilidad, proporcionan de manera oportuna y periódica al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) la información que administran y que sea requerida por este para el funcionamiento del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo).
13.4. Las instituciones públicas son responsables por el uso y la implementación de las medidas de seguridad y confidencialidad que correspondan respecto a la información a la cual acceden o proporcionan, en el marco de la normativa vigente sobre protección de datos personales, con especial énfasis en los tratamientos especiales establecidos en el marco de la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales, cuando se trate de personas menores de 18 años.
13.5. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) resguarda y es responsable por el uso y la implementación de las medidas de seguridad de la información a la que accede, recopila y trata en el marco de la normativa vigente.
(Texto según el artículo 13 de la Ley N° 30435, modificado según el artículo 1 de la Ley N° 31493)
CAPÍTULO III
PROCESO DE FOCALIZACIÓN
Artículo 14. Proceso de focalización
El proceso de focalización comprende los procedimientos de identificación, elegibilidad, afiliación y egreso; los mismos que son regulados complementariamente en el reglamento de la presente Ley y por otras disposiciones que emita el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).
(Texto según el artículo 14 de la Ley N° 30435)
Artículo 15. Procedimiento de identificación
En este procedimiento se realiza la identificación de las personas, hogares, viviendas, comunidades y centros poblados, para lo cual el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) coordinará con las entidades correspondientes.
Con respecto a la identificación de las personas el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) coordina con el Reniec y las entidades a cargo de las intervenciones focalizadas, a efectos de priorizar la reducción de la brecha de identidad y reducir el tiempo de emisión del documento nacional de identidad (DNI) correspondiente.
Con respecto a la identificación de los hogares, viviendas, comunidades y centros poblados, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) coordina con el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), así como con los sectores y entidades relevantes, a efectos de contar con un código único de identificación para ellos, así como con una base de datos única.
(Texto según el artículo 15 de la Ley N° 30435)
Artículo 16. Procedimiento de elegibilidad
El procedimiento de elegibilidad conlleva a evaluar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad que se aplican a los usuarios de las intervenciones focalizadas definidas en el marco de la política social del Estado.
Las entidades a cargo de las intervenciones focalizadas son responsables de cotejar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad sobre la base de la información proporcionada por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), a través del Mecanismo de Intercambio de Información Social (Miis), así como de otras fuentes de información no contenida en dicho mecanismo, o proveniente de potenciales usuarios, en caso de corresponder.
(Texto según el artículo 16 de la Ley N° 30435)
Artículo 17. Procedimiento de afiliación
El procedimiento de afiliación consiste en la incorporación de la población que cumple con los criterios de elegibilidad, según la disponibilidad presupuestaria.
Su ejecución está a cargo de cada entidad responsable de las intervenciones focalizadas o de quien esta delegue para tal fin.
(Texto según el artículo 17 de la Ley N° 30435)
Artículo 18. Procedimiento de egreso
El procedimiento de egreso consiste en la desafiliación de los usuarios de acuerdo a los criterios de egreso establecidos por las entidades a cargo de las intervenciones focalizadas, en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).
(Texto según el artículo 18 de la Ley N° 30435, modificado según el artículo 1 de la Ley N° 31493)
CAPÍTULO IV
MECANISMO DE INTERCAMBIO DE
INFORMACIÓN SOCIAL (MIIS)
Artículo 19. Mecanismo de Intercambio de Información Social (Miis)
19.1. Se establece el Mecanismo de Intercambio de Información Social (Miis), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), con el propósito de:
a) Constituir el instrumento que los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) adoptan para intercambiar datos en tiempo real, simplificando y agilizando los procedimientos de identificación, elegibilidad, afiliación y egreso de los usuarios, manteniendo una política de seguridad y confidencialidad con arreglo a la legislación vigente.
(Texto según el literal a) del numeral 19.1. del artículo 19 de la Ley N° 30435, modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1376, y el artículo 1 de la Ley N° 31493)
b) Determinar el grado de protección social y el acceso a los bienes o servicios de las intervenciones focalizadas, a nivel de personas, hogares, viviendas, centros poblados, comunidades, grupos poblacionales o jurisdicciones geográficas a través de una visión unificada y comprensiva de los bienes o servicios que estos reciben en el marco de la implementación de las intervenciones focalizadas definidas en la política social del Estado.
(Texto según el literal b) del numeral 19.1. del artículo 19 de la Ley N° 30435)
c) Disponer de datos confiables, organizados, clasificados y actuales respecto de las características de índole socioeconómica, demográfica, de vulnerabilidad, de discapacidad, étnica y geográfica, entre otras, a nivel de personas, hogares, viviendas, centros poblados, comunidades, grupos poblacionales o jurisdicciones geográficas, de modo que faciliten la implementación de diferentes esquemas de priorización y de mecanismos de focalización a nivel individual o colectivo.
(Texto según el literal c) del numeral 19.1. del artículo 19 de la Ley N° 30435, modificado según el artículo 1 de la Ley N° 31493)
19.2. Las bases de datos disponibles del Padrón General de Hogares (PGH), del Registro Nacional de Usuarios (RNU) y del Registro Nacional de Intervenciones Sociales (RNIS), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), forman parte del Mecanismo de Intercambio de Información Social (Miis).
(Texto según el numeral 19.2. del artículo 19 de la Ley N° 30435, modificado según el artículo 1 de la Ley N° 31493)
19.3. Las bases de datos disponibles del Registro Nacional para Medidas Covid-19, conformado de acuerdo a lo dispuesto por los decretos de urgencia 052-2020, 098-2020, 010-2021, 023-2021 y 080- 2021, en cuanto a la información de hogares y las personas que los conforman, pasan a formar parte del Mecanismo de Intercambio de Información Social (Miis) con la denominación de Registro Nacional de Hogares (RNH), quedando bajo la administración del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis). El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) y el Ministerio de Salud (Minsa) garantizan el suministro de información del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN) y de hechos vitales, respectivamente, con la finalidad de mantener actualizado el RNH. El Midis aprueba los protocolos de suministro de información, previa opinión favorable del Reniec y el Minsa, de acuerdo a sus competencias.
(Texto del numeral 19.3. del artículo 19 de la Ley N° 30435, modificado según el artículo 1 de la Ley N° 31493; y considerando lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31493)
19.4. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social puede solicitar información o las bases de datos que administran las entidades de la administración pública e integrarlas en el Mecanismo de Intercambio de Información Social (Miis), para el cumplimiento de sus objetivos.
(Texto según el numeral 19.4 del artículo 19 de la Ley N° 30435, incorporado por el artículo 1 de la Ley N° 31493)
CAPÍTULO V
INFRACCIONES Y SANCIONES
(Capítulo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1376)
CAPÍTULO V
ESTRATEGIA DE CALIDAD DEL
PROCESO DE FOCALIZACIÓN
(Capítulo y denominación incorporada por el artículo 2 de la Ley N° 31493)
Artículo 20. Objeto de la estrategia de calidad del proceso de focalización
20.1. La estrategia de calidad del proceso de focalización tiene por objeto evaluar y mejorar de manera continua la implementación del proceso de focalización, y se desarrolla bajo la conducción del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), con la participación de los gobiernos locales, gobiernos regionales y las demás entidades públicas competentes.
20.2. La estrategia de calidad del proceso de focalización contempla el uso de la información generada en el proceso mismo de focalización, así como la información de terceros respecto a posibles incumplimientos del proceso de focalización, para lo cual se establecen mecanismos de articulación intergubernamentales e intersectoriales, y con los ciudadanos.
(Artículo incorporado según el artículo 2 de la Ley N° 31493)
Artículo 21. Seguimiento y monitoreo del proceso de focalización
El seguimiento y monitoreo del proceso de focalización se realiza a través de indicadores que permitan medir el cumplimiento de los procedimientos del proceso por parte de sus diversos actores. Dicha información es pública y se difunde a través de herramientas informáticas o eventos, entre otros, con la participación de la ciudadanía.
(Artículo incorporado según el artículo 2 de la Ley N° 31493)
Artículo 22. Auditorías de calidad
Las auditorías de calidad implican la verificación posterior del cumplimiento de los procedimientos del proceso de focalización regulados en el marco del Sinafo, bajo un enfoque de mejora continua. Para el proceso de determinación de la clasificación socioeconómica, el Midis es el responsable de regular y efectuar las auditorías correspondientes.
(Artículo incorporado según el artículo 2 de la Ley N° 31493)
CAPÍTULO VI
FUNCIÓN DE CONTROL AL PROCESO DE FOCALIZACIÓN
(Capítulo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 31493)
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera. A partir de la vigencia de la presente Ley, el Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh), o la denominación que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) le asigne, formará parte del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo).
(Texto según la sección de las Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30435)
Segunda. Anualmente, dentro de los tres meses de concluido el año fiscal, la Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de Control, dispone e implementa las labores de control, respecto a la aplicación de lo establecido en la presente Ley por parte de los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo) a cargo de las intervenciones focalizadas. Dicho órgano superior de control remite un informe sobre las referidas labores de control a la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República.
(Texto según la sección de las Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30435)
Tercera. Anualmente, durante los tres primeros meses del año, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) remite un informe a la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República respecto de los avances y resultados, del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo).
(Texto según la sección de las Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30435)
Cuarta. La certificación de la clasificación socioeconómica se mantiene a cargo de la Dirección de Operaciones de Focalización, o la que haga sus veces, de acuerdo a las disposiciones organizacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).
(Texto modificado según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1376)
Quinta. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) reglamentará la presente Ley, dentro de los ciento veinte días contados a partir de su publicación.
(Texto según la sección de Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30435)
Sexta. Toda referencia a beneficiarios en las disposiciones que regulan al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), debe entenderse como usuarios.
(Texto según la sección de las Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30435)
Sétima. Toda referencia al Registro Nacional de Beneficiarios de los Programas Sociales y Registro Nacional de Programas Sociales debe entenderse como Registro Nacional de Usuarios (RNU) y Registro Nacional de Intervenciones Sociales (RNIS), respectivamente”.
(Texto modificado según el artículo 1 de la Ley Nº 31493)
Octava. Los integrantes del Sistema Nacional de Focalización (Sinafo), a cargo de las intervenciones focalizadas en el marco de la política social del Estado, adecúan progresivamente su proceso de focalización a los requisitos y condiciones de los procedimientos establecidos en la presente Ley, según lo que señale el reglamento.
(Texto según la sección de las Disposiciones Complementarias Finales de la Ley N° 30435)
Novena: Dispóngase que todos los bancos de datos personales de administración pública, y en el marco de la política social y focalización, definidas por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), deben considerar los documentos de identidad para ciudadanos nacionales y extranjeros, de conformidad con la legislación sobre la materia, como índice de búsqueda que permita el adecuado intercambio de datos y la interoperabilidad de manera masiva y permanente. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) dictará las disposiciones administrativas para este propósito en coordinación con la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, o la que haga sus veces.
Los bancos de datos personales de relevancia para la política social y la focalización, se intercambian entre las entidades públicas del Estado con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), de acuerdo a los lineamientos aprobados por éste, sin necesidad de la suscripción de convenios o contratos de cualquier tipo. Para ello, las entidades públicas del Estado están obligadas a permitir el acceso e intercambio de información solicitada por parte del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).
El acceso e intercambio de información se realizará, preferentemente, utilizando las tecnologías de la información, según los requerimientos técnicos que establezca el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).
La información a la cual el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) accede o intercambia, se utilizará sólo para los fines de la política social y focalización, debiendo disponer y adoptar las medidas y protocolos de seguridad que eviten el uso indebido de la misma.”
(Texto incorporado por el Decreto Legislativo N° 1376, derogado según la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31493)
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
Única. Deróganse o déjanse sin efecto, según corresponda, las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.
(Texto según la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Ley Nº 30435)
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