Aprueban subdivisión de lote de inmueble ubicado en el distrito
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 0041-2022-MDSL/C
San Luis, 27 de octubre de 2022
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE SAN LUIS
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTOS:
En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 171-2022-MDSL-GDU/SGOPC de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, sobre la aprobación de la subdivisión del lote de 8,310.00m2 del inmueble ubicado en la Avenida Mariscal A. Nieto s/n del lote de la urbanización Lotización Industrial e Industrial Residencial el Pino, distrito de San Luis, Provincia y Departamento de Lima, ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191,194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia […];
Que, el numeral 3) del artículo 195 de la Constitución Política del Perú dispone que las Municipalidades Locales son competentes para administrar sus bienes y rentas;
Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;
Que, el numeral 20.1, artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala que “las Municipalidades efectúan el saneamiento de los bienes de su propiedad y los de dominio público bajo su administración, indicado en el artículo 56 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a la Octava Disposición Complementaria de la citada ley, debiendo precisarse que con bienes de propiedad municipal “1. Los bienes inmuebles y mueble de uso público destinados a servicios públicos locales. 2. Los edificios municipales y sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos […]”, en atención al artículo 56 de la LOM;
Que, el numeral 57.4, artículo 57 del Reglamento señala que “los actos de administración, adquisición y disposición de los predios de propiedad de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales son aprobados por la instancia que se determine en su respectiva ley orgánica y normas complementarias”;
Que, el numeral 4, artículo 58 del Reglamento indica que respecto de los predios de propiedad y bajo la administración de los gobiernos locales, indicados en el artículo 56 de la LOM, la planificación, coordinación y ejecución de los actos de saneamiento, adquisición, administración, disposición, así como, las acciones para el registro, control, cautela, defensa y recuperación de los predios estatales se encuentra a cargo del órgano que se determine en sus instrumentos de gestión;
Que, el artículo 59 de la LOM establece que “los bienes municipales pueden ser transferidos, concesionados en uso o explotación, arrendados o modificando su estado de posesión o propiedad mediante cualquier otra modalidad, por acuerdo del concejo municipal”, lo que resulta concordante con el numeral 35, artículo 9 del precitado cuerpo normativo, respecto a las atribuciones del Concejo Municipal, debiendo precisarse además de acuerdo al artículo 58 de la LOM, los bienes inmuebles de las municipalidades se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente” por lo que al tratarse de una modificación y disposición de un bien inmueble corresponder ser solicitado por el acalde y sometido a acuerdo de concejo;
Que, el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el numeral 21.2, señala que el saneamiento comprende todas las acciones destinadas a lograr que en el registro de predios se inscriba conforme a la realidad jurídica, los inmuebles del Estado y de las entidades, en relación a los derechos que sobre los mismos ejercen las Entidades;
Que, el literal h), numeral 22.1, artículo 22 de la Ley General del Sistema de Bienes Estatales y, el artículo 243 del Reglamento de la Ley Nº 29151, regulan la subdivisión como un acto comprendido en el procedimiento especial de saneamiento físico de bienes inmuebles estatales;
Que, en esa línea, mediante Informe Nº 171-2022-MDSL-GDU/SGOPC de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro, el Informe Nº 177-2022-MDSL-GPES/SGECDJ de la Sub Gerencia de Educación Cultura, Deporte y Juventudes, el Informe Nº 460-2022-MDSL-GAF/SGLCPSG de la Sub Gerencia de Logística, Control Patrimonial y Servicios Generales, informan que se viene realizando las acciones correspondientes para la transferencia definitiva del área de 291.8028m2, siendo propietario la Municipalidad distrital de San Luis, a favor del MINEDU (cedido en uso por la entidad municipal mediante Resolución Nº 1490.91CDSL a la I.E. Nº 0082 “LA CANTUTA”); del inmueble ubicado en la Avenida Mariscal A. Nieto s/n del lote de la urbanización Lotización Industrial e Industrial Residencial el Pino, distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima; siendo parte de un lote mayor con un área de 8,310.00m2 e inscrito en P.E. Nº 11977017. Para lo cual, es necesario llevar a cabo el procedimiento propuesto por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro conforme al Informe Nº 171-2022-MDSL-GDU/SGOPC, el mismo que corresponde a subdivisión del lote de 8,310.00m2, ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Lima;
Que mediante el Informe Nº 386-2022-MDSL/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera que es viable continuar con el procedimiento de subdivisión del inmueble ubicado en la Avenida Mariscal A. Nieto s/n del lote de la urbanización Lotización Industrial e Industrial Residencial el Pino, distrito de San Luis, Provincia y Departamento de Lima; siendo propietario la Municipalidad distrital de San Luis con un área de 8,310.00m2, inscrito en P.E. Nº 11977017 a favor de la Municipalidad distrital de San Luis, mediante el procedimiento registral especial propuesto por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro conforme al Informe Nº 171-2022-MDSL-GDU/SGOPC, con la finalidad de realizar la inscripción ante SUNARP de la subdivisión sobre la transferencia del área de 291.8028m2 a favor del MINEDU (cedido en uso por la entidad municipal mediante Resolución Nº 1490.91CDSL a la I.E. Nº 0082 “LA CANTUTA”);
Que, mediante el Informe Nº 200-2022-GDU-MDSL de la Gerencia de Desarrollo Urbano que contiene el Informe Nº 184-2022-MDSL-GDU/SGOPC de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro quien hace de conocimiento que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN) emitió el Certificado se complementa la información oportuna para continuar con el proyecto de transferencia definitiva del área cedida temporalmente al Colegio IE Nº 0082 “La Cantuta”;
Que, mediante el Memorándum Nº 1100-2022-MDSL-GM de la Gerencia Municipal, que recomienda someter a acuerdo de concejo el procedimiento de subdivisión del inmueble ubicado en la Avenida Mariscal A. Nieto s/n del lote de la urbanización Lotización Industrial e Industrial Residencial el Pino, distrito de San Luis, Provincia y Departamento de Lima;
Que, por su parte la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales mediante Dictamen Nº 0013-2022-CEPAL/MDSL, dictamino por aprobar el procedimiento subdivisión del inmueble ubicado en la Avenida Mariscal A. Nieto s/n del lote de la urbanización Lotización Industrial e Industrial Residencial el Pino, distrito de San Luis, Provincia y Departamento de Lima;
Que, en ese sentido el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público vecinal, o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobiernos para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 39 y 41, así como en el numeral 35 del artículo 9 en concordancia con el artículo 58, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y con dispensa de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal del Distrito de San Luis ha aprobado por UNANIMIDAD; el siguiente:
ACUERDO:
Artículo Primero.- APROBAR la subdivisión del lote de 8,310.00m2 del inmueble ubicado en la Avenida Mariscal A. Nieto s/n del lote de la urbanización Lotización Industrial e Industrial Residencial el Pino, distrito de San Luis, Provincia y Departamento de Lima, ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de Lima, conforme al Informe Nº 171-2022-MDSL-GDU/SGOPC.
Artículo Segundo.-ENCARGAR a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro a la suscripción de toda información requerida, así como todo trámite necesario, para lograr la inscripción de subdivisión de lote urbano ante la SUNARP – Lima.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano o, en otro de mayor circulación de la región en el que se encuentre el predio, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo del Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Gerente de Desarrollo Urbano el estricto cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo y las facilidades a la Sub Gerencia de Obras Privadas y Catastro para que diligentemente realice de inmediato el procedimiento especial de subdivisión ante SUNARP.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Portal Institucional de la Municipalidad distrital de San Luis.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ZEE CARLOS CORRALES ROMERO
Alcalde
2129339-1