Confirman la Resolución Nº 00477-2022-
JEE-HNCO/JNE
Resolución Nº 2587-2022-JNE
Expediente Nº ERM.2022021560
CHINCHAO - HUANUCO - HUANUCO
JEE HUANUCO (ERM.2022013825)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, tres de agosto de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Martin Flores Javier, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00477-2022-JEE-HNCO/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chinchao, provincia y departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).
Oído: El informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución Nº 00213-2022-JEE-HNCO/JNE, del 21 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de candidatos para alcalde y regidores, y se concedió dos (2) días calendario para que subsane, entre otras, las siguientes observaciones formuladas:
a) La Declaración Jurada de consentimiento de participación en las elecciones municipales y de la veracidad del contenido del formato único de declaración jurada de hoja de vida (Anexo 1), de todos los candidatos, ha sido suscrita con fecha anterior al termino de llenado de la DJHV.
b) El candidato a alcalde a la municipalidad Distrital de Chinchao, don Joel Anderson Picón Gallo, en su Hoja de Vida, ha declarado que labora como Personal Técnico 04 en la división de asuntos no contencioso- Sunat Huánuco hasta la actualidad; sin embargo, no ha cumplido con adjuntar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber.
1.2. La resolución fue notificada al señor recurrente, el 21 de junio de 2022 a las 17:11:17 horas
1.3. El 23 de junio de 2022, a horas 20:25:07, el señor recurrente presentó ante la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE el escrito con el que comunica la subsanación de las observaciones.
1.1. La recurrida, declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, bajo el argumento de que la subsanación fue efectuada de manera extemporánea.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 8 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso un recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00477-2022-JEE-HNCO/JNE; argumentando lo siguiente:
a) Las observaciones advertidas en la Resolución N º 000213-2022-JEEHNCO/ JNE, fueron subsanados en el plazo de dos (2) días calendarios, mediante documento presentado al JEE Huánuco a través del Sistema Mesa de Partes Virtual SIJE, con fecha 23 de junio del 2022.
b) En ninguna parte de la Resolución N º 000213-2022-JEE-HNCO/ JNE, que declaro la inadmisibilidad, se señala o comunica, los horarios de atención establecidos en la normativa electoral, prescindir de esta determinación de horario por el JEE en la Resolución, conlleva a la nulidad de la disposición normativa que la contenga.
c) El Marco Normativo aplicado por el JEE de Huánuco, está referido al cronograma electoral, con fechas y actividades establecidas, claramente se puede apreciar, que nada tiene que ver con la presentación de la subsanación de observaciones ni tampoco con el cómputo de los plazos para la interposición de los escritos y/ o recursos.
d) Ejercemos el derecho a la motivación de la Resoluciones Administrativas, la que consiste en el derecho a la certeza, el cual supone la garantía de todo administrado, es decir que exista un razonamiento jurídico explicito entre los hechos y las leyes que se aplican, por tanto la motivación del acto administrativo es una cuestión clave en el ordenamiento jurídico-administrativo, y la falta de motivación o su insuficiencia constituye una arbitrariedad e ilegalidad, esta actitud del JEE Huánuco en la Resolución N º 00477- 2022-JEE-HNCO/ JNE, conlleva a la nulidad de la disposición normativa que la contenga.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)
1.1. El artículo 28 prescribe lo siguiente:
Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de
candidatos
Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren
los siguientes documentos:
[…]
28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV.
[…]
28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE.
1.2. Los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 determinan lo siguiente:
Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción
29.1 Calificación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE verificará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable.
29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento.
[…]
1.3. El numeral 30.1 del artículo 30 indica que:
Artículo 30.- Subsanación
30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE.
La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento.
La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado].
[…]
1.4. El numeral 31.1 del artículo 31, indica:
Articulo 31.- - Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.
31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta.
a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe.
b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones.
[…]
1.5. Los numerales 47.1 y 47.2 del artículo 47 señalan:
Artículo 47.- Notificación
47.1. La notificación de los pronunciamientos del JEE y del JNE se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones.
47.2. La notificación deberá efectuarse entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente.
Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de notificación.
[…]
En la resolución que estableció el horario de recepción virtual de documentos, a través de la MPV y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones2
1.6. El numeral 1 de la parte resolutiva decreta que:
1. ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas.
A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente [resaltado agregado].
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)
1.7. El artículo 16 contempla:
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[…]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. El señor recurrente cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, por no haber subsanado las observaciones dentro del plazo legal otorgado.
2.2. Con relación a ello, este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.), el JEE dispuso la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del señor recurrente a través de la Resolución Nº 00213-2022-JEE-HNCO/JNE, del 21 de junio de 2022, la cual fue notificada el 21 de junio de 2022 a las 17:11:17 horas, en su Casilla Electrónica Nº CE_22517123, tal como lo establecen los numerales 47.1 y 47.2 del artículo 47 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.5.) y el artículo 16 del Reglamento sobre la Casilla (ver SN 1.7.).
2.3. De acuerdo con lo dispuesto en la resolución de inadmisibilidad y conforme al numeral 29.2 del artículo 29, concordante con el numeral 30.1 del artículo 30 del Reglamento de inscripción de Listas (ver SN 1.2. y 1.3.), el plazo de subsanación venció el 23 de junio de 2022, a las 20:00 horas, esto último, acorde a las reglas de recepción de documentos a través de la MPV del SIJE (ver SN 1.6.).
2.4. Al respecto, en autos, se aprecia que el señor recurrente ingresó su escrito de subsanación el 23 de junio de 2022, a las 20:25:07 horas, según se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos, es decir, cuando ya había vencido el plazo concedido.
2.5. Sin embargo, pese a que el señor recurrente ha subsanado las observaciones advertidas de manera extemporánea, este Supremo Tribunal Electoral va a evaluar los motivos por las cuales el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.
2.6. Respecto de Declaración Jurada de consentimiento de participación en las elecciones municipales y de la veracidad del contenido del formato único de declaración jurada de hoja de vida (Anexo 1), de todos los candidatos, esta fue suscrita con fecha anterior al termino de llenado de la DJHV, por lo que el JEE, le requiero a los candidatos subsanar esta observación presentado un nuevo formato, sin embargo, al haber subsanado de manera extemporánea, incumplieron lo establecido en el numeral 28.6 del articulo 28 del Reglamento de Inscripción de listas de Candidatos(ver SN 1.1.)
2.7. Por otro lado, don Joel Anderson Picón Gallo, en su DJHV, consigno que labora como Personal Técnico 04 en la división de asuntos no contencioso- Sunat Huánuco hasta la actualidad, por lo que de acuerdo a lo consignado, el JEE le requirió cumpla con presentar el cargo de la solicitud de la licencia sin goce de haber; no obstante, al presentar su escrito de subsanación fuera del plazo legal otorgado, a incumplido lo establecido en el numeral 28.10 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de listas de Candidatos (ver SN 1.1.)
2.8. Adicionalmente, con el fin de evaluar la funcionalidad de la MPSIJE durante el periodo en el que se requirió al recurrente realizar la subsanaciones a las observaciones advertidas por el JEE, se realizó una consulta técnica al responsable del SIJE, de cuyo análisis se puede concluir que desde el 18 de junio del año en curso la MPSIJE existieron más de 19 mil interacciones en dicha plataforma referidas a los expedientes de solicitud de inscripción de candidaturas presentados al 17 de junio del año en curso (fecha límite conforme a la ampliación excepcional); asimismo, un porcentaje significativo de los SISO generados no estuvieron relacionados con funcionalidades que utilizaron dichos usuarios para presentar documentos a un expediente, los que sí estuvieron relacionados fueron atendidos en gran parte, existiendo un margen que pertenecen a usuarios internos del JNE o de los JEE; finalmente, se precisa que aun cuando podrían existir fluctuaciones que son usuales en todo sistema digital, ello no significa un colapso o una caída de la MPSIJE que impida presentar documentos o escritos en dicha plataforma. Con ello se concluye que el recurrente estuvo en la posibilidad de subsanar dentro del plazo las observaciones advertidas, cuya omisión o realización incompleta es atribuible a su propio proceder.
2.9. En tal sentido, al no haberse subsanado las observaciones advertidas sobre el Anexo 1 y otros, pese a que se le brindó el plazo correspondiente, este Supremo Tribunal concluye que el JEE actuó conforme a las normas reglamentarias. En consecuencia, corresponde confirmar la resolución recurrida y declarar infundado el recurso de apelación.
2.10. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Martin Flores Javier, personero legal titular de la organización política Renovación Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00477-2022-JEE-HNCO/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Consejo Distrital de Chinchao, provincia y departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde
Secretario General (e)
1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021.
2 Aprobado por la Resolución Nº 0069-2022-JNE, publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.
2129316-1