Revocan y confirman extremos de la Resolución Nº 00310-2022-JEE-LPRA/JNE
Resolución Nº 2583-2022-JNE
Expediente Nº ERM.2022025460
CASTILLO GRANDE - LEONCIO PRADO - HUÁNUCO
JEE LEONCIO PRADO (ERM.2022017388)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, tres de agosto de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Óscar Alberto Toledo Alania, personero legal titular de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco (en adelante señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00310-2022-JEE-LPRA/JNE, del 21 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado (en adelante, JEE), en el extremo que declaró
improcedente la solicitud de inscripción de don Diomedes Inca Aica, don Brian Pool Vela Rodríguez y doña Ivana Saori Jara García, candidatos a regidor (en adelante, señores candidatos) para el Concejo Distrital de Castillo Grande, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución Nº 00138-2022-JEEL-LPRA/JNE, del 22 de junio de 2022, el
JEE declaró, entre otros, inadmisible la inscripción de los señores candidatos, debido a que no presentó documentación que acredite cumplir el requisito de los dos (2) años de domicilio, para ser candidato por la circunscripción a la cual postula.
1.2. Con el escrito de subsanación del 27 de junio de 2022, el señor recurrente presentó certificado domiciliario expedido por el juez de paz del distrito de Castillo Grande y constancias de domicilio para acreditar cumplir con el requisito del domicilio.
1.3. La recurrida declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos al señalar que no se acreditó con documento de fecha cierta ni se cumplió el requisito de domiciliar dos (2) años en el distrito por el cual postulan.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 25 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00310-2022-JEE- LPRA /JNE, argumentando:
a) Por un error involuntario se omitió consignar y adjuntar los documentos de fecha
cierta que acreditan los dos años continuos de residencia de los candidatos a regidores 1,3 y 4 para la Municipalidad Distrital de Castillo Grande, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco.
b) Con la finalidad de que los magistrados del Jurado Nacional de Elecciones se formen convicción con relación al requisito de los dos años continuos de residencia de los candidatos a regidores 1, 3 y 4 dentro la circunscripción del distrito de Castillo
Grande, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, se adjunta los medios de prueba que acreditan cumplir con el requisito del domicilio.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales
1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece:
Artículo 6.- Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere:
[…]
2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el
cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil [resaltado agregado].
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221
1.2. Los artículos 30 y 31 prescriben:
Artículo 30.- Subsanación
30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado [resaltado agregado]. […]
La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento.
La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento.
[…]
Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos
31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […].
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)
1.3. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[…]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. El JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de los señores candidatos, debido a que la organización política no cumplió con subsanar la observación relativa al
tiempo de domicilio en la jurisdicción en la que postulan.
2.2. Al respecto, se verificó el lugar de nacimiento de don Diomedes Inca Aica, el cual es el distrito de Lima, provincia y departamento de Lima; de don Brian Pool Vela Rodríguez, el cual es el distrito de Rupa-Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco y de doña Ivana Saori Jara García, el cual es el distrito Rupa-Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco.
2.3. De otro lado, de la revisión de los padrones electorales correspondientes a las
Elecciones Generales 2021 y Elecciones Congresales Extraordinarias 20203, se aprecia que don Diomedes Inca Aica y don Brian Pool Vela Rodríguez consignan domicilio
dentro del distrito por el cual postulan, lo que no ocurre con la candidata doña Ivana
Saori Jara García, pues no consigna domicilio en la circunscripción por la que postula; en consecuencia, debe confirmarse la recurrida respecto de esta última.
2.4. En tal sentido –al ser el padrón electoral un documento oficial en poder del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos–, el JEE debió verificar o solicitar información de los padrones electorales correspondientes, a efectos de determinar si la señora candidata cumplía con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en la mencionada circunscripción.
2.5. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que don Diomedes Inca
Aica y don Brian Pool Vela Rodríguez cumplen con el tiempo de domicilio requerido para ser candidatos en la circunscripción por la que postulan, por lo que corresponde revocar la recurrida en ese extremo.
2.6. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Óscar Alberto Toledo Alania, personero legal titular de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00310-2022-JEE-LPRA/JNE, del 21 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado, en el extremo que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de don Diomedes Inca Aica y don Brian Pool Vela Rodríguez, y, por tanto, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado continúe con la calificación de la referida solicitud de inscripción, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento.
2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Oscar Alberto Toledo Alania, personero legal titular de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco; en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 00310-2022-JEE-LPRA/JNE, del 21 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado, en el extremo que declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de doña Ivana Saori Jara García, candidata a regidora para el Concejo Distrital de Castillo Grande, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde
Secretario General (e)
1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021.
2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
3 Este padrón fue aprobado mediante Resolución Nº 0190-2019-JNE, del 15 de noviembre de 2019.
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