Nombran fiscal adjunta designándola en la Coordinación de la Fiscalía Superior Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializada en derechos humanos, interculturalidad y delitos de terrorismo y destacándola en apoyo de fiscalía penal en el Distrito Fiscal de Ayacucho, para integrar el Equipo Especial Fiscal “Caso Cabitos: años 1983 y 1992”
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 2544-2022-MP-FN
Lima, 25 de noviembre de 2022
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, con oficio Nº 2260-2022-MP-FN-CFSN-FPS-DHIT, cursado por el abogado Luis Enrique Valdivia Calderón, Coordinador de la Fiscalía Superior Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializada en derechos humanos, interculturalidad y delitos de terrorismo, se eleva las propuestas para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial, para la referida Coordinación, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante. Asimismo, precisa que el personal fiscal que ocupe la referida plaza deberá ser destacado para que preste apoyo al Despacho de la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en derechos humanos, interculturalidad y en delitos de terrorismo con Competencia en el Distrito Fiscal de Ayacucho, con la finalidad que integre el Equipo Especial Fiscal “Caso Cabitos: años 1983 y 1992”, conformado por Resolución Nº 58-2022-MP-FN-CFSN-FPS-DHIT, y que se avoque de manera exclusiva al referido caso.
Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fiscales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal.
Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fiscales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución.
Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse indefinidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, previa verificación de los requisitos de ley, nombrar, designar y destacar al fiscal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el término del presente ejercicio fiscal, esto es el 31 de diciembre de 2022, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Gina Palomino Ramirez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Coordinación de la Fiscalía Superior Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializada en derechos humanos, interculturalidad y delitos de terrorismo y destacándola para que preste apoyo al Despacho de la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en derechos humanos, interculturalidad y en delitos de terrorismo con Competencia en el Distrito Fiscal de Ayacucho, con la finalidad que integre el Equipo Especial Fiscal “Caso Cabitos: años 1983 y 1992”, conformado por Resolución Nº 58-2022-MP-FN-CFSN-FPS-DHIT, y que se avoque de manera exclusiva al referido caso.
Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2022, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 087-2021-MP-FN-JFS, de fecha 15 de diciembre de 2021 y en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Ayacucho y Lima Centro, Coordinación de la Fiscalía Superior Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializada en derechos humanos, interculturalidad y delitos de terrorismo, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la fiscal mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS
Fiscal de la Nación
2129249-1