Decreto Supremo que aprueba el “Plan Nacional para el Desarrollo de la Cadena de Valor de Cacao - Chocolate al 2030”

DECRETO SUPREMO

Nº 017-2022-MIDAGRI

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 67 y 68 de la Constitución Política del Perú, el Estado promueve el uso sostenible de sus recursos naturales, encontrándose obligado a promover la conservación de la diversidad biológica; y en su artículo 88 establece que el Estado apoya preferentemente el desarrollo agrario;

Que, de acuerdo al numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva de diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, el numeral 2 del artículo 6, y el numeral 22.2 del artículo 22 de la citada Ley, señalan que el Poder Ejecutivo ejerce la función de planificar, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, de conformidad con las políticas de Estado, y que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 7 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, este Ministerio, para el cumplimiento de sus competencias compartidas, tiene por funciones, entre otras, promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados, en coordinación con el rector en la materia; promover la organización de los productores agrarios, la identificación y estructuración de cadenas productivas y la gestión agraria basada en la calidad; promover el financiamiento del sector agrario y de riego, facilitando la articulación del circuito productivo y comercial agrario con el sistema financiero y de seguros; establecer e implementar los mecanismos que permitan a los productores agrarios acceder a información relevante para el desarrollo competitivo y sostenible de la actividad agraria; promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas urbanas y rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía nacional;

Que, el cacao es una fuente importante de ingresos para los hogares de las zonas rurales de 16 departamentos del Perú, que se cultiva en una superficie de 181, 716 mil hectáreas, ubicada principalmente en la Amazonía, con una producción anual de 157, 859 toneladas, y constituye una actividad económica inclusiva, pues es desarrollada principalmente por la agricultura familiar de pequeña escala, en zonas ex cocaleras, en comunidades nativas y en zonas de frontera; genera empleo en forma directa a través de más de 13 millones de jornales, y beneficia directamente a más de 110 mil familias productoras e indirectamente a aproximadamente 550 mil personas; de ahí que el cacao y sus derivados resultan ser productos estratégicos para la economía peruana, pero que, a pesar de ello, los agricultores carecen de economías de escala y tecnificación de la producción suficientes para maximizar las oportunidades que ofrece el mercado y obtener mejores precios, así como también los demás actores de la cadena requieren mejores condiciones para optimizar su competitividad;

Que, en atención a la necesidad de formular propuestas orientadas a dar solución a los problemas que afectan a todos los actores de la cadena de valor, se expidió la Resolución Ministerial Nº 212-2020-MINAGRI, por la cual se conformó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego (hoy Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego), con el objeto de elaborar el documento denominado: “Plan Nacional de Desarrollo de la Cadena de Valor del Cacao – Chocolate 2020-2030”;

Que, en sesión de fecha 06 de enero de 2022, según el Acta Nº 09, el mencionado Grupo de Trabajo Multisectorial dio por concluido el proceso de elaboración del documento denominado: “Plan Nacional para el Desarrollo de la Cadena de Valor de Cacao - Chocolate al 2030”, cuyo texto desarrolla: i) marco normativo; ii) marco de políticas relacionadas y alineamiento; iii) modelo conceptual; iv) análisis prospectivo; v) diagnostico; vi) formulación; y, vii) seguimiento y evaluación;

Que, el referido Plan guarda concordancia con lo previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31460, Ley para el fortalecimiento de las cadenas productivas del café y del cacao, referente a la existencia de los planes nacionales y regionales del café y del cacao, para potenciar la economía de los departamentos donde se cultiva el cacao;

Que, los objetivos estratégicos del mencionado Plan, se encuentran alineados con los objetivos y lineamientos estratégicos de la “Política Nacional Agraria 2021-2030”, aprobada por Decreto Supremo Nº 017-2021-MIDAGRI;

Que, asimismo, el indicado Plan se encuentra alineado con las políticas bajo rectoría de otros sectores, como son la Política Nacional de Competitividad y Productividad, la Política Nacional del Ambiente al 2030, el “Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático del Perú: un insumo para la actualización de la Estrategia Nacional ante el Cambio Climático”, la Política Nacional contra las Drogas al 2030, la “Política Nacional para la Calidad”, la Política Nacional de Inclusión Financiera (PNIF), así como el Plan Estratégico Nacional Exportador 2025;

De conformidad con el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación del “Plan Nacional para el Desarrollo de la Cadena de Valor de Cacao - Chocolate al 2030”

Apruébase el “Plan Nacional para el Desarrollo de la Cadena de Valor de Cacao - Chocolate al 2030”, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Implementación

Las entidades públicas involucradas en la implementación del “Plan Nacional para el Desarrollo de la Cadena de Valor de Cacao - Chocolate al 2030”, dentro del ámbito de sus competencias, adoptan las medidas necesarias para dicha implementación y cumplimiento.

Artículo 3.- Seguimiento, Supervisión y Evaluación

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, o del órgano que haga sus veces, efectúa el seguimiento y supervisión del cumplimiento del “Plan Nacional para el Desarrollo de la Cadena de Valor de Cacao - Chocolate al 2030”, a nivel de indicadores de actividad; correspondiendo a la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas, o al órgano que haga sus veces, efectuarlos a nivel de indicadores de producto y resultado, y a nivel del Plan en su conjunto.

Artículo 4.- Financiamiento

La implementación de las acciones derivadas del “Plan Nacional para el Desarrollo de la Cadena de Valor de Cacao - Chocolate al 2030”, se financia con cargo a los recursos previstos para tal fin en el presupuesto institucional de las entidades públicas involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de la Producción, el Ministro del Ambiente y, la Ministra de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

WILBERT GABRIEL ROZAS BELTRÁN

Ministro del Ambiente

ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

JENNY PATRICIA OCAMPO ESCALANTE

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

KELLY ROXANA PORTALATINO ÁVALOS

Ministra de Salud

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