Regulan el servicio “Pagos sin Clave SOL” y habilitan la generación de diversos Formularios – Boleta de Pago a través de este canal
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 000251-2022/SUNAT
REGULAN EL SERVICIO “PAGOS SIN CLAVE SOL” Y HABILITAN LA GENERACION DE DIVERSOS FORMULARIOS - BOLETA DE PAGO A
TRAVÉS DE ESTE CANAL
Lima, 24 de noviembre de 2022
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT se dictaron medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual, en el ambiente SUNAT Operaciones en Línea (SOL), o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT (NPS), generándose como constancia de dicho pago el Formulario Virtual Nº 1662 - Boleta de Pago o el Formulario Nº 1663 - Boleta de Pago, respectivamente;
Que, por su parte, la Resolución de Superintendencia Nº 316-2015/SUNAT que facilita el pago de las obligaciones tributarias de los sujetos que deben emplear, para dicho efecto, su documento de identidad, dispuso el uso del Sistema Pago Fácil como medio alternativo a la utilización de los formularios preimpresos N.os 1073 Boleta de Pago - Otros y 1075 Regímenes Especiales ONP, generando las entidades bancarias en las que se hace el pago, como constancia de este, el Formulario Virtual 1673 - Boleta de Pago - Otros o el Formulario Virtual 1675 - Regímenes Especiales ONP, según corresponda;
Que, adicionalmente, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 000207-2020/SUNAT se reguló el uso del servicio Mis declaraciones y pagos, disponible en el ambiente SOL, para el pago del diferencial de aportes en los casos de nulidad de afiliación al Sistema Privado de Pensiones, así como para la declaración y pago de los aportes facultativos al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), habilitándose para ello el uso del Formulario Virtual Nº 1675 - Regímenes Especiales ONP;
Que, a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones indicadas en los considerandos precedentes, se estima conveniente habilitar el servicio “Pagos sin Clave SOL” en SUNAT Virtual, el cual constituye un canal adicional que permitirá efectuar, en forma virtual sin necesidad de ir a las entidades bancarias, el pago de dichas deudas tributarias, así como la declaración y pago de los aportes facultativos al SNP, en un ambiente distinto a SOL y, por ende, sin necesidad del uso de la clave SOL;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerarse que ello resulta innecesario, toda vez que se implementa el servicio “Pagos sin Clave SOL” como un medio alternativo para la generación de los Formularios Virtuales N.os 1662 - Boleta de Pago, 1673 - Boleta de Pago - Otros y 1675 - Regímenes Especiales ONP, así como para la generación del Formulario Nº 1663 - Boleta de pago utilizando el NPS;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 29 del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT, el artículo 12 del Decreto Supremo Nº 039-2001-EF y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 000042-2022/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Definiciones
Para efecto de lo dispuesto en la presente resolución, se entiende por:
a) |
Usuario |
: |
Es la persona natural que ingresa al servicio Pagos sin Clave SOL, a efecto de realizar alguna de las acciones que permite el artículo 2. |
b) |
SUNAT Virtual |
: |
Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. |
Artículo 2. Aprobación del servicio Pagos sin Clave SOL
Apruébase el servicio Pagos sin Clave SOL, disponible en SUNAT Virtual, que permite:
1. Efectuar el pago de las siguientes obligaciones tributarias correspondientes a contribuyentes obligados a cumplirlas utilizando su documento de identidad:
a) El Impuesto a la Renta correspondiente a:
a.1) Rentas de fuente peruana de sujetos no domiciliados, sobre las cuales no procede efectuar la retención del citado impuesto.
a.2) Rentas de fuente peruana de sujetos no domiciliados sujetas a retención en la fuente, respecto de las cuales no se hubiera efectuado, total o parcialmente, la retención correspondiente.
a.3) Rentas de quinta categoría percibidas por contribuyentes, domiciliados en el país, a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 056-2011/SUNAT.
b) Las contribuciones al ESSALUD o a la ONP y las multas asociadas a dichos tributos.
c) El monto que resulte de la diferencia entre la regularización de aportes a la ONP y la devolución al Sistema Nacional de Pensiones de aportes obligatorios al Sistema Privado de Pensiones a que se refiere el numeral 2.2.2 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 105-2001/SUNAT.
d) La devolución del saldo excedente a que se refiere el literal m) del párrafo 1.1 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 121-2018/SUNAT.
2. Realizar el pago de las siguientes obligaciones tributarias de cargo de deudores tributarios distintos a los señalados en el inciso 1, con excepción de los responsables solidarios:
a) Tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, que no formen parte de la deuda tributaria aduanera y siempre que se trate de los mismos supuestos por los cuales se emite el Formulario Nº 1662 - Boleta de Pago a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT.
b) Multas, siempre que no formen parte de la deuda tributaria aduanera o se generen por la comisión de infracciones aduaneras administrativas o vinculadas a regalías mineras.
c) Deuda(s) asociada(s) al número de pago SUNAT (NPS) a que se refiere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT.
d) Otros conceptos, siempre que mediante resolución de superintendencia se haya dispuesto o se disponga que su pago puede ser efectuado a través de SUNAT Virtual.
3. Realizar la declaración y el pago de los aportes facultativos a la ONP.
4. Consultar los formularios que se generen a través de este servicio.
Artículo 3. Del acceso al servicio Pagos sin clave SOL
Para el acceso al servicio Pagos sin Clave SOL, por primera vez, el sujeto debe seleccionar la opción relativa a este, ubicada en SUNAT Virtual, y consignar la siguiente información:
a) Tipo y número de documento de identidad, así como la información asociada a este documento que el sistema requiera.
b) Nombre(s) y apellidos. Esta información se consigna de manera automática en caso se señale un documento nacional de identidad (DNI).
c) Una dirección de correo electrónico, la que es validada por la SUNAT a través del envío de un código de verificación que debe consignarse conforme a las instrucciones que se brinden para tal efecto.
Esta validación no se realiza, tratándose de sujetos identificados con DNI que, encontrándose inscritos en el Registro Único de Contribuyentes, señalen la dirección de correo electrónico comunicada para fines de este registro.
Para posteriores accesos al servicio, basta que el usuario consigne el tipo y número de su documento de identidad y la dirección de correo electrónico a que se refiere el inciso c) del párrafo anterior. Dicha dirección de correo electrónico puede ser modificada, para lo cual el usuario debe señalar su nueva dirección de correo electrónico, resultando de aplicación lo establecido en el mencionado inciso c).
Artículo 4. De la declaración y/o pago en el servicio Pagos sin Clave SOL
4.1. Para efectuar el pago a través del servicio Pagos sin Clave SOL, el usuario debe acceder al servicio, conforme a lo señalado en el artículo 3, y ubicar el concepto materia de cancelación. A continuación, debe ingresar los datos del contribuyente, así como la información que el sistema solicite respecto del concepto a pagar, debiendo considerar como importe a pagar un monto mayor a cero.
Tratándose de la declaración y pago del aporte facultativo a la ONP, de manera automática, el sistema mostrará el (los) periodo(s) y el (los) importe(s) pendiente(s) de pago, correspondiendo al usuario seleccionar aquellos periodos por los cuales realizará la declaración y pago.
4.2. El importe a pagar se cancela mediante tarjeta de crédito o débito, a través de una única transacción bancaria. En esta modalidad se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar al operador de la tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que figure en SUNAT Virtual como habilitados para dicha modalidad y con el cual existe previamente una afiliación al servicio de pagos por Internet.
4.3. Son causales de rechazo del pago en el servicio Pagos sin Clave SOL:
a) Que no se utilice una tarjeta de crédito o débito afiliada al servicio de pagos por Internet;
b) Que la operación no sea aprobada por el operador de la tarjeta de crédito o débito correspondiente;
c) Que no se pueda establecer comunicación con el servicio de pago del operador de la tarjeta de crédito o débito, o
d) Que el pago no se realice por un corte en el sistema.
Artículo 5. De la constancia de pago
De no presentarse ninguna de las causales de rechazo señaladas en el párrafo 4.3. del artículo 4, se genera una de las siguientes constancias, según corresponda:
1. El Formulario Virtual 1673 - Boleta de Pago - Otros, por el pago de los conceptos señalados en los literales a), b) o d) del inciso 1 del artículo 2.
2. El Formulario Virtual 1675 - Regímenes Especiales ONP, por el pago del concepto indicado en el literal c) del inciso 1 del artículo 2 o la declaración y pago a que se refiere el inciso 3 de dicho artículo.
3. El Formulario Virtual Nº 1662 - Boleta de pago, por el pago de los conceptos señalados en los literales a), b) o d) del inciso 2 del artículo 2.
4. El Formulario Nº 1663 - Boleta de Pago, por el pago del NPS a que se refiere el literal c) del inciso 2 del artículo 2.
La aludida constancia puede ser impresa, guardada y/o enviada a la dirección de correo electrónico que señale el usuario, pudiendo ser esta una distinta a la registrada conforme el artículo 3.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera. Vigencia
La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2022.
Segunda. De la generación del Formulario Virtual Nº 1662 - Boleta de Pago, el Formulario Nº 1663 - Boleta de Pago, el Formulario Virtual 1673 - Boleta de Pago - Otros y el Formulario Virtual 1675 - Regímenes Especiales ONP a través del servicio Pagos sin Clave SOL
A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución de superintendencia se habilita la generación, a través del servicio Pagos sin Clave SOL, del Formulario Virtual Nº 1662 - Boleta de Pago y el Formulario Nº 1663 - Boleta de Pago a que se refieren los incisos c) y d) del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT, así como del Formulario Virtual 1673 - Boleta de Pago - Otros y el Formulario Virtual 1675 - Regímenes Especiales ONP a que se refieren los incisos c) y d) del primer párrafo del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 316-2015/SUNAT.
Tercera. Formularios dejados sin efecto
Déjase sin efecto a partir del 1 de enero de 2023 los formularios preimpresos N.os 1073 - Boleta de Pago - Otros y 1075 Regímenes Especiales ESSALUD ONP.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO
Superintendente Nacional
2129061-1