Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional Federico Villarreal y reconocen la creación de un programa de estudios de Segunda Especialidad

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 126-2022-SUNEDU/CD

Lima, 23 de noviembre de 2022

VISTOS:

La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 052472-2022-SUNEDU-TD del 10 de octubre de 2022 presentada por la Universidad Nacional Federico Villarreal (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 049-2022-SUNEDU-02-12 del 15 de noviembre de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

La Ley N° 30453 - Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico (en adelante, Ley del Sinareme) que norma el funcionamiento y desarrollo del Sistema Nacional de Residentado Médico.

El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), regula el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, entre otros, se modificó los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorporó los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, estableció los escenarios para la modificación de licencia institucional2, consignando los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables.

Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sunedu3 y el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del referido Reglamento, establecen como supuesto de modificación de licencia institucional, la creación de programas conducente a grados y títulos4.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU del 19 de agosto de 20225, se modificó el Reglamento de Licenciamiento, suprimiéndose requisitos de admisibilidad para los diversos escenarios de modificación de licencia y se modificó el numeral 30.1 del artículo 30; los numerales 31.1, 31.5, 31.6 y 31.7 del artículo 31; y, el numeral 40.6 del artículo 40.

El 10 de octubre de 20226, la Universidad presentó una SMLI, por medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, referida a la creación del programa de estudios de Segunda Especialidad: Medicina de Enfermedades Infecciosas y Tropicales de la Unidad de Posgrado de la Facultad de Medicina “Hipólito Unanue”, de conformidad con el literal c) del numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, adjuntó las siguientes resoluciones: i) Resolución N° 025-2021-COMITÉ DIRECTIVO DE CONAREME del 27 de febrero de 20217; ii) la Resolución N° 048-2021-COMITÉ DIRECTIVO DE CONAREME del 19 de marzo de 20218 y; iii) la Resolución R. N° 540-2022-UNFV del 11 de julio de 20229.

El 7 de noviembre de 2022, se notificó el Oficio N° 0924-2022-SUNEDU-02-12 mediante el cual la Dilic remite la Resolución de Trámite N° 2 del 7 de noviembre de 2022, que resuelve declarar la admisibilidad de la SMLI presentada por la Universidad.

El 14 de noviembre de 2022, mediante Oficio N° 858-2022-R-UNFV10; la Universidad remitió información complementaria en el marco de su SMLI.

Adicionalmente, corresponde indicar que durante el procedimiento de modificación de licencia se llevó a cabo una (1) reunión11 entre la Dilic y representantes de la Universidad, en la que se le informó aspectos relacionados a su SMLI.

2. De la solicitud de creación de un programa de estudios de Segunda Especialidad: Medicina de Enfermedades Infecciosas y Tropicales de la Unidad de Posgrado de la Facultad de Medicina “Hipólito Unanue”

El 10 de octubre de 2022, mediante Oficio N° 703-2022-R-UNFV, la Universidad, junto con la SMLI12; adjuntó las siguientes resoluciones: i) Resolución N° 025-2021-COMITÉ DIRECTIVO DE CONAREME del 27 de febrero de 202113; ii) la Resolución N° 048-2021-COMITÉ DIRECTIVO DE CONAREME del 19 de marzo de 202114 y; iii) la Resolución R. N° 540-2022-UNFV del 11 de julio de 2022.15 Asimismo, el 14 de noviembre de 2022, mediante Oficio N° 858-2022-R-UNFV16 la Universidad remitió la siguiente documentación: i) Acta de Sesión Ordinaria de Consejo Universitario N° 19 de fecha 26 de julio de 2022, ii) Informe Legal N° 514-2022-OCAJ-UNFV de fecha 5 de julio de 2022, e; iii) Informe Nº 011-2022-OCC-R-UNFV de fecha 10 de noviembre de 2022.

Al respecto, es preciso indicar que la Ley del Sinareme17, define en su artículo 3, al Residentado médico como aquella modalidad académica de capacitación de posgrado con estudios universitarios de segunda especialización y entrenamiento presencial e intensivo en servicio de los profesionales de medicina humana, bajo la modalidad de docencia en servicio, con el objetivo de lograr la más alta capacitación cognoscitiva y de competencias en las diferentes ramas de la profesión; a cuyos efectos la Ley Universitaria ha expresado que las segundas especialidades por residentado médico se rige por sus propias normas18. Y en su artículo 4 señala que, el conjunto de instituciones universitarias formadoras e instituciones prestadoras de servicios de salud son responsables de los procesos de formación de médicos especialistas.

Asimismo, el numeral 4 del artículo 6 estipula que; es función Sinareme, entre otras, autorizar los campos clínicos, de acuerdo a las necesidades del Sistema Nacional de Salud; así también en el numeral 4 y 5 del artículo 9, entre las funciones que tiene el Consejo Nacional de Residentado Médico (en adelante, el Conareme) se indica la de establecer los requisitos para la autorización del funcionamiento de los programas de Residentado médico y acreditar a las instituciones prestadoras de servicios de salud donde se desarrolla este programa y supervisar su aplicación.

Por otro lado, en el marco del Estado de Emergencia Nacional, se expidió el Decreto Supremo N° 016-2020-SA; que modificó la Segunda y Tercera Disposición Complementaria y Transitoria del Reglamento de la Ley del Sinareme aprobado por Decreto Supremo N° 007-2017-SA, y autorizó en su Única Disposición Complementaria Final, de manera excepcional al Conareme; aprobar un procedimiento especial para el Concurso Nacional de Residentado Médico de los años 2020 al 2023; así como el procedimiento para aprobar nuevos campos clínicos durante el citado periodo; en ambos casos mediante la implementación de procesos electrónicos o presenciales, según corresponda.

De acuerdo al marco normativo expuesto, la Universidad presentó la Resolución N° 025-2021-COMITÉ DIRECTIVO DE CONAREME del 27 de febrero de 202119 mediante la cual se resolvió autorizar el funcionamiento del Programa de Residentado Médico de la Especialidad de Medicina en Enfermedades Infecciosas y Tropicales por la Universidad Nacional Federico Villarreal, con una duración de tres (3) años en Sinareme. La vigencia de la autorización se otorgó hasta el 31 de diciembre de 2023. Además, la Universidad presentó la Resolución N° 048-2021-COMITÉ DIRECTIVO DE CONAREME del 19 de marzo de 202120 que autorizó un campo clínico a la Universidad en la Sede Docente del Hospital María Auxiliadora.

Posteriormente, la Universidad emitió la Resolución R. N° 540-2022-UNFV del 11 de julio de 2022 mediante la cual ratificó la Resolución Decanal N° 324-2021-SA-FMHU-UNFV del 17 de mayo de 2021 que fue rectificada a través de la Resolución Decanal N° 278-2022-SA-FMHU-UNFV del 12 de mayo de 2022; y, en consecuencia aprobó de la creación del programa de estudios de Segunda Especialidad: Medicina de Enfermedades Infecciosas y Tropicales de la Unidad de Posgrado de la Facultad de Medicina “Hipólito Unanue”. Y aprobó el plan curricular del programa de estudios de Segunda Especialidad: Medicina de Enfermedades Infecciosas y Tropicales de la Unidad de Posgrado de la Facultad de Medicina “Hipólito Unanue”, precisándose que dicha Resolución se emitió con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario en su próxima sesión.

El 26 de julio de 2022, conforme consta en el Acta de Sesión Ordinaria de Consejo Universitario N° 1921; se puso en conocimiento de los miembros del Consejo Universitario, la emisión de la Resolución R. N° 540-2022-UNFV22 del 11 de julio de 2022; a fin de que procedan según lo establecido en el literal n) del artículo 145°23 del Estatuto de la Universidad. De acuerdo a ello, y por votación unánime los miembros del Consejo Universitario adoptaron el Acuerdo 35, mediante el cual ratificaron lo resuelto por la Resolución R. N° 540-2022-UNFV del 11 de julio de 202224.

En atención a ello, y de acuerdo a lo estipulado en el literal v) del artículo 143°25 del Estatuto de la Universidad; es competencia del Consejo Universitario aprobar la creación de nuevos programas de estudios con sus respectivos planes curriculares, conforme se procedió con la adopción de dicho acuerdo, por parte del Consejo Universitario.

Así, se debe señalar que, siendo el licenciamiento el procedimiento que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento y, siendo función de la Sunedu aprobar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades y programas de estudios conducentes a grados y títulos, de conformidad con la Ley Universitaria; toda creación de programa conducente a grados y títulos, requiere del pronunciamiento del Consejo Directivo, a través del procedimiento de modificación de licencia conforme a lo regulado por el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional26.

Asimismo, y conforme con el numeral 45.3, del artículo 45 de la Ley Universitaria, el cual refiere que, en el caso de residentado médico, éste se rige por sus propias normas27; es preciso tener en consideración lo resuelto mediante las Resoluciones del Comité Directivo de la Conareme, presentadas por la Universidad28, las cuales autorizaron el funcionamiento del Programa de Residentado Médico de la Especialidad de Medicina en Enfermedades Infecciosas y Tropicales por la Universidad Nacional Federico Villarreal, con una duración de tres (3) años, en la Sede Docente del Hospital María Auxiliadora.

3. Del Informe Técnico de Modificación de Licencia Institucional

Mediante el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 049-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic informó la pertinencia de reconocer la creación del programa de estudios de Segunda Especialidad: Medicina de Enfermedades Infecciosas y Tropicales de la Unidad de Posgrado de la Facultad de Medicina “Hipólito Unanue”, objeto de la presente resolución, en los términos solicitados por la Universidad, en el marco de lo dispuesto en el literal c) del artículo 31.1 del Reglamento de Licenciamiento, el numeral 45.3 del artículo 45 de la Ley Universitaria y lo resuelto mediante las Resoluciones N° 025-2021-COMITÉ DIRECTIVO DE CONAREME del 27 de febrero de 202129 y N° 048-2021-COMITÉ DIRECTIVO DE CONAREME del 19 de marzo de 202130.

En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 049-2022-SUNEDU-02-12 del 15 de noviembre de 2022, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.

Cabe precisar que, dado que proviene de una universidad pública, la información desarrollada en el informe mencionado tiene carácter de pública, a la cual se puede acceder a través de diferentes plataformas. Por lo tanto, no existe restricción alguna sobre la información contenida en el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 049-2022-SUNEDU-02-12 del 15 de noviembre de 2022

En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017- SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD y N° 086-2022-SUNEDU; y según lo acordado en la sesión del Consejo Directivo N° 043-2022.

SE RESUELVE:

Primero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional Federico Villarreal y RECONOCER la creación de un programa de estudios de Segunda Especialidad: Medicina de Enfermedades Infecciosas y Tropicales de la Unidad de Posgrado de la Facultad de Medicina “Hipólito Unanue”, según se detalla en la siguiente tabla:

TABLA N° 1. CREACIÓN DE UN (1) PROGRAMA DE ESTUDIOS DE SEGUNDA ESPECIALIDAD

Código

Denominación de programa

Denominación del título que otorga

Modalidad

de estudios

1

SEG151

Segunda Especialidad: Medicina de Enfermedades Infecciosas y Tropicales

Título de Segunda Especialidad: Medicina de Enfermedades Infecciosas y Tropicales

Presencial

Segundo.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 049-2022-SUNEDU-02-12 del 15 de noviembre de 2022 a la Universidad Nacional Federico Villarreal encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.

Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 049-2022-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS

Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

1 Aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, publicada el 14 de marzo de 2017 en el diario oficial “El Peruano” y modificada mediante Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 139-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020-SUNEDU/CD, N° 049-2021-SUNEDU/CD, 091-2021-SUNEDU/CD, 086-2022-SUNEDU, publicadas en el diario oficial “El Peruano” el 31 de mayo de 2018, el 29 de junio de 2018, el 23 de julio de 2019, el 31 de octubre de 2019, el 25 de agosto de 2020, el 8 de mayo de 2021, el 3 de septiembre de 2021, y el 20 de agosto de 2022; respectivamente.

2 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD, modificado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU.

(…)

Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional

31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modificación, en los siguientes escenarios: (a) creación de filial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad; y, (f) cambio de locación.

3 Aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-MINEDU, modificado por la Resolución Ministerial N° 459-2017-MINEDU, la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2019-SUNEDU/CD, el Decreto Supremo N° 010-2020-MINEDU y la Resolución del Consejo Directivo N° 122-2020-SUNEDU/CD.

4 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD, modificado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU.

(…)

Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional

31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional, pueden solicitar a la Sunedu la modificación en los siguientes escenarios:

(…)

c) Creación de programas conducente a grados y títulos.- Si se pretende crear un programa conducente a grados y títulos que va a ser ofrecido en locales autorizados en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 21, 22, 26 y 27, establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento.

(…)

5 Publicada en el diario oficial “El Peruano” el 20 de agosto de 2022.

6 Oficio N° 703-2022-R-UNFV presentado mediante RTD N° 052472-2022-SUNEDU-TD.

7 RTD N° 052472-2022-SUNEDU-TD del 10 de octubre de 2022.

8 RTD N° 052472-2022-SUNEDU-TD del 10 de octubre de 2022.

9 RTD N° 052472-2022-SUNEDU-TD del 10 de octubre de 2022.

10 Presentado mediante RTD N° 058142-2022-SUNEDU-TD.

11 La referida reunión se llevó a cabo el 9 de noviembre de 2022.

12 Oficio N° 703-2022-R-UNFV presentado mediante RTD N° 052472-2022-SUNEDU-TD.

13 Presentada mediante RTD N° 052472-2022-SUNEDU-TD del 10 de octubre de 2022.

14 Presentada mediante RTD N° 052472-2022-SUNEDU-TD del 10 de octubre de 2022.

15 Presentada mediante RTD N° 052472-2022-SUNEDU-TD del 10 de octubre de 2022.

16 Presentado mediante RTD N° 058142-2022-SUNEDU-TD.

17 Publicada en el diario oficial “El Peruano” el 10 de junio de 2016.

18 Numeral 45.3 del artículo 45 de la Ley Universitaria.

19 RTD N° 052472-2022-SUNEDU-TD del 10 de octubre de 2022.

20 RTD N° 052472-2022-SUNEDU-TD del 10 de octubre de 2022.

21 Presentada mediante RTD N° 058142-2022-SUNEDU-TD del 14 de noviembre de 2022.

22 La Resolución R. N° 540-2022-UNFV del 11 de julio de 2022; ratificó la Resolución Decanal N° 324-2021-SA-FMHU-UNFV del 17 de mayo de 2021 que fue rectificada a través de la Resolución Decanal N° 278-2022-SA-FMHU-UNFV del 12 de mayo de 2022; y, en consecuencia aprobó la creación del programa de estudios de Segunda Especialidad: Medicina de Enfermedades Infecciosas y Tropicales de la Unidad de Posgrado de la Facultad de Medicina “Hipólito Unanue”; y el plan curricular del programa de estudios de Segunda Especialidad: Medicina de Enfermedades Infecciosas y Tropicales de la Unidad de Posgrado de la Facultad de Medicina “Hipólito Unanue”.

23 Estatuto de la UNFV y sus modificatorias Aprobado mediante Resolución N° 004-2015-AE-UNFV del 8 de enero de 2015 y promulgado con Resolución N° 7122-2015-UNFV de fecha 9 de enero de 2015.

Artículo 145.- Atribuciones del Rector

(..)

n. Dictar medidas extraordinarias para hacer frente a situaciones de emergencia dentro de su ámbito, con cargo a dar cuenta en la sesión inmediata al Consejo Universitario, el que puede ratificar, modificar o desaprobar tales medidas.

(…)

24 Es preciso señalar que en el Acuerdo 35 por error material se consigna lo siguiente: “Ratificar la Resolución R. N° 7325-2020-UNFV de fecha 15.05.2020, sin embargo; bien sé entiende que en el punto de lo informado ante el Consejo Universitario se consigna de manera correcta la Resolución R. N° 540-2022-UNFV del 11 de julio de 2022, que es la que finalmente, se desea ratificar en este acuerdo.

25 Estatuto de la UNFV y sus modificatorias Aprobado mediante Resolución N° 004-2015-AE-UNFV del 8 de enero de 2015 y promulgado con Resolución N° 7122-2015-UNFV de fecha 9 de enero de 2015

Artículo 143.- Atribuciones del Consejo Universitario

(..)

v. Conocer y resolver todos los demás asuntos que estén previstos o no en la ley y el reglamento.

(…)

26 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional

Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional

(…)

31.4 De la misma forma que el procedimiento de licenciamiento institucional, los procedimientos de modificación de licencia previstos en el presente artículo son de evaluación previa y se encuentran sujetos al silencio administrativo negativo.

27 Ley Universitaria.

(…)

45.3 Título de Segunda Especialidad Profesional: requiere licenciatura u otro título profesional equivalente, haber aprobado los estudios de una duración mínima de dos semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta (40) créditos, así como la aprobación de una tesis o un trabajo académico. En el caso de residentado médico se rige por sus propias normas.

(…)

28 RTD N° 052472-2022-SUNEDU-TD del 10 de octubre de 2022.

29 RTD N° 052472-2022-SUNEDU-TD del 10 de octubre de 2022.

30 RTD N° 052472-2022-SUNEDU-TD del 10 de octubre de 2022.

2128996-1