Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C. y reconocen la creación de dos programas de estudios de pregrado conducentes a grado académico y título profesional en la modalidad semipresencial; y, el cambio de modalidad de dos programas de estudios de pregrado

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 125-2022-SUNEDU/CD

Lima, 23 de noviembre de 2022

VISTOS:

La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 027485-2022-SUNEDU-TD del 13 de mayo de 2022 presentada por la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C. (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 050-2022-SUNEDU-02-12 del 15 de noviembre de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico.

El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), regula el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 105-2019-SUNEDU/CD del 5 de agosto de 2019 publicada el 6 de agosto de 2019 en el diario oficial “El Peruano”, se otorgó a la Universidad la licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior universitario con una vigencia de seis (6) años; en su sede ubicada en Av. Alejandro Iglesias 296, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. Reconociéndose que su oferta académica está compuesta por dos (2)2 programas de estudio, conducentes a grado académico de bachiller y título profesional, en la modalidad presencial; asimismo, se aceptó el desistimiento de cinco (5)3 programas conducentes a grado académico de bachiller y título profesional.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, entre otros, modificó los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorporó los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, estableció los escenarios para la modificación de licencia institucional4, consignando los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables.

Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, los numerales 5 y 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sunedu5 y los literales c) y e) del numeral 31.1 y 31.5 del artículo 31 del referido Reglamento, establecen como supuestos de modificación de licencia institucional, la creación de programas conducentes a grados y títulos6 y el cambio de modalidad7.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD del 24 de agosto de 2020, publicada en el diario oficial “El Peruano”, el 25 de agosto de 2020, se aprobó el “Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia”, e incorporó los artículos 31.5, 31.6, 31.7, 40.5, 40.6 y 40.7 al Reglamento de Licenciamiento.

Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU del 19 de agosto de 20228, se modificó el Reglamento de Licenciamiento, suprimiéndose requisitos de admisibilidad para los diversos escenarios de modificación de licencia y se modificó el numeral 30.1 del artículo 30; los numerales 31.1, 31.5, 31.6 y 31.7 del artículo 31; y, el numeral 40.6 del artículo 40.

El 13 de mayo de 2022, mediante Oficio N° 021-2022-UPAL-DG9, la Universidad presentó una SMLI por medio digital ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, referida a la (i) creación de programas conducentes a grados y títulos10; y, (ii) cambio de modalidad11, de conformidad con el literal c) y e) del numeral 31.1 y 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.

El 23 de mayo de 2022, mediante Oficio N° 026-2022-UPAL-DG12, la Universidad remitió información adicional en el marco de su SMLI.

El 21 de junio de 2022, la Dilic notificó el Oficio N° 0420-2022-SUNEDU-02-12, mediante el cual remitió la Resolución de Trámite N° 2, a través de la cual se resolvió declarar admisible la SMLI presentada por la Universidad.

El 9 de agosto de 2022, mediante el Oficio N° 029-2022-UPAL-DG13, la Universidad informó el cambio de accionistas de la promotora y de Director General de UPAL.

El 5 de septiembre de 2022, mediante Oficio N° 0666-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic, notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 3 del 2 de septiembre de 2022, mediante la cual se resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP), a través de la plataforma Microsoft Teams los días 12 y 13 de septiembre de 2022, con la finalidad de recabar información vinculada a su SMLI.

El 6, 12 y 13 de septiembre de 2022, mediante Oficios N° 031-2022-UPAL-DG14, N° 032-2022-UPAL-DG15 y N° 033-2022-UPAL-DG16 respectivamente, la Universidad remitió información adicional solicitada para la DAP mediante el Oficio N° 0666-2022-SUNEDU-02-12. Cabe precisar que, en el Oficio N° 032-2022-UPAL-DG, la Universidad adjuntó el Anexo N° 2 Formato de Solicitud de Modificación de Licencia Institucional actualizado, quedando su pretensión referida a: (i) la creación de dos (2) programas de estudios de pregrado conducentes a grado académico y título profesional, en la modalidad semipresencial17; (ii) el cambio de modalidad de dos (2) programas de estudios de pregrado18; y, (iii) el cese voluntario de dos (2) programas de estudios de pregrado19.

Los días 12 y 13 de septiembre de 2022, se llevó a cabo la DAP20. Durante su ejecución, se solicitó a la Universidad la presentación de información en el marco de su SMLI.

El 15 de septiembre de 2022, mediante Oficio N° 0742-2022-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad las Actas de inicio21 y fin22 de la DAP, la copia del Anexo 1 del Acta de fin de DAP y los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la referida Actividad.

El 15, 16 y 21 de septiembre de 2022, la Universidad mediante Oficios N° 034-2022-UPAL-DG23, N° 035-2022-UPAL-DG24 y N° 039-2022-UPAL-DG25 respectivamente, remitió información solicitada durante la DAP.

El 3 de octubre de 2022, la Universidad mediante Oficio N° 041-2022-UPAL-DG26, remitió información que rectifica documentación presentada durante la DAP.

El 6 de octubre de 2022, mediante el Oficio N° 042-2022-UPAL-DG27, la Universidad presentó información mediante la cual amplían la encargatura del Decano de la Facultad de Ciencias e Ingeniería y del Decano de la Facultad de Administración y Negocios por un período de seis (6) meses, a partir del 5 de octubre del 2022.

El 27 de octubre de 2022, mediante Oficio N° 045-2022-UPAL-DG28, la Universidad, remitió información complementaria en el marco de su SMLI.

Adicionalmente, corresponde indicar que durante el procedimiento de modificación de licencia institucional, se llevaron a cabo cinco (5) reuniones29 entre la Dilic y representantes de la Universidad, a fin de brindar información sobre aspectos relacionados con su SMLI.

Mediante el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 050-2022-SUNEDU-02-12 del 15 de noviembre de 2022, la Dilic informó sobre la pertinencia de aprobar la modificación de licencia referida a la (i) creación de dos (2) programas de estudios de pregrado conducentes a grado académico y título profesional, en la modalidad semipresencial30; (ii) el cambio de modalidad de dos (2) programas de estudios de pregrado31; y, (iii) el cese voluntario de dos (2) programas de estudios de pregrado32, de conformidad con los literales c) y e) del numeral 31.1 y 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.

Según el análisis contenido en el informe técnico antes referido se tiene que, respecto a la propuesta formativa y normativa para la prestación de programas en la modalidad presencial, semipresencial y a distancia, la Universidad cuenta con un Ecosistema de Formación (modelo educativo) y lineamientos pedagógicos que complementan el mismo. Asimismo, la Universidad posee una ruta formativa para el desarrollo de los programas de estudios de la presente SMLI que le permite planificar definir y justificar el proceso de enseñanza aprendizaje bajo la modalidad semipresencial. Del mismo modo, cuenta con documentos que garantizan la regulación de los procesos académicos adaptados a la modalidad semipresencial, así como, normativa que regula la protección de la propiedad intelectual de tareas, evaluaciones, trabajos, recursos y materiales de aprendizaje.

La Universidad presentó información que sustenta la creación de los programas de estudios de Ingeniería de Sistemas (P03) y Administración y Negocios Internacionales (P04), basándose en la problemática nacional y regional, así como, en la necesidad de contar con especialistas en dichas áreas. Adicionalmente, presentó la población objetivo delimitada y los actores estratégicos; y, evidenció la pertinencia del cambio de modalidad presencial de los programas de Empresa y Tecnología (P05) e Ingeniería de Software (P06) a la modalidad semipresencial.

Asimismo, dicha casa de estudios evidenció contar con líneas de investigación y presupuesto para los nuevos programas de la presente SMLI, con un horizonte de cinco (5) años que fomenta el desarrollo de la investigación a través de publicaciones en revistas indezadas y ejecución de proyectos de investigación. Así, la Universidad cuenta con diez (10) proyectos de investigación que se encuentran en proceso de ejecución con fondos internos. Además, evidenció el desarrollo de la investigación a través de nueve (9) publicaciones en bases de datos de alto impacto (Scopus) desde el inicio de las actividades académicas en el 2021-I; adicionalmente, cuenta con tres (3) docentes Renacyt para el desarrollo de la investigación institucional.

Por otro lado, demostró, contar con roles y perfil docente para la enseñanza de los cuatro (4) programas en la modalidad semipresencial. En ese sentido, presentó documentación de gestión institucional donde se define la existencia de requisitos mínimos específicos para ejercer la docencia, relacionado a los entornos no presenciales de aprendizaje. Asimismo, evidenció contar con cuarenta y dos (42) docentes de la plana institucional, cumpliendo así; con el 25% de docentes a tiempo completo; los cuales, cubrirán las asignaturas de los programas propuestos; por lo que garantiza el desarrollo adecuado de la enseñanza y fines de los programas solicitados para la modalidad semipresencial. Además, cuenta con un Plan de Contratación a cinco (5) años que proyecta doscientos veintidós (222) docentes que serán contratados a partir del 2023-I, por lo que, cubrirá la malla curricular propuesta. Por tanto, la Universidad supera el porcentaje mínimo de docentes a tiempo completo establecido en la Ley Universitaria.

En lo que respecta a la infraestructura tecnológica, la Universidad evidenció poseer una plataforma virtual estable, que garantiza la accesibilidad y funcionalidad del sistema de aprendizaje no presencial, permite alcanzar los objetivos y el desarrollo de los cursos de los programas de la pretensión. Asimismo, cuenta con recursos tecnológicos de acceso remoto para la producción y difusión del material didáctico, así como también con lineamentos acordes con el modelo educativo y los objetivos académicos de los programas de la presente SMLI.

A su vez, demostró disponer de la infraestructura, equipamiento y mobiliario en el local SL01, para brindar el servicio académico de los cuatro (4) primeros ciclos de sus programas de estudio; contando con disponibilidad horaria en laboratorios para los cuatro (4) primeros ciclos académicos del servicio académico de los programas de la SMLI; adicionalmente, cuenta con un Plan de Implementación Progresiva del local SL01, con el fin de implementar nueva infraestructura, equipamiento y mobiliario en el referido local, para cubrir la oferta de programas de estudio hasta el décimo ciclo.

La Universidad evidenció contar con personal responsable para el seguimiento, monitoreo y mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje en entornos no presenciales. Así también, con planes de operatividad, seguridad de la información y con mecanismos de seguimiento, monitoreo y mejora de los procesos de enseñanza aprendizaje para el desarrollo y fortalecimiento de los programas en modalidad semipresencial y a distancia. Adicionalmente la Universidad dispone de personal calificado a cargo de la gestión académica de los programas de la SMLI orientado a garantizar el seguimiento, evaluación y mejora de los procesos curriculares; lo cual permitirá identificar posibles problemas y proponer acciones correctivas que fortalezcan el desarrollo académico de los programas, cubriendo las necesidades académicas relacionadas con los procesos de enseñanza-aprendizaje en entornos no presenciales.

La Universidad posee lineamientos y mecanismos para la inducción, seguimiento y acompañamiento de estudiantes y egresados.

En lo que respecta a la sostenibilidad financiera, la Universidad cuenta con un Plan de Financiamiento que sustenta los recursos humanos, financieros y materiales para la implementación de los nuevos programas propuestos; los cuales serían financiados, principalmente con aportes de accionistas durante los primeros cuatro (4) años proyectados, y a partir del quinto año serían autosostenibles. Asimismo, desde junio de 2022 cuenta con un nuevo accionista, el Fondo Privado de Inversiones Arizona, representado por Blanco Sociedad Administradora de Fondos S.A.C. (Blanco SAF), que contribuiría al financiamiento requerido por la Universidad para la ejecución de su plan de financiamiento.

Finalmente, la Universidad evidenció contar para los programas materia de la presente SMLI, con acervo bibliográfico físico que consta de seiscientos setenta y cinco (675) títulos y ochocientos diez (810) ejemplares y; con acervo bibliográfico virtual que comprende cuatro (4) proveedores.

Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no incide negativamente en las CBC verificadas en el procedimiento de licenciamiento institucional.

2. Del cese voluntario de dos (2) programas académicos

El 13 de mayo de 2022, mediante Oficio N° 021-2022-UPAL-DG33, la Universidad adjuntó el Anexo N° 2 Formato de Solicitud de Modificación de Licencia Institucional, dentro del cual solicitó el cese voluntario de dos (2) programas de estudios licenciados en la modalidad presencial, conforme lo estipulado en el Reglamento de Cese34; cabe precisar que el citado documento, se encuentra debidamente suscrito por el representante legal de la Universidad35.

Posteriormente, el 12 de septiembre de 2022, mediante Oficio N° 032-2022-UPAL-DG36 la Universidad adjuntó el Anexo N° 2 Formato de Solicitud de Modificación de Licencia Institucional actualizado, el mismo que se encuentra debidamente suscrito por el representante legal de la Universidad37.

Por otro lado, resulta necesario precisar que, con relación a la solicitud formulada por la Universidad respecto al “cese voluntario”, de lo analizado, se puede concluir que dicha pretensión tiene como finalidad actualizar la información de su licencia institucional y que, los programas de estudios de: (i) Empresa y Tecnología (P01); e, (ii) Ingeniería de Software (P02), autorizados en la modalidad presencial, no se consideren como parte de su oferta académica vigente, debiendo, en consecuencia, dar cumplimiento a las obligaciones contenidas en el Reglamento de Cese. El detalle de los programas se señala a continuación:

TABLA 1. PROGRAMAS DE ESTUDIOS DECLARADOS PARA CESE VOLUNTARIO

El 12 de septiembre de 2022, la Universidad presentó el Informe N° 015-2022-UPAL-DOP38, el cual se denomina: “Sobre la situación de los estudiantes de los programas P01 y P02 que en la actualidad están cursando estudios en la modalidad presencial, y su situación en caso sea aprobada la pretensión de cambio de modalidad a semipresencial”, mediante el cual informa que, para evaluar el cambio de modalidad de prestación del servicio educativo de los programas Empresa y Tecnología (P01) e Ingeniería de Software (P02) de presencial a semipresencial, la Universidad ha ponderado el interés superior del estudiante.

De acuerdo con el citado informe, la Universidad manifiesta que para el semestre académico 2022-I, se matricularon un total de trescientos veintidós (322) estudiantes. Los estudiantes matriculados y vinculados a los programas P01 y P02, se encuentran matriculados en más de doce (12 créditos y cursando estudios en la modalidad presencial, de los cuales, todos han firmado el consentimiento para el cambio de modalidad39.

En dicho documento de consentimiento, la Universidad precisa que se les ha informado a los estudiantes lo siguiente: “Una vez retomada la presencialidad, en el supuesto que la UPAL cuente con una modalidad semipresencial para el programa de estudio que el estudiante se hubiera matriculado, deberán migrar a la nueva modalidad de estudios”. Adicionalmente, la Universidad informa que a través del documento “Ratificación de Autorización para Cambio de Modalidad de Estudio de Presencial a Semipresencial”, “el estudiante manifiesta y ratifica su consentimiento a fin de que en caso la UPAL cuente con la autorización de Sunedu para impartir los programas de estudios en la modalidad semipresencial, su matrícula efectuada en la modalidad presencial pase a dicha modalidad; es decir, migre de la modalidad presencial a la semipresencial”.

De acuerdo con lo declarado, la Universidad ha cumplido con su deber de informar a los estudiantes matriculados durante el año 2021 y 2022, y estos han prestado su consentimiento, respecto a la pretensión de cambio de modalidad presencial a semipresencial en los programas de estudio P01 y P0240. Asimismo, la Universidad, manifiesta que se encuentra comprometida con el soporte a los estudiantes a través de la provisión de conectividad gratuita a la Internet a través de dispositivos de Internet Móvil.

Teniendo como referencia ello, se advierte que la solicitud presentada por la Universidad contiene una pretensión cuyo resultado afectará los términos en que le fue otorgada su licencia institucional. Así, del análisis del Reglamento de Licenciamiento, se verifica que no existe un procedimiento específico para el cese voluntario de programas ofertados por universidades licenciadas; no obstante, conforme a lo establecido en el artículo VIII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General41 (en adelante, TUO de la LPAG), la autoridad administrativa tiene la obligación de pronunciarse aun cuando se encuentre frente a una deficiencia de fuentes.

De esa manera, se advierte que la vía más idónea para canalizar la pretensión planteada por la Universidad es mediante el procedimiento de modificación de licencia institucional, por la incidencia que tendría el resultado en la mencionada licencia. Por otro lado, es preciso señalar que, el Reglamento de Cese en su artículo 742 establece que las universidades en proceso de cese deben adoptar las medidas correspondientes para asegurar que sea un proceso ordenado y no se afecte la continuidad de los estudios ni el ejercicio de los derechos de sus estudiantes. De ello se desprende que el principal objetivo del proceso de cese es garantizar la continuidad de los estudios por parte de los alumnos inscritos.

Así también, el artículo 9 del referido reglamento, señala que, el cese también puede efectuarse de manera voluntaria, supuesto en el cual el plazo de cese debe ser informado con una anticipación no menor a los seis (6) meses al inicio de su ejecución43. De igual modo, el citado artículo precisa que, de ser el caso que el cese fuese voluntario, ello no exime a las universidades de cumplir las obligaciones establecidas en dicho Reglamento según corresponda.

El Reglamento de Cese establece además, en su artículo 844, que la continuación de estudios solo se realiza dentro del plazo máximo de dos (2) años; sin embargo, se debe tener en cuenta que esta regla es aplicable en aquellos supuestos en los que nos encontramos frente a una universidad cuya licencia haya sido denegada o cancelada; siendo que el presente caso no se subsume dentro de ese supuesto, ya que la Universidad cuenta con una licencia vigente, por lo que resulta factible que el plazo de continuación de estudios en este caso fuese mayor al de dos (2) años, en caso resulte necesario45.

De lo expuesto en los párrafos precedentes, si bien la Universidad se encuentra habilitada para brindar el servicio educativo superior universitario, considerando que ha informado la aprobación del cese voluntario y progresivo de dos (2) programas de estudios46 conducentes a grado académico y título profesional, conforme lo dispuesto en el Reglamento de Cese y en aplicación del principio de interés superior del estudiante, debe continuar brindando el servicio educativo según corresponda, con el propósito de otorgar el tiempo suficiente para que los estudiantes logren el traslado a la nueva modalidad de los programas materia de la presente solicitud, asegurando el cumplimiento y mantenimiento de las CBC, teniendo la Sunedu la potestad para supervisar la calidad del servicio educativo universitario.

3. Del Informe Técnico de Modificación de Licencia Institucional

El Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 050-2022-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en los literales c) y e) del numeral 31.1 y 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento; aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por las Resoluciones del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD y N° 086-2022-SUNEDU

En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 050-2022-SUNEDU-02-12 del 15 de noviembre de 2022, el referido informe motiva y fundamenta la presente resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.

Cabe precisar que, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD que aprueba el Reglamento de tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.

En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017- SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020-SUNEDU/CD y N° 086-2022- SUNEDU; y según lo acordado por mayoría47 en la sesión del Consejo Directivo N° 043-2022.

SE RESUELVE:

Primero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C. y RECONOCER la creación de dos (2) programas de estudios de pregrado conducentes a grado académico y título profesional en la modalidad semipresencial; y, el cambio de modalidad de dos (2) programas de estudios de pregrado, según se detalla en las siguientes tablas:

TABLA 2. CREACIÓN DE DOS (2) PROGRAMAS DE ESTUDIOS

TABLA 3. CAMBIO DE MODALIDAD DE DOS (2) PROGRAMAS DE ESTUDIOS

Segundo.- ACEPTAR el cese voluntario de dos (2) programas de estudios de pregrado solicitado por la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C., en consecuencia, MODIFÍQUESE la licencia institucional otorgada mediante Resolución del Consejo N° 105-2019-SUNEDU/CD del 5 de agosto de 2019, suprimiéndose dichos programas de estudios en la modalidad presencial de su oferta académica, según se detalla en la Tabla N° 1 de la presente Resolución.

Tercero.- ESTABLECER que la aceptación del cese voluntario, en el marco del presente procedimiento obliga a la Universidad a garantizar y asegurar la continuidad de estudios de los estudiantes involucrados de los programas señalados en la Tabla N° 1; sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuela de posgrado, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD y su modificatoria, según corresponda.

Cuarto.- REQUERIR a la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C.:

i. Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los semestres académicos, 2023-II, 2024-II, 2025-II, 2026-II y 2027-II, evidencias de la ejecución de cada una de las partidas del presupuesto de investigación proyectado para el periodo 2023-2027 (convocatorias realizadas, estado de proyectos de investigación, informes, entre otros) vinculado a los programas de la presente SMLI.

ii. Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar el semestre académico 2023-I los resultados finales y/o avances de los proyectos de investigación de ganadores del 2022 según el cronograma establecido para cada proyecto.

iii. Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar los semestres 2023-II, 2024-II 2025-II, 2026-II y 2027-II, evidencias de inclusión de estrategias que permitan la contratación de docentes que realizan investigación y docentes Renacyt en el “Plan Progresivo de Contratación Docente 2023-2027”.

iv. Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al finalizar el semestre académico 2025-II, evidencias de la implementación del software de gestión de bases de datos multimodelo (contratos vigentes y la ejecución del presupuesto asignado); y, presentar al finalizar el periodo académico 2027- I, evidencias de la implementación del Software de administración de proyectos y programas de proyectos desarrollados (contratos vigentes y la ejecución del presupuesto asignado), de acuerdo a lo señalado en el cronograma del plan de implementación progresiva.

v. Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, previo al inicio de los semestres académicos 2023-I, 2023-II y 2024-II, evidencias (informes, contratos, registros fotográficos, entre otros) de la implementación del PIP del local SL01, de acuerdo con las fases e hitos indicados en la TABLA 19 del Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 050-2022-SUNEDU-02-12 del 15 de noviembre de 2022, Orientado a reforzar las condiciones de seguridad actuales para el desarrollo práctico de la nueva oferta y a asegurar la continuidad de la oferta de los programas de la presente SMLI, a partir del tercer año académico.

vi. Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, que previo al inicio de los semestres académicos 2023-II, 2024-I, 2024-II, 2025-I, 2025-II y 2026-I, un informe financiero que contenga el avance del cumplimiento de las proyecciones contempladas en el plan de financiamiento de los programas propuestos para el periodo 2023-2025 (estudiantes matriculados, pensión promedio, avance presupuestal de gastos por partidas contables), así como evidencias (contratos, acta de Junta General de accionistas, partida registral, entre otros) de los aportes o préstamos obtenidos para el financiamiento de los periodos de déficit.

vii. Presentar ante la Dirección de Licenciamiento, previo al inicio de los semestres académicos 2023-I, 2024-I, 2025-I y 2026-I, los estados financieros de los periodos 2022-2025, con sus respectivas notas contables.

Quinto.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.

Sexto.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos; así como a la Dirección de Supervisión, copia de la presente Resolución y del Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 050-2022-SUNEDU-02-12 del 15 de noviembre de 2022, para los fines correspondientes.

Séptimo.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 050-2022-SUNEDU-02-12 del 15 de noviembre de 2022 a la Universidad Privada Peruano Alemana S.A.C., encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.

Octavo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Noveno.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 050-2022-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).

OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS

Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

1 Aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, publicada el 14 de marzo de 2017 en el diario oficial “El Peruano” y modificada mediante Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 139-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020-SUNEDU/CD, N° 049-2021-SUNEDU/CD, N° 091-2021-SUNEDU/CD, N° 086-2022-SUNEDU, publicadas en el diario oficial “El Peruano” el 31 de mayo de 2018, el 29 de junio de 2018, el 23 de julio de 2019, el 31 de octubre de 2019, el 25 de agosto de 2020, el 8 de mayo de 2021, el 3 de septiembre de 2021, y el 20 de agosto de 2022; respectivamente.

2 Los programas conducentes a grado académico de bachiller y título profesional son: (i) Empresa y Tecnología, (ii) Tecnología de Software.

3 Los programas desistidos conducentes a grado académico de bachiller y título profesional son: (i) Contabilidad y Finanzas; (ii) Ingeniería de Sistemas y Telemática; (iii) Derecho y Ciencias Políticas, (iv) Ingeniería Mecánica; y, (v) Enfermería.

4 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD, modificado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU.

(…)

Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional

31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modificación, en los siguientes escenarios: (a) creación de filial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad; y, (f) cambio de locación.

5 Aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-MINEDU, modificado por la Resolución Ministerial N° 459-2017-MINEDU, la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2019-SUNEDU/CD, el Decreto Supremo N° 010-2020-MINEDU y la Resolución del Consejo Directivo N° 122-2020-SUNEDU/CD.

6 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD, modificado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU.

Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional:

31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional, pueden solicitar a la Sunedu la modificación en los siguientes escenarios:

(…)

c) Creación de programa conducente a grados y títulos.- Si se pretende crear un programa conducente a grados y títulos que va a ser ofrecido en locales autorizados en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 16, 17, 18, 21, 22, 26 y 27; establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento.

(…)

7 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD, modificado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU.

Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional:

31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional, pueden solicitar a la Sunedu la modificación en los siguientes escenarios:

(…)

e) Cambio de modalidad: Si se pretende cambiar la modalidad de un programa conducente a grados y títulos que consta en la licencia institucional. Son aplicables los requisitos: 1, 2, 3, 4, 5, 7 y 23, establecidos en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento.

8 Publicada en el diario oficial “El Peruano” el 20 de agosto de 2022.

9 Presentado mediante RTD N° 027485-2022-SUNEDU-TD.

10 Referida a la creación de dos (2) programas de estudio de pregrado en la modalidad semipresencial: (i) Ingeniería de Sistemas (P03); y, (ii) Administración y Negocios Internacionales (P04).

11 Referida al cambio de modalidad (de presencial a semipresencial) de dos (2) programas de estudio de pregrado denominados Empresa y Tecnología (P01) e Ingeniería de Software (P02). El cambio de modalidad, además, implica el cese voluntario de los programas licenciados en la modalidad presencial.

12 Presentado mediante RTD N° 029110-2022-SUNEDU-TD.

13 Presentado mediante RTD N° 042092-2022-SUNEDU-TD.

14 Presentado mediante RTD N° 046831-2022-SUNEDU-TD.

15 Presentado mediante RTD N° 047620-2022-SUNEDU-TD.

16 Presentado mediante RTD N° 048056-2022-SUNEDU-TD.

17 Referida a la creación de dos (2) programas de estudios de pregrado en la modalidad semipresencial: (i) Ingeniería de Sistemas (P03); y, (ii) Administración y Negocios Internacionales (P04).

18 Referida al cambio de modalidad (de presencial a semipresencial) de dos (2) programas de estudios de pregrado denominados: (i) Empresa y Tecnología (P05); y, (ii) Ingeniería de Software (P06). El cambio de modalidad, además, implica el cese voluntario de los programas licenciados en la modalidad presencial.

19 Cese voluntario de los programas de estudios en modalidad presencial: (i) Empresa y Tecnología (P01); y, (ii) Ingeniería de Software (P02), manteniendo los programas en la modalidad semipresencial.

20 La referida diligencia se llevó a cabo en la fecha programada, a través de la plataforma Microsoft Teams.

21 Suscrita el 12 de septiembre de 2022.

22 Suscrita el 13 de septiembre de 2022.

23 Presentado mediante RTD N° 048309-2022-SUNEDU-TD.

24 Presentado mediante RTD N° 048683-2022-SUNEDU-TD.

25 Presentado mediante RTD N° 049485-2022-SUNEDU-TD.

26 Presentado mediante RTD N° 051316-2022-SUNEDU-TD.

27 Presentado mediante RTD N° 052216-2022-SUNEDU-TD.

28 Presentado mediante RTD N° 055662-2022-SUNEDU-TD.

29 Las referidas reuniones se realizaron los días 18 de mayo, 2, 9 y 30 de septiembre, y 27 de octubre de 2022.

30 Referida a la creación de dos (2) programas de estudios de pregrado en la modalidad semipresencial: (i) Ingeniería de Sistemas (P03); y, (ii) Administración y Negocios Internacionales (P04).

31 Referida al cambio de modalidad (de presencial a semipresencial) de dos (2) programas de estudios de pregrado denominados: (i) Empresa y Tecnología (P01); e, (ii) Ingeniería de Software (P02). El cambio de modalidad, además, implica el cese voluntario de los programas licenciados en la modalidad presencial.

32 Cese voluntario de los programas de estudios de: (i) Empresa y Tecnología (P01); y, (ii) Ingeniería de Software (P02), licenciados en la modalidad presencial.

33 RTD N° 027485-2022-SUNEDU-TD.

34 Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD

Artículo 9.- Cese de actividades voluntario

En caso, la Universidad decida voluntariamente cesar sus actividades de forma total o parcial la prestación de servicio educativo superior universitario, el plazo de cese debe ser informado con una anticipación no menor a seis (6) meses al inicio de su ejecución. En caso de cierre voluntario, la Universidad debe cumplir las obligaciones establecidas en el presente reglamento, según corresponda.

35 Suscrito por el señor José Eduardo Castillo Carazas, cuyos poderes se encuentran inscritos en la Partida N° 13100875, asiento C00009 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima.

36 Presentado mediante RTD N° 047620-2022-SUNEDU-TD.

37 Suscrito por el señor Ronald Valdivia Lau, cuyos poderes se encuentran inscritos en la Partida N° 13100875, asiento C00010 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima.

38 Presentado mediante RTD N° 047620-2022-SUNEDU-TD.

39 Según se detalla en el numeral 1.2 y 1.3 del citado informe.

40 La Universidad informa que de ser aprobada la pretensión de cambio de modalidad de presencial a semipresencial en los programas P01 y P02, dicho cambio surtirá efecto a partir del siguiente semestre académico.

41 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,

42 Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD

Artículo 7.- Cese progresivo

(…)

7.2 Las universidades en proceso de cese de actividades deben adoptar las medidas correspondientes para asegurar que sea un proceso ordenado y no afecte la continuidad de los estudios ni el ejercicio de los derechos de sus estudiantes, egresados, graduados y/o titulados.

43 Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD

Artículo 9.- Cese de actividades voluntario

En caso, las Universidad decida voluntariamente cesar sus actividades de forma total o parcial la prestación de servicio educativo superior universitario, el plazo de cese debe ser informado con una anticipación no menor a seis (6) meses al inicio de su ejecución. En caso de cierre voluntario, la Universidad debe cumplir las obligaciones establecidas en el presente reglamento, según corresponda.

44 Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD

Artículo 8.- Plazo de cese

8.1 La universidad con denegatoria o cancelación de la licencia institucional, señala un plazo de cese que no debe exceder el plazo máximo de dos (2) años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional.

45 Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD

Artículo 11.- Continuación de estudios en la universidad en proceso de cese de actividades

La continuación de estudios en la universidad en proceso de cese solo se realiza dentro del plazo máximo de cese y está permitida para los estudiantes de pregrado, posgrado y/o segunda especialidad que hayan iniciado estudios antes de la fecha de notificación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional.

46 Referido a los programas de estudios de: (i) Empresa y Tecnología (P01); y, (ii) Ingeniería de Software (P02), autorizados en la modalidad presencial.

47 En el acta de la Sesión del Consejo Directivo N° 043-2022 se dejó constancia del voto en discordia del Dr. Víctor Peña Rodríguez.

2128994-1