Aprueban modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad María Auxiliadora S.A.C. y reconocen el cambio de modalidad, de presencial a semipresencial, de la oferta académica autorizada
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO
N° 124-2022-SUNEDU/CD
Lima, 23 de noviembre de 2022
VISTOS:
La Solicitud de Modificación de Licencia Institucional (en adelante, SMLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 039697-2022-SUNEDU-TD del 22 de julio de 2022 presentada por la Universidad María Auxiliadora S.A.C. (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 048-SUNEDU-02-12 del 15 de noviembre de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic).
CONSIDERANDO:
1. Antecedentes
De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, la Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose el licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.
El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria, establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, filiales, facultades, escuelas y programas de estudio conducentes a grado académico.
El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD1 (en adelante, Reglamento de Licenciamiento), regula el procedimiento de modificación de la licencia institucional que permite a la Sunedu verificar y garantizar que la modificación solicitada no incida negativamente en las CBC que la Universidad acreditó a nivel institucional.
Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 143-2018-SUNEDU/CD del 18 de octubre de 2018, publicada el 19 de octubre de 2018 en el diario oficial “El Peruano”, se otorgó a la Universidad la licencia institucional para ofrecer el servicio educativo superior universitario, con una vigencia de seis (6) años. De acuerdo con dicha licencia, así como con sus modificaciones2, la Universidad puede ofrecer el servicio educativo de trece (13) programas académicos conducentes a grados y títulos, en la modalidad presencial3, en su local SL014.
Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, entre otros, se modificó los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorporó los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento de Licenciamiento. Asimismo, estableció los escenarios para la modificación de licencia institucional5, consignando los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables.
Al respecto, el numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento de Licenciamiento señala que el procedimiento de modificación de licencia institucional se rige por las reglas del procedimiento de licenciamiento institucional, a excepción de lo previsto en los artículos 6, 7, 8, 11, 12, 14, 15, 17, 18 y 21. Asimismo, el numeral 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Sunedu6 y el literal e) del numeral 31.1 y 31.5 del artículo 31 del referido Reglamento, establece como supuesto de modificación de licencia institucional, el cambio de modalidad de programas de estudios conducentes a grados y títulos.
Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 105-2020-SUNEDU/CD del 24 de agosto de 2020, publicada en el diario oficial “El Peruano”, el 25 de agosto de 2020, se aprobó el “Modelo de Licenciamiento de programas en las modalidades semipresencial y a distancia”, e incorporó los artículos 31.5, 31.6, 31.7, 40.5, 40.6 y 40.7 al Reglamento de Licenciamiento.
Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU del 19 de agosto de 20227, se modificó el Reglamento de Licenciamiento, suprimiéndose requisitos de admisibilidad para los diversos escenarios de modificación de licencia y se modificó el numeral 30.1 del artículo 30; los numerales 31.1, 31.5, 31.6 y 31.7 del artículo 31; y, el numeral 40.6 del artículo 40.
El 22 de julio de 2022, mediante Oficio N° 021-2022-GG-UMA8, la Universidad presentó una SMLI, en medio digital, ante la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario de la Sunedu, referida al cambio de modalidad de programas de estudios conducentes a grados y títulos, de conformidad con el literal e) del numeral 31.1 y 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.
El 12 de agosto de 2022, mediante Oficio N° 022-2022-GG-UMA9, la Universidad remitió la actualización de su Anexo 2 - Formato de Solicitud de Modificación de Licencia Institucional, precisando su pretensión referida al cambio de modalidad de trece (13) programas de estudios conducentes a grados y títulos10.
El 15 de agosto de 2022, se notificó el Oficio N° 0567-2022-SUNEDU-02-12, mediante el cual la Dilic, remite la Resolución de Trámite N° 2 del 15 de agosto de 2022, que resuelve declarar la admisibilidad de la SMLI presentada por la Universidad.
El 16 de septiembre de 2022, mediante Oficio N° 0744-2022-SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Universidad la Resolución de Trámite N° 3, mediante la cual se resolvió realizar una Diligencia de Actuación Probatoria (en adelante, DAP), a través de la plataforma Microsoft Teams, los días 28 y 29 de septiembre de 2022, con la finalidad de recabar información vinculada a su SMLI.
El 19 de septiembre de 2022, mediante Oficio N° 046-2022-R-UMA11 la Universidad remitió información adicional solicitada para la DAP. En ese sentido, los días 28 y 29 de septiembre de 2022, se desarrolló la DAP, vía plataforma Microsoft Teams, donde se solicitó y recabó documentación en el marco de la SMLI.
El 29 de septiembre de 2022, mediante Oficio N° 027-2022-GG-UMA12, la Universidad comunicó la decisión de modificar parcialmente su SMLI en el extremo referido al cese inmediato de su oferta académica bajo la modalidad presencial y, en su lugar, solicitó el cese progresivo de su oferta académica en la modalidad de estudios presencial.13 En ese sentido, la pretensión actualizada de la Universidad, está referida a toda la oferta académica autorizada, constituida por trece (13) programas de estudios en modalidad presencial, sobre la que se solicita: (i) el cambio de modalidad, de presencial a semipresencial, y (ii) el cese progresivo de la modalidad presencial, conforme se detalla en las siguientes tablas:
TABLA N° 1. CAMBIO DE MODALIDAD DE PROGRAMAS AUTORIZADOS EN MODALIDAD PRESENCIAL A LA MODALIDAD SEMIPRESENCIAL
N° |
Código* |
Denominación de programa |
Modalidad autorizada |
Modalidad solicitada |
Grado académico |
Denominación del grado académico que otorga |
Denominación del título que otorga |
Local |
1 |
P10 |
Administración de Negocios Internacionales |
Presencial |
Semipresencial |
Bachiller |
Bachiller en Administración de Negocios Internacionales |
Licenciado(a) en Administración de Negocios Internacionales |
SL01 |
2 |
P11 |
Contabilidad y Finanzas |
Presencial |
Semipresencial |
Bachiller |
Bachiller en Contabilidad y Finanzas |
Contador Público |
SL01 |
3 |
P12 |
Administración y Marketing |
Presencial |
Semipresencial |
Bachiller |
Bachiller en Administración y Marketing |
Licenciado(a) en Administración y Marketing |
SL01 |
4 |
P13 |
Enfermería |
Presencial |
Semipresencial |
Bachiller |
Bachiller en Enfermería |
Licenciado(a) en Enfermería |
SL01 |
5 |
P14 |
Farmacia y Bioquímica |
Presencial |
Semipresencial |
Bachiller |
Bachiller en Farmacia y Bioquímica |
Químico Farmacéutico |
SL01 |
6 |
P15 |
Psicología |
Presencial |
Semipresencial |
Bachiller |
Bachiller en Psicología |
Licenciado en Psicología |
SL01 |
7 |
P16 |
Nutrición y Dietética |
Presencial |
Semipresencial |
Bachiller |
Bachiller en Nutrición y Dietética |
Licenciado en Nutrición y Dietética |
SL01 |
8 |
P17 |
Maestría en Salud Pública |
Presencial |
Semipresencial |
Maestro |
Maestro en Salud Pública |
- |
SL01 |
9 |
SEG06 |
Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Centro Quirúrgico |
Presencial |
Semipresencial |
- |
- |
Especialista en Enfermería en Centro Quirúrgico |
SL01 |
10 |
SEG07 |
Segunda Especialidad Profesional en Emergencias y Desastres |
Presencial |
Semipresencial |
- |
- |
Especialista en Enfermería en Emergencias y Desastres |
SL01 |
11 |
SEG08 |
Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Cuidados Intensivos |
Presencial |
Semipresencial |
- |
- |
Especialista en Enfermería en Cuidados Intensivos |
SL01 |
12 |
SEG09 |
Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Cuidado Integral Infantil con mención en Crecimiento y Desarrollo |
Presencial |
Semipresencial |
- |
- |
Especialista en Enfermería en Cuidado Integral Infantil con mención en Crecimiento y Desarrollo |
SL01 |
13 |
SEG10 |
Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Salud Familiar y Comunitaria |
Presencial |
Semipresencial |
- |
- |
Especialista en Enfermería en Salud familiar y Comunitaria |
SL01 |
(*) Código de la modalidad semipresencial solicitada
TABLA 2. CESE PROGRESIVO DE TRECE (13) PROGRAMAS DE ESTUDIOS
N° |
Código Del programa |
Denominación del programa |
Modalidad de estudios vigente |
Denominación del grado académico que otorga |
Denominación del título que otorga |
Local autorizado |
1 |
P01 |
Administración de Negocios Internacionales |
Presencial |
Bachiller en Administración de Negocios Internacionales |
Licenciado(a) en Administración de Negocios Internacionales |
SL01 |
2 |
P02 |
Contabilidad y Finanzas |
Presencial |
Bachiller en Contabilidad y Finanzas |
Contador Público |
SL01 |
3 |
P03 |
Administración y Marketing |
Presencial |
Bachiller en Administración y Marketing |
Licenciado(a) en Administración y Marketing |
SL01 |
4 |
P04 |
Enfermería |
Presencial |
Bachiller en Enfermería |
Licenciado(a) en Enfermería |
SL01 |
5 |
P05 |
Farmacia y Bioquímica |
Presencial |
Bachiller en Farmacia y Bioquímica |
Químico Farmacéutico |
SL01 |
6 |
P06 |
Psicología |
Presencial |
Bachiller en Psicología |
Licenciado en Psicología |
SL01 |
7 |
P07 |
Nutrición y Dietética |
Presencial |
Bachiller en Nutrición y Dietética |
Licenciado en Nutrición y Dietética |
SL01 |
8 |
P08 |
Maestría en Salud Pública |
Presencial |
Maestro en Salud Pública |
- |
SL01 |
9 |
SEG01 |
Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Centro Quirúrgico |
Presencial |
- |
Especialista en Enfermería en Centro Quirúrgico |
SL01 |
10 |
SEG02 |
Segunda Especialidad Profesional en Emergencias y Desastres |
Presencial |
- |
Especialista en Enfermería en Emergencias y Desastres |
SL01 |
11 |
SEG03 |
Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Cuidados Intensivos |
Presencial |
- |
Especialista en Enfermería en Cuidados Intensivos |
SL01 |
12 |
SEG04 |
Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Cuidado Integral Infantil con mención en Crecimiento y Desarrollo |
Presencial |
- |
Especialista en Enfermería en Cuidado Integral Infantil con mención en Crecimiento y Desarrollo |
SL01 |
13 |
SEG05 |
Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Salud Familiar y Comunitaria |
Presencial |
- |
Especialista en Enfermería en Salud familiar y Comunitaria |
SL01 |
El 30 de septiembre de 2022, a través del Oficio N° 0832-2022-SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad las Actas de inicio y fin de la DAP, la copia del Anexo 1 del Acta de fin de la DAP y los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales realizados durante la referida diligencia.
El 4 de octubre de 2022, a través del Oficio N° 028-2022-GG-UMA14, la Universidad remitió información requerida en el Anexo 1 del Acta de fin de la DAP.
El 12 de octubre de 2022, a través del Oficio N° 029-2022-GG-UMA15 y el 24 de octubre de 2022, a través de los Oficios N° 030-2022-GG-UMA16 y N° 031-2022-GG-UMA17 la Universidad remitió información complementaria relacionada a su SMLI.
El 7 de noviembre, mediante Oficio N° 033-2022-GG-UMA18, la Universidad remitió el documento denominado “Plan de Cese Progresivo de la Oferta Académica Presencial”.
Adicionalmente, corresponde indicar que durante el procedimiento de modificación de licencia se llevaron a cabo seis (6) reuniones19 entre la Dilic y representantes de la Universidad, en las que se le informaron aspectos relacionados a su SMLI.
Mediante el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 048-2022-SUNEDU-02-12 del 15 de noviembre de 2022, la Dilic informó sobre la pertinencia de aprobar la modificación de licencia referida a: i) el cambio de modalidad de trece (13) programas de estudios conducentes a grados y títulos20; y, ii) el cese progresivo de su oferta académica en la modalidad presencial21, de conformidad con el literal e) del numeral 31.1 y 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento.
A partir del análisis contenido en el informe técnico antes referido, se tiene que, la Universidad dispone del “Modelo Educativo Semipresencial de la Universidad María Auxiliadora 2022”, el cual contiene la propuesta formativa en modalidad semipresencial de la Universidad, y explicita las características de la propuesta institucional para entornos no presenciales de aprendizaje; y los “Lineamientos Pedagógicos y Didácticos de Modalidad Semipresencial”, que establecen orientaciones y principios que guían la práctica pedagógica de los programas no presenciales.
Además, se verificó que la Universidad cuenta con un marco normativo que regula la protección de los derechos de propiedad intelectual, el tratamiento y protección de los datos personales y la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información a través de mecanismos de seguridad informática.
Del mismo modo, se corroboró que los programas, materia de la presente SMLI, cuentan con documentos de planificación curricular (planes de estudio y documentos que los justifican) que estructuran y definen el proceso formativo, y orientan a docentes y estudiantes hacia el logro de los objetivos y perfiles de cada programa.
Respecto a la plana docente, la Universidad acredita contar con una plana docente de noventa y ocho (98) docentes al 2022-II, asignada a los trece (13) programas de pregrado, posgrado y segunda especialidad en la modalidad semipresencial, de los cuales treinta y uno (31) son a tiempo completo, y sesenta y siete (67) a tiempo parcial. En ese sentido, la composición de la plana docente, por grado académico, son diecinueve (19) doctores y setenta y nueve (79) maestros; por su parte, la distribución por categoría docente es de setenta y ocho (78) docentes “Contratados”, y veinte (20) docentes “Ordinarios”, de los cuales cinco (5) son Principal, diez (10) “Asociado”, y cinco (5) “Auxiliar”. Así, la Universidad evidenció contar con mecanismos de capacitación docente, de acuerdo a los roles y competencias del perfil docente citados en los documentos normativos y de gestión docente, que permiten una adecuada gestión del aprendizaje, tanto metodológicamente en relación al modelo de enseñanza “Learning Design Experience” (LED) y media training para fortalecer la comunicación verbal y no verbal, como en el manejo de herramientas tecnológicas y digitales respecto a la plataforma UMAPlus, Aula virtual Uma, y aplicaciones móviles.
Asimismo, la Universidad evidenció disponer con personal calificado a cargo de la gestión académica de los programas de la SMLI orientado a garantizar el seguimiento, evaluación y mejora de los procesos curriculares y, con ello, identificar posibles problemas y proponer acciones correctivas que fortalezcan el desarrollo académico de los programas, cubriendo las necesidades académicas relacionadas con los procesos de enseñanza-aprendizaje en entornos no presenciales.
Por otro lado, según lo verificado durante el procedimiento, la Universidad garantiza que los programas evaluados cuentan con recursos no presenciales para el logro de sus objetivos y el desarrollo de sus cursos, además de la posibilidad de gestionar renovaciones y modificaciones a través de las oficinas encargadas y los procedimientos orientados al seguimiento de los recursos y la gestión de sus renovaciones. Asimismo, la Universidad cumple con la disponibilidad y operatividad de las plataformas para la enseñanza virtual Moodle, Zoom y UMAPlus.
En relación con la infraestructura física, la Universidad cuenta con aulas y laboratorios equipados en buen estado de mantenimiento, para brindar el servicio académico de sus programas conducentes a grados y títulos, en el local SL01 vinculado a la SMLI. Además, la Universidad cuenta con recursos humanos, financieros y materiales para la implementación de la modalidad de los programas propuestos y para financiar con recursos propios los gastos preoperativos requeridos, siendo los programas autosostenibles desde el primer año proyectado.
Respecto a las estrategias y mecanismos para el desarrollo de la modalidad semipresencial, la Universidad ha evidenciado contar con lineamientos y mecanismos para la inducción, seguimiento y acompañamiento de estudiantes y egresados.
Por lo expuesto, la SMLI de la Universidad no incide negativamente en las CBC verificadas en el procedimiento de licenciamiento institucional.
2. Del Cese Progresivo de los programas de estudios en la modalidad presencial
En relación con el cese progresivo de trece (13) programas de estudios en la modalidad presencial, la Universidad adjuntó entre otros documentos, el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas del 28 de septiembre de 202222, mediante la cual se acordó por unanimidad (i) el cese de la oferta académica presencial, que se realizará de forma progresiva, a partir de la aprobación de la presente SMLI23; y, (ii) se autorice el cese progresivo de la oferta académica bajo la modalidad presencial, hasta la culminación de los estudios de los estudiantes que hayan optado continuar bajo dicha modalidad, o hasta que desaparezca la necesidad de brindar dicho servicio en razón de dichos estudiantes”24.
Ello, teniendo en cuenta el principio de interés superior del estudiante que consagra la Ley Universitaria, y que existía un porcentaje (reducido) de alumnos que, a través del llenado de cartas de intención, habían manifestado su voluntad de continuar sus estudios bajo la modalidad presencial.
Del mismo modo, mediante Acta de Sesión Extraordinaria N° 002 del Consejo Universitario de la Universidad María Auxiliadora del 28 de septiembre de 202225, en cuyos acuerdos se consigna que “el cese de la modalidad presencial se realizará de manera progresiva a partir de la aprobación de la solicitud de modificatoria de licencia institucional de cambio de modalidad de estudios presencial a una modalidad de estudios semipresencial”, y se aprueba el plan de cese progresivo de la modalidad presencial de la Universidad26..
Asimismo, la Universidad remitió la Resolución de Consejo Universitario N° 097-2022-UMA del 29 de septiembre de 202227, cuyo artículo primero precisa que “el cese de la modalidad presencial se realizará de manera progresiva, a partir de la aprobación de la Sunedu de la solicitud de modificatoria de licencia institucional de cambio de modalidad de estudios presencial a una modalidad de estudios semipresencial”; respecto a ello, el artículo segundo de la Resolución, aprueba el “Plan de Cese Progresivo”.
Al respecto, la universidad comunicó que, a partir del 2023-I no convocará nuevos procesos de admisión bajo la modalidad de estudios presencial. Así, a partir del semestre académico 2023-I la universidad únicamente realizará procesos de admisión (nuevos ingresantes a 1er ciclo) de sus trece (13) programas licenciados bajo la modalidad semipresencial. Respecto de los estudiantes que hubieran manifestado su voluntad de continuar sus estudios bajo la modalidad presencial, y que hubieran tenido la condición de estudiantes de la universidad hasta el semestre académico 2022-II, la universidad, a partir del semestre académico 2023-I, iniciará el cese progresivo de la modalidad de estudios presencial brindando el servicio educativo bajo dicha modalidad solo para los estudiantes referidos
De esa manera, respecto de los estudiantes que hubieran manifestado su voluntad de cambio de modalidad de sus estudios de presencial a semipresencial, la Universidad, a través de la autoridad competente (Consejo Universitario) procederá al reconocimiento automático de los créditos académicos adquiridos hasta el semestre académico 2022-II, para la continuidad de sus estudios en la modalidad semipresencial y el cambio automático de la modalidad de estudios de presencial a semipresencial. Ello, considerando que el Plan de Estudios de cada programa académico no presenta modificaciones en una u otra modalidad.
Dicho reconocimiento y cambio automático de modalidad se considerará efectuado con la matrícula del estudiante bajo la modalidad de estudios semipresencial en el semestre académico 2023-I o siguientes semestres académicos en caso de reserva de matrícula.
Teniendo como referencia ello, se advierte que la Universidad ha puesto en conocimiento de la comunidad estudiantil la presente SMLI, y que ésta extiende sus alcances a la totalidad de su oferta educativa autorizada28. A efectos de determinar las preferencias de los estudiantes, la Universidad, hasta la fecha en que se realizó la DAP29, censó al 70% del total de estudiantes de pregrado, 67% de estudiantes de segundas especialidades y el 60% de estudiantes de la maestría, encontrando que: (i) en pregrado, 76.4%, manifiestan su deseo de cambiar sus estudios a la modalidad semipresencial, mientras que 23.6% han expresado su voluntad de permanecer en la modalidad presencial; (ii) 100% de estudiantes de segunda especialidad manifiestan su voluntad de cambiar a la modalidad semipresencial; y, (iii) 100% de estudiantes de maestría manifiestan su voluntad de cambiar a la modalidad semipresencial.
Ahora bien, respecto del Plan de Cese antes mencionado, la Universidad declara que extiende sus alcances a los estudiantes de la Universidad que (i) manifiesten su decisión de cambiar la modalidad presencial de sus estudios a la modalidad semipresencial, y (ii) a quienes manifiesten su decisión de mantenerse en la modalidad presencial hasta la culminación de la carrera.
Teniendo como referencia ello, se advierte que la SMLI presentada por la Universidad contiene una pretensión cuyo resultado afectará los términos en que le fue otorgada su licencia institucional. Así, del análisis del Reglamento de Licenciamiento, se verifica que no existe un procedimiento específico para el cese voluntario de programas ofertados por universidades licenciadas; no obstante, conforme a lo establecido en el artículo VIII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General30 (en adelante, TUO de la LPAG), la autoridad administrativa tiene la obligación de pronunciarse aun cuando se encuentre frente a una deficiencia de fuentes.
De esa manera, se advierte que la vía más idónea para canalizar la pretensión planteada por la Universidad es mediante el procedimiento de modificación de licencia institucional, por la incidencia que tendría el resultado en la mencionada licencia.
Por otro lado, es preciso señalar que, el Reglamento de Cese en su artículo 731 establece que las universidades en proceso de cese deben adoptar las medidas correspondientes para asegurar que sea un proceso ordenado y no se afecte la continuidad de los estudios ni el ejercicio de los derechos de sus estudiantes. De ello se desprende que el principal objetivo del proceso de cese es garantizar la continuidad de los estudios por parte de los alumnos inscritos.
Así también, el artículo 9 del referido reglamento, señala que, el cese también puede efectuarse de manera voluntaria, supuesto en el cual el plazo de cese debe ser informado con una anticipación no menor a los seis (6) meses al inicio de su ejecución32. De igual modo, el citado artículo precisa que, de ser el caso que el cese fuese voluntario, ello no exime a las universidades de cumplir las obligaciones establecidas en dicho Reglamento según corresponda.
El Reglamento de Cese establece además, en su artículo 833, que la continuación de estudios solo se realiza dentro del plazo máximo de dos años; sin embargo, se debe tener en cuenta que esta regla es aplicable en aquellos supuestos en los que nos encontramos frente a una universidad cuya licencia haya sido denegada o cancelada; siendo que el presente caso no se subsume dentro de ese supuesto, ya que la Universidad cuenta con una licencia vigente, por lo que resulta factible que el plazo de continuación de estudios en este caso fuese mayor al de dos años, en caso resulte necesario34.
De lo expuesto en los párrafos precedentes, si bien la Universidad se encuentra habilitada para brindar el servicio educativo superior universitario, considerando que ha informado la solicitud cese progresivo de trece (13) programas de estudios conducentes a grados académicos y títulos profesionales bajo la modalidad presencial, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Cese; y, en aplicación del principio de interés superior del estudiante, se debe continuar brindando el servicio educativo según corresponda, con el propósito de otorgar el tiempo suficiente para que los estudiantes logren el egreso de los programas materia de la solicitud, asegurando el cumplimiento y mantenimiento de las CBC, teniendo la Sunedu la potestad para supervisar la calidad del servicio educativo universitario.
3. Del Informe Técnico de Modificación de Licencia Institucional
El Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 048-2022-SUNEDU-02-12 contiene la evaluación integral de la documentación requerida en el literal e) del numeral 31.1 y 31.5 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento; aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU.
En tal sentido, conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley
N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 004-2019-JUS, en tanto este Consejo Directivo se encuentra conforme con el análisis del cumplimiento de las CBC expuestas en el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 048-2022-SUNEDU-02-12 del 15 de noviembre de 2022, el referido informe motiva y fundamenta la presente Resolución, por lo que forma parte integrante de la misma.
Cabe precisar que, en aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU/CD que aprueba el Reglamento del tratamiento de la información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.
En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 31 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017- SUNEDU/CD y modificado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD y N° 086-2022-SUNEDU; y según lo acordado por mayoría35 en la sesión del Consejo Directivo N° 043-2022.
SE RESUELVE:
Primero.- APROBAR la modificación de licencia institucional solicitada por la Universidad María Auxiliadora S.A.C. y RECONOCER el cambio de modalidad, de presencial a semipresencial, de la oferta académica autorizada, constituida por trece (13) programas de estudios, según se detalla en la Tabla N° 1 de la presente Resolución.
Segundo.- ACEPTAR el cese progresivo de la modalidad presencial de los trece (13) programas de estudios conducentes a grado académico y título profesional solicitado por la Universidad María Auxiliadora S.A.C. conforme se señala en la Tabla N° 2 de la presente Resolución; en consecuencia, MODIFÍQUESE la licencia institucional otorgada mediante Resolución del Consejo N° 143-2018-SUNEDU/CD del 18 de octubre de 2018, suprimiéndose dichos programas de estudios en la modalidad presencial de su oferta académica.
Tercero.- ESTABLECER que la aceptación del cese progresivo, en el marco del presente procedimiento, obliga a la Universidad a garantizar y asegurar la continuidad de estudios de los estudiantes involucrados hasta la culminación del plan de estudios de los programas señalados en la Tabla N° 2 de la presente Resolución; sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuela de posgrado, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD y su modificatoria, según corresponda.
Cuarto.- REQUERIR a la Universidad María Auxiliadora S.A.C.:
(i) Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, previo al inicio del semestre académico 2023-I, evidencias de las renovaciones de los recursos no presenciales que permiten los servicios siguientes: Plataforma virtual, Plataforma de videoconferencias y Bases de Datos Bibliográficas. Recursos señalados en los ítems 1, 2, 6, 7 y 8 de la Tabla N° 11, del Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 048-2022-SUNEDU-02-12.
(ii) Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, previo al inicio de los semestres académicos 2023-I, 2023-II, 2024-I, 2024-II, 2025-I, 2025-II, 2026-I y 2026-II, evidencias de la implementación de la contratación docente, incluyendo los procesos y mecanismos que garantizarán disponer de la cantidad de docentes requeridos para los programas propuestos.
(iii) Presentar, ante la Dirección de Licenciamiento, previo al inicio de los semestres académicos 2024-I, 2025-I, 2026-I y 2027-I, evidencias (fotografías, contratos, informe de avance presupuestal, entre otros) de la ejecución de las inversiones proyectadas en infraestructura física (construcción de aulas, talleres y laboratorios), y tecnológica (licencia de software, biblioteca online y recursos no presenciales de acceso remoto).
Quinto.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.
Sexto.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos; así como a la Dirección de Supervisión, copia de la presente Resolución y del Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 048-2022-SUNEDU-02-12 del 15 de noviembre de 2022, para los fines correspondientes.
Séptimo.- NOTIFICAR la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 048-2022-SUNEDU-02-12 del 15 de noviembre de 2022 a la Universidad María Auxiliadora S.A.C. encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente.
Octavo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.
Noveno.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y el Informe Técnico de Modificación de Licencia N° 048-2022-SUNEDU-02-12 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS
Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu
1 Aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, publicada el 14 de marzo de 2017 en el diario oficial “El Peruano” y modificada mediante Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096-2019-SUNEDU/CD, N° 139-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020-SUNEDU/CD, N° 049-2021-SUNEDU/CD, N° 091-2021-SUNEDU/CD, N° 086-2022-SUNEDU, publicadas en el diario oficial “El Peruano” el 31 de mayo de 2018, el 29 de junio de 2018, el 23 de julio de 2019, el 31 de octubre de 2019, el 25 de agosto de 2020, el 8 de mayo de 2021, el 3 de septiembre de 2021, y el 20 de agosto de 2022; respectivamente.
2 Se aprobó las solicitudes de modificación de Licencia a través de las Resoluciones del Consejo Directivo N° 149-2019-SUNEDU/CD del 25 de noviembre de 2019, N° 140-2020-SUNEDU/CD del 27 de noviembre de 2020, N° 064-2020-SUNEDU/CD del 1 de julio de 2020 y, N° 043-2021-SUNEDU/CD del 28 de abril de 2021.
3 De los cuales, siete (7) programas de estudios de pregrado son conducentes a grado académico de Bachiller y Título Profesional: i) Administración de Negocios Internacionales, ii) Contabilidad y Finanzas, iii) Administración y Marketing, iv) Enfermería, v) Farmacia y Bioquímica, vi) Psicología, vii) Nutrición y Dietética; Un (1) programa de estudios de posgrado conducente a Grado de Maestro: i) Maestría en Salud Pública; y, cinco (5) programas de Segunda Especialidad Profesional conducentes a Título de Segunda Especialidad Profesional: i) Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Centro Quirúrgico, ii) Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Emergencia y Desastres, iii) Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Cuidados Intensivos, iv) Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Cuidado Integral Infantil con mención en Crecimiento y Desarrollo, y; v) Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Salud Familiar y Comunitaria.
4 Ubicado en Av. Canto Bello N° 431, Urbanización Canto Bello, distrito de San Juan de Lurigancho, provincia y departamento de Lima.
5 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU-CD, modificado -entre otras- por la Resolución del Consejo Directivo N° 086-2022-SUNEDU.
(…)
Artículo 31.- Supuestos de modificación de licencia institucional
31.1 Los administrados que cuenten con licencia institucional pueden solicitar a la Sunedu su modificación, en los siguientes escenarios: (a) creación de filial, (b) creación de local, (c) creación de programa conducente a grados y títulos, (d) cambio de denominación y/o creación de mención, (e) cambio de modalidad; y, (f) cambio de locación.
6 Aprobado por Decreto Supremo N° 003-2016-MINEDU, modificado por la Resolución Ministerial N° 459-2017-MINEDU, la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2019-SUNEDU/CD, el Decreto Supremo N° 010-2020-MINEDU y la Resolución del Consejo Directivo N° 122-2020-SUNEDU/CD.
7 Publicada en el diario oficial “El Peruano” el 20 de agosto de 2022.
8 RTD N° 039697-2022-SUNEDU-TD.
9 RTD N° 042739-2022-SUNEDU-TD.
10 Referido al cambio de modalidad presencial a la modalidad semipresencial de trece (13) programas de estudios: i) Administración de Negocios Internacionales, ii) Contabilidad y Finanzas, iii) Administración y Marketing, iv) Enfermería, v) Farmacia y Bioquímica, vi) Psicología, vii) Nutrición y Dietética, y; viii) Maestría en Salud Pública, ix) Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Centro Quirúrgico, x) Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Emergencia y Desastres, xi) Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Cuidados Intensivos, xii) Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Cuidado Integral Infantil con mención en Crecimiento y Desarrollo, y; xiii) Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Salud Familiar y Comunitaria.
11 RTD N° 049006-2022-SUNEDU-TD.
12 RTD N° 050880-2022-SUNEDU-TD
13 Que, si bien la Universidad coloca en el asunto “Desistimiento parcial”, del análisis del procedimiento, se advierte que ha sido invocado de forma errónea, ya que la Universidad busca variar de su pretensión en el extremo referido al cese inmediato por un cese progresivo de la modalidad presencial sus programas de estudios autorizados. En ese sentido, en atención a lo establecido en los artículos 86 y 156 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo, corresponde a la Dirección de Licenciamiento, como órgano instructor, encauzar de oficio el procedimiento en caso advierta cualquier error u omisión por parte del administrado, así como determinar la norma aplicable al caso, aun cuando no haya sido invocada. Por lo tanto, corresponde aplicar una variación de la pretensión, de acuerdo a lo solicitado por la Universidad.
14 RTD N° 051720-2022-SUNEDU-TD.
15 RTD N° 053010-2022-SUNEDU-TD.
16 RTD N° 054658-2022-SUNEDU-TD.
17 RTD N° 054778-2022-SUNEDU-TD.
18 RTD N° 056688-2022-SUNEDU-TD.
19 Las referidas reuniones se realizaron los días: 8 de agosto, 16 de septiembre, 27 de septiembre, 13 de octubre, 20 de octubre y 4 de noviembre de 2022.
20 Referido al cambio de modalidad presencial a la modalidad semipresencial de los siguientes programas: i) Administración de Negocios Internacionales, ii) Contabilidad y Finanzas, iii) Administración y Marketing, iv) Enfermería, v) Farmacia y Bioquímica, vi) Psicología, vii) Nutrición y Dietética, y; viii) Maestría en Salud Pública, ix) Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Centro Quirúrgico, x) Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Emergencia y Desastres, xi) Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Cuidados Intensivos, xii) Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Cuidado Integral Infantil con mención en Crecimiento y Desarrollo, y; xiii) Segunda Especialidad Profesional en Enfermería en Salud Familiar y Comunitaria.
21 Referida al cese progresivo de trece (13) programas de estudios conducentes a grados y títulos en la modalidad presencial.
22 Documento remitido durante la DAP realizada los días 28 y 29 septiembre de 2022.
23 Acuerdo N° 1, declarado en el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas del 28 de septiembre de 2022: Acuerdo N° 1.- “Modificar los acuerdos N° 1 y N° 3 adoptados por la Junta General de Accionistas en la reunión de fecha 4 de julio de 2022 en el extremo del cese inmediato de la oferta académica de la modalidad de estudios presencial, acordando que el cese de dicha oferta académica se realizará de forma progresiva a partir de la aprobación de SUNEDU de la solicitud de modificatoria de licencia institucional de cambio de modalidad de estudios presencial a una modalidad de estudios semipresencial, de ser el caso”.
24 Transcripción del Acuerdo N° 2 consignado en el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas del 28 de septiembre de 2022.
25 Documento remitido durante la Diligencia de Actuación Probatoria (DAP) realizada el 28 y 29 septiembre de 2022.
26 Acuerdos establecidos en el Acta de Sesión Extraordinaria N° 002 del Consejo Universitario de la Universidad María Auxiliadora del 28 de septiembre de 2022:
ACUERDO:
1.-MODIFICAR la Resolución de Consejo Universitario N° 062-2022-UMA en el extremo de precisar, que el cese de la modalidad presencial se realizará de manera progresiva a partir de la aprobación de SUNEDU de la solicitud de modificatoria de licencia institucional de cambio de modalidad de estudios presencial a una modalidad de estudios semipresencial.
2.-APROBAR el plan de cese progresivo de la modalidad presencial de la Universidad María Auxiliadora.
27 Documento remitido durante la Diligencia de Actuación Probatoria (DAP) realizada el 28 y 29 septiembre de 2022.
28 Información extraída del Plan de Cese Progresivo de la Oferta Académica Presencial. Documento remitido durante la Diligencia de Actuación Probatoria (DAP) realizada el 28 y 29 septiembre de 2022.
29 La Diligencia de Actuación Probatoria (DAP) en el marco de la presente SMLI, se realizó el 28 y 29 septiembre de 2022.
30 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
31 Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD.
Artículo 7.- Cese progresivo
(…)
7.2 Las universidades en proceso de cese de actividades deben adoptar las medidas correspondientes para asegurar que sea un proceso ordenado y no afecte la continuidad de los estudios ni el ejercicio de los derechos de sus estudiantes, egresados, graduados y/o titulados.
32 Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD.
Artículo 9.- Cese de actividades voluntario
En caso, las Universidad decida voluntariamente cesar sus actividades de forma total o parcial la prestación de servicio educativo superior universitario, el plazo de cese debe ser informado con una anticipación no menor a seis (6) meses al inicio de su ejecución. En caso de cierre voluntario, la Universidad debe cumplir las obligaciones establecidas en el presente reglamento, según corresponda.
33 Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD.
Artículo 8.- Plazo de cese
8.1 La universidad con denegatoria o cancelación de la licencia institucional, señala un plazo de cese que no debe exceder el plazo máximo de dos (2) años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional.
34 Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado, aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD.
Artículo 11.- Continuación de estudios en la universidad en proceso de cese de actividades
La continuación de estudios en la universidad en proceso de cese solo se realiza dentro del plazo máximo de cese y está permitida para los estudiantes de pregrado, posgrado y/o segunda especialidad que hayan iniciado estudios antes de la fecha de notificación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional.
35 En el acta de la Sesión del Consejo Directivo N° 043-2022 se dejó constancia del voto en discordia del Dr. Víctor Peña Rodríguez.
2128993-1