Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030

Decreto Supremo

N° 016-2022-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como parte de las competencias exclusivas del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas establece que el Ministerio de Energía y Minas tiene competencia exclusiva para diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas;

Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, establece que las Políticas Nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo;

Que, el numeral 10.2 del artículo 10 del referido Reglamento, establece que las políticas nacionales, previa opinión técnica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo de el/la titular del sector o sectores competentes;

Que, los numerales 15.1 y 15.5 del artículo 15 del referido Reglamento, precisan que la conducción de una política nacional multisectorial supone su diseño y formulación de manera conjunta con los ministerios intervinientes, así como la coordinación, articulación intersectorial, seguimiento y evaluación de su cumplimiento, y excepcionalmente, dichas acciones pueden requerir la conformación de un grupo de trabajo u otro mecanismo que determine la política nacional multisectorial o acuerden los ministerios intervinientes, según corresponda;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2018/CEPLAN/PCD se aprueba la “Guía de Políticas Nacionales”, modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00057-2018/CEPLAN/PCD, la cual desarrolla la metodología para el diseño, formulación, seguimiento y evaluación de las políticas nacionales, así como el procedimiento a aplicar para su actualización;

Que, por Resolución Ministerial N° 075-2021-MINEM/DM se formaliza el inicio del proceso de elaboración de la Política Nacional Multisectorial de Pequeña Minería y Minería Artesanal, en adelante Política Nacional Multisectorial, y se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de Naturaleza Temporal encargado de su formulación conformado por un/a representante del Ministerio de Energía y Minas, quien lo preside; del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y del Ministerio del Interior;

Que, mediante Oficio Nº D000176-2022-CEPLAN-PCD, el CEPLAN remite el Informe Técnico Nº 000021-2022-CEPLAN-DNCPPN, a través del cual se emite opinión favorable respecto a la “Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal”, señalando que cumple con lo dispuesto en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, así como en la Guía de Políticas Nacionales, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2018/CEPLAN/PCD y su modificatoria;

Que, la Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal no sólo es la primera política pública para estas actividades, además de ello es la primera Política Nacional del Estado Peruano para el Subsector Minero, constituyendo un hito fundamental para el adecuado desarrollo de las actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal, estableciendo como situación futura deseada; para el 2030 la Pequeña Minería y Minería Artesanal desarrolla actividades mineras de manera social, económica y ambientalmente sostenibles en los conglomerados mineros y otras zonas permitidas del territorio nacional;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias; y, la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2018/CEPLAN/PCD que aprueba la “Guía de Políticas Nacionales”, modificada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00057-2018/CEPLAN/PCD;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030

Aprobar la Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030 que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo, y se constituye como el instrumento que orienta a largo plazo el accionar del Estado en materia de pequeña minería y minería artesanal.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

2.1. La Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030, es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector público, sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable.

2.2. Las entidades en todos los niveles de gobierno, en el marco de sus competencias y funciones, deben asumir sus obligaciones y responsabilidades, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM.

Artículo 3.- Conducción de la Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030

El Ministerio de Energía y Minas conduce la Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030.

Artículo 4.- Seguimiento y evaluación

4.1. El Ministerio de Energía y Minas tiene a su cargo el seguimiento y evaluación de la Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030.

4.2. El proceso de seguimiento y evaluación se realiza de conformidad con los lineamientos y metodologías que establece el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN en materia de seguimiento y evaluación de políticas, y aquellas que el Ministerio de Energía y Minas considere pertinentes.

4.3. Las entidades del Estado responsables del cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030, brindan oportunamente información al Ministerio de Energía y Minas, a fin de realizar el seguimiento y evaluación de la implementación de la referida Política.

Artículo 5.- Implementación de la Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030

Las entidades del Estado responsables de los objetivos prioritarios de la Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030, están a cargo de su implementación y ejecución, conforme a sus atribuciones y competencias. El Ministerio de Energía y Minas establece el mecanismo de coordinación con dichas entidades para la implementación de los servicios identificados y otras intervenciones que contribuyan al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030.

Artículo 6.- Financiamiento

La implementación de las medidas y acciones asociadas a la Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030, se financia con cargo al Presupuesto Institucional de los pliegos correspondientes, considerando las competencias asignadas a cada entidad, conforme a las leyes anuales de presupuesto del Sector Público, para los fines establecidos en la misma, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 7.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de los Ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de la publicación de la presente norma y del Resumen Ejecutivo de la Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030, en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 8.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Energía y Minas, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro del Ambiente, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de Salud, el Ministro del Interior, el Ministro de la Producción, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social y la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- Vigencia de la Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030

El periodo de vigencia de la Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030 rige hasta el 31 de diciembre del año 2030.

Segunda.- Adecuación de instrumentos de gestión de las entidades públicas

Las entidades públicas cuyas competencias se vinculan al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030 adecúan progresivamente sus instrumentos de planeamiento a lo establecido en dicha política nacional, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.4 del artículo 11 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM.

Tercera.- Normatividad complementaria

El Ministerio de Energía y Minas aprueba las normas complementarias que se requieran en la implementación y seguimiento de la Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030, aprobada por el articulo 1 del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

JOSE PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ALEJANDRO ANTONIO SALAS ZEGARRA

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

KELLY ROXANA PORTALATINO AVALOS

Ministra de Salud

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

CLAUDIA LILIANA DAVILA MOSCOSO

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS

Ministro del Interior

ALESSANDRA G. HERRERA JARA

Ministra de Energia y Minas

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

KURT BURNEO FARFAN

Ministro de Economía y Finanzas

WILBERT GABRIEL ROZAS BELTRAN

Ministro del Ambiente

JENNY PATRICIA OCAMPO ESCALANTE

Ministra de Desarrollo Agrario y Riego

RESUMEN EJECUTIVO

1. INTRODUCCIÓN

En el Perú, la Pequeña Minería y Minería Artesanal representa una actividad tan importante como la Gran y Mediana minería, especialmente por el número de personas dedicadas a ella. Se estima que por lo menos un millón de familias están vinculadas directa e indirectamente a la actividad de la pequeña minería y minería artesanal, siendo un instrumento de lucha contra la pobreza (Torres, 2015). Dado que la mayoría de las personas involucradas en la actividad experimentan condiciones de pobreza, esta actividad económica representa una oportunidad para generar ingresos familiares.

Según la “Intergovernmental Forum on Mining” (IGF 2018), globalmente, la Pequeña Minería y Minería Artesanal ha experimentado un crecimiento intenso en los últimos años debido al aumento del valor de los precios de los minerales y la creciente dificultad de ganarse la vida con la agricultura y otras actividades rurales. En el año 2017 se estimaba que 40,5 millones de personas participaron directamente en esta actividad, frente a 30 millones en 2014, 13 millones en 1999 y 6 millones en 1993. En contraste; hacia 2013, solo 7 millones de personas trabajaban en industrias mineras de gran escala.

En consecuencia, muchos países líderes en producción minera en el mercado internacional, vienen prestando creciente atención a la pequeña minería y minería artesanal, por tratarse de una actividad que contribuye con una parte significativa de su producción de mineral nacional (Hruschka y Echevarría, 2011). Este es el caso peruano, donde la pequeña minería y minería artesanal en algunas zonas, como Madre de Dios, aporta cuotas a la producción de oro nacional comparables a la gran y mediana minería: los datos muestran que esta actividad ha contribuido con un 13.2% de la producción promedio de oro nacional entre los años 2009 – 2019.

A pesar de su importancia social y económica y su producción valorada en mercados internacionales, la literatura especializada afirma que esta actividad se desenvuelve en condiciones de precariedad social, laboral y ambiental; que no tiene acceso a cadenas de valor formales locales y globales; tampoco tiene acceso a la titularidad ni obtiene permisos para el uso de la superficie, y es atendida muy limitadamente por el Estado. Además, se asevera que existe un déficit general de conocimientos e información sobre la actividad que impide adoptar decisiones estratégicas (Hruschka y Echavarría, 2011) en beneficio de la actividad, por lo suele ser conocida solamente por sus elevados costos ambientales, por la carencia de condiciones de salubridad y por la falta de seguridad en la que es realizada (Hentschel, Hruschka y Priester, 2002; Güiza, 2016).

En general esta problemática ha motivado la emisión de diversos marcos normativos desde el año 2002, por ejemplo, la Ley N° 27651, Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal; el Plan Nacional de Formalización de la Minería Artesanal aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2011-EM, con un horizonte de cinco (5) años; los procesos de formalización minera instaurados en los años 2012 y 2017 con los Decretos Legislativos N° 1105 y N° 1293, respectivamente. Por otro lado, documentos como la Visión a la minería al 2030 propuesta por el Centro de Convergencia y Buenas Prácticas Minero Energéticas Rimay, considera como una acción transversal la formalización, la mejora del desempeño ambiental, de las condiciones de trabajo y la competitividad de la pequeña minería y minería artesanal. Todas estas iniciativas han carecido de una aproximación y programas que incentiven su cumplimiento1 pero, fundamentalmente han abordado aspectos puntuales del problema de la insostenibilidad de las actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal desde un enfoque sectorial y nacional, aunque sin vincularse a los instrumentos de planeamiento y presupuesto.

Por tanto, en la actualidad, no existe una política nacional que aborde efectivamente la problemática de la insostenibilidad de las actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal, tampoco hay una planificación concertada de carácter multisectorial y multinivel que determine las responsabilidades de las instituciones que participan directa o indirectamente en la gestión de la Pequeña Minería y Minería Artesanal.

En ese sentido, en línea con el Acuerdo Nacional, la Visión del Perú al 2050, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, la Visión a la Minería al 2030, y el Plan Estratégico Nacional al 2050, fue necesario diseñar y formular una política nacional para coordinar las diferentes intervenciones del Estado en torno a la Pequeña Minería y Minería Artesanal hacia un objetivo común, una visión de un Estado que haya conseguido la sostenibilidad social, ambiental y económica de la mayor parte de Pequeños Mineros y Mineros Artesanales.

Así, el Ministerio de Energía y Minas y el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado por Resolución Ministerial N° 075-2021-MINEM/DM, presenta la Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal al 2030 que aborda como problema público: “Pequeña Minería y Minería Artesanal desarrollando actividades de manera social, económica y ambientalmente insostenible en los conglomerados mineros y otras zonas permitidas del territorio nacional”.

Este problema público es desarrollado a través de cuatro (4) objetivos prioritarios y sus respectivos lineamientos, los cuales se vinculan a la reducción de las condiciones de precariedad social, laboral y ambiental de la pequeña minería y minería artesanal; el incremento del acceso a las cadenas de valor formales para las actividades de la pequeña minería y minería artesanal; el incremento del acceso de los pequeños mineros y mineros artesanales a la titularidad del derecho minero y a la autorización de uso de terreno superficial; y la mejorar de la articulación interinstitucional y las capacidades de las entidades vinculadas a la pequeña minería y minería artesanal.

La Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal se diseñó y formuló de acuerdo a la Guía de Políticas Nacionales del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN, 2018), recogiendo las demandas, expectativas y desafíos que enfrenta la población dedicada a las actividades de la pequeña minería y minería artesanal. Así, se procuró generar, identificar y sistematizar evidencias relevantes en espacios regionales sobre actores sociales relacionados a las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, destacando sus particularidades de carácter territorial, en población por grupos de edad, cultura, sexo, nivel socioeconómico, situación vital, condiciones laborales, expectativas, y otros ya que la evidencia recopilada debía permitir comprender las necesidades de las personas en el territorio y su nivel de bienestar, así como realizar el diagnóstico de las variables que definen su situación actual.

El documento se divide en nueve secciones. La primera y segunda sección contienen la presentación y la base legal de la Política Nacional para la Pequeña Minería y Minería Artesanal, respectivamente. La tercera sección explica los conceptos clave, enfoques transversales, enunciado, modelo y situación actual del problema público, así como la situación futura deseada y alternativas de solución para abordar el problema. En la cuarta sección se presentan los objetivos prioritarios, sus indicadores y lineamientos; en la quinta, se indican los servicios y sus estándares de cumplimiento; y en la sexta, se identifican los responsables de las acciones del seguimiento y evaluación de la Política Nacional para la Pequeña Minería y Minería Artesanal. La séptima sección contiene el glosario y los acrónimos usados; la octava, los anexos que complementan la información presentada; y, finalmente, en la novena, se presenta la bibliografía que sustenta el diseño y formulación de la política.

Finalmente, debemos resaltar que la Política Nacional Multisectorial para la Pequeña Minería y Minería Artesanal no sólo es la primera política pública para estas actividades, sino es la Primera Política Nacional del Estado Peruano para el Subsector Minero, constituyendo un hito fundamental para el adecuado desarrollo de las actividades de Pequeña Minería y Minería Artesanal, que busca implementar soluciones articuladas a largo plazo de un sector económico que está presente en las 25 departamentos del Perú y, que además define las responsabilidades y compromisos de las diversas instituciones involucradas. Así, se espera que la Política Nacional sea un instrumento de política público que mejore continuamente en base a los resultados de los procesos de seguimiento y evaluación que se realicen, principalmente en base a las sugerencias, aportes y la cooperación de los todos los actores interesados en reducir la insostenibilidad en la Pequeña Minería y Minería Artesanal.

2. BASE NORMATIVA

Incluye las referencias normativas nacionales, así como la de los principales instrumentos internacionales que el Estado peruano ha ratificado, según corresponda, que regulan o tienen efectos sobre la materia o materias respecto de las cuales versa la política nacional.

- Constitución Política del Perú

- Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas2.

- Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo3.

- Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales4

- Decreto Legislativo N° 109, Ley General de Minería5

- Decreto Legislativo N° 708, Promulgan Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Minero6

- Texto Único Ordenado de los Decreto Legislativo N° 109 y 708, Decreto Supremo N° 014-92-EM, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único de la Ley General de Minería.7

- Ley N° 27651, Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal8

- Ley N° 28315, Ley que establece un nuevo plazo al derecho de preferencia para los productores mineros artesanales9

- Ley N° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía10

- Decreto Legislativo N° 851, Otorgan derecho preferencial para la formulación de petitorios de concesión minera en los departamentos de Madre de Dios, Puno y Cusco, a mineros artesanales que se encuentren explotando yacimientos auríferos aluviales11

- Decreto Legislativo N° 1100, Decreto Legislativo que regula la interdicción de la minería ilegal en toda la República y establece medidas complementarias12

- Decreto Legislativo N° 1101, Decreto Legislativo que establece medidas para el fortalecimiento de la fiscalización ambiental como mecanismo de lucha contra la minería ilegal13

- Decreto Legislativo Nº 1105, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal14.

- Decreto Legislativo N° 1107, Decreto Legislativo que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal así como del producto minero obtenido en dicha actividad15

- Decreto Legislativo N° 1293, Decreto Legislativo que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal16

- Decreto Legislativo N° 1336, Decreto Legislativo que establece disposiciones para el proceso de formalización minera integral 17

- Ley N° 31007, Ley que reestructura la inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera de personas naturales o jurídicas que se encuentren desarrollando las actividades de explotación o beneficio en el segmento de pequeña minería y minería artesanal18

- Ley N° 31388, Ley que prorroga la vigencia del proceso de formalización minera integral19

- Decreto Supremo N° 045-2010-PCM, Crean la Comisión Multisectorial encargada de la elaboración y seguimiento de la implementación del Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal20

- Decreto Supremo Nº 013-2011-EM, Aprueban el Plan Nacional para la Formalización de la Minería Artesanal21

- Decreto Supremo N° 013-2002-EM, Aprueba el Reglamento de la Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal22

- Decreto Supremo N° 075-2012-PCM23, Crea la Comisión Multisectorial Permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización.

- Decreto Supremo N° 006-2012-EM, Apruena medidas complementartias para la formalización de la actividad minera en las zonas compresndidas en el Anexo 1 del Decreto Legistativo N° 110024.

- Decreto Supremo N° 012-2012-EM, Decreto Supremo que otorga encargo especial a la empresa Activos Mineros S.A.C. y dicta medidas complementarias para la comercialización de oro y promoción de la formalización de los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales25

- Decreto Supremo N° 027-2012-EM, Decreto Supremo que dicta normas complementarias al Decreto Legislativo Nº 1105 para la comercialización del oro26

- Decreto Supremo N° 029-2014-PCM, Aprueban Estrategia de Saneamiento de la Pequeña Minería y Minería Artesanal27.

- Decreto Supremo N° 061-2016-PCM, Aprueba la adscripción de organismos públicos y la modificación de la dependencia, adscripción o fusión de instancias de la Presidencia del Consejo de Ministros a diversos ministerios28.

- Decreto Supremo N° 018-2017-EM, Establecen disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral29

- Decreto Supremo N° 001-2020-EM, Establecen disposiciones reglamentarias para el acceso y permanencia en el Registro Integral de Formalización Minera30

- Ley N° 28983, Ley de la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres31

- Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización32

- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

- Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

- Convención Americana sobre Derechos Humanos y Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Protocolo de San Salvador”.

- Decreto Supremo N° 009- 2021-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Acción sobre Empresas y Derechos Humanos 2021-2025.

3. DIAGNÓSTICO

Para la elaboración de ésta Política hemos realizado una revisión de literatura bastante exhaustiva (desde 1995), y una tabla de evidencia que permite encontrar el correlato entre evidencia disponible y alternativa de solución propuesta. Entre las herramientas utilizadas destacan: a) Juicio de expertos, b) Focus Group con organizaciones mineras que a agrupan a pequeños mineros y mineros artesanales, c) Talleres con representantes de distintas entidades del Poder Ejecutivo, académicos y representantes de la cooperación internacional, d) Talleres con Gobiernos Regionales y Cámaras de Comercio, e) Talleres macroregionales descentralizados de socialización del entregable 1 y 2 con gremios y asociaciones de pequeños mineros y mineros artesanales, f) Reuniones con los integrantes del Grupo de Trabajo:

3.1 Enunciado del Problema Público

La Política define como Problema Público el siguiente enunciado:

Debido a la naturaleza del Problema Público planteado, se ha optado por representar el modelo del Problema Público identificando los Factores Asociados y sus correspondientes subfactores en un diagrama de Ishikawa (Ishikawa & Loftus, 1990). Este diagrama nos permite graficar la diversidad de dimensiones que inciden sobre el Problema Público. Las dos espinas superiores del gráfico muestran la incidencia de Factores Asociados al ámbito social, prácticas y acceso al mercado vinculados al enfoque basado en Derechos Humanos y cadena de valor para la pequeña minería y minería artesanal. Por su parte, la espina inferior refleja Factores Asociados al funcionamiento institucional.

Modelo del Problema Público

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Para la priorización de las alternativas de solución seleccionadas se ha tenido que recurrir a la evaluación de cada alternativa utilizando los criterios de viabilidad política, social, administrativa, ambiental y de efectividad (tal como se aprecia en la tabla N° 04) estableciéndose como criterio que las alternativas cuyo valor acumulado sea superior a los 1433 puntos serán aquellas alternativas que la Política deberá priorizar dado que su desarrollo se encuentra estrechamente vinculado a la solución del problema público.

Teniendo en consideración lo expuesto, se muestran las Alternativas de Solución seleccionadas y priorizadas.

Tabla 01: Identificación de Alternativas de Solución

3.2 OBJETIVOS PRIORITARIOS

De la estructuración del problema público, así como la construcción de la situación futura deseada, y el análisis y selección de alternativas de solución, esta política nacional ha definido cuatro objetivos prioritarios, los cuales se descomponen a su vez en lineamientos. Los objetivos prioritarios se relacionan directamente con los factores asociados al problema público:

Tabla 2: Definición de Objetivos Prioritarios

Objetivo Prioritario 1: “Reducir las condiciones de precariedad social, laboral y ambiental de la pequeña minería y minería artesanal”

Este objetivo está orientado a mejorar las condiciones sociales, laborales y ambientales de los principales conglomerados mineros, mediante el incremento de la presencia estatal para la atención y protección laboral y social de los pequeños mineros, mineros artesanales y poblaciones vulnerables; acceso a servicios de promoción, prevención y atención en salud en los centros mineros, así como, la asistencia técnica en la implementación y cumplimiento progresivo de adecuados estándares ambientales, operativos, de seguridad y salud ocupacional que permitan reducir el índice de accidentabilidad, ambientales y de responsabilidad social y laboral, sobre información que evidencia las potencialidades y limitaciones del territorio, que oriente una mejor toma de decisiones. Este objetivo corresponde al Factor 1 «Expansión de la pequeña minería y minería artesanal como una actividad desarrollada en condiciones de precariedad socio ambiental» que se encuentra vinculado a los sub factores: i) Limitadas capacidades, oportunidades laborales y alternativas económicas rentables; ii) Débil articulación de las asociaciones de pequeña minería y minería artesanal a nivel nacional; y, iii) Prácticas laborales y operativas inadecuadas y conductas ilegales de actores mineros.

Para la consecución del objetivo se identifican los siguientes responsables:

Tabla 3: Identificación de responsables O.P. 1

Objetivo Prioritario 2: “Incrementar el acceso a las cadenas de valor34 formales para las actividades de la pequeña minería y minería artesanal”

Este objetivo busca incrementar el acceso de los pequeños mineros y mineros artesanales a cadenas formales de valor, reduciendo las brechas existentes que limitan que la pequeña minería y minería artesanal pueda ser insertada a la economía formal. De esta manera, a través del fortalecimiento del proceso de formalización y la generación de servicios empresariales, se busca disminuir los costos que demanda formalizarse y mantenerse en la formalidad; además, mediante la generación de ofertas formales para el crédito se busca mejorar el acceso de la pequeña minería y minería artesanal a la banca; y; por intermedio de mejorar los mecanismos de trazabilidad, acceso a insumos para la actividad minera y el desarrollo de un “clúster” productivo formal de proveedores de bienes y servicios se pretende superar las limitaciones para acceder a servicios, insumos, equipos, maquinarias y tecnologías que permitan mejorar las distintas etapas de la cadena productiva y de comercialización de la pequeña minería y minería artesanal. Este objetivo corresponde al Factor 2 «Barreras de Acceso a Cadenas de Valor Formales locales y globales» que se encuentra vinculado a los sub factores: i) Costos del proceso de formalización y de mantenerse en la formalidad; ii) Limitada oferta formal de servicios de gestión empresarial; y, iii) La inexistencia de un clúster formal para las necesidades productivas, de trazabilidad y comercialización.

Para la consecución del objetivo se identifican los siguientes responsables:

Tabla 4: Identificación de responsables O.P. 2

Objetivo Prioritario 3: “Incrementar el acceso de los pequeños mineros y mineros artesanales a la titularidad del derecho minero y a la autorización de uso de terreno superficial”

Este objetivo busca incrementar la cantidad de pequeños mineros y mineros artesanales en proceso de formalización con autorización de uso de terreno superficial para fines mineros o con acceso al título minero, además pretende reducir y prevenir la incidencia de desacuerdos y conflictos en el marco de las negociaciones entre los pequeños mineros y mineros artesanales y titulares de concesiones mineras o propietarios de terrenos superficiales, a través de fomentar cambios al marco normativo (respecto al plazo de vigencia de las concesiones mineras y acreditación de la producción mínima, el establecimiento de zonas especiales para la pequeña minería y minería artesanal, el derecho de preferencia, ordenamiento y gestión del territorio, entre otros), además, se busca fortalecer el rol del Estado como intermediario en las negociaciones entre la pequeña minería y minería artesanal y los titulares de concesiones mineras y propietarios del terreno superficial. Este objetivo responde al Factor 3: «Limitada acreditación de la titularidad o autorización en las áreas permitidas para la pequeña minería y minería artesanal» que se encuentra vinculado a los sub factores: i) Limitado acceso al terreno superficial y concesiones mineras; y, ii) Deficiente implementación de una gestión territorial en las áreas donde se practica la pequeña minería y minería artesanal.

Para la consecución del objetivo se identifican los siguientes responsables:

Tabla 5: Identificación de responsables O.P. 3

Objetivo Prioritario 4: “Mejorar la articulación interinstitucional y las capacidades de las entidades vinculadas a la pequeña minería y minería artesanal”.

Este objetivo busca fomentar y propiciar los espacios necesarios para mejorar la articulación interinstitucional de las entidades vinculadas a la pequeña minería y minería artesanal que permita abordar integralmente su complejidad como es el caso del MINEM, GORE, SUNAT, MEF, MINAM, SUCAMEC y MTPE en el marco de sus competencias respectivas, para ello se busca incrementar la participación de las instituciones públicas y la sociedad civil en procesos de decisión pública sobre la pequeña minería y minería artesanal, fortalecer el liderazgo del Ministerio de Energía y Minas y las Direcciones/Gerencias Regionales de Energía y Minas en espacios de coordinación sobre la pequeña minería y minería artesanal, mejorar las competencias y capacidades de las agencias del Estado para la fiscalización, la formalización y la promoción de la pequeña minería y minería artesanal y consolidar una gestión integrada, interconectada y compartida de la información y el conocimiento en las entidades públicas encargadas de la fiscalización, la formalización y la promoción de la pequeña minería y minería artesanal. Este objetivo responde al Factor 4: «Precaria institucionalidad estatal para abordar integralmente la complejidad de la pequeña minería y minería artesanal» que se encuentra vinculado a los sub factores: i) Inconsistencia normativa para la formalización y atención de la pequeña minería y minería artesanal; ii) Limitada coordinación institucional intersectorial y entre niveles de gobierno; iii) Débiles capacidades estatales para la formalización, promoción y fiscalización de la pequeña minería y minería artesanal; iv) Limitada cantidad, calidad e interoperabilidad de la información sobre la pequeña minería y minería artesanal; y, v) Deficiente gestión y priorización de recursos públicos para la promoción de la pequeña minería y minería artesanal.

Sobre la base de este trabajo, a continuación, se presentan los objetivos prioritarios en la matriz que respeta el formato sugerido por CEPLAN.

3.3 SITUACION FUTURA DESEADA

“Para el 2030, la Pequeña Minería y Minería Artesanal desarrolla actividades mineras de manera social, económica y ambientalmente sostenibles en los conglomerados mineros y otras zonas permitidas del territorio nacional”

4. LINEAMIENTOS

Definen las estrategias que deben seguir las entidades públicas involucradas para alcanzar los objetivos prioritarios.

Tabla 6: Lineamientos de la Política Nacional

PMMA

5. PROVISIÓN DE SERVICIOS QUE DEBEN SER ALCANZADOS Y SUPERVISADOS PARA ASEGURAR EL NORMAL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS (SEGÚN CORRESPONDA)

5.1. SERVICIOS

Para la elaboración de servicios y estándares, se realizaron 6 talleres con la población objetivo, GORES y sectores. Luego de un análisis del equipo técnico de la DGFM se agruparon en 19 Servicios bajo un criterio temático. La Tabla 60 presenta dichos servicios en alineamiento con los objetivos y lineamientos:

5.2. ESTÁNDARES NACIONALES DE CUMPLIMIENTO

Finalmente, se presentan las matrices de estándar de cumplimiento por servicio que contienen la siguiente información: (i) los estándares de cumplimiento establecidos con la definición correspondiente para ese servicio y su indicador; (ii) la persona que recibe el servicio; (iii) el proveedor del servicio; (iv) y su cobertura o alcance.

5.3. INDICADOR DEL SERVICIO

Se identifican los indicadores que acompañen a los diecinueve (19) servicios establecidos:

6. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

6.1 SEGUIMIENTO

El Viceministerio de Minas realiza el proceso de seguimiento de la Politica Nacional PMMA de acuerdo con las pautas metodológicas establecidas en la Guía de Seguimiento y Evaluación de las Políticas Nacionales (proceso, estructura de reporte, pautas, cronograma), para que posteriormente la misma sea remitida a la OGPP en su versión final para su registro y/o verificación de la información en el Aplicativo CEPLAN v.01.

Este proceso se cumple cuando la OGPP realiza la emisión del reporte de Seguimiento del Aplicativo CEPLAN v.01 de acuerdo con la información remitida, asegura su publicación en el Portal de Transparencia Estándar (PTE) del Ministerio de Energía y Minas y remite el reporte a los titulares de los ministerios intervinientes en la Política.

La política multisectorial responde a cuatro (04) objetivos prioritarios, veintisiete (27) alternativas de solución, diecisiete (17) lineamientos, diecinueve (19) servicios. Cabe destacar que, durante la formulación de la Política Nacional Multisectorial, se afrontaron limitaciones de información con la finalidad de determinar las actividades operativas de los servicios nuevos, de modo que esta información, así como las acciones tendientes a mejorar los servicios serán generadas durante el año 2023, en el marco del proceso de generación de datos e implementación de la Política Nacional.

6.2 EVALUACIÓN

Conforme a la “Guía para el seguimiento y evaluación de políticas y planes estratégicos” (CEPLAN, 2021), la Politica Nacional PMMA al 2030 será evaluada en cuanto su implementación y resultados a través de las siguientes evaluaciones:

a) Evaluaciones de implementación:

Consiste en el análisis del cumplimiento de las acciones estratégicas y servicios mediante las intervenciones que implementan los actores que operan en el territorio. El objetivo de esta evaluación es conocer si las intervenciones se están implementando según lo planificado, y en base a ello, proponer cambios de estrategia en el corto plazo (CEPLAN, 2021).

La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas, conduce la evaluación de implementación y elabora el informe respectivo, en coordinación con la Dirección General de Formalización Minera, y en base a las coordinaciones realizadas con las entidades públicas implicadas en la implementación de la Politica Nacional PMMA.

La Politica Nacional PMMA plantea fortalecer algunos servicios ya existentes, ampliar su cobertura y cumplir con determinados estándares de calidad y también, implementar nuevos servicios que contribuyan a abordar el problema público identificado.

En ese marco, de acuerdo con las modificatorias realizadas al Reglamento de Políticas Nacionales, se exige que los sectores construyan indicadores de producto y de calidad de los servicios establecidos, detallando, entre otros aspectos, el valor actual y los logros esperados de cada indicador establecido. En ese sentido los avances de la implementación de la Política PMMA, estará en función de los indicadores establecidos en las fichas de servicios, precisando que los valores establecidos van a ser complementados con sus estudios de diagnostico que se realizan en el primer año de implementación de la Politica.

b) Evaluación de resultados:

Consiste en el análisis de logro de los objetivos prioritarios, contrastando lo implementado con los resultados obtenidos; con el fin de determinar los factores que influyeron en la eficacia y eficiencia de la Politica Nacional PMMA (CEPLAN, 2021).

c) Reporte de cumplimiento:

De acuerdo con el artículo 25 del Decreto Supremo N°029-2018- PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 168-2020-PCM, se presenta un reporte anual de cumplimiento hacia el 15 de junio de cada año que incluye la evaluación de implementación y de resultados descritas anteriormente.

Por otro lado, los resultados de los próximos Censos de Población y Vivienda podrían motivar la actualización de la Politica Nacional PMMA, previo informe que lo sustente.

7. GLOSARIO Y ACRONIMOS

7.1 GLOSARIO DE TÉRMINOS:

Actividad Minera: Es aquella actividad definida en el VI título preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, que son el cateo, prospección, exploración, explotación, labor general, beneficio, comercialización y transporte minero. La exploración, explotación, labor general, beneficio y transporte minero se otorga a través del sistema de concesiones.

Contrato de Explotación: Contrato por el cual un titular de concesión minera autoriza a personas naturales o jurídicas a desarrollar actividad minera artesanal o de pequeña minería para extraer minerales en una parte o en el área total de su concesión minera, a cambio de una contraprestación económica o porcentaje del mineral extraído.

Contrata/Contratista: Hace referencia a las personas naturales o jurídicas que realizan exploración, desarrollo, explotación y beneficio a nombre de un operador minero a cambio de una contraprestación económica o un porcentaje del mineral explotado/extraído, y no cumple con las disposiciones normativas para ser considerado empresa contratista minero.

Concesión Minera: La concesión minera es un inmueble distinto y separado del predio donde se encuentre ubicada, es un sólido de profundidad indefinida, limitado por planos verticales correspondientes a los lados de un cuadrado, rectángulo o poligonal cerrada, cuyos vértices están referidos a coordenadas Universal Transversal Mercator (UTM). Una concesión minera es irrevocable, en tanto el titular cumpla con las obligaciones de ley para mantener su vigencia.

Contrato de Cesión Minera: Es un tipo de contrato minero, por el cual titular entrega temporalmente su concesión a un tercero, el cesionario asume todos los derechos y obligaciones que tiene el titular.

Estratos de la Minería: La actividad minera peruana, esta agrupada en tres categorías o estratos: (1) El régimen general que agrupa la mediana minería (producción mayor a 350 TM/día y Menor de 5000 TM/Dia) y la gran minería (producción mayor de 5000 TM/dio); (2) la pequeña minería (PPM) y (3) la minería artesanal (PMA)

Inversionista: En ámbito de la pequeña minería y minería artesanal, hace referencia a la persona natural y/o jurídica, que facilita capital económico o a través de equipos, maquinarias, insumos, personal para la explotación/beneficio de minerales a cambio de un porcentaje de la utilidad final o contraprestación, y que no necesariamente cuenta con REINFO.

Labor minera: Es cualquier acceso excavado vertical (piques o chimeneas) y/o horizontal (galerías, cruceros, rampas, cortadas, etc.) con la finalidad de explotar un yacimiento mineral.

Minería Artesanal: Actividad minera que se desarrolla cumpliendo las condiciones de PMA establecidas en el art. N° 91 del TUO de la Ley General de Minería.

Minería formal: Actividad ejercida por persona natural o jurídica, que cuenta con autorización de inicio/reinicio de actividades de exploración, explotación y/o beneficios de minerales y/o título de concesión de beneficio.

Minería informal: Actividad minera realizada en zonas no prohibidas por aquellas persona, natural o jurídica, que se encuentre inscrita en el REINFO cumpliendo con las normas de carácter administrativo y además, con las condiciones previstas en el art. 91 del TUO de la Ley General de Minería.

Minería Ilegal: Actividad minera ejercida por persona, natural o jurídica que realiza sin contar con la autorización de la autoridad administrativa competente o sin encontrarse dentro del proceso de formalización minera integral impulsado por el Estado. Sin perjuicio de lo anterior, toda actividad minera ejercida en zonas en las que esté prohibido su ejercicio, se considera ilegal.”

Pequeña Minería: Actividad minera que se desarrolla cumpliendo las condiciones de PPM establecido en el art. N° 91 del TUO de la Ley General de Minería.

Titular de Actividad Minera: Persona natural o jurídica que, siendo titular o cesionario de una concesión minera, realiza efectivamente actividades de exploración, explotación, beneficio, labor general o transporte minero una vez otorgados los permisos, licencias y autorizaciones correspondientes, que fueren requeridos por la autoridad minera competente, incluyendo, pero sin limitarse a las autorizaciones ambientales.

Titular de Concesión Minera: Persona natural o jurídica que posee un título de concesión minera metálica o no metálica a favor, por el cual tiene el derecho para realizar la exploración y/o explotación de los recursos minerales que se encuentren dentro de la cuadricula otorgada previo cumplimiento de los permisos y/o autorizaciones del sector correspondiente.

Pallaquera: Persona natural, generalmente mujer, que se dedica al reciclaje/selección manual de mineral con valor económico (generalmente oro) que ha sido previamente descartado por operador minero o contratista minero. Práctica empleada principalmente en los departamentos de Puno, Arequipa y Ayacucho.

Cachorrero: Persona natural, generalmente hombre, que brinda sus servicios para realizar trabajos de perforación, voladura, acarreo, limpieza, transporte, sostenimiento, entre otros, por campañas (generalmente entre 20 – 25 días), a cambio de una contraprestación días de explotación (entre 1 – 5 días) a favor del cachorreo pudiendo o no extracción mineral con valor económico, los gastos de explotación son cubiertos por cachorrero, practica empleada generalmente en la región de Puno (Rinconada, Ananea, Untuca, etc), en otros departamentos con menor proporción.

Minería Aluvial: Explotación de yacimientos secundarios, que el producto de la alteración físico-química de yacimientos primarios, se tienen depósitos glaciares, fluvioglaciares y aluviales, típicos como en Madres de Dios, Ananea – Puno, Quincemil-Cusco; entre otros.

La explotación se realiza a manera de tajo abierto con el apoyo de equipos de mediana a gran dimensión, para el arranque y carguío se utilizan retroexcavadoras y cargadores frontales sin necesidad de voladura, el transporte de mineral lo realizan mediante volquetes, mientras que el procesamiento del material aurífero se realiza mediante Shutes instalados cerca al área de minado, con el que se logra la concentración de arenillas negras, que posterior pasan por un proceso de beneficio.

Minería Subterránea (Filoniana): Explotación de yacimientos primarios auríferos, el oro está presente en vetas (tipo stock work) y mantos angostos (entre 5 cm a 20 cm de potencia en la mayoría de casos), este tipo de yacimientos está a lo largo de la cordillera de los andes y la cordillera oriental, el oro está asociado al cuarzo, óxidos y sulfuros en su mayoría, su explotación se hace mediante los métodos de cámaras y pilares, corte y relleno ascendente y descendente y otros de menor uso, el sistema de explotación en su mayoría es convencional y semi-mecanizada.

Minería Tradicional: Actividad que no está considerada como actividad minera, están contemplados dentro de esto los seleccionadores manuales de oro “Pallaqueras” y también los cachorreros.

7.2 ACRÓNIMOS:

CEPLAN: Centro Nacional de Planeamiento Estratégico

DGFM: Dirección General de Formalización Minera

DREM: Dirección Regional de Energía y Minas

GREM: Gerencia Regional de Energía y Minas

GORE: Gobierno Regional

INEI: Instituto Nacional de Estadística e Informática

INGEMMET: Instituto geológico minero y metalúrgico

MAPE: Minería artesanal y de pequeña escala 

MEF: Ministerio de Economía y Finanzas

MINAM: Ministerio del ambiente

MINEM: Ministerio de Energía y Minas

MIDAGRI: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego

MININTER: Ministerio del Interior

MTPE: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

ONU: Organización de Naciones Unidas

OIT: Organización Internacional del Trabajo

OMS: Organización Mundial de la Salud

PPM: Pequeño Productor Minero

PNUD: Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo

PNP: Policía Nacional del Perú

PRODUCE: Ministerio de la Producción

RENIEC: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

REINFO: Registro Integral de Formalización Minera

RECPO: Registro Especial de Comercializadores y procesadores de oro

REINFO: Registro Integral de Formalización Minera

SBN: Superintendencia Nacional de Bienes Estatales

SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

SUNAFIL: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral

SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración tributaria

MIDIS: Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

MIMP: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

MINSA: Ministerio de Salud

PMA: Productor Minero Artesanal

1 Informe final de la Comisión para el Desarrollo Minero Sostenible

2 Publicado el 21 de diciembre de 2017 en el Diario Oficial El Peruano.

3 Publicado el 20 de diciembre de 2007 en el Diario Oficial El Peruano.

4 Publicado el 18 de noviembre de 2002 en el Diario Oficial El Peruano.

5 Publicado el 13 de junio de 1981 en el Diario Oficial El Peruano.

6 Publicado el 14 de noviembre de 1991 en el Diario Oficial El Peruano.

7 Publicado el 2 de junio de 1992 en el Diario Oficial El Peruano.

8 Publicado el 24 de enero de 2002 en el Diario Oficial El Peruano.

9 Publicado el 5 de agosto de 2004 en el Diario Oficial El Peruano.

10 Publicado el 26 de marzo de 2004 en el Diario Oficial El Peruano.

11 Publicado el 26 de septiembre de 1996 en el Diario Oficial El Peruano.

12 Publicado el 18 de febrero de 2012 en el Diario Oficial El Peruano.

13 Publicado el 29 de febrero de 2012 en el Diario Oficial El Peruano.

14 Publicado el 19 de abril de 2012 en el Diario Oficial El Peruano.

15 Publicado el 20 de abril de 2012 en el Diario Oficial El Peruano.

16 Publicado el 30 de diciembre de 2017 en el Diario Oficial El Peruano.

17 Publicado el 6 de enero de 2017 en el Diario Oficial El Peruano.

18 Publicado el 17 de octubre de 2019 en el Diario Oficial El Peruano.

19 Publicado el 31 de diciembre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano.

20 Publicado el 08 de abril de 2010 en el Diario Oficial El Peruano.

21 Publicado el 30 de marzo de 2011 en el Diario Oficial El Peruano.

22 Publicado el 21 de abril de 2002 en el Diario Oficial El Peruano.

23 Publicado el 17 de julio de 2012 en el Diario Oficial El Peruano.

24 Publicado el 15 de marzo de 2012 en el Diario Oficial El Peruano.

25 Publicado el 9 de mayo de 2012 en el Diario Oficial El Peruano.

26 Publicado el 17 de julio de 2012 en el Diario Oficial El Peruano.

27 Publicado el 19 de abril de 2014 en el Diario Oficial El Peruano.

28 Publicado el 16 de agosto de 2016 en el Diario Oficial El Peruano.

29 Publicado el 1 de junio de 2017 en el Diario Oficial El Peruano.

30 Publicado el 15 de enero de 2020 en el Diario Oficial El Peruano.

31 Publicado el 16 de marzo de 2007 en el Diario Oficial El Peruano.

32 Publicado el 20 de julio de 2002 en el Diario Oficial El Peruano

33 El valor se ha establecido, considerando que una alternativa con valor menor a 14, no tendría una viabilidad ni efectividad para atender la causalidad del problema público.

34 Cadena de Valor: Es el conjunto de actividades involucradas en la creación, producción, venta, entrega y respaldo de productos o servicios. (Porter, M., & Kramer, M, 2011)

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