Decreto Supremo que deroga el artículo 7 del Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, que aprueba 66 Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE

decreto supremo

Nº 015-2022-vivienda

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 5 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado señala que el proceso de modernización se sustenta fundamentalmente en una mayor eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos y en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones;

Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), establecen que el citado Ministerio tiene competencias en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana, siendo el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; estableciéndose además, como competencias exclusivas, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial, bajo su responsabilidad, así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales así como la gestión de los recursos del sector;

Que, por el Decreto Supremo N° 015-2004-VIVIENDA, se aprueba el Índice y la estructura del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), el cual contiene las normas técnicas a ser aplicadas a las habilitaciones urbanas y a las edificaciones que se ejecuten en el territorio nacional, correspondiendo al MVCS aprobar las mismas, así como su actualización e incorporación progresiva a la mencionada estructura; estableciéndose además que las normas técnicas contienen las disposiciones necesarias para regular el diseño, construcción, uso y mantenimiento de las habilitaciones urbanas y edificaciones;

Que, a través del Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, se aprueban sesenta y seis Normas Técnicas del RNE, comprendidas en el referido Índice, y, mediante el artículo 7 del mencionado Decreto Supremo, se constituye la Comisión Permanente de Actualización del Reglamento Nacional de Edificaciones, encargada de analizar y formular las propuestas para la actualización del RNE;

Que, conforme ha sido sustentado por la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo y la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS, resulta necesario derogar el artículo 7 del Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, con la finalidad de eliminar cualquier posibilidad de duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones con aquellas que son propias del MVCS y de sus órganos, entre ellas, la referida a la formulación y aprobación de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, en las materias establecidas por la Ley N° 30156;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27658, Ley de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; y el Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA;

DECRETA:

Artículo 1.- Derogación

Derógase el artículo 7 del Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA, que aprueba 66 Normas Técnicas del Reglamento Nacional de Edificaciones - RNE.

Artículo 2.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

CÉSAR PANIAGUA CHACÓN

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2128955-1