Aprueban primera modificación al Contrato de Concesión N° 040-95, solicitada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. - Electrocentro S.A., en lo referido a modificar los Anexos N° 3 y N° 4; y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 410-2022-MINEM/DM

Lima, 22 de noviembre de 2022

VISTOS: El Expediente Nº 15006693, sobre la Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de Distribución de Energía Eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad otorgada mediante Resolución Suprema Nº 010-95-EM; la solicitud de la primera modificación de la mencionada concesión, presentada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. - Electrocentro S.A.; los Informes Nº 783-2022-MINEM/DGE-DCE y Nº 823-2022-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 00995-2022/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe Nº 1170-2022-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 010-95-EM, publicada el 27 de enero de 1995, se otorga a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. - Electrocentro S.A. (en adelante, ELECTROCENTRO) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de servicio público de electricidad (en adelante, la CONCESIÓN), suscribiéndose el Contrato de Concesión Nº 040-95 (en adelante, el CONTRATO);

Que, mediante el documento con Registro Nº 3356896, de fecha 31 de agosto de 2022, complementado con el documento de Registro Nº 3371706, de fecha 7 de octubre de 2022 y el documento con Registro Nº 3378841, de fecha 26 de octubre de 2022, ELECTROCENTRO solicita la primera modificación de la CONCESIÓN, con la finalidad de reducir su zona de concesión (zona Ayacucho), excluyendo las áreas donde se ubican las localidades de Yuraccraccay y Llanza Sector II, pertenecientes al distrito de Luricocha, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, para que dichas localidades se beneficien del proyecto: “Ampliación y mejoramiento del sistema de electrificación Rural de LP y RP en 22.9 kV, RS en 440/220 V, AP y acometidas domiciliarias de las localidades de Luricocha – Huanta – Ayacucho”, cuya ejecución de obras estará a cargo de la Dirección General de Electrificación Rural (DGER), de acuerdo a lo previsto en el quinto párrafo del artículo 30 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;

Que, mediante Oficio Nº 1563-2022-MINEM/DGE, notificado el 13 de setiembre de 2022, la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) solicitó al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) que efectúe una supervisión a la zona de concesión a ser reducida, a fin de determinar si la reducción perjudicará o no a usuarios que estén siendo atendidos con el servicio eléctrico por parte de ELECTROCENTRO;

Que, mediante Oficio Nº 1043-2022-OS/OR AYACUCHO, con Registro Nº 3371113, recibido con fecha 6 de octubre de 2022, el Osinergmin remitió el Informe Técnico Nº 078-2022-OS/OR AYACUCHO, elaborado por la Oficina Regional de Ayacucho de Osinergmin, en cuyas conclusiones se especifica que en las localidades de Yuraccraccay y Llanza Sector II, comprendidas en la zona Ayacucho, cuya reducción está solicitando ELECTROCENTRO, existen usuarios finales que están recibiendo el servicio público de electricidad a través de instalaciones eléctricas existentes, apreciándose cuatro (04) suministros en la localidad de Yuraccraccay y tres (03) suministros en la localidad de Llanza Sector II;

Que, mediante Oficio Nº 1814-2022-MINEM/DGE, notificado el 17 de octubre de 2022, la DGE solicitó a ELECTROCENTRO que presente una declaración jurada mediante la cual exprese su compromiso de que continuará abasteciendo con el servicio eléctrico a los usuarios que vienen siendo abastecidos, hasta que las obras de electrificación previstas de ejecutar en dichas localidades, hayan culminado con la actividad de puesta en operación comercial;

Que, mediante documento con Registro Nº 3378841, de fecha 26 de octubre de 2022, ELECTROCENTRO expresó su compromiso de continuar abasteciendo con el servicio eléctrico a los usuarios finales de las localidades de Yuraccraccay y Llanza Sector II, adjuntando para tal efecto una declaración jurada suscrita por el Gerente Regional de ELECTROCENTRO;

Que, de acuerdo a los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad, concluye que la solicitud de ELECTROCENTRO cumple con los requisitos establecidos en el artículo 25 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el artículo 37-A del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias;

Que, de acuerdo al Informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba otorgar la primera modificación de la CONCESIÓN solicitada por ELECTROCENTRO, así como aprobar la Adenda Nº 1 al CONTRATO;

Que, la Adenda Nº 1 al CONTRATO deberá ser elevada a Escritura Pública por ELECTROCENTRO, incorporando el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la primera modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, solicitada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. - Electrocentro S.A., con la finalidad de reducir la zona de concesión, excluyendo los sectores denominados Yuraccraccay y Llanza Sector II, de acuerdo a las coordenadas UTM WGS84 que obran en el expediente.

Artículo 2.- Aprobar la primera modificación al Contrato de Concesión Nº 040-95, solicitada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. - Electrocentro S.A., en lo referido a modificar los Anexos Nº 3 y Nº 4, autorizándose al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Adenda Nº 1 al referido Contrato de Concesión.

Artículo 3.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen la Adenda Nº 1 al Contrato de Concesión Nº 040-95, aprobada en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Artículo 4.- Disponer que la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. - Electrocentro S.A. adopte las medidas necesarias a fin de continuar abasteciendo con el servicio eléctrico a los usuarios finales de las localidades de Yuraccraccay y Llanza Sector II, hasta que las obras de electrificación previstas de ejecutar en dichas localidades, hayan culminado con la actividad de puesta en operación comercial.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial “El Peruano”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A. - Electrocentro S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALESSANDRA G. HERRERA JARA

Ministra de Energía y Minas

2128911-1