Crean el “Grupo de Trabajo para proponer acciones que permitan atender las demandas de las organizaciones indígenas de la Selva Central afiliadas a la Asociación Regional de Pueblos Indígenas de la Selva Central – ARPI SC y a la Organización Regional de Nacionalidades Amazónicas de Selva Central – ORNASEC, con presencia en las regiones de Junín, Pasco, Huánuco, Cusco y Ayacucho”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 000380-2022-DM/MC

San Borja, 24 de noviembre del 2022

VISTOS; los Memorandos N° 000198-2022-VMI/MC y N° 000648-2022-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; el Memorando N° 000411-2022-OGPP/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001414-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose en el artículo 3 que el sector cultura comprende al Ministerio de Cultura, las entidades a su cargo, las organizaciones públicas de nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia, incluyendo a las personas naturales o jurídicas que realizan actividades referidas al sector cultura;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 5 de la citada ley, el Ministerio de Cultura tiene la competencia exclusiva respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fiscalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura;

Que, según lo dispuesto en el artículo 15 de la citada ley, el Viceministerio de Interculturalidad es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de interculturalidad e inclusión de las Poblaciones Originarias; y ejerce, entre otras, la función de promover y garantizar el sentido de igualdad social y respeto a los derechos de los pueblos del país de conformidad con el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;

Que, el numeral 91.2 del artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad, tiene la función de supervisar y evaluar, en el marco de sus competencias, el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de pueblos indígenas u originarios por parte de todas las entidades públicas del nivel nacional, y los gobiernos regionales y locales;

Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y, que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía; y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural;

Que, la referida política nacional presenta objetivos prioritarios que son el centro de la apuesta estratégica de la Política Nacional de Cultura al 2030, conteniendo indicadores que medirán su desempeño y, lineamientos que concretarán las intervenciones del sector. Dichos Objetivos Prioritarios (OP) son: OP1) Fortalecer la valoración de la diversidad cultural; OP2) Incrementar la participación de la población en las expresiones artístico – culturales; OP3) Fortalecer el desarrollo sostenible de las artes e industrias culturales y creativas; OP4) Fortalecer la valoración del patrimonio cultural; OP5) Fortalecer la protección y salvaguardia del patrimonio cultural para su uso social; y, OP6) Garantizar la sostenibilidad de la gobernanza cultural;

Que, el Lineamiento 6.5 del Objetivo Prioritario 6 (OP6) de la Política Nacional de Cultura al 2030, establece que el Ministerio de Cultura, debe “implementar mecanismos de participación ciudadana en el desarrollo de políticas culturales”;

Que, en dicho contexto, mediante los Memorandos N° 000198-2022-VMI/MC y N° 000648-2022-VMI/MC, el Despacho Viceministerial de Interculturalidad remite los Informes N° 000066-2022-DGPI/MC y N° 000302-2022-DGPI/MC, respectivamente, de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, con los cuales propone la conformación de un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza Temporal que tiene por objeto contribuir a la atención de las demandas planteadas por las organizaciones indígenas de la Selva Central afiliadas a la Asociación Regional de Pueblos Indígenas de la Selva Central – ARPI SC y a la Organización Regional de Nacionalidades Amazónicas de Selva Central – ORNASEC, con presencia en las regiones de Junín, Pasco, Huánuco, Cusco y Ayacucho; señalando además que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas y privadas que lo integran;

Que, mediante el Memorando N° 000411-2022-OGPP/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000116-2022-OOM/MC de la Oficina de Organización y Modernización, con el que emite opinión favorable a la propuesta de conformación del referido Grupo de Trabajo;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias, establece que se puede encargar a los Grupos de Trabajo, las funciones que no correspondan a una comisión del Poder Ejecutivo, es decir, aquellas funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades;

Que, de conformidad con el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y modificatorias, “Los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros”;

Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados lineamientos refiere que los grupos de trabajo: “Pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. En el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública. (...).”;

Que, en ese sentido, resulta pertinente conformar un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para proponer acciones que permitan atender las demandas de las organizaciones indígenas de la Selva Central afiliadas a la Asociación Regional de Pueblos Indígenas de la Selva Central – ARPI SC y a la Organización Regional de Nacionalidades Amazónicas de Selva Central – ORNASEC, con presencia en las regiones de Junín, Pasco, Huánuco, Cusco y Ayacucho”;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Multisectorial

Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Cultura, denominado “Grupo de Trabajo para proponer acciones que permitan atender las demandas de las organizaciones indígenas de la Selva Central afiliadas a la Asociación Regional de Pueblos Indígenas de la Selva Central – ARPI SC y a la Organización Regional de Nacionalidades Amazónicas de Selva Central – ORNASEC, con presencia en las regiones de Junín, Pasco, Huánuco, Cusco y Ayacucho” (en adelante, el Grupo de Trabajo).

Artículo 2.- Objeto

El Grupo de Trabajo tiene por objeto contribuir a la atención de las demandas planteadas por las organizaciones indígenas de la Selva Central afiliadas a la Asociación Regional de Pueblos Indígenas de la Selva Central – ARPI SC y a la Organización Regional de Nacionalidades Amazónicas de Selva Central – ORNASEC, con presencia en las regiones de Junín, Pasco, Huánuco, Cusco y Ayacucho (en adelante, organizaciones indígenas de la Selva Central)

Artículo 3.- Conformación

3.1. El Grupo de Trabajo está integrado de la siguiente manera:

a) Un/una representante del Despacho Ministerial del Ministerio de Cultura, quien lo preside.

b) Un/a representante de la Presidencia del Consejo de Ministros.

c) Un/a representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo de Vida sin Drogas – DEVIDA.

d) Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e) Un/a representante del Ministerio del Ambiente.

f) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

g) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

h) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

i) Un/a representante del Ministerio de Educación.

j) Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

k) Un/a representante del Ministerio del Interior.

l) Un/a representante del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

m) Un/a representante del Ministerio de Salud.

n) Un/a representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

o) Un/a representante del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC.

p) Un/a representante de la Asociación Regional de Pueblos Indígenas de la Selva Central - ARPI SC.

q) Un/a representante de la Organización Regional de Nacionalidades Amazónicas de Selva Central – ORNASEC.

r) Un/a representante de la Asociación de Nacionalidades Asháninka del Valle Pichis – ANAP.

s) Un/a representante de la Asociación de Comunidades Nativas de Pichanaki – ACECONAP.

t) Un/a representante de la Central de Comunidades de la Selva Central – CECONSEC.

u) Un/a representante de la Central de Comunidades Asháninkas del Río Ene – CARE.

v) Un/a representante del Consejo Asháninka del Valle Maranquiari - Satipo – CONAVAMSAT.

w) Un/a representante de la Federación de Comunidades Nativas del Bajo Perené – FECONABAP.

x) Un/a representante de la Federación Regional de Comunidades Nativas Yanesha, Asháninka Pichis, Palcazú, Pachitea – FRECONAYAPPP.

y) Un/a representante de la Federación Asháninka del Río Ene – FARE.

z) Un/a representante de la Unión Indígena Asháninka Nomatsiguenga del Valle Pangoa – KANUJA.

aa) Un/a representante de la Organización Asháninka del Río Apurímac – OARA.

bb) Un/a representante de la Organización de Comunidades Asháninkas del Río Negro – OCAR.

cc) Un/a representante de la Organización de Pueblos Yanesha, Asháninka Tenomar – OPIYAT.

dd) Un/a representante de la Organización de Desarrollo del Pueblo Kakinte – ODPK.

ee) Un/a representante de la Unión de Nacionalidades Asháninkas y Yaneshas de Pasco y Huánuco – UNAY.

ff) Un/a representante de la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú – CONAP de la Selva Central.

gg) Un/a representante de la Central Asháninka del Río Tambo – CART.

hh) Un/a representante de la Organización de Comunidades Asháninka del Río Ene - Pangoa – OCAREP.

ii) Un/a representante de la Organización de Comunidades Asháninka de Mazamari – OCAM.

jj) Un/a representante del Consejo de Comunidades Nativas Nomatsigengas y Asháninkas de Pangoa – CONOAP.

kk) Un/a representante de la Federación de Comunidades Nativas Yanesha – FECONAYA.

ll) Un/a representante de la Federación de Comunidades Nativas Campa - Asháninka – FECONACA.

3.2 Los miembros del Grupo de Trabajo ejercen su función ad honórem

Artículo 4.- Designación de representantes

Los/las miembros que conforman el Grupo de Trabajo señalados en el artículo precedente, designan a sus representantes, titular y alterno, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo que no excede de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 5.- Funciones

El Grupo de Trabajo tiene a su cargo las siguientes funciones:

a) Evaluar y proponer acciones y medidas orientadas al cumplimiento de los compromisos asumidos por las entidades públicas competentes para la atención de las demandas planteadas por las organizaciones indígenas de la Selva Central.

b) Articular con las entidades públicas y otros actores, regionales y locales, para la programación de las acciones y medidas orientadas al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo.

c) Elaborar y ejecutar un plan de trabajo para lograr el objeto del Grupo de Trabajo, el que debe contener la definición de objetivos, las demandas planteadas, el cronograma de actividades, la identificación de actores responsables y los plazos para su implementación (corto, mediano y largo plazo).

d) Informar, con enfoque intercultural, a las organizaciones indígenas de la Selva Central sobre el cumplimiento de los compromisos asumidos por las entidades públicas competentes que contribuyan a la atención de las demandas planteadas por las organizaciones indígenas de la Selva Central.

e) Elaborar un informe final sobre las acciones, medidas adoptadas y propuestas en el marco del funcionamiento del Grupo de Trabajo para lograr el cumplimiento de los compromisos asumidos por las entidades públicas competentes, que permitan atender las demandas planteadas por las organizaciones indígenas de la Selva Central.

Artículo 6.- Conformación de Subgrupos de Trabajo

El Grupo de Trabajo puede conformar subgrupos de trabajo por ejes temáticos para el adecuado y oportuno cumplimiento de su objeto y funciones.

Artículo 7.- Secretaría Técnica

El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica, a cargo de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad, quien se encarga de brindar el apoyo técnico y administrativo, así como de realizar las coordinaciones operativas necesarias para su funcionamiento.

Asimismo, es responsable de ejecutar las decisiones que acuerde el Grupo de Trabajo, así como de llevar el registro de los acuerdos, custodiar las actas y toda la documentación que se genere en el marco del funcionamiento del Grupo de Trabajo, reportando periódicamente a la presidencia, así como solicitar información a las entidades públicas para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 8.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 9.- Vigencia

El Grupo de Trabajo tiene vigencia por el plazo de trescientos sesenta (360) días calendario contados a partir del día siguiente de su instalación, debiendo presentar al Despacho Ministerial el informe final a que se refiere el literal e) del artículo 5, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de concluida su vigencia.

Artículo 10.- Colaboración de otras entidades públicas o privadas

El Grupo de Trabajo, con previo acuerdo de sus miembros, puede solicitar la participación de otras entidades públicas de todos los niveles de gobierno, en el marco de sus respectivas competencias; así como, de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación y organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales, en calidad de invitados, para el cumplimiento de su objeto y funciones.

Artículo 11- Financiamiento

Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo Multisectorial se sujetan el cumplimiento de sus funciones, y a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

BETSSY BETZABET CHAVEZ CHINO

Ministra de Cultura

2128840-1