Restablecen vigencia de credencial otorgada a ciudadano como consejero regional del Gobierno Regional de Arequipa

Resolución Nº 4121-2022-JNE

Expediente Nº JNE.2022001342

AREQUIPA

SUSPENSIÓN

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, veintidós de noviembre de dos mil veintidós

VISTOS: el Oficio Nº 1687-2022-GRA/CR, presentado por el Consejo Regional de Arequipa por el que solicita el restablecimiento de la credencial de don Richard Ceferino Cervantes Gárate, consejero del mencionado gobierno regional (en adelante, don Richard), suspendido en el cargo por estar incurso causa prevista en el numeral 2 del artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR); y el Oficio Nº 000619-2022-NCPP-GAD-CSJAR-PJ, remitido por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

ANTECEDENTES

1.1. En la Sesión Extraordinaria del 4 de febrero de 2022, formalizada mediante el Acuerdo Regional Nº 008-2022-GRA/CR-AREQUIPA de la misma fecha, el Consejo Regional de Arequipa aprobó la suspensión, entre otros, de don Richard, por el tiempo que dure el mandato de detención en su contra.

1.2. Recibida la documentación de la entidad edil, así como información por parte de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a través de la Resolución Nº 0467-2022-JNE, del 9 de mayo de 2022, este órgano electoral dejó sin efecto provisionalmente la credencial otorgada a don Richard en el cargo de consejero regional de Arequipa, debido a que se encontraba incurso en la causa de suspensión establecida en el numeral 2 del artículo 31 de la LOGR; y convocó a doña Lizbeth Dueñas Cruz para que lo reemplace en dicho cargo en representación de la provincia de La Unión, en tanto se resolviese la situación jurídica de don
Richard.

1.3. Mediante el Oficio citado en el visto, el secretario del Consejo Regional de Arequipa reemitió Acuerdo Regional Nº 094-2022-GRA/CR-AREQUIPA, del 18 de octubre de 2022, mediante el cual el citado consejo regional aprobó que don Richard reasuma sus funciones, debido a que ya no se encuentra inmerso en la causa de suspensión por la que se le apartó temporalmente del cargo, y dispuso elevar la decisión a este órgano electoral a fin de que se deje sin efecto la credencial otorgada a doña Lizbeth Dueñas Cruz y se restituya la credencial de don Richard.

1.4. Mediante el Oficio N.° 000619-2022-NCPP-GAD-CSJAR-PJ, recibido el 10 de noviembre de 2022, la Coordinadora del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Arequipa remitió a este órgano electoral el Informe S/N esp.-6ºJIP-EDCF-CSJAR/PJ-IJPA, por el que la Especialista de Causas del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios informó que mediante Resolución Nº 04-2022, del 27 de junio de 2022, se impuso a don Richard la medida de comparecencia con restricciones. Del mismo modo, adjuntó copia certificada de la cita resolución, emitida por el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios - Arequipa, en la que se decidió:

DECLARAR FUNDADO el pedido realizado por el Ministerio Público en consecuencia se dicta comparecencia con restricciones en contra de Richard Ceferino Cervantes Gárate, en el proceso seguido en su contra por el delito CONTRA LA TRANQUILIDAD PÚBLICA en la modalidad de organización criminal previsto y penado en el At 397 del Código Penal en agravio de El Estado Ministerio del Interior representada por la Procuraduría Pública de Orden Interno Del Ministerio del Interior y por el delito CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA en la modalidad de corrupción de funcionarios en la modalidad de cohecho pasivo propio, previsto y sancionado por primer párrafo artículo 393 del Código Penal y cohecho pasivo impropio previsto y sancionado por el artículo 394 del Código Penal en agravio del Gobierno Regional de Arequipa representada por la Procuraduría Pública Anticorrupción descentralizada del Distrito Judicial de Arequipa.

LE IMPONGO: a Richard Ceferino Cervantes Gárate comparecencia con restricciones debiendo de cumplir con las siguientes medidas restrictivas:

[…]

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral.

En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

1.2. El artículo 23 dispone que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia final, definitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna.

En la LOGR

1.3. El numeral 2 del artículo 31 establece que el cargo de gobernador, vicegobernador y consejero se suspende por “mandato firme de detención derivado de un proceso penal”.

1.4. El último párrafo del mismo artículo establece que “Una vez extinguida la causa de suspensión, el titular reasume su cargo de pleno derecho [resaltado agregado].”

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento)

1.5. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

[…]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. En el presente caso, en mérito al mandato judicial que dispuso detención domiciliaria en contra de don Richard, el Consejo Regional de Arequipa suspendió a dicha autoridad en el cargo de consejero regional de Arequipa; así como, este órgano electoral, mediante la Resolución Nº 0467-2022-JNE, del 9 de mayo de 2022, al verificar que se encontraba incurso en la causa de suspensión prevista en el numeral 2 del artículo 31 de la LOGR (ver SN 1.3.), dejó sin efecto provisionalmente su credencial y convocó a la accesitaria doña Lizbeth Dueñas Cruz para que asuma el cargo de consejera regional, en tanto se resolviese la situación jurídica del titular del cargo.

2.2. De la información posterior, remitida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, se advierte que el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios - Arequipa, a través de la Resolución Nº 04-2022, del 27 de junio de 2022, dispuso la medida de comparecencia con restricciones en contra de don Richard.

2.3. En virtud de este nuevo pronunciamiento del órgano judicial competente, se concluye que a la fecha la medida de coerción personal de detención domiciliaria, que imposibilitaba materialmente a don Richard de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo, debido a la restricción impuesta a su libertad ambulatoria y que sirvió de fundamento para que este órgano electoral haya dejado sin efecto temporalmente su credencial, no existe, ya que, a través del citado pronunciamiento, cambió su situación jurídica de detención domiciliaria a compareciente con restricciones.

2.4. En consecuencia, al haber desaparecido la causa de suspensión referida a contar con mandato de detención domiciliaria derivado de un proceso penal, prevista en el numeral 2 del artículo 31 de la LOGR (ver SN 1.3.), corresponde que este órgano colegiado restablezca la vigencia de la credencial que reconoce a don Richard como consejero regional de Arequipa, en mérito de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 31 de la LOGR (ver SN 1.4.).

2.5. Así también, corresponde dejar sin efecto la credencial concedida a doña Lizbeth Dueñas Cruz para que asuma de modo provisional el cargo de consejera Regional de Arequipa, quien fue convocada a través de la Resolución Nº 0467-2022-JNE.

2.6. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Lizbeth Dueñas Cruz, con la cual asumió provisionalmente el cargo de consejera regional del Gobierno Regional de Arequipa, conforme lo dispuso la Resolución Nº 0467-2022-JNE, del 9 de mayo de 2022.

2. RESTABLECER la vigencia de la credencial que le fue otorgada a don Richard Ceferino Cervantes Gárate como consejero regional del Gobierno Regional de Arequipa.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

ESPINOZA VALENZUELA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

Gómez Valverde

Secretario General (e)

1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

2128823-1