Autorizan a la empresa “RTV TORREBLANCA OMEGA E.I.R.L.” ampliar una línea de inspección técnica vehicular tipo menor, en local ubicado en el departamento de Lima

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 631-2022-MTC/17.03

Lima, 3 de noviembre de 2022

VISTO:

La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº T-390862-2022, presentada por la empresa RTV TORREBLANCA OMEGA E.I.R.L., a través del cual solicita autorización para la ampliación de una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo menor, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”;

Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables;

Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV;

Que, el artículo 43-A de El Reglamento establece que para la modificación de la autorización de funcionamiento como Centro de Inspecciones Técnicas Vehiculares por ampliación de línea de inspección técnica vehicular, los Centros de Inspecciones Técnicas Vehiculares deben presentar ante el Ministerio una solicitud, consignando lo siguiente: “ (…) a) Copia simple del Certificado de Homologación de Equipos y de la Constancia de Calibración de Equipos, únicamente respecto de la(s) línea(s) adicional(es) de inspección técnica vehicular (…)”. Asimismo, dispone que la modificación se sujeta al plazo de vigencia de la autorización objeto de modificación o de su renovación, de ser el caso;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 242-2022-MTC/17.03 de fecha 09 de mayo de 2022, se resolvió autorizar por el plazo de cinco (05) años a la empresa denominada “RTV TORREBLANCA OMEGA E.I.R.L.” como Centro de Inspección Técnica Vehicular para operar con una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo mixta, en el local ubicado en Av. Túpac Amaru Mz. M Lt. 08, Torre Blanca, Anexo 11, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº T-390862-2022 de fecha 12 de setiembre de 2022, de la empresa “RTV TORREBLANCA OMEGA E.I.R.L.”, en adelante la Empresa, solicita ampliar la autorización de una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo menor, en su Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, autorizada con Resolución Directoral Nº 242-2022-MTC/17.03, ubicado en la Av. Túpac Amaru Mz. M Lt. 08, Torre Blanca, Anexo 11, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí y departamento de Lima;

Que, mediante Oficio Nº 30514-2022-MTC/17.03 de fecha 04 de octubre de 2022, notificado el 05 de octubre de 2022, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Hoja de Ruta Nº T-390862-2022-A de fecha 12 de octubre de 2022, la empresa presentó documentación, con el fin de subsanar las observaciones realizadas con Oficio;

Que, mediante Oficio Nº 34243-2022-MTC/17.03 de fecha 25 de octubre de 2022, notificado el mismo día, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante Hoja de Ruta Nº E-472015-2022 de fecha 27 de octubre de 2022, la empresa presentó documentación, con el fin de subsanar las observaciones realizadas con Oficio;

Que, del análisis de los documentos presentados, se verifica que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a la ampliación de autorización de una (01) línea de inspección vehicular tipo menor, quedando dos líneas: (01) línea de inspección tipo mixta y una (01) línea de inspección tipo menor, en el local ubicado en Av. Túpac Amaru Mz. M Lt. 08, Torre Blanca, Anexo 11, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima;

Que, el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el diario oficial “El Peruano”;

Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 2284-2022-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, toda vez que se advierte que la documentación presentada por la Empresa ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 43-A del Reglamento y se ha verificado que la referida Empresa no cuenta con declaración de caducidad, nulidad a la fecha o sanción de cancelación y/o inhabilitación definitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios;

De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar a la empresa “RTV TORREBLANCA OMEGA E.I.R.L.”, ampliar una (01) línea de inspección técnica vehicular tipo menor, quedando dos líneas: (01) línea de inspección tipo mixta y una (01) línea de inspección tipo menor, en su Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo autorizada para operar en el local ubicado en el local ubicado en Av. Túpac Amaru Mz. M Lt. 08, Torre Blanca, Anexo 11, distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, cuya vigencia se encuentra sujeta a la autorización otorgada mediante Resolución Directoral Nº 242-2022-MTC/17.03.

Artículo 2º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa “RTV TORREBLANCA OMEGA E.I.R.L.”, los gastos que origine su publicación, conforme lo establecido en el numeral 44.2 del artículo 44 del Reglamento.

Artículo 4º.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal ubicado en Av. Túpac Amaru Mz. M Lt. 08, Torre Blanca, “Anexo 11” distrito de San Antonio, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL CHRISTIAN FIGUEROA CAMACHO

Director

Dirección de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes

2128554-1