Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la República Argentina y ser procesado en la República del Perú
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 233-2022-jus
Lima, 23 de noviembre de 2022
VISTO; el Informe Nº 140-2022/COE-TPC, del 13 de octubre de 2022, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana HENRY AQUILES PORRAS GARCÍA formulada por la Sexta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser extraditado de la República Argentina y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de (i) robo agravado seguido de muerte en agravio de Alex Manuel Abregú Yslado y la empresa Radiotrans Perú S.A.C. y (ii) banda criminal en agravio del Estado peruano;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 6 de enero de 2022, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana HENRY AQUILES PORRAS GARCÍA, formulada por la Sexta Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de (i) robo agravado seguido de muerte en agravio de Alex Manuel Abregú Yslado y la empresa Radiotrans Perú S.A.C. y (ii) banda criminal en agravio del Estado peruano (Expediente N.° 132-2021);
Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, mediante Informe Nº 140-2022/COE-TPC, del 13 de octubre de 2022, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de (i) robo agravado seguido de muerte en agravio de Alex Manuel Abregú Yslado y la empresa Radiotrans Perú S.A.C. y (ii) banda criminal en agravio del Estado peruano;
Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición;
Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Argentina suscrito el 11 de junio de 2004 y vigente desde el 19 de julio de 2006; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano HENRY AQUILES PORRAS GARCÍA para ser extraditado de la República Argentina y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de (i) robo agravado seguido de muerte en agravio de Alex Manuel Abregú Yslado y la empresa Radiotrans Perú S.A.C. y (ii) banda criminal en agravio del Estado peruano.
Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
FÉLIX I. CHERO MEDINA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos y
Encargado del Despacho del Ministerio de
Relaciones Exteriores
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