Revocan la Resolución Nº 00354-2022-JEE-PUNO/JNE

Resolución Nº 2150-2022-JNE

Expediente Nº ERM.2022023583

CAPASO - EL COLLAO - PUNO

JEE PUNO (ERM.2022012333)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Vicente Ferrer Gil Layme, personero legal titular de la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.º 00354-2022-JEE-PUNO/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Marcelino Ticona Choquecota, candidato a alcalde, y de don Ascencio Jesús Chambilla Aduviri, doña Florencia Mamani Catunta y don Eleodoro Colque Espinoza, candidatos a regidores 3, 4 y 5 respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Capaso, provincia de El Collao, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. A través de la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Marcelino Ticona Choquecota, candidato a alcalde, y de don Ascencio Jesús Chambilla Aduviri, doña Florencia Mamani Catunta y don Eleodoro Colque Espinoza, candidatos a regidores 3, 4 y 5 respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Capaso, provincia de El Collao, departamento de Puno, debido a que, con los documentos adjuntados al escrito de subsanación, no se acreditaron los dos (2) años de domicilio en el lugar al cual postulan.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 17 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de los referidos candidatos, argumentando, esencialmente, que todos ellos cumplen con el tiempo de domicilio en la circunscripción a la cual postulan.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221

1.1. El literal b del numeral 24.1 del artículo 24 establece:

Artículo 24.- Requisitos para ser candidatos

24.1 Para integrar las listas de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo ciudadano requiere:

[…]

b. Haber nacido o domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos. En caso de domicilio múltiple, rigen las disposiciones del artículo 35 del Código Civil.

[…]

1.2. El artículo 28 señala lo siguiente:

Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos

Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos:

[…]

28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil.

[…]

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)

1.3. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

[…].

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. El JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de don Marcelino Ticona Choquecota, candidato a alcalde, y de don Ascencio Jesús Chambilla Aduviri, doña Florencia Mamani Catunta y don Eleodoro Colque Espinoza, candidatos a regidores 3, 4 y 5 respectivamente, debido a que, con los documentos adjuntados al escrito de subsanación presentado por la organización política, no se acreditó el requisito de domiciliar en el distrito a donde postulan cuando menos dos (2) años continuos, cumplidos hasta la fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos.

2.2. De la consulta en línea en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se verifica que i) el candidato a alcalde nació en el distrito de Pisacoma, provincia de Chucuito, departamento de Puno; ii) los candidatos a regidor 3 y 5 nacieron en el distrito de Santa Rosa, provincia de El Collao, departamento de Puno; iii) el candidato a regidor 4 nació en el distrito de Tarata, provincia de Tarata, departamento de Tacna; y iv) el candidato a alcalde y los candidatos a regidores 3, 4 y 5 consignan domicilio en el distrito de distrito de Capaso, provincia de El Collao, departamento de Puno, y las fechas de emisión de sus documentos nacionales de identidad (DNI) son el 11 de mayo de 2017, 19 de marzo de 2018, 7 de mayo de 2018 y 9 de noviembre de 2017 respectivamente.

2.3. En ese sentido, se colige que, con la consulta en el Reniec, se acredita que los referidos candidatos cumplen con el requisito de domiciliar dos (2) años continuos en el distrito de Capaso, al cual postulan. Ello también se corrobora con los padrones electorales aprobados para las Elecciones Generales 20213, las Elecciones Congresales Extraordinarias 20204 y las Elecciones Regionales y Municipales 20185.

2.4. En consecuencia, al verificarse que los mencionados candidatos cumplen con el requisito del tiempo de domicilio, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada y disponer que se continúe con el trámite respectivo.

2.5. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.3.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Vicente Ferrer Gil Layme, personero legal titular de la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00354-2022-JEE-PUNO/JNE, del 25 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Marcelino Ticona Choquecota, candidato a alcalde, y de don Ascencio Jesús Chambilla Aduviri, doña Florencia Mamani Catunta y don Eleodoro Colque Espinoza, candidatos a regidores 3, 4 y 5 respectivamente, para la Municipalidad Distrital de Capaso, provincia de El Collao, departamento de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puno continúe con el trámite correspondiente respecto de los referidos candidatos.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N.° 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Gómez Valverde

Secretario General (e)

1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

3 Este padrón fue aprobado mediante Resolución Nº 0303-2020-JNE, del 5 de setiembre de 2020.

4 Este padrón fue aprobado mediante Resolución Nº 0190-2019-JNE, del 15 de noviembre de 2019.

5 Este padrón fue aprobado mediante Resolución Nº 0161-2018-JNE, del 9 de marzo de 2018.

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