Confirman la Resolución Nº 00340-2022-
JEE-HUAR/JNE
Resolución Nº 2115-2022-JNE
Expediente Nº ERM.2022023469
HUACCHIS - HUARI - ÁNCASH
JEE HUARI (ERM.2022008015)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, uno de agosto de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 28 de julio de 2022, debatido y votado en la sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Herwin Damaso Valdivia Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N.º 00340-2022-JEE-HUAR/JNE, del 13 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Nova Anuncia Jara Espinoza, candidata a tercera regidora (en adelante, señora candidata), para el Concejo Distrital de Huacchis, provincia de Huari, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. A través de la Resolución Nº 00040-2022-JEE-HUAR/JNE, del 16 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la señora candidata para el Concejo Distrital de Huacchis, provincia de Huari, departamento de Áncash, presentada por la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción (en adelante, OP), a fin de que se informe la fecha en que culminó el vínculo laboral entre la Municipalidad del Centro Poblado Medio Mundo, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima, y la señora candidata, toda vez que, en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), consignó que laboró desde el 2021 hasta el 2022 como jefa de Unidad de Personal de dicha comuna; o cumpla con presentar el cargo de la solicitud de la licencia sin goce de haber, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.10 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción).
1.2. Posteriormente, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la referida candidata porque se omitió subsanar la observación efectuada dentro del plazo otorgado.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 16 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente:
a) El JEE no motivó debidamente de qué forma se habría infringido la norma electoral o se habría incumplido con los requisitos de admisibilidad en la etapa de calificación.
b) La señora candidata, al 14 de junio de 2022, ya no mantenía ningún vínculo con la entidad, toda vez que fue cesada mediante la Resolución de Alcaldía Nº 48-2022-ALC/MCMM.
c) Esta circunstancia o dato tendría que haber estado sujeto a un control posterior de fiscalización sobre la veracidad de lo expresado en su DJHV, pero no debió de someterse a un criterio de calificación.
d) En ese sentido, debe seguirse el criterio desarrollado en la Resolución Nº 1014-2022-JNE.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 regula:
Artículo 8.- Impedimentos para postular
No pueden ser candidatos en las elecciones municipales:
8.1 Los siguientes ciudadanos:
[…]
e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
[…]
En la Resolución Nº 0918-2021-JNE2
1.2. El numeral 6 de la parte resolutiva declara:
6. DISPONER que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, que, de acuerdo con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Municipales 2022, procedan de la siguiente manera:
6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario antes de las elecciones).
6.2. El cargo de la solicitud de licencia, en original o copia certificada, debe ser adjuntado a la solicitud de inscripción que se presenta ante el Jurado Electoral Especial correspondiente.
En el Reglamento de Inscripción
1.3. El artículo 28, entre otros documentos, exige lo siguiente:
Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos
Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos:
[…]
28.5 Los documentos que sustenten la información registrada en la DJHV del candidato, en los rubros donde no se obtenga información oficial de las entidades públicas de manera automática o respecto de la información incorporada en el apartado “información complementaria” de cada rubro o en el rubro “IX. Información adicional”, para fines de fiscalización.
[…]
28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE.
[…]
1.4. El artículo 30 prescribe:
Artículo 30.- Subsanación
30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado.
La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento.
[…]
1.5. El artículo 31 establece:
Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos
31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta.
a. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe.
b. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones.
[…]
1.6. El numeral 47. 2 del artículo 47 señala:
Artículo 47.- Notificación
[…]
47.2 La notificación deberá efectuarse entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente.
[…]
1.7. La Tercera Disposición Final precisa lo siguiente:
Tercera.- La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. […]
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)
1.8. El artículo 16 contempla:
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[…]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Del cargo de la Notificación Nº 22995-2022-HUAR, se verifica que la Resolución N.º 00040-2022-JEE-HUAR/JNE, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la señora candidata, fue notificada a la OP el 16 de junio de 2022, a las 22:21:56 horas.
2.2. En ese sentido, en aplicación del numeral 47.2 del artículo 47 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.6.), al haberse realizado la notificación después de las 20:00 horas, se entiende por realizada al día siguiente; es decir, el 17 de junio de 2022.
2.3. Por consiguiente, de conformidad con el numeral 30.1 del artículo 30 y la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4. y 1.7), la OP tenía plazo para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE hasta el 19 del mismo mes y año, a las 20:00 horas.
2.4. Ahora, del cargo de recepción obrante en los actuados, se verifica que, el 20 de junio de 2022, a las 16:33:37 horas, la OP presentó un escrito en el cual señala textualmente lo siguiente:
Que habiéndoseme notificado la Resolución Nº 00040-2022-JEEHUAR/JNE de fecha 17 de junio de 2022, cumplo con subsanar las observaciones anotadas en el considerando siguiente: Respecto a la observación realizada a la candidata a Regidora Nº 3, señora Nova Anuncia Jara Espinoza, con DNI Nº 44040174, manifestar que la persona en cuestión presento su renuncia al trabajo con fecha 26 de mayo de 2022, al trabajo que venía desempeñado en la Municipalidad del Centro Poblado de Medio Mundo, motivo por el cual no es congruente solicitar un permiso sin goce de haber, se adjunta documentos de solicitud de renuncia.
2.5. De lo expuesto, se colige que la OP presentó el escrito de subsanación el 20 de junio de 2022, fuera del plazo de dos (2) días calendario otorgado por el JEE en la resolución de inadmisibilidad, el cual venció, como se ha señalado, el 19 del mismo mes y año, a las 20:00 horas.
2.6. Ahora, con el recurso de apelación, el señor recurrente cuestiona la pertinencia de la observación realizada por el JEE, alegando que la información solicitada corresponde a un control de fiscalización posterior, que no debe realizarse con la calificación, y para sustentar su argumento se apoya en la Resolución Nº 1014-2022-JNE4.
2.7. Al respecto, se debe precisar que, en el rubro “II. Experiencia de trabajo en oficios, ocupaciones o profesiones” de la DJHV de la señora candidata, cuyo término de llenado fue el 12 de junio de 2022, se consignó que laboró como jefa de Unidad de Personal de la Municipalidad del Centro Poblado Medio Mundo, distrito y provincia de Barranca, departamento de Lima, desde el 2021 hasta el 2022. Asimismo, se observa que no se consignó información complementaria en dicho acápite o en el rubro de información adicional que indicara su renuncia o cese en mayo de 2022.
2.8. En ese contexto, ante la imprecisión del término del vínculo laboral, correspondía que el JEE realizara el requerimiento de información a fin de determinar si a la referida candidata le correspondía o no presentar el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, que exigen el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.1.), el numeral 6 de la parte decisoria de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.2.) y el numeral 28.10 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.).
2.9. Así lo entendió el señor recurrente, cuando presentó su escrito de subsanación fuera del plazo otorgado, toda vez que allí expresó que procedía a subsanar la observación efectuada por el JEE y que la candidata renunció el 26 de mayo de 2022, por lo que no anexaba la licencia sin goce de haber, sino la mencionada renuncia.
2.10. En ese sentido, la Resolución Nº 1014-2022-JNE no resulta aplicable al caso concreto, toda vez que la observación realizada por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi estaba referida a documentación que sustentara la información declarada en la DJHV, en los rubros de experiencia laboral y formación académica, en aplicación del numeral 28.5 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.), lo cual, según el propio numeral señala, cumple fines de fiscalización; sin embargo, ello no sucede en el presente caso.
2.11. Por consiguiente, ante la falta de subsanación de la observación anotada por el JEE, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.), correspondía declarar la improcedencia de la inscripción de la señora candidata.
2.12. En ese sentido, los documentos adjuntados con el recurso de apelación no pueden ser valorados en esta instancia, debido a que no se subsumen en los supuestos previstos en el artículo 374 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil5, norma de aplicación supletoria.
2.13. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Herwin Damaso Valdivia Huamán, personero legal titular de la organización política Alianza Gobierno Unidad y Acción; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00340-2022-JEE-HUAR/JNE, del 13 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huari, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Nova Anuncia Jara Espinoza, candidata a tercera regidora, para el Concejo Distrital de Huacchis, provincia de Huari, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde
Secretario General (e)
1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
4 Emitida en el Expediente Nº ERM.2022018507, el 4 de julio de 2020, por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones.
5 Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos:
1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y
2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad.
[…]
2128425-1