Resuelven el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución
Nº 00428-2022-JEE-PUNO/JNE
Resolución Nº 1954-2022-JNE
Expediente Nº ERM.2022023835
PUNO
JEE PUNO (ERM.2022017210)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, treinta de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Vicente Ferrer Gil Layme, personero legal titular de la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00428-2022-JEE-PUNO/JNE, del 1 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a consejeros regionales para el Gobierno Regional de Puno, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. A través de la Resolución Nº 00167-2022-JEE-PUNO/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a consejeros regionales, para el Gobierno Regional de Puno, presentada por la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo (en adelante, OP), entre otras observaciones, por lo siguiente:
a) La lista de candidatos presentada es distinta a la lista de la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, pues advierte el cambio de orden de los candidatos ganadores para consejeros regionales con los accesitarios, la incorporación de accesitarios reemplazantes y ciudadanos que no han sido elegidos en elecciones internas.
b) Tampoco se adjunta documento alguno que acredite la renuncia, ausencia, negativa o imposibilidad de los candidatos elegidos en elecciones internas, ni acompaña el acta de sesión del Comité Electoral mediante el cual se haya aprobado el reemplazo de candidatos.
c) Se debe adjuntar el Acta de Elecciones Internas emitida por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
1.2. Posteriormente, luego de presentado el escrito de subsanación por parte de la OP, mediante la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos a consejeros regionales por no acreditarse fehacientemente el reordenamiento ni los reemplazos efectuados en la lista, así como la renuncia, ausencia, negativa o imposibilidad para integrar la lista por parte de los candidatos reemplazados.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 18 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00428-2022-JEE-PUNO/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:
a) La resolución impugnada causa agravio al derecho de participación política, toda vez que los candidatos a consejeros no podrán participar en las ERM 2022, pese a cumplir con todos los requisitos.
b) En el caso de la provincia de Azángaro, los candidatos a consejeros regionales pasaron a ser los candidatos a consejeros accesitarios y estos últimos pasaron a ser los candidatos a consejeros regionales, quienes al firmar el Anexo 11 aceptaron tácitamente el cambio, el cual no fue arbitrario, toda vez que suscribieron de forma voluntaria un acta de acuerdo del 7 de junio de 2022, y, además, todos ellos participaron en las elecciones internas como precandidatos.
c) En la provincia de Carabaya, ante la ausencia de don Porfirio Baylón Tapara Quispe, candidato a consejero regional, es remplazado por don Eddy Alarcón Anahui, candidato a consejero accesitario, y este último cargo lo asume don Félix Agramonte Ahumada, quien fue candidato accesitario para eventual reemplazo.
a) En esta misma provincia, ante la ausencia e imposibilidad, debido a que está afiliada a la organización política Identidad Regional, doña Yhoisy Obdulia Tacar López, candidata a consejera regional, fue remplazada por doña Berna Alicia Vilca Mamani, quien fue candidata accesitaria para eventual reemplazo; afiliación que se corrobora en el sistema del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, SROP), y organización política que también participa en las ERM 2022.
b) En la provincia de Chucuito, ante la ausencia de don Hermes Evelio Cauna Morales, candidato a consejero regional, es remplazado por don Edgar Julián Huanca Rojas, quien fue candidato accesitario para eventual reemplazo.
c) En la provincia de Huancané, ante la ausencia de don Juan Antonio Condori Hilasaca, candidato a consejero regional, es remplazado por don Javier López Quispe, quien fue candidato a consejero accesitario y ahora es candidato a consejero regional, y en su lugar como candidato a consejero accesitario asume don Edgar Bizarro Vilca, quien fue candidato accesitario para eventual reemplazo.
d) En las provinciales de El Collao, Lampa, Melgar, Moho, Puno, San Antonio de Putina, Yunguyo, San Román y Sandia, no se ha realizado ninguna modificación, por lo que los candidatos a consejeros regionales y accesitarios debieron ser admitidos.
e) Los cambios y reemplazos se realizaron al amparo del literal c y el último párrafo del artículo 47 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 20222 (en adelante, Reglamento de Competencias) y se encuentran justificados con el Acta de Elección Interna para Fórmula y Lista de Candidatos para Elecciones Regionales, adjuntada al escrito de subsanación.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP)
1.1. El numeral 7 de la Novena Disposición Transitoria, incorporada por la Ley Nº 313573, precisa lo siguiente:
7. En las elecciones internas se eligen de manera obligatoria a candidatos titulares y de forma facultativa a los accesitarios. Estos últimos se consideran de entre los candidatos que ocupan las posiciones posteriores al número necesario para completar la lista de candidatos de una circunscripción determinada, y pueden reemplazar a los primeros en virtud de las renuncias, ausencia o negativa a integrar las listas que presenten los candidatos titulares elegidos en las elecciones internas, en el plazo comprendido entre la realización de estas últimas y el de la inscripción de listas. Para la inscripción de la lista final de candidatos es obligatorio presentar únicamente una lista completa de acuerdo a [sic] ley. [Resaltado agregado].
En el Reglamento de Competencias
1.2. El artículo 30, sobre los candidatos accesitarios para eventual reemplazo, regula:
Artículo 30.- Candidatos accesitarios para eventual reemplazo
La organización política puede presentar candidatos adicionales en posición posterior al número necesario para completar la lista de candidatos de una determinada circunscripción, a manera de contingencia.
Dichos candidatos pueden ser presentados en el número que establezca la organización política y tienen la condición de accesitarios para eventual reemplazo. Pueden reemplazar a un candidato de la fórmula o de la lista, en caso de renuncia, ausencia, negativa o cualquier imposibilidad para integrar la lista, siempre que cumplan con los requisitos que la ley exige para cada caso, y que dicho reemplazo se produzca en el plazo comprendido entre la publicación de resultados de las elecciones internas, por parte de la ONPE, y la fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas de las Elecciones Regionales y Municipales, esto es, hasta el 14 de junio de 2022.
1.3. El artículo 47, sobre las formas de reemplazo de candidatos, establece:
Artículo 47.- Formas de reemplazo de candidatos en caso de renuncia, ausencia, negativa o imposibilidad para integrar las listas en las Elecciones Regionales y Municipales 2022
En caso de que los candidatos elegidos en elecciones internas renuncien, se ausenten, se nieguen a participar o ante cualquier imposibilidad para integrar las listas que se deben presentar ante los Jurados Electorales Especiales en las Elecciones Regionales y Municipales 2022, la organización política puede reemplazarlos de las siguientes formas:
a. Con los candidatos accesitarios para eventual reemplazo, a los que se refiere el artículo 30 del presente reglamento.
b. Con los candidatos que integraron la lista que no resultó ganadora en las elecciones internas, en la misma circunscripción, según el orden del cómputo.
c. Como la organización política considere pertinente dentro de la normatividad vigente, siempre y cuando los candidatos reemplazantes provengan de elecciones internas.
Los reemplazantes deben cumplir los requisitos que la ley exige para los candidatos, según el cargo al cual se postula.
Si la organización política no adopta una medida de contingencia para estos efectos, será responsable de su imposibilidad de presentar listas completas en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 20224 (en adelante, Reglamento de Inscripción)
1.4. El artículo 14 prescribe:
Artículo 14.- Cargos sujetos a elección interna
En las elecciones internas se eligen, de manera obligatoria, a los candidatos para el cargo de gobernador, vicegobernador y consejeros regionales (titulares y accesitarios), y, de forma facultativa, a los accesitarios para eventual reemplazo a que se refiere el artículo 24 del presente reglamento. Estos últimos deben cumplir los mismos requisitos de ley para la inscripción de su candidatura.
Para la inscripción de la fórmula y lista final de candidatos, es obligatorio presentar la fórmula y lista completa de acuerdo a ley. Los candidatos que la integran deben haber participado en elecciones internas.
En caso de que la organización política solicite el reemplazo de candidatos como máximo hasta el 14 de junio de 2022, solo podrá realizarlo con los candidatos que hayan participado en democracia interna.
Si la organización política no adopta una medida de contingencia para estos efectos, será responsable de su imposibilidad de presentar listas completas en las Elecciones Regionales 2022.
1.5. El artículo 16 indica:
Artículo 16.- Candidaturas resultantes de la elección interna
Para la presentación de la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos, se consideran los resultados de la elección interna organizada por la ONPE.
1.6. El artículo 14 señala:
Artículo 24.- Reemplazo de candidatos
Las organizaciones políticas están en la posibilidad de solicitar el reemplazo de los candidatos postulados y presentados ante el JEE hasta la fecha límite de presentación de solicitudes de inscripción, esto es, hasta el 14 de junio de 2022. El reemplazo de candidatos debe observar las formas establecidas en el artículo 47 del Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, así como satisfacer los requisitos de ley para la inscripción de su candidatura.
Los candidatos reemplazantes deben haber participado en elecciones internas.
1.7. El artículo 29, entre otros documentos, exige lo siguiente:
Artículo 29.- Documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de fórmulas y listas
Para solicitar la inscripción de la fórmula y la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos:
[…]
29.2 El acta de elección interna, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar firmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta deberá incluir lo siguiente:
a. Lugar y fecha de suscripción.
b. Nombre completo y número de DNI de los candidatos, la ubicación de estos, conforme al artículo 9 del presente reglamento.
c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 15 del presente reglamento.
d. Nombre completo, número de DNI y firma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces.
[…]
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)
1.8. El artículo 16 contempla:
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[…]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Previo al análisis de la controversia, se debe precisar que aun cuando la Resolución Nº 00167-2022-JEE-PUNO/JNE, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción, no precisa cuál o cuáles son los cambios de orden de los candidatos a consejeros regionales con los accesitarios, ni cuáles son los candidatos accesitarios para eventual reemplazo o ciudadanos que, sin pasar por elecciones internas, fueron integrados a la lista de candidatos; atendiendo a que ello sí fue identificado por la OP en su escrito de subsanación, en el que, además, adjuntó el Acta de Elección Interna para Fórmula y Lista de Candidatos para Elecciones Regionales, del 7 de junio de 2022, se observa que existen los elementos suficientes para emitir un pronunciamiento sobre el fondo.
2.2. En primer lugar, del análisis comparativo de la lista de consejeros regionales que ganó en las elecciones internas (ver Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones5 y el portal electrónico institucional de la ONPE6) con la que finalmente fue presentada ante el JEE, se determina que en esta última todos los candidatos de la lista pasaron por elecciones internas, con lo cual se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.4.).
2.3. En segundo lugar, de lo actuado se desprende que la primera observación de cambios en la lista de consejeros regionales se circunscribe a los candidatos a consejeros regionales (titulares y accesitarios) de la provincia de Azángaro, tal como se muestra a continuación:
2.4. Como se puede apreciar de los cuadros que anteceden, se ha producido un cambio en el orden de los candidatos a consejeros regionales por la provincia de Azángaro, toda vez que los consejeros titulares de la lista ganadora en elecciones internas han pasado a ser los accesitarios en la lista presentada al JEE, y los candidatos accesitarios de las elecciones internas son ahora candidatos a consejeros titulares.
2.5. Ahora, la OP alega que al firmar el Anexo 1 los referidos candidatos aceptaron tácitamente el cambio, el cual no fue arbitrario, toda vez que suscribieron de forma voluntaria un acta de acuerdo, del 7 de junio de 2022. Asimismo, el señor recurrente refiere, como en todos los casos, que los cambios y reemplazos se realizaron al amparo del literal c y el último párrafo del artículo 47 del Reglamento de Competencias y se encuentran justificados con el Acta de Elección Interna para Fórmula y Lista de Candidatos para Elecciones Regionales, adjuntada al escrito de subsanación.
2.6. Al respecto, se debe precisar que los literales a, b y c del citado artículo 47 (ver SN 1.3.) no deben interpretarse aisladamente. Por tanto, corresponde una interpretación sistemática en concordancia con lo dispuesto en el numeral 7 de la Novena Disposición Transitoria de la LOP (ver SN 1.1.). Así, los reemplazos para completar la lista de candidatos de una circunscripción determinada, en principio, se efectúan con aquellos candidatos que fueron elegidos en las posiciones posteriores al número necesario para completar la lista, es decir, con los denominados candidatos accesitarios para eventual reemplazo.
2.7. No obstante, este órgano electoral, en salvaguarda del derecho a la participación política, ha querido dotar a las organizaciones políticas de una amplitud de posibilidades para realizar los reemplazos de candidatos. Para ello, brindó la posibilidad de que estos puedan efectuarse, incluso, con candidatos de las listas que no resultaron ganadoras en las elecciones internas en la misma circunscripción electoral, en atención a la posibilidad de que los candidatos para eventual reemplazo no satisficieran los requisitos obligatorios respecto de aquellos que no pueden continuar siendo parte de la lista. Ello, además, tuvo fundamento en el hecho de que las listas que no resultan ganadoras en las elecciones internas se ubican en el lugar inmediatamente posterior a la lista ganadora y sus candidatos pasaron por elecciones internas.
2.8. En esa medida, el literal c del artículo 47 del Reglamento de Competencias, flexibiliza el reemplazo en pro de la participación política, pero tal acción debe realizarse dentro de los límites normativos. Así, por ejemplo, entre otros escenarios, podría darse el caso que todos los candidatos titulares de la lista ganadora desista de su participación, por lo que la OP podría optar por incorporar a algunos candidatos accesitarios para eventual reemplazo como candidatos a consejeros regionales (titular o accesitario) y optar por considerar como candidato a consejero regional a un candidato a consejero regional (titular o accesitario) de la siguiente lista, al considerar que este último es quien satisface todas las condiciones para su postulación en dicho cargo (domiciliar en la provincia, por ejemplo).
2.9. Entonces, atendiendo a que uno de los requisitos esenciales para el reemplazo es que el reemplazante cumpla con todas las exigencias legales del cargo del candidato reemplazado, tales como la edad (para los candidatos que representan la cuota joven o para aquellos que reemplazan al candidato a gobernador y vicegobernador regional), sexo (para respetar la paridad y alternancia de la lista), condición de representante de una comunidad campesina, nativa o pueblo originario (cuando se trate de reemplazar a un candidato que tenía tal condición para cumplir con el porcentaje mínimo de la respectiva cuota), entre otros; es que, resulta necesario permitir a las organizaciones políticas reemplazar a los candidatos de la forma que consideren conveniente.
2.10. De lo expresado se colige que, para la aplicación del artículo 47 del Reglamento de Competencias, que regula la forma de reemplazo de candidatos, se requiere, primero, que los candidatos elegidos en elecciones internas renuncien, se ausenten, se nieguen a participar o cualquier imposibilidad para integrar las listas, y, segundo, que los reemplazantes, en el orden establecido en el citado dispositivo, cumplan los requisitos que la ley exige para los candidatos, según el cargo al cual se postula.
2.11. Así las cosas, no resulta lógico que una organización política pretenda, bajo una interpretación literal y aislada del literal c del artículo 47 del Reglamento de Competencias, realizar cambios a la lista de candidatos.
2.12. En ese sentido, con relación a los candidatos a consejeros regionales (titulares y accesitarios) por la provincia de Azángaro, región Puno, no encuentran justificación en el artículo 47 del Reglamento de Competencias, toda vez que no se ha producido el primer supuesto que exige la norma, esto es, que algún candidato de dicha provincia haya renunciado, ausentado, negado o se encuentre imposibilitado para integrar la lista. Además, tampoco se aprecia que con dichos cambios se justifique el cumplimiento de las cuotas electorales, ni la paridad ni la alternancia.
2.13. En consecuencia, este extremo del recurso de apelación no resulta amparable, por lo que corresponde confirmar este extremo de la resolución impugnada.
2.14. En tercer lugar, también se advirtió los siguientes cambios de candidatos a consejeros regionales (titulares y accesitarios) por la provincia de Carabaya, región Puno, conforme se aprecia de los cuadros siguientes:
2.15. Al respecto, la OP alega que ante la ausencia de don Porfirio Baylón Tapara Quispe, candidato a consejero regional 1, fue remplazado por don Eddy Alarcón Anahui, candidato a consejero accesitario 1, y este último cargo lo asumió don Félix Agramonte Ahumada, candidato accesitario para eventual reemplazo. Asimismo, ante la ausencia e imposibilidad de doña Yhoisy Obdulia Tacar López, candidata a consejero regional 2, de integrar la lista fue remplazada por doña Berna Alicia Vilca Mamani, candidata accesitaria para eventual reemplazo.
2.16. Con relación al reemplazo de los consejeros regionales 1 y 2 por la provincia de Carabaya, que ganaron las elecciones internas, la ausencia de aquellos se acredita con el Acta de Elección Interna para Fórmula y Lista de Candidatos para Elecciones Regionales, adjuntada al escrito de subsanación, en donde el Comité Electoral Central de la OP señala que ante la ausencia de los referidos candidatos procede a sus reemplazos, en la forma plasmada en los cuadros que anteceden, al amparo del literal c del artículo 47 del Reglamento de Competencias.
2.17. Por el contrario, de lo expresado se verifica que, ante la ausencia de don Porfirio Baylón Tapara Quispe, candidato a consejero regional titular 1, lo que la OP realizó fue reubicar a don Eddy Alarcón Anahui, candidato a consejero accesitario 1, en la posición del titular, y en la posición de accesitario dejada por este, ubicó a don Félix Agramonte Ahumada, candidato accesitario para eventual reemplazo, sin que el segundo candidato nombrado haya renunciado, ausentado o negado a integrar la lista.
2.18. En ese sentido, se colige que, en el presente caso, propiamente no se produjo un reemplazo de candidato, conforme a lo previsto en la ley (ver SN 1.1.) y en los reglamentos (ver SN 1.2., 1.3., 1.4. y 1.6.); toda vez que ante la ausencia del candidato don Porfirio Baylón Tapara Quispe correspondía reemplazarlo con algún accesitario para eventual reemplazo, en aplicación del literal a del artículo 47 del Reglamento de Competencias, y en defecto de ello, proceder a las otras formas de reemplazo previstas en el acotado artículo, por lo que este extremo apelado no resulta amparable.
2.19. Situación distinta se verifica en el caso de la candidata a consejera 2, toda vez que esta fue remplazada por una candidata accesitaria para eventual reemplazo que pasó por elecciones internas en la misma lista, conforme a lo dispuesto en el literal a del acotado artículo 47, por lo que este extremo es estimable.
2.20. En cuarto lugar, también se advirtió los siguientes cambios de candidatos a consejeros regionales (titulares y accesitarios) por las provincias de Chucuito y Huancané, región Puno, conforme se aprecia de los cuadros siguientes:
2.21. De los cuadros que anteceden se aprecia que, con relación a don Hermes Evelio Cauna Morales, candidato a consejero 1 de la provincia de Chucuito, este fue remplazado por don Edgar Bizarro Vilca, candidato accesitario para eventual reemplazo, que pasó por elecciones internas en la misma lista, conforme a lo dispuesto en el literal a del acotado artículo 47, por lo que este extremo también es estimable.
2.22. Sin embargo, con relación a don Juan Antonio Condori Hilasaca, candidato a consejero regional 1, se realizó la misma reubicación que para el caso del don Porfirio Baylón Tapara Quispe, candidato a consejero regional 1 de la provincia de Carabaya, por lo que sirven los mismos fundamentos expresados para no estimar este extremo impugnado.
2.23. En quinto lugar, atendiendo a que el resto de los candidatos de las demás provincias de la lista de consejeros regionales para la región Puno no han sido reubicados y respecto de estos se ha respetado los resultados de la elección interna, corresponde estimar el recurso y revocar la resolución impugnada en este extremo.
2.24. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.8.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Vicente Ferrer Gil Layme, personero legal titular de la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00428-2022-JEE-PUNO/JNE, del 1 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción:
DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Puno continúe con el trámite correspondiente, respecto de los referidos candidatos, observando lo expresado en los fundamentos del presente pronunciamiento.
2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Vicente Ferrer Gil Layme, personero legal titular de la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00428-2022-JEE-PUNO/JNE, del 1 de julio de 2022, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Martín Patricio Quispe Mayta (titular 1), don José Richard Pacha Tacora (accesitario 1), doña Luz Marleni Chalco Mamani (titular 2) y doña Adani Maylu Chayña García (accesitaria 2), candidatos a consejeros regionales de la provincia de Azángaro; de don Eddy Alarcón Anahui (titular 1) y don Félix Agramonte Ahumada (accesitario 1), candidatos a consejeros regionales de la provincia de Carabaya; y de don Javier López Quispe (titular 1) y don Edgar Bizarro Vilca (accesitario 1), candidatos a consejeros regionales de la provincia de Huancané; región Puno; en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde
Secretario General (e)
1 Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Regionales y de la Veracidad del Formato Único de Declaración de Hoja de Vida.
2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada el 30 de noviembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.
3 Ley Nº 31357, Ley que modifica la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la finalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, en el marco de la lucha contra la Covid-19; publicada en el diario oficial El Peruano el 31 de octubre de 2021.
4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0942-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.
5 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/elecciones-internas/listas-distritales/buscar
6 https://resultadoshistorico.onpe.gob.pe/DE2022/
2128408-1