Dan por concluida designación de Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Quispicanchis, Distrito Fiscal de Cusco, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchis

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

N° 2503-2022-MP-FN

Lima, 23 de noviembre de 2022

VISTO:

El oficio Nº 647-2022-P/JNJ, cursado por Henry José Ávila Herrera, Presidente de la Junta Nacional de Justicia.

CONSIDERANDO:

Que, a través del oficio de visto, se remite la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 129-2021-PLENO-JNJ, de fecha 21 de diciembre de 2021, mediante la cual se dispuso, entre otros, destituir al señor Andy Cristian Galimberti Cajigas, fiscal adjunto provincial titular de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchis – Distrito Fiscal del Cusco, en atención a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, disponiéndose la cancelación del título y cualquier otro nombramiento que se hubiera otorgado. Asimismo, se remite la razón de fecha 14 de octubre de 2022, por la cual se detalla que el plazo para interponer recurso de reconsideración contra la resolución antes mencionada, ha vencido, sin que el abogado citado haya hecho uso de su derecho.

Que, el artículo 2° de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley Nº 30916, publicada el 19 de febrero del año 2019, establece la competencia material de la citada institución, pudiéndose apreciar entre ellas que el literal f) señala: “Aplicar la sanción de destitución a los jueces y fiscales, titulares y provisionales de todos los niveles (…)”.

Asimismo, sobre la sanción disciplinaria de destitución, el artículo 45.1 de la referida Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, específicamente sus literales d) y e), indica “d) Contra la resolución que pone fin al procedimiento solo cabe recurso de reconsideración, siempre que se acompañe nueva prueba instrumental dentro de un plazo de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de recibida la notificación; e) Las resoluciones de destitución se ejecutan en forma inmediata, para que el miembro no desempeñe función judicial o fiscal alguna, desde el día siguiente de la publicación de la resolución en la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia o la notificación en forma personal en el domicilio consignado o en el correo electrónico autorizado por el miembro destituido, lo que ocurra primero. La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la resolución de destitución. El plazo para resolver el recurso de reconsideración es de sesenta días calendario”.

Que, mediante Resolución Nº 008-2020-JNJ, de fecha 22 de enero del año 2020, se aprobó el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, cuyo artículo 67° señala: “Procede aplicar la sanción de destitución de los/las jueces/juezas y Fiscales Supremos; y, de oficio o a solicitud de la autoridad que corresponda, a los/las jueces/juezas y Fiscales de los demás niveles, especialidades y condición (…)”. El artículo 68° indica: “La destitución conlleva la cancelación del título de juez/jueza o Fiscal, según corresponda. El/la magistrado(a) destituido no puede reingresar a la carrera judicial o fiscal”.

Que, conforme a las disposiciones glosadas, se establece que la Junta Nacional de Justicia, como organismo constitucionalmente autónomo, tiene entre sus atribuciones la de emitir actos de gravamen, como son las sanciones disciplinarias a magistrados, potestad que tiene rango constitucional reconocida en el artículo 154° de la Constitución Política, y dentro de ellas, tiene atribución específica (conforme el numeral 3) de imponer la sanción más gravosa, como es la destitución de magistrados de todas las instancias. Dicho dispositivo constitucional ha merecido rápidamente su desarrollo constitucional a través de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley Nº 30916, la cual establece en su artículo 45.1, literal e), que la ejecución de dicha sanción es inmediata, sin que la interposición del recurso de impugnatorio de reconsideración resulte óbice para su ejecución.

Estando a lo expuesto, corresponde dar por concluida la designación del abogado Andy Cristian Galimberti Cajigas, en el Despacho Fiscal que ocupa.

Que, en atribución a las facultades conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Andy Cristian Galimberti Cajigas, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Quispicanchis, Distrito Fiscal de Cusco, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Quispicanchis, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1037-2012-MP-FN, de fecha 03 de mayo de 2012, conforme a la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 129-2021-PLENO-JNJ.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Cusco, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS

Fiscal de la Nación

2128321-1