Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) - 2022 de la Municipalidad Provincial de Cajamarca
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 808-CMPC
Cajamarca, 18 de agosto de 2022
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA
POR CUANTO EL CONCEJO MUNICIPAL
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 17 de agosto de 2022 el DICTAMEN N° 006-2022-CPyP-MPC, de la Comisión de Planeamiento y Presupuesto de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario – Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que: (…) Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. (…);
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala en el numeral 44.1 del artículo 44°, que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo, asimismo, el numeral 44.5, del citado artículo señala que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por Resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo;
Mediante, el numeral 8) de artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades respecto a las atribuciones del Concejo Municipal señala el de “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;
En cuanto al Código Civil Peruano artículo 248 donde estipula los requisitos importantes de para celebración del matrimonio;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Decreto Supremo N° 004-2019-JUS: Título II. del Procedimiento Administrativo, Capítulo I, Disposiciones Generales. Artículo 39.- Plazo máximo del procedimiento administrativo de evaluación previa. Y Título III. de la revisión de los actos en vía administrativa. CAPÍTULO II Recursos Administrativos. Artículo 218. Recursos administrativos.
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), es un documento de gestión que contiene toda la información relacionada a la tramitación de procedimientos administrativos que los administrados realizan ante las distintas dependencias estatales. Su importancia consiste en ser un instrumento que permite unificar, reducir y simplificar todos los procedimientos administrativos llevados a cabo en una entidad pública, a fin de proporcionar servicios óptimos al administrado;
Que mediante el Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se aprobó la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 53.6 del artículo 53° del Texto Único ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Que, mediante Ordenanza N° 744-CMPC, de fecha 17 de diciembre de 2020, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, mediante Sesión Ordinaria de Concejo Municipal; vigente desde el 15 de enero del 2021 y cuya adaptación al formato del Sistema Único de Trámites (SUT) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) se culminó el día 29 de enero del 2021;
Que, mediante el Decreto de Alcaldía N° 002-2021-A-MPC, del 14 de junio del 2021, se aprobó la modificación y actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) – 2020 de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, mediante la incorporación de procedimientos administrativos estandarizados de Licencias de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para bodegas; y, procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad de Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edificaciones;
Que, mediante el Decreto de Alcaldía N° 004-2021-A-MPC, del 09 de agosto del 2021, se aprobó la modificación y actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) – 2020 de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, mediante la simplificación de procedimientos administrativos adscritos a la Gerencia de Vialidad y Transporte relacionados a la eliminación de requisitos de certificados médicos y psicológicos y las precisiones acerca de los tipos de descargo (ordinario y automático) en el procedimiento de Liberación de Vehículo Internado en el Depósito Oficial Vehicular y las implicancias dl uso de grúa en caso se requiera este servicio;
Que, con Informe N° 029-2022-UMGI-OGPP-MPC, de fecha 21 de junio del 2022, la Unidad de Modernización de la Gestión Institucional, remite a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el informe respectivo para la modificación de dos procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, dando cuenta que en el caso del procedimiento denominado “Autorización para extracción de materiales de los álveos y/o cauces de los ríos y quebradas (hasta 500m3)” se hará un cambio en lo referente a instancias de resolución de recursos en la parte de “Reconsideración” y “Apelación”, basándonos en la normativa del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo N° 004-2019-JUS: Título II. del Procedimiento Administrativo, Capítulo I, Disposiciones Generales. Artículo 39.- Plazo máximo del procedimiento administrativo de evaluación previa. Y Título III. de la revisión de los actos en vía administrativa. CAPÍTULO II Recursos Administrativos. Artículo 218. Recursos administrativos. Que son 15 días hábiles para reconsideración y 30 días hábiles para apelación, este de acuerdo al Informe N° 001-2022-ATC-SGSLO-GI-MPC.
Cabe mencionar que en cuanto al Informe Técnico N° 003-2022-SRCMyF-GDS-MPC, el procedimiento administrativo “Celebración de matrimonio civil para solteros peruanos” se modificará en cuanto a la denominación debido que condiciona y discrimina a personas con condición de viudez o divorciadas, y personas de otra nacionalidad y además se agregara un requisito que denominado “Carpeta matrimonial”, que de acuerdo al artículo 248 del Código Civil Peruano dicha carpeta contiene información importante y específica para poder celebrar el matrimonio civil, sin embargo, cabe resaltar que este requisito siempre ha sido contemplado y pedido desde años anteriores a los administrados interesado que son participes de este procedimiento, dicho requisito es básicamente un folder plastificado que servirá como expediente de la pareja. Finalmente cabe mencionar que actualmente en el TUPA vigente los costos han sido calculados mediante el Sistema Único de Trámites - SUT y cabe aclarar que, seguirán igual ya que en esta modificación no variará o afectará algún derecho de trámite de ningún procedimiento estipulado en el TUPA;
Estando a lo expuesto y Dictaminado, y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo 40° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros de Concejo municipal se aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL
QUE MODIFICA EL TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS-TUPA VIGENTE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA
Artículo Primero.- APROBAR, la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) - 2022 de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, en cuanto a dos procedimientos, quedando así:
1. Procedimiento que orgánicamente pertenece a la Subgerencia de Obras y que a su vez pertenece a la Gerencia de Infraestructura:
N° |
Denominación del Procedimiento |
Costo |
Reconsideración |
Apelación |
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2 |
1 |
1 |
AUTORIZACIÓN PARA EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE LOS ÁLVEOS Y/O CAUCES DE LOS RÍOS Y QUEBRADAS (HASTA 500 M3) |
S/. 1591.90 |
15 días hábiles |
30 días hábiles |
2. Procedimiento que orgánicamente pertenece a la Subgerencia de Registro Civil, Mujer y Familia y que a su vez pertenece a la Gerencia de Desarrollo Social:
N° |
Denominación del Procedimiento |
N° |
REQUISITOS |
COSTO |
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CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL |
1 |
Formulario Único de Trámite - FUT. |
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2 |
Copia simple legible de acta o partida de nacimiento de ambos contrayentes. |
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3 |
Presentación del DNI de ambos contrayentes (vigentes y actualizados). |
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4 |
Declaración jurada de dirección domiciliaria del contrayente que resida en la ciudad de Cajamarca, anexando copia simple del recibo de electricidad o agua con la finalidad de corroborar la existencia de la dirección (prueba del domicilio). |
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5 |
Declaración jurada de soltería de cada contrayente. |
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6 |
Presentación del DNIs. de dos testigos mayores de edad que conozcan a los contrayentes (vigentes y actualizado). |
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7 |
Certificado médico de ambos contrayentes que acredite no adolecer de enfermedad crónica, contagiosa y transmisible por herencia, o de vicio que constituya el peligro para la prole (inciso 2 del artículo 241 del C.C. - vigente 30 días). |
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8 |
Carpeta matrimonial |
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REQUISITOS ESPECIALES (8 AL 12) |
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6 |
3 |
1 |
9 |
En caso de que los contrayentes sean divorciados, adjuntar copia legible de la partida de matrimonio con la inscripción del divorcio o anulación del matrimonio y anexando declaración jurada de no administrar bienes de hijos menores o mayores con habilidades diferentes. |
S/. 39.80 |
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10 |
En caso de que uno o los dos contrayentes sean viudos, adjuntar declaración jurada indicando su estado de viudez y anexando declaración jurada de no administrar bienes de hijos menores o mayores con habilidades diferentes. |
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11 |
En caso de que uno o los dos contrayentes sean menores de edad, adjuntar el Consentimiento Expreso Notarial de los padres. A falta de ambos padres, o por incapacidad, o destitución de patria potestad, presentará el asentamiento de los abuelos y a falta de los abuelos, corresponde al Juez de Menores otorgar la Licencia Supletoria que permita el matrimonio del menor de edad o Dispensa Judicial cuando corresponda. |
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12 |
En caso de que uno de los contrayentes sea extranjero, adjuntar los requisitos apostillados o legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores según corresponda; además copia simple de pasaporte, carnet de extranjería y/o cédula de identificación. |
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NOTAS: |
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1 |
En caso que algún documento sea muy difícil o imposible de obtener, la única forma de sustituirlo es mediante una orden judicial, la que deberá ser adjuntada. |
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2 |
Los plazos se computan de acuerdo al código civil. |
Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaria General de la Municipalidad Provincial de Cajamarca la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Informática y Sistemas de la Municipalidad Provincial de Cajamarca la publicación del documento de gestión con la presente modificación en el portal Institucional para su difusión, y su incorporación en los sistemas de Orientación Ciudadana, Casilla Electrónica y relacionados en coordinación con la Unidad de Modernización de la Gestión Institucional.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Mejor Atención al Ciudadano (MAC) la difusión y aplicación de la presente resolución en sus actividades exclusivas de orientación al ciudadano y trámites involucrados conforme a Ley.
Artículo Quinto.- DISPONER, la vigencia de la presente Ordenanza Municipal, al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional de la Municipalidad Provincial de Cajamarca.
Regístrese, comuníquese, y cúmplase.
HENRY S. ALCANTARA SALAZAR
Alcalde Provincial
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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