Aprueban el Precio Medio del Gas y el Costo Medio de Transporte para el periodo diciembre 2022 – febrero 2023 de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 206-2022-OS/CD

Lima, 22 de noviembre de 2022

VISTOS:

Los Informes N° 627-2022-GRT y N° 628-2022-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - Osinergmin.

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 9 de diciembre de 2000, se suscribe el Contrato BOOT de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, cuyo actual concesionario es la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda);

Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), en cuyo artículo 106 se señala que son cargos de facturación el Costo del Gas Natural y el Costo Medio de Transporte;

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2021-EM, se modifica el artículo 107 del Reglamento de Distribución, estableciéndose que los consumidores regulados e independientes que contraten servicios de transporte y/o suministro de gas natural al Concesionario pagan el costo del transporte y/o el costo del suministro de gas natural con criterios de eficiencia; así como que, los volúmenes de suministro y la capacidad de transporte contratados por el Concesionario son eficientes siempre que garanticen la seguridad y disponibilidad de atención hasta la Demanda Anual Proyectada de los consumidores, cuyo suministro de gas natural y servicio de transporte sea proveído directamente por el Concesionario;

Que, con Resolución N° 054-2016-OS/CD, se aprueba la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final” (en adelante “Norma de Condiciones Tarifarias”), la cual fue modificada mediante Resolución N° 046-2022-OS/CD en el marco del Decreto Supremo N° 008-2021-EM;

Que, con Resolución N° 079-2022-OS/CD se fijaron las Tarifas de Distribución de gas natural por red de ductos de la Concesión de Lima y Callao para el periodo 2022-2026 aprobándose entre otros conceptos señalados en el Reglamento de Distribución, la Demanda Anual Proyectada aplicable a la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao para el periodo 2022-2026;

Que, en conformidad con el literal j) del artículo 12 de la Norma de Condiciones Tarifarias, el Concesionario propone al Osinergmin los valores del PMG y del CMT para el correspondiente Periodo de Aplicación, ello según la metodología descrita en el Anexo N° 01 de la Norma de Condiciones Tarifarias. Al respecto, mediante la Carta N° 2022-124868, recibida el 9 de noviembre de 2022 según Registro GRT N° 10680-2022, Cálidda remitió a Osinergmin, su propuesta de los valores del PMG y CMT correspondientes al periodo comprendido de diciembre 2022 a febrero 2023;

Que, conforme con lo previsto en los literales i) y k) del artículo 12 de la Norma de Condiciones Tarifarias, con base en los costos a ser reconocidos por el suministro de gas natural (CRG) y por el transporte de gas natural (CRT), los cuales son determinados con la Demanda Anual Proyectada aprobada, Osinergmin determina y aprueba el PMG y/o CMT para el Periodo de Aplicación de cada Concesión, con la información de los costos eficientes a ser reconocidos en el Periodo de Evaluación;

Que, considerando que mediante Resolución N° 165-2022-OS/CD se aprobó el PMG y el CMT para el periodo de septiembre 2022 a noviembre 2022 de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, en esta oportunidad corresponde determinar el PMG y el CMT para el Periodo de Aplicación comprendido de diciembre 2022 a febrero 2023;

Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 627-2022-GRT y el Informe Legal N° 628-2022-GRT, los cuales complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; así como sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y en la Norma “Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final”, aprobada por Resolución N° 054-2016-OS/CD, así como sus modificatorias, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 37-2022.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Precio Medio del Gas (PMG) y el Costo Medio de Transporte (CMT) para el periodo de diciembre 2022 a febrero 2023 de la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, conforme al siguiente detalle:

Cuadro N° 1

PMG (USD/m3)

Generador
Eléctrico
1

Residencial con
Descuento

Otros2

0,07038791

0,04607752

0,12953823

Notas:

1 Corresponde a los Generadores Eléctricos cuyo suministro de gas es proveído por el Concesionario.

2 Incluye las Categorías A1, A2, B, C, D, E, GNV e IP de la Concesión de Lima y Callao.

Cuadro N° 2

CMT (USD/m3)

Transporte

FISE

0,05504522

0,00214909

Artículo 2.- Disponer que el Precio Medio del Gas (PMG) y el Costo Medio de Transporte (CMT) para el periodo de diciembre 2022 a febrero 2023, detallados en el artículo precedente, se apliquen por la empresa concesionaria de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao, a partir del 1 de diciembre de 2022 hasta el 28 de febrero de 2023.

Artículo 3.- Incorporar el Informe Técnico N° 627-2022-GRT y el Informe Legal N° 628-2022-GRT, como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, y consignarla, junto con el Informe Técnico N° 627-2022-GRT y el Informe Legal N° 628-2022-GRT en la página web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2022.aspx

OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ

Presidente del Consejo Directivo

2128135-1