Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana en la gestión ambiental de los subsectores Pesca y Acuicultura

DECRETO SUPREMO

Nº 017-2022-PRODUCE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en los numerales 5 y 17 de su artículo 2, establece que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido, exceptuándose las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional, y a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación, respectivamente;

Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en el artículo III de su Título Preliminar señala que toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno, precisando que el Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental;

Que, de acuerdo con el artículo 46 y el numeral 48.1 del artículo 48 de la citada Ley, toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes, en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que incidan sobre ella, así como en su posterior ejecución, seguimiento y control; asimismo, el derecho a la participación ciudadana se ejerce en forma responsable, y corresponde a las autoridades públicas establecer mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental y promover su desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control;

Que, la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, en su artículo 13, establece que el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) garantiza instancias formales de difusión y participación de la comunidad en el proceso de tramitación de las solicitudes y de los correspondientes estudios de impacto ambiental, e instancias no formales que el proponente debe impulsar, para incorporar en el estudio de impacto ambiental, la percepción y opinión de la población potencialmente afectada o beneficiada con la acción propuesta;

Que, el artículo 1 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, dispone que el citado Reglamento tiene por finalidad establecer disposiciones sobre acceso a la información pública con contenido ambiental, para facilitar el acceso ciudadano a la misma; asimismo, tiene por finalidad regular los mecanismos y procesos de participación y consulta ciudadana en los temas de contenido ambiental;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento citado en el considerando precedente, compete a las entidades públicas que forman parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental o que desempeñan funciones ambientales emitir disposiciones específicas aplicables a su sector que complementen o desarrollen lo dispuesto en el mencionado Reglamento;

Que, de acuerdo con el numeral 5.3 del artículo 5 de la Directiva para fortalecer el desempeño de la gestión ambiental sectorial, aprobada por Resolución Ministerial Nº 018-2012-MINAM, las Autoridades Ambientales Sectoriales deben aprobar, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, el Reglamento de Participación Ciudadana, considerando las disposiciones contenidas en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública y Participación y Consulta Ciudadana en asuntos ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM y demás normas complementarias;

Que, el artículo 5 del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2019-PRODUCE, señala que la gestión ambiental en los subsectores pesca y acuicultura se rige por los principios establecidos, entre otros, en el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM; uno de ellos es el principio de participación, en virtud al cual se promueve la intervención informada y responsable de todos los interesados en el proceso de evaluación de impacto ambiental, para una adecuada toma de decisiones acordes con los objetivos del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental;

Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Final del citado Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura establece que, mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de la Producción, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, se aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana para los subsectores Pesca y Acuicultura;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00082-2021-PRODUCE se dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana en Proyectos y Actividades de los Subsectores de Pesca y Acuicultura en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), así como de su Exposición de Motivos, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios al mismo;

Que, mediante Oficio Nº 493-2021-MINAM/VMGA/DGPIGA, que adjunta el Informe Nº 691-2021- MINAM/VMGA/DGPIGA, el Ministerio del Ambiente emite la respectiva opinión previa favorable;

Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento de Participación Ciudadana en la gestión ambiental de los subsectores Pesca y Acuicultura que tiene por objeto establecer el marco normativo que regula el proceso de participación ciudadana en la gestión ambiental de los subsectores Pesca y Acuicultura, garantizando la oportunidad a la ciudadanía de participar con equidad;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria;

DECRETA:

Artículo 1. Aprobación del Reglamento

Apruébase el “Reglamento de Participación Ciudadana en la gestión ambiental de los subsectores Pesca y Acuicultura” que consta de cuatro (4) títulos, cuarenta y cinco (45) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales; y, una (1) Disposición Complementaria Transitoria cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2. Publicación

Dispóngase la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento aprobado en el artículo 1 en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de las entidades cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 3. Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción y el Ministro del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de noviembre del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

WILBERT GABRIEL ROZAS BELTRÁN

Ministro del Ambiente

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN AMBIENTAL DE LOS SUBSECTORES PESCA Y ACUICULTURA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer el marco normativo que regula el proceso de participación ciudadana abierta e inclusiva en la gestión ambiental de los proyectos y actividades de pesca y acuicultura, garantizando la oportunidad a la ciudadanía de participar con equidad.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de alcance nacional y de obligatorio cumplimiento para las autoridades ambientales competentes, los titulares de proyectos públicos, privados o de capital mixto y toda persona natural o jurídica que intervengan en la gestión ambiental de las actividades de pesca y acuicultura.

Artículo 3. Definiciones

Las siguientes definiciones son aplicables al presente Reglamento, en concordancia y sin perjuicio de los términos definidos en la legislación general y en particular en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento. Para la interpretación y aplicación del presente Reglamento, se definen los siguientes términos:

a) Área de Influencia: Área sobre la cual se manifiestan los impactos ambientales de una actividad y que considera todos los factores ambientales en su conjunto sobre los que la actividad pesquera y acuícola podría generar algún impacto ambiental.

b) Autoridad Ambiental Competente: Entidad pública encargada de la evaluación y, de corresponder, la aprobación de Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios relacionados con las actividades pesqueras y acuícolas. Según sea el caso, la Autoridad Ambiental Competente es el Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Pesqueros y Acuícolas o la que haga sus veces.

También lo son los Gobiernos Regionales y el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), quienes ejercen sus funciones de acuerdo a las competencias establecidas en las normas que regulan su organización y funciones.

c) Estudio Ambiental: Instrumento de gestión ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) que aplica a los proyectos de inversión de los subsectores pesca y acuicultura, en cualquiera de sus tres categorías: Declaración de Impacto Ambiental (Categoría I), Estudio de Impacto Ambiental semidetallado (Categoría II), Estudio de Impacto Ambiental detallado (Categoría III).

d) Grupos de Interés: Conjunto de actores sociales (organizaciones e instituciones) que pueden influir en la marcha del proyecto, los cuales pueden ser directamente o indirectamente afectados por la ejecución de este último.

e) Impacto Ambiental: Cambio positivo o negativo de uno o más de los componentes ambientales provocado por la acción de un proyecto. Entiéndase que toda referencia al impacto ambiental en el marco del SEIA incluye los impactos sociales

f) Instrumento de Gestión Ambiental Complementario: son aquellos instrumentos de gestión ambiental para proyectos pesqueros y acuícolas que se encuentran señalados en el artículo 13 del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2019-PRODUCE.

g) Población Involucrada: personas naturales o jurídicas que se encuentran dentro del área de influencia del proyecto o actividad.

Artículo 4. Principios y Enfoques

La participación ciudadana en las actividades pesqueras y acuícolas se rige por los siguientes principios y enfoques; sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2019-PRODUCE:

a) Accesibilidad: Facilitar que la población involucrada en los procesos de participación ciudadana de las actividades de pesca y acuicultura tenga acceso a información útil y de fácil comprensión. Esta finalidad debe procurarse a través de los medios culturales pertinentes en función a la población a que está dirigida la información.

b) Buena Fe: La autoridad ambiental competente, el titular del proyecto y la población involucrada que intervienen en la gestión ambiental vinculada a las actividades pesqueras y acuícolas deben conducirse con respeto mutuo y colaboración de manera tal que se propicie un clima de confianza durante el proceso de participación ciudadana.

c) Enfoque basado en Derechos humanos: Comprende un conjunto de normas jurídicas nacionales e internacionales, principios éticos ejercidos individual e institucionalmente, así como políticas públicas aplicadas por el Estado que involucran a actores públicos y privados, empoderando a los/las titulares de los derechos en la capacidad de ejercerlos y exigirlos. Se concreta en actitudes que llevan a la práctica el ideal de la igual dignidad de todas las personas, promoviendo cambios en las condiciones de vida de las poblaciones más vulnerables. El enfoque basado en derechos humanos incluye los principios rectores sobre empresas y derechos humanos: proteger, respetar y remediar.

Este enfoque asume que los derechos son inherentes a todos los seres humanos, se fundan en el respeto de la dignidad de la persona humana y son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. El enfoque se basa en las normas internacionales, desde las cuales se establecen estándares que permiten hacer operativa su protección y promoción. El enfoque basado en derechos humanos pone énfasis en identificar las variables o contenidos de los derechos, su titular y garante y la ruta de acceso que lo hace efectivo

d) Diálogo Continuo: Fomentar una comunicación constante entre las autoridades, los titulares de un proyecto y las poblaciones involucradas en las actividades de pesca y acuicultura.

e) Enfoque Intercultural: En el proceso de participación ciudadana se deben valorar, respetar y reconocer las diferencias culturales como uno de los pilares de la construcción de una sociedad democrática, fundamentada en el establecimiento de relaciones de equidad e igualdad de oportunidades y derechos. El enfoque intercultural implica atender de manera pertinente las necesidades culturales y sociales de los diferentes grupos étnico-culturales del país.

f) Enfoque de Género: Herramienta de análisis que permite identificar los roles y tareas que realizan los hombres y las mujeres en una sociedad, así como las asimetrías, relaciones de poder e inequidades que se producen entre ellos. Al observar de manera crítica las relaciones de poder y subordinación que las culturas y las sociedades construyen entre hombres y mujeres y explicar las causas que producen las asimetrías y desigualdades, el enfoque de género aporta elementos centrales para la formulación de medidas (políticas, mecanismos, acciones afirmativas, normas, etc.) que contribuyen a superar la desigualdad de género, modificar las relaciones asimétricas entre mujeres y hombres, erradicar toda forma de violencia de género, origen étnico, situación socioeconómica, edad, la orientación sexual e identidad de género, entre otros factores, asegurando el acceso de mujeres y hombres a recursos y servicios públicos y fortaleciendo su participación política y ciudadana en condiciones de igualdad.

g) Equidad: En el proceso de participación ciudadana se reconoce a las personas en su propia identidad y condición, necesidades y aspiraciones, lo cual implica salvaguardar su diversidad y el derecho a preservar su cultura y tradiciones.

h) Flexibilidad: El proceso de participación ciudadana debe desarrollarse mediante procedimientos apropiados al tipo de actuación que se deba realizar, así como tomando en cuenta las circunstancias y características especiales de los intervinientes.

i) Inclusión: Incentivar la participación de las mujeres y hombres; incluidos los jóvenes, personas mayores y personas con discapacidad; así como, cuando corresponda, a los integrantes de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano.

j) Oportunidad: Durante la implementación del proceso de Participación Ciudadana se deben brindar oportunamente los medios logísticos necesarios que garanticen la participación de las personas en dicho proceso.

k) Participación: Se fomenta el diálogo entre el Estado, los titulares de un proyecto y la ciudadanía que permite y facilita a la ciudadanía a intervenir de manera directa en las decisiones públicas en un marco de equidad, paz, tolerancia y respeto.

l) Perspectiva de discapacidad: Es una herramienta que debe permitir evaluar las relaciones sociales considerando las necesidades e intereses de las personas con discapacidad, pero sobre todo identificando las barreras del entorno y actitudinales que limitan el ejercicio de sus derechos; de tal manera que, abordando la multidimensionalidad de la problemática de exclusión y discriminación que las afecta, se adopten medidas desde las políticas y gestión públicas que permitan respetar y garantizar sus derechos humanos y construir una sociedad inclusiva

m) Transectorialidad: En el proceso de participación ciudadana se fortalece la capacidad institucional para que la actuación de las autoridades públicas con competencias ambientales deba ser coordinada y articulada a nivel nacional, sectorial, regional y local.

n) Transparencia: En el proceso de participación ciudadana se debe actuar de forma transparente, estableciendo mecanismos participativos idóneos que permitan acceder y difundir información de manera proactiva, suficiente y continua.

Artículo 5. Derechos y deberes vinculados a la participación

5.1 Toda persona, natural o jurídica, en forma individual o colectiva, tiene el derecho a participar en los procesos de toma de decisiones de modo temprano, oportuno e informado, así como en su ejecución, seguimiento y control, ya sea de forma escrita o verbal, con pertinencia cultural y lingüística.

5.2 De igual manera, tiene el deber de participar responsablemente en la gestión ambiental, actuando con buena fe y transparencia, conforme a las reglas, mecanismos y procedimientos de participación establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 6. Deber de implementar el proceso de participación ciudadana

Toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera que pretenda desarrollar un proyecto de inversión o actividad en el ámbito de los subsectores pesca y acuicultura, susceptible de generar impactos ambientales debe implementar el proceso de participación ciudadana, y especificar el desarrollo de la implementación de este proceso en el Estudio Ambiental, modificación, actualización o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario, según corresponda, a fin de obtener la aprobación de este último, de acuerdo a las disposiciones del presente Reglamento, y las emitidas por el MINAM.

TÍTULO II

PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LA GESTIÓN AMBIENTAL DE LOS SUBSECTORES PESCA Y ACUICULTURA

Capítulo I

Participación Ciudadana

Artículo 7. Proceso de participación ciudadana

7.1 El proceso de participación ciudadana en la gestión ambiental de las actividades de pesca y acuicultura es dinámico, flexible, inclusivo e intercultural, de intercambio amplio de información, diálogo y consenso, en el cual los ciudadanos intervienen de buena fe, de manera responsable, transparente y con veracidad, en forma individual o colectiva, mediante la formulación de opiniones, observaciones y/o aportes, que contribuyan en las distintas etapas de los proyectos de inversión y en el proceso de toma de decisiones de los subsectores Pesca y Acuicultura.

7.2 La participación ciudadana es aplicable a todas las etapas del proyecto y actividad pesquera y acuícola, y tiene como objetivo conocer la percepción de la población, intercambiar opiniones, acerca de los impactos ambientales y sociales identificados en el proceso de evaluación de impacto ambiental, en base a la información sobre el proyecto o actividad de los Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios correspondientes.

7.3 Este proceso está orientado a establecer adecuados canales de comunicación entre la Autoridad Ambiental Competente, el titular de un proyecto de inversión, la población involucrada y grupos de interés, a fin de facilitar la incorporación de las opiniones de la ciudadanía en el proceso de elaboración, evaluación y seguimiento de los Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios.

Artículo 8. Evaluación de opiniones, observaciones y aportes

Las opiniones, observaciones y/o aportes de la población que se realicen en el marco del proceso de participación ciudadana, deben ser evaluadas para determinar su pertinencia e incorporación en el proceso de evaluación y aprobación del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario. Dichos aportes tienen propósito informativo y carácter no vinculante.

Artículo 9. Deber de comunicar los mecanismos de participación ciudadana para proyectos que cuentan con clasificación anticipada

El titular, previo a la presentación del Estudio de Impacto Ambiental, para proyectos que cuentan con clasificación anticipada, debe comunicar a la autoridad sobre los mecanismos de participación ciudadana ejecutados antes de la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, así como la planificación de los que serán implementados durante la elaboración y evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, incluyendo las coordinaciones realizadas previamente con el Ministerio de Cultura en caso el proyecto o actividad se ubique en Reservas Territoriales o Reservas Indígenas.

La información contenida en la comunicación presentada por los titulares de proyectos debe incluir, como mínimo, lo establecido en el numeral 12.1 del artículo 12 del presente Reglamento.

Capítulo II

Plan de Participación Ciudadana

Artículo 10. Plan de Participación Ciudadana (PPC)

El Plan de Participación Ciudadana (PPC) constituye un capítulo de la Evaluación Ambiental Preliminar (EVAP) para proyectos que no cuenten con clasificación anticipada, así como un capítulo de los términos de referencia para proyectos con características comunes o similares y de los términos de referencia específicos, en el cual el Titular del proyecto desarrolla la información y los mecanismos de participación ciudadana dirigidos a involucrar a la población con la finalidad de conocer su percepción, intercambiar opiniones, analizar observaciones y sugerencias, acerca del proyecto o actividad pesquera o acuícola.

Artículo 11. Desarrollo del Plan de Participación Ciudadana

El Plan de Participación Ciudadana es desarrollado conforme a lo siguiente:

a) Para los proyectos que no cuenten con clasificación anticipada y se propongan como categoría I (DIA), en la solicitud de clasificación, el titular desarrolla el capítulo del Plan de Participación Ciudadana de la Evaluación Ambiental Preliminar (EVAP), presentando los resultados debidamente sustentados de la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana establecidos en el numeral 37.1 del artículo 37 del presente reglamento.

b) Para los proyectos que no cuenten con clasificación anticipada y se propongan como categoría II (EIA-sd) y III (EIA-d), el titular desarrolla el Plan de Participación Ciudadana en el capítulo correspondiente de la Evaluación Ambiental Preliminar (EVAP), considerando el contenido establecido en el numeral 12.1 del artículo 12 del presente Reglamento.

c) Para los proyectos que cuenten con clasificación anticipada y les corresponda una Declaración de Impacto Ambiental, el titular desarrolla el Plan de Participación Ciudadana de acuerdo a los términos de referencia para proyectos con características comunes o similares.

d) Para los proyectos que cuenten con clasificación anticipada y les corresponda un Estudio de Impacto Ambiental, el titular desarrolla el Plan de Participación Ciudadana de acuerdo a lo establecido en el Plan de Participación Ciudadana contenido en los Términos de Referencia para proyectos con características comunes o similares; sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9 del presente Reglamento.

Artículo 12. Contenido del Plan de Participación Ciudadana

12.1 El contenido del Plan de Participación Ciudadana, para aquellos proyectos que no cuenten con clasificación anticipada, así como el contenido de la comunicación para los proyectos que cuenten con clasificación anticipada es el siguiente:

a) Objetivos: Breve reseña de los objetivos y actividades del proceso de participación ciudadana.

b) Ubicación y área de influencia preliminar del proyecto: Indicar la ubicación geopolítica del proyecto (distrito, provincia y departamento), determinando el área de influencia preliminar del proyecto.

c) Caracterización de la población involucrada: Identificación de las poblaciones ubicadas en el área de influencia preliminar del proyecto, con especial interés por los pueblos indígenas u originarios y/o pueblo afroperuano, considerando la información oficial existente y la metodología aprobada por el Ministerio de Cultura, de corresponder. Identificación de los principales grupos de interés relacionados con el proyecto, e identificar los accesos y medios de comunicación de la zona del proyecto.

d) Mecanismos de participación ciudadana: Se deben señalar y describir los mecanismos de participación ciudadana a ser implementados antes y/o durante la elaboración del estudio ambiental y durante su evaluación, de ser el caso, de acuerdo a lo establecido en los artículos 37,38 y 39 del presente Reglamento, detallando la metodología, de ser el caso, objetivos, lugares de aplicación y el sustento que asegure la participación efectiva; así como los medios de comunicación que serán utilizados para la difusión de información y los medios de verificación respectivos.

e) Programación: Propuesta de cronograma de ejecución de los mecanismos de participación ciudadana, especificando los periodos de convocatoria.

f) Medios logísticos: Señalar el equipamiento audiovisual y mobiliario a ser utilizado en el proceso de participación ciudadana.

g) Responsables: Señalar los responsables del proceso de participación ciudadana, la representación del titular del proyecto, así como los mecanismos que permitirán la atención oportuna de las observaciones o sugerencias de la población involucrada.

h) Identificación de potenciales conflictos socioambientales: Caracterización de los conflictos existentes en la zona donde se va a desarrollar el proyecto o escenario de posible conflicto que podrían surgir a consecuencia de la puesta en marcha de la actividad pesquera o acuícola.

12.2 Para los proyectos que cuentan con clasificación anticipada, los términos de referencia para proyectos con características comunes o similares establecen el contenido y alcances del Plan de Participación Ciudadana.

Capítulo III

Mecanismos de Participación Ciudadana

Artículo 13. Definición de mecanismos de participación ciudadana

13.1 Los mecanismos de participación ciudadana constituyen instrumentos para la difusión de información y generación de espacios de diálogo para la formulación de opiniones, observaciones, sugerencias, comentarios y otros aportes orientados a mejorar los procesos de toma de decisiones con respecto a los Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios.

13.2 Tienen por finalidad poner a disposición de la población involucrada información oportuna y adecuada respecto de las actividades proyectadas o en ejecución; promover el diálogo y la construcción de los consensos; conocer y canalizar las opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones, aportes respecto a las actividades, los impactos ambientales y las medidas de prevención, minimización, rehabilitación y eventual compensación ambiental a implementar.

Artículo 14. Lineamientos aplicables a los mecanismos de participación ciudadana

Constituyen lineamientos aplicables a los mecanismos de participación ciudadana los siguientes:

a) Se deben definir los mecanismos más adecuados que propicien la participación de la población involucrada, para lo cual, el empleo de determinados mecanismos debe responder a las diferentes necesidades surgidas de acuerdo a la naturaleza del proyecto y según las características propias de la población involucrada en ellos.

b) Cuando las actividades pesqueras y acuícolas se realicen en ámbitos con presencia de pueblos indígenas u originarios y/o el pueblo afroperuano, se debe garantizar su participación, asegurando la presencia de intérpretes y traductores inscritos en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas del Ministerio de Cultura, o personas de la zona para el adecuado desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana. Considerar, de ser posible, además de los medios escritos y formales, los medios orales.

c) La metodología para las reuniones informativas, talleres participativos o audiencias públicas debe considerar el idioma de mayor dominio de la población involucrada y debe ser formulada con enfoque de capacitación para adultos (andragogía).

d) Se debe promover y garantizar el enfoque intercultural y de género, en equidad, igualdad y oportunidad entre hombres y mujeres, así como los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios y/o el pueblo afroperuano, tanto en la distribución de materiales informativos como en las reuniones informativas, talleres participativos o audiencias públicas, según corresponda.

e) Los mecanismos de difusión señalados en el numeral 34.2 del artículo 34 del presente Reglamento deben ser aplicados de manera previa a la realización de los talleres y audiencias, a fin de difundir información sobre el proyecto y/o Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario, así como para la realización de las convocatorias, entre otros.

Artículo 15. Mecanismos de Participación Ciudadana

Los mecanismos de participación ciudadana aplicables a los proyectos y actividades de pesca y acuicultura son los siguientes:

a) Audiencia Pública: Es el acto público dirigido por la Autoridad Ambiental Competente, la cual se desarrolla de manera masiva, agrupando diversos grupos poblacionales del área de influencia del proyecto, en el cual el Titular presenta información detallada del proyecto de inversión y sobre el EIA-sd, EIA-d o sus modificatorias, según corresponda, registrando y absolviendo, de ser el caso, las observaciones y sugerencias de los participantes, con la finalidad de valorarlas durante el proceso de evaluación ambiental.

b) Taller Participativo: Es el acto público conducido por la Autoridad Ambiental Competente y desarrollado por el titular del proyecto, el cual se desarrolla de manera focalizada teniendo en cuenta las características de los grupos poblacionales.

c) Encuestas de opinión: Método de recolección de información por medio de un cuestionario. Tienen por finalidad recabar opiniones, intereses, percepciones de la población del área de influencia y todo tipo de información que deba considerarse en el proyecto de inversión. Las encuestas se sustentan en una muestra representativa debidamente justificada en la aplicación de una metodología referenciada bibliográficamente. El contenido de las preguntas materia de la encuesta debe considerar aspectos ambientales del proyecto de inversión.

Las encuestas de opinión deben tener las siguientes características: (i) Los encuestadores deben hablar el idioma de los pobladores de la zona de influencia del proyecto, (ii) El lenguaje debe ser claro y sencillo; así mismo, se debe utilizar lenguaje inclusivo cuando corresponda.

Para su acreditación se adjuntan las hojas de encuesta usadas en las que se identifique a los encuestados precisando el número del Documento Nacional de Identidad – DNI, firma y/o huella digital, fecha de la encuesta y una ficha resumen que contenga la información de la población que participó en la recolección de información, indicando la fecha en que se efectuó la encuesta.

d) Buzón de sugerencias: Es un dispositivo sellado y rotulado con el nombre de “Buzón de sugerencias”, ubicado en un lugar visible y de fácil acceso a la población, de preferencia en el local de la autoridad local, previa autorización de la misma; a través del cual la población del área de influencia del proyecto hace llegar al Titular las observaciones o sugerencias al proyecto o actividad en curso. El formato para la anotación de las observaciones o sugerencias debe incluir un rubro de identificación de la persona natural o jurídica que las realiza y los datos necesarios para facilitar su ubicación y contacto.

e) Otros regulados por el Ministerio del Ambiente.

Artículo 16. Consideraciones comunes aplicables a los talleres participativos y audiencias públicas

a) La programación de la implementación de los mecanismos de participación no debe realizarse en feriados y o en días que se celebren actividades religiosas o culturales de la población involucrada o cualquier otro evento o circunstancia que obstaculice su realización o participación. Se fija el día y hora que procure una mayor asistencia de la población, teniendo en cuenta el enfoque de género para facilitar la participación de mujeres.

b) En la convocatoria se debe indicar con claridad y precisión la fecha, lugar y hora de realización del taller o audiencia.

c) Se debe procurar que la convocatoria considere la participación específica de las mujeres de la población, así como de las autoridades representativas de los pueblos indígenas u originario, del pueblo afroperuano y de sus organizaciones representativas, en caso corresponda.

d) La convocatoria debe realizarse en idioma español y en el idioma preponderante de las poblaciones involucradas.

e) La difusión de la convocatoria, en donde se precisa la fecha, lugar y hora de su realización, debe efectuarse en castellano y en la/las lengua/as indígena/as u originaria/as predominantes de las poblaciones locales involucradas.

f) El Titular del Proyecto presenta a la Autoridad Ambiental Competente los cargos u otros mecanismos de verificación, de ser el caso, de las invitaciones cursadas a la ciudadanía en general a los representantes de las organizaciones o comunidades interesadas, otras autoridades locales y/o instituciones públicas vinculadas, por lo menos cinco (5) días hábiles antes de efectuar el taller o audiencia, según corresponda.

g) Se debe fomentar un espacio de diálogo previo diseñado específicamente para la participación de las mujeres asistentes. Luego del cual se realiza el taller o audiencia pública.

h) La audiencia pública y el taller participativo se realiza dentro del área de influencia directa del proyecto de inversión o actividad; cuando ello no fuera posible, por razones sustentadas por el titular, puede realizarse dentro del área de influencia indirecta.

i) El ambiente previsto para el desarrollo de la audiencia pública y el taller participativo debe estar acondicionado de acuerdo al aforo, infraestructura, accesibilidad y seguridad, para albergar de manera segura y cómoda a los asistentes.

j) Cualquier persona puede participar libremente en los mecanismos de participación ciudadana. Las personas que deseen participar deben registrarse previamente en la lista de asistencia, identificándose con la presentación de su documento nacional de identidad, carnet de extranjería o pasaporte, y en su defecto, cualquier otro documento emitido por autoridad que permita acreditar su identidad.

k) Los actos que impidan el normal desenvolvimiento de los procesos de participación ciudadana puede dar lugar a responsabilidad de acuerdo a la normativa aplicable, siempre que sea atribuida dicha responsabilidad al titular.

l) El titular del proyecto debe presentar una matriz que sistematice la información sobre las invitaciones cursadas, así como toda la actuación de la audiencia y/o taller, absolución y respuestas a los comentarios y consultas de la ciudadanía. Dicha matriz debe ser presentada a la autoridad ambiental competente, como anexo del Estudio de Impacto Ambiental o su modificación, de ser caso.

Artículo 17. Especificaciones para la convocatoria al Taller Participativo

17.1 El Titular del proyecto solicita a la Autoridad Ambiental Competente que se efectúe la convocatoria del Taller Participativo, acompañando a su solicitud los nombres, cargos y direcciones de los representantes de la población involucrada y autoridades públicas del área de estudio y/o área de influencia, según corresponda. Dicha comunicación debe ser remitida en un plazo no menor de veinte (20) días hábiles previo a la realización del Taller Participativo.

17.2 La convocatoria debe estar dirigida principalmente a la población involucrada en el área de influencia del proyecto de inversión o actividad en curso, a los grupos de interés o actores relevantes en el área de influencia; y a las autoridades regionales y locales, así como a las autoridades representativas de pueblos indígenas y organizaciones indígenas de corresponder.

17.3 La convocatoria debe realizarse en un plazo no menor de veinte (20) días calendario previo a la fecha programada para la realización del taller participativo.

17.4 La autoridad ambiental competente efectúa la convocatoria a la población involucrada y autoridades públicas del área de estudio y/o área de influencia, según corresponda, a través de un oficio, señalando de manera explícita, el objeto y los asuntos a tratar en el taller.

17.5 Todos los gastos de convocatoria y medios logísticos para la realización de los talleres participativos son asumidos por el Titular del proyecto.

17.6 El titular del proyecto debe comunicar a la autoridad competente, de manera previa a la convocatoria, que cuenta con los recursos humanos, logísticos y autorizaciones para su realización, presentando adicionalmente información del local en donde se lleva a cabo los talleres participativos.

Artículo 18. Difusión de la convocatoria de los talleres participativos

18.1 El titular debe realizar la difusión de la convocatoria a través de los medios escritos y/o radiales, pudiendo ser complementados con otros medios que permitan la mayor difusión posible.

18.2 Para la difusión por medios escritos, el titular debe publicar un aviso en un diario de circulación local de la zona de influencia del proyecto de inversión o actividad en curso y un cartel o anuncio con vista a la vía pública.

Artículo 19. Desarrollo de los talleres participativos

19.1 Para el desarrollo del taller participativo, se debe contar con la presencia de, por lo menos, un representante de la autoridad ambiental competente, un profesional integrante del equipo multidisciplinario de la consultora ambiental inscrita en el Registro de Consultoras Ambientales de pesca y acuicultura del Ministerio de la Producción, responsable de la elaboración del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario, así como del titular o sus representantes.

19.2 La Autoridad Ambiental Competente conduce el Taller Participativo sobre la base de la metodología prevista y de las intervenciones enfocadas en el proyecto y los objetivos del taller.

19.3 En el taller participativo se debe desarrollar la temática mencionada en la convocatoria. Concluida la presentación, los participantes pueden formular preguntas, opiniones, observaciones y/o aportes en forma escrita u oral, referidos a la temática materia de convocatoria, los cuales son atendidos preferentemente en el mismo día y espacio de participación ciudadana.

19.4 El desarrollo del taller participativo debe ser registrado a través de un acta que resuma lo actuado, indicando todas aquellas opiniones, observaciones y/o aportes dados, así como la atención de los mismos, incluso aquellos que no fueron absueltos en el taller, entre otros aspectos; así como, puede ser registrado por medios audiovisuales, bajo la dirección de la autoridad ambiental competente.

19.5 El acta es firmada por el representante de la autoridad ambiental competente, del titular o su representante, el profesional de la consultora ambiental y otros que así lo manifiesten. Al término del taller participativo, se adjunta al acta respectiva, la lista de asistencia de los participantes al evento, así como el registro de los medios audiovisuales que se hubiese realizado; incorporándose éstos en calidad de anexo al Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario.

Artículo 20. Información a ser brindada en los talleres participativos

Durante el taller se brinda a los asistentes información, coordinada previamente con la Autoridad Ambiental Competente, dependiendo de la etapa en la que se realice el Taller Participativo, sobre:

a) Alcances generales del proyecto de inversión o actividad y de sus componentes, incluyendo su emplazamiento, el equipo que conforma la consultora ambiental, las actividades que se van a desarrollar, especificando aquellas que son necesarias para el levantamiento de información para la elaboración de la línea base, según corresponda.

b) Área de influencia preliminar y/o área de influencia del proyecto de inversión o actividad.

c) Identificación y caracterización de los posibles impactos ambientales o de los impactos ambientales reales.

d) Línea base, que contenga las características del área o lugar donde se prevé ejecutar el proyecto.

e) Medidas contenidas en la estrategia de manejo ambiental, o la que haga sus veces, del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario.

f) Otros aspectos.

Artículo 21. Evaluación de la información presentada durante y después del taller participativo

21.1 Luego de realizado el taller, la autoridad ambiental competente debe elaborar un informe que contenga lo acontecido, desde la convocatoria del taller hasta la suscripción del acta respectiva.

21.2 Los comentarios, opiniones, observaciones y/o aportes que no fueron atendidos durante el desarrollo del taller deben ser resueltas y/o atendidas por el titular del proyecto y consignar dicha atención en el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario correspondiente.

21.3 La autoridad ambiental competente evalúa lo presentado por el titular durante la evaluación del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario y determina si lo propuesto por el titular sobre la incorporación o no incorporación de los aportes está sustentado. La autoridad ambiental competente hará de conocimiento al titular los argumentos que ha considerado para determinar si la incorporación o no incorporación de los aportes está sustentada, para que realice la subsanación correspondiente, en el marco del proceso de evaluación del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario.

Artículo 22. Convocatoria y difusión de la Audiencia Pública

22.1 El titular del proyecto, en coordinación con la autoridad ambiental competente, hace de conocimiento público el lugar, día y hora de la audiencia pública y realiza la difusión de la convocatoria a través de los siguientes medios alternativos de comunicación:

− Un (01) aviso publicado en el diario oficial El Peruano y en el diario de circulación local en el área de influencia del proyecto o actividad.

− Carteles o anuncios colocados en la sede principal, con vista a la vía pública, de las oficinas del Gobierno Regional, en las sedes de los gobiernos locales, tanto provinciales como distritales, localizadas en el área de influencia del proyecto o actividad, así como en el frontis donde se ejecutará el proyecto de inversión o donde se viene realizando la actividad en curso. Las dimensiones u otras características de los carteles o anuncios deben cumplir con la normativa de la autoridad local que haya sido emitida para efectos publicitarios.

− Anuncios diarios en una estación radial con alcance en la localidad o localidades comprendidas en el área de influencia del proyecto o actividad.

22.2 El titular del proyecto o actividad puede utilizar otros medios de difusión, de manera complementaria a lo indicado en el numeral precedente.

22.3 El titular realiza la difusión de la convocatoria, en un plazo no menor de veinte (20) días calendario previo a la fecha de realización de la audiencia pública, debiendo presentar los cargos respectivos a la autoridad ambiental competente. En el plazo antes señalado, la autoridad ambiental competente publica en su portal institucional el aviso de la convocatoria.

Artículo 23. Entrega del resumen ejecutivo previo al desarrollo de la audiencia

23.1 El Resumen Ejecutivo debe estar a disposición de los interesados desde la fecha en que se publique el aviso de convocatoria para la audiencia hasta la fecha o fechas de la audiencia, inclusive.

23.2 El titular entrega copias del resumen ejecutivo a las autoridades regionales, locales y/o comunales que correspondan dentro del área de influencia, debiendo remitir a la autoridad ambiental competente los cargos que acrediten la presentación de los citados documentos.

Artículo 24. Conducción de la audiencia pública

24.1 La audiencia pública es dirigida por una mesa directiva compuesta por:

a) Un representante de la Autoridad Ambiental Competente, quién la preside.

b) Un representante de la Dirección Regional de Producción u Oficina equivalente del Gobierno Regional, quién actúa como secretario.

c) Otro u otros, conforme a lo dispuesto en el numeral 24.3 del presente artículo.

24.2 La ausencia del representante del Gobierno Regional en la audiencia pública o negativa para integrar la mesa directiva, no impide el desarrollo de la audiencia pública; en ese caso, el Presidente de la mesa directiva puede asumir la actuación de secretario por sí mismo o designar a otra autoridad o persona asistente.

24.3 El Presidente de la mesa directiva puede invitar a otras autoridades regionales y locales del área de influencia del proyecto o actividad; así como, a otras autoridades públicas que se encuentren presentes, a integrar la mesa directiva.

24.4 En el caso que el proyecto se desarrolle en comunidades campesinas o nativas, se incluye en la mesa directiva a un representante.

Artículo 25. Desarrollo de la audiencia pública

25.1 La audiencia pública se realiza en un solo acto.

25.2 El Presidente de la mesa directiva da inicio a la audiencia pública con una explicación del objetivo del acto y las pautas para su desarrollo, presentando a los integrantes de la mesa directiva, al titular o sus representantes y al profesional integrante del equipo multidisciplinario de la consultora ambiental inscrita en el Registro de Consultoras Ambientales, responsable de la elaboración del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario.

25.3 El Presidente invita al titular y/o sus representantes a realizar una presentación del proyecto o actividad. La exposición debe estar referida a la ubicación, los alcances en términos de infraestructura, tiempo y área a ocupar, las características de la zona, los impactos ambientales identificados tanto directos como indirectos, las medidas de prevención, minimización, rehabilitación y/o compensación ambiental a implementar, entre otras. La exposición antes señalada puede ser desarrollada por el profesional de la empresa consultora ambiental que elaboró el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario.

25.4 Concluida la presentación, el Presidente invita a los participantes a formular sus preguntas, opiniones, observaciones y/o aportes en forma escrita u oral, las cuales deben ser enfocadas al Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario. Las preguntas, opiniones, observaciones y/o aportes que se formulen son absueltas en el mismo espacio de participación ciudadana. Si ello no fuera posible, los mismos deben ser absueltos por el titular en el plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes, remitiendo a la autoridad ambiental competente para que esta la publique en su portal institucional.

25.5 Al término de la audiencia pública se suscribe un acta que resuma todo lo actuado, indicando el número de participantes, las opiniones, observaciones y/o aportes, así como la atención de los mismos, incluso aquellos que no fueron absueltos en la audiencia, así como cualquier observación o incidente producido durante el desarrollo de ésta, entre otros.

25.6 El acta es firmada por los miembros de la mesa directiva, los representantes del titular y de la consultora ambiental, y otros que así lo manifiesten.

25.7 El titular puede registrar el desarrollo de la audiencia por medios audiovisuales.

25.8 La lista de asistencia a la audiencia, el acta, el registro de los medios audiovisuales que se hubiese realizado y los documentos que pudieran presentar los interesados en la audiencia pública son adjuntados al Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario que se encuentra en evaluación ante la autoridad ambiental competente.

Artículo 26. Presentación de aportes de manera posterior a la audiencia pública

Dentro de los veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente de realizada la audiencia pública, los interesados pueden presentar a la Autoridad Competente, por escrito y/o virtual, las opiniones, observaciones o aportes relacionados con el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario que se encuentra en evaluación, los cuales son trasladados al titular del proyecto para la atención correspondiente.

Artículo 27. Evaluación de la información presentada después de la audiencia pública

27.1 Corresponde al titular del proyecto evaluar la información presentada después de la audiencia pública y dar la atención respectiva.

27.2 La autoridad ambiental competente evalúa lo presentado por el titular durante la evaluación del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario y determina si lo propuesto por el titular sobre la incorporación o no incorporación de los aportes está sustentado. La autoridad ambiental competente hará de conocimiento al titular los argumentos que ha considerado para determinar si la incorporación o no incorporación de los aportes está sustentada, para que realice la subsanación correspondiente, en el marco del proceso de evaluación del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario.

Artículo 28. Seguridad e impedimentos para participar en el desarrollo de los talleres participativos o audiencia pública

28.1 La autoridad competente que dirija el taller participativo o la audiencia pública, según corresponda, debe adoptar las medidas necesarias para un adecuado desarrollo de dichos mecanismos de participación ciudadana. En caso existan amenazas para la seguridad de las personas, los bienes públicos y/o privados, la autoridad competente podrá recurrir a las fuerzas de orden público; a fin de cautelar la integridad, la vida y la salud de las personas involucradas.

28.2 Las personas que se encuentren en cualquiera de las circunstancias señaladas a continuación, están impedidas de ingresar o permanecer, según sea el caso, en el local donde se realiza el taller participativo o la audiencia pública:

a) Cuando se encuentren en evidente estado etílico o bajo influencia de estupefacientes.

b) Cuando porten armas de fuego, elementos cortantes o punzo cortantes o cualquier objeto que pueda causar lesiones o intimidación a los asistentes.

Artículo 29. Suspensión de talleres participativos o audiencia pública

29.1 La autoridad competente, según sea el caso, puede suspender el taller participativo o la audiencia pública, de oficio o a solicitud del titular, antes y durante su realización, conforme a los supuestos siguientes:

a) Cuando se adviertan vicios en el proceso de convocatoria que no hayan permitido su debida difusión.

b) Cuando se ponga en riesgo la salud, seguridad o la integridad de los participantes o los miembros de la mesa directiva.

c) Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificado.

d) Cuando la asistencia no sea representativa.

e) Cuando no haya presencia de un traductor, siendo este indispensable para la realización del taller y/o audiencia pública.

f) Cuando no haya presencia del titular del proyecto y/o representantes de la consultora.

29.2 Califican como caso fortuito o de fuerza mayor, los siguientes supuestos:

a) Desastres naturales, catástrofe o situación de emergencia sanitaria declarada oficialmente, en el área donde se pretende realizar el taller participativo o audiencia pública.

b) Condiciones climatológicas o naturales adversas que imposibiliten llegar al taller participativo o audiencia pública en la fecha prevista.

c) Huelgas, bloqueos de vías de acceso, realización de paros indefinidos por rechazo al proyecto o actividad en curso y otros hechos similares que puedan afectar la integridad de las personas o su seguridad y/o impidan la realización del taller participativo o audiencia pública.

d) Otros debidamente acreditados ante la autoridad competente.

Artículo 30. Reprogramación y cancelación de talleres participativos o audiencia pública

30.1 La autoridad competente reprograma el taller participativo o la audiencia pública, en caso se haya suspendido por los supuestos del artículo precedente, convocando a uno nuevo, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha originalmente programada, aplicando los medios de difusión, conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

30.2 En caso se suspenda nuevamente el taller participativo o la audiencia pública, por los supuestos del artículo precedente, la autoridad competente puede disponer la cancelación de las mismas.

30.3 En caso de cancelación, el Titular en coordinación con la Autoridad Ambiental Competente disponen la nueva fecha del Taller Participativo o Audiencia Pública, debiendo el Titular cumplir con lo dispuesto en el presente Reglamento. Si se volviera a presentar una situación conforme los supuestos del artículo precedente, la autoridad ambiental competente en el plazo de máximo cinco (5) días hábiles contados desde la cancelación del evento, evalúa los hechos y actos suscitados, debiendo emitir pronunciamiento sobre los mecanismos de participación ciudadana aplicables para la continuación del proceso de participación ciudadana.

30.4 El Titular asume todos los gastos y medios logísticos de la reprogramación para la realización del Taller Participativo o Audiencia Pública.

Artículo 31. Mecanismos complementarios de participación ciudadana

Los mecanismos complementarios de participación ciudadana aplicables a los proyectos y actividades de pesca y acuicultura son los siguientes:

a) Entrevistas con actores clave: Tienen por finalidad recabar opiniones de autoridades, grupos de interés, especialistas y otros actores del área de influencia, sobre los alcances e impactos del proyecto de inversión. Para su acreditación los actores deben consignar sus datos personales, Documento Nacional de Identidad – DNI, firma y/o huella digital.

b) Oficina Informativa: Es el lugar donde el proponente del proyecto informará a la población del área de influencia, las características, así como los impactos del proyecto. La oficina se encuentra en un lugar accesible para la población y en ella se entrega el resumen ejecutivo. La instalación de la oficina informativa se acredita con fotografías y/o video.

c) Reunión Informativa: Es un mecanismo llevado a cabo por el Titular con la participación de la población involucrada que tiene por finalidad informar y recabar las percepciones, opiniones y sugerencias sobre el proyecto o actividad en curso, así como de sus impactos a la población.

d) Visitas guiadas: Tienen por finalidad mostrar a la población involucrada el área o zona donde se propone realizar el proyecto o actividad en curso, sus posibles impactos, las medidas de prevención u otras, según corresponda. La visita guiada debe estar a cargo de los especialistas técnicos. Su uso se acredita con fotografías de la visita, videos, entre otros.

e) Otros mecanismos: el Titular del proyecto puede proponer en su Plan de Participación Ciudadana otros mecanismos adicionales de participación ciudadana no contemplados en el presente Reglamento, los cuales serán evaluados por la Autoridad Ambiental Competente.

El titular del proyecto debe presentar una matriz que sistematice información sobre los resultados de los mecanismos complementarios de participación ciudadana, así como la absolución y respuestas a los comentarios y consultas de la ciudadanía. Dicha matriz debe ser presentada a la autoridad ambiental competente, como anexo del Estudio Ambiental, su modificación, actualización o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario, de ser el caso.

Artículo 32. Consideraciones para el desarrollo de la reunión informativa

Para el desarrollo de la reunión informativa se tiene en cuenta lo siguiente:

32.1 Para el desarrollo de la reunión informativa, resulta de aplicación las consideraciones detalladas en el artículo 16 del presente Reglamento.

32.2 La reunión informativa se debe realizar en lugares de fácil acceso para la población con la finalidad de procurar su presencia.

32.3 El Titular debe remitir cartas de invitación a la población involucrada y/o realizar la difusión de la convocatoria por medio de los mecanismos de difusión previstos en el presente Reglamento, en la cual se debe informar los temas a tratar, y con la debida anticipación.

32.4 Luego de realizada la reunión informativa, el Titular presenta en los resultados del Plan de Participación Ciudadana, el acta y ayuda memoria de la reunión, precisando los principales aportes, comentarios, observaciones e inquietudes de los asistentes, así como las respuestas brindadas por el Titular.

32.5 Se registra a los asistentes a la reunión, donde consigna sus datos personales, firma y/o huella.

32.6 Se acredita su realización con la lista de asistencia, y, de ser el caso, con fotografías y/o video.

Artículo 33. Implementación de nuevos mecanismos de participación ciudadana durante la evaluación de los Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios

Durante la evaluación del estudio ambiental o instrumento de gestión ambiental complementario, en los casos en que los proyectos y/o actividades impliquen una interacción directa con grupos poblacionales que puedan generar conflictos sociales o cuando se presente modificaciones de componentes principales o auxiliares, u otros aspectos atendiendo a las características particulares del proyecto y el entorno en el que se desarrolla, la autoridad ambiental competente solicita al titular ejecutar mecanismos de participación adicionales a los establecidos en el Título III del presente reglamento, indicándole a su vez los argumentos considerados.

Capítulo IV

Mecanismos de difusión en el proceso de participación ciudadana

Artículo 34. Mecanismos de difusión en el proceso de participación ciudadana

34.1 Como parte del proceso de participación ciudadana el titular realiza la difusión de la información relevante sobre el proyecto de inversión o actividad y/o del Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario, respecto a los potenciales impactos ambientales que podrían generarse, las medidas de manejo ambiental, entre otros.

34.2 Constituyen mecanismos de difusión los siguientes:

a) Distribución del Resumen Ejecutivo y Estudio Ambiental o su modificación: El Titular del Proyecto entrega a la autoridad ambiental competente, a las autoridades regionales, locales, comunales y a la población involucrada, el resumen ejecutivo,

El titular debe entregar un (1) ejemplar en versión física y digital del Estudio Ambiental o su modificación a la autoridad ambiental competente, a la Dirección o Gerencia Regional de Producción del Gobierno Regional, Municipalidad Provincial y Municipalidad Distrital del Área de influencia correspondiente, así como a las comunidades campesinas y/o nativas, pueblos indígenas u originarios ubicadas en el Área de influencia, en caso corresponda, y en la(s) lengua(s) predominante(s) de ser el caso.

Para la acreditación de la implementación de este mecanismo se debe presentar el cargo de recepción.

b) Difusión en medios de comunicación: El Titular del Proyecto pone en conocimiento de la ciudadanía la información relativa al proyecto de inversión, a través de medios de comunicación masiva (radio y/o TV), medios escritos locales o regionales (periódico, revistas, etc.).

El titular debe adjuntar copia del documento suscrito con el medio de difusión utilizado (radio, TV, periódico, revista, etc) y la pauta publicitaria en un formato de video o spot como prueba o el recorte periodístico, según corresponda.

c) Difusión de materiales informativos: El Titular del Proyecto entrega información sobre el proyecto mediante trípticos, dípticos, infografías, afiches, folletos o cartillas, entre otros materiales de difusión, con la finalidad de explicar a la población de manera sencilla, didáctica, clara y oportuna, el alcance del proyecto o actividades de pesca y acuicultura.

Los materiales informativos son entregados a los líderes de organizaciones, autoridades representativas y a la población involucrada de la zona de influencia del proyecto.

d) Otros mecanismos de difusión.

34.3 La autoridad ambiental competente, una vez que ha recibido el Estudio Ambiental o su modificatoria y el Resumen Ejecutivo correspondiente, lo publica en su portal institucional, por un plazo de veinte (20) días hábiles, para que la ciudadanía pueda tomar conocimiento de su contenido y alcanzar a la autoridad sus observaciones y/o comentarios en el procedimiento de evaluación del impacto ambiental, los cuales deben presentarse dentro del plazo previsto luego de realizado la audiencia pública, según lo indicado en el artículo 26 del presente Reglamento.

Artículo 35. Especificaciones para la elaboración del resumen ejecutivo

35.1 El resumen ejecutivo debe ser redactado utilizando un lenguaje inclusivo, claro y sencillo de fácil compresión de la población involucrada, de forma tal que permita comprender el documento sin necesidad de recurrir al texto principal, en idioma español y debe traducirse en el idioma o lengua predominante de la población, cuando este sea un idioma distinto al español.

35.2 La información debe ser acompañada con ilustraciones (gráficos, imágenes u otros similares de preferencia de la zona) con la finalidad de facilitar la compresión del mismo.

Artículo 36. Especificaciones para la elaboración de materiales informativos

36.1 Los materiales informativos deben ser elaborados en idioma español y/o en lengua predominante de la población, incorporando el enfoque de género en su elaboración.

36.2 Los materiales informativos deben indicar los datos de la empresa y el lugar donde se recaba las opiniones y comentarios al proyecto.

TÍTULO III

MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS ESTUDIOS AMBIENTALES E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL COMPLEMENTARIOS

Artículo 37. Mecanismos de participación ciudadana en la Categoría I: Declaración de Impacto Ambiental (DIA)

37.1 Durante la elaboración de la DIA, el Titular debe realizar como mínimo una (1) Reunión Informativa y una (1) Encuesta de Opinión por cada grupo poblacional identificado.

37.2 En la modificación de la DIA, que generen impactos ambientales negativos significativos, de acuerdo a los supuestos mencionados en el artículo 40 del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2019-PRODUCE, aplican los mecanismos de participación ciudadana antes señalados.

Artículo 38. Mecanismos de participación ciudadana en la Categoría II: Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EIA-sd)

38.1 Antes de la elaboración del EIA-sd, el titular debe realizar como mínimo una (1) reunión informativa, implementación del buzón de sugerencias y una (1) difusión en medios de comunicación. Adicionalmente, en los casos que los proyectos y/o actividades impliquen una interacción directa con grupos poblacionales, el titular implementa una (1) encuesta de opinión para cada grupo identificado.

38.2 Durante la elaboración del EIA- sd el titular debe realizar como mínimo una (1) ronda de taller participativo, una (1) reunión informativa, y una (1) encuesta de opinión, por cada grupo poblacional identificado.

38.3 Durante la evaluación del EIA-sd, la autoridad competente determina la aplicación de al menos uno (1) de los mecanismos de participación ciudadana de los señalados en el literal a), b) y c) del artículo 15 del presente reglamento, de acuerdo a las características del proyecto y su entorno.

38.4 Para el caso de la modificación del EIA-sd, que generen impactos ambientales negativos significativos, de acuerdo a los supuestos mencionados en el artículo 40 del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2019-PRODUCE, antes y durante la elaboración, así como en la evaluación del instrumento se aplican los mecanismos de participación ciudadana conforme a lo indicado en los párrafos precedentes.

Artículo 39. Mecanismos de participación ciudadana en la Categoría III Estudio de Impacto Ambiental Detallado (EIA-d)

39.1 Antes de la elaboración del EIA-d, el Titular debe realizar como mecanismos de participación ciudadana, como mínimo, una (1) Reunión Informativa, y una (1) Encuesta de Opinión, por cada grupo poblacional identificado y/o una (1) difusión en medios de comunicación.

39.2 Durante la elaboración del EIA-d, el Titular debe realizar como mínimo dos (2) rondas de talleres participativos, y un (1) mecanismo de participación de los señalados en el artículo 15 del presente Reglamento, diferente al taller.

39.3 Durante la evaluación del EIA-d, el Titular debe realizar como mínimo una (1) ronda de Taller Participativo y una (1) ronda de Audiencia Pública.

39.4 Para el caso de la modificación del EIA-d, que generen impactos ambientales negativos significativos, de acuerdo a los supuestos mencionados en el artículo 40 del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2019-PRODUCE, antes y durante la elaboración, así como en la evaluación del instrumento se aplican los mecanismos de participación ciudadana conforme a lo indicado en los párrafos
precedentes.

39.5 El titular puede realizar talleres y/o audiencias públicas adicionales, en atención a las características de los grupos poblaciones del área de influencia del proyecto.

Artículo 40. Mecanismos de participación ciudadana en la modificación para impactos ambientales negativos no significativos

40.1 Para el caso de las modificaciones por impactos ambientales no significativos, el titular del proyecto debe ejecutar al menos un mecanismo de difusión de los establecidos en su Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario, o en su defecto, uno de los señalados en el numeral 34.2 del artículo 34 del presente reglamento, cuya documentación que acredita su ejecución forma parte del contenido del documento a que se refiere el artículo 44 del Reglamento de Gestión Ambiental de los Subsectores Pesca y Acuicultura, según corresponda.

40.2 En caso la autoridad ambiental competente lo determine, solicita al titular del proyecto la ejecución de al menos uno de los mecanismos señalados en el artículo 31 del presente Reglamento, indicándole a su vez los argumentos considerados.

Artículo 41. Mecanismos de participación ciudadana en la Actualización de los Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios

En la Actualización de los Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios, el titular debe ejecutar al menos un mecanismo de participación ciudadana previsto en el Estudio Ambiental o en el instrumento de gestión ambiental complementarios aprobado, o en su defecto, uno de los señalados en el artículo 31 del presente Reglamento, previo a su presentación.

Artículo 42. Mecanismos de participación ciudadana para el Plan de Cierre Desarrollado

42.1 Para el caso del Plan de Cierre Desarrollado, el titular del proyecto debe ejecutar como mecanismo de participación ciudadana una (1) Reunión Informativa. En caso se trate de actividades acuícolas, además de lo antes indicado, el titular del proyecto ejecuta como mecanismo de difusión la entrega de materiales informativos.

42.2 En el caso que el cierre de una actividad pesquera y/o acuícola genere impactos ambientales negativos significativos, la autoridad puede requerir mecanismos de participación adicionales a los implementados o distintos a los propuestos, según se indica en el artículo 33 del presente Reglamento.

TÍTULO IV

PARTICIPACIÓN CIUDADANA POSTERIOR A LA APROBACIÓN DEL ESTUDIO AMBIENTAL O INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL COMPLEMENTARIO

Artículo 43. Implementación de mecanismos de participación ciudadana posterior a la aprobación de los instrumentos de gestión ambiental

La implementación de los mecanismos de participación ciudadana posterior a la aprobación de los Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios, se realiza conforme a lo señalado en el instrumento de gestión ambiental.

Artículo 44. Desarrollo de las acciones del Comité de vigilancia ciudadana

Los Comités de Vigilancia Ciudadana podrán participar en el seguimiento y vigilancia ambiental de las actividades que cuentan con un Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario aprobado, para lo cual realizan las coordinaciones respectivas con el titular de la actividad y/o la autoridad de fiscalización ambiental.

Artículo 45. Desarrollo de acciones de las Oficinas de información y participación

En caso el Estudio Ambiental o Instrumento de Gestión Ambiental Complementario, contemple la habilitación de Oficinas de información y participación con posterioridad a su aprobación, esta debe proporcionar a la población involucrada la información actualizada del desarrollo del proyecto de inversión o actividad en curso, así como los avances en el cumplimiento de sus obligaciones ambientales, entre otros aspectos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Aplicación del Reglamento de Participación Ciudadana por parte del SENACE

Culminada la transferencia de funciones del subsector Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción al SENACE, esta última entidad aplica, en cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, el Decreto Supremo Nº 004-2022-MINAM que aprueba las Disposiciones para el Procedimiento Único del Proceso de Certificación Ambiental (PUPCA), conforme a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, sin perjuicio de los aspectos no previstos en el PUPCA.

Segunda.- Supletoriedad

En todo lo que no se encuentre contemplado en el presente Reglamento es de aplicación el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, y normativa que apruebe el Ministerio del Ambiente.

Tercera.- Normas complementarias

El Ministerio de la Producción, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, elabora y aprueba normas complementarias, guías, lineamientos, entre otros, para la aplicación del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Procedimientos administrativos en trámite

Los mecanismos de participación ciudadana contemplados en los Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios, cuya evaluación se encuentre en trámite, se rigen por el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, y el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental hasta la culminación de los trámites correspondientes.

2127930-1