Autorizan la ejecución de pesca exploratoria de los recursos anchoveta y anchoveta blanca y a su conclusión, el inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2022 con destino al consumo humano indirecto, en área del dominio marítimo, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 00391-2022-PRODUCE

Lima, 22 de noviembre de 2022

VISTOS: Los Oficios N° 001198 y 001209-2022-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00000519-2022-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y, el Informe N° 00001331-2022-PRODUCE-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la misma Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, tiene por objeto establecer el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en su artículo 3, dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las temporadas de pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (2) temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles; la determinación de las temporadas de pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte - Centro y la Zona Sur;

Que, el IMARPE mediante el Oficio Nº 001198-2022-IMARPE/PCD remite el Informe denominado “Situación del stock norte-centro de la anchoveta peruana (Engraulis ringens) al 01 de noviembre de 2022 y perspectivas de explotación para la Segunda Temporada de Pesca de 2022”; en el que concluye: i) “Desde el punto de vista oceanográfico, entre abril y mayo, así como entre agosto y octubre del presente año se registró el arribo y propagación, en el mar peruano, de ondas Kelvin frías solamente, provocando y manteniendo un intenso enfriamiento anómalo frente a la costa peruana”; ii) “En ese sentido, desde abril de 2022, la franja de las 60 millas costeras se caracterizó por presentar condiciones frías anómalas en superficie, alcanzando valores de hasta -3 °C entre mayo y junio. Luego de un período de debilitamiento de las anomalías negativas (julio a setiembre), se observó, entre la segunda quincena de setiembre y octubre, un reforzamiento moderado de estas condiciones, alcanzando valores entre -1 y -2 °C”; iii) “La primera temporada de pesca del año se caracterizó por: (i) el despliegue de un mayor esfuerzo de pesca y la obtención de una menor CPUE con relación a la temporada anterior, (ii) la obtención de una tasa de captura diaria moderada (de 31 mil t/día); (iii) la alta incidencia de juveniles en las capturas (26,19% en número y 17,40% en peso); y iv) el cumplimiento del 83,5% del LMTCP establecido”; iv) “En medio del contexto oceanográfico descrito, la biomasa acústica del stock norte-centro de la anchoveta, observada por el Cr. 2209-11, al 01 de noviembre de 2022, fue de 6 826 839 toneladas. Esta cifra es 30,2% menor a la biomasa observada durante el verano de 2022, similar a la observada en el invierno de 2021 (-2,6%) y similar al promedio de las biomasas de invierno-primavera observadas durante el periodo 1996-2021 (+3,2%)”; v) “La distribución espacial de la anchoveta en la región norte-centro se caracterizó por: (i) ser amplia entre Punta La Negra y Huarmey, alcanzando las 151 mn de distancia a la costa; y (ii) ser costera entre Callao y Ático, concentrándose principalmente dentro de las primeras 38 mn de distancia a la costa. Adicionalmente se observó que el área ocupada por el stock es la más alta de los últimos años y la densidad (biomasa/área) una de las más bajas”; vi) “Las tallas de anchoveta observada durante el Cr. 2209-11 fluctuaron entre los 3,5 cm y 16,5 cm de longitud total, con moda principal en 12,0 cm y modas secundarias en 4,0; 10,5 y 14,0 cm. En esta oportunidad, la incidencia de juveniles fue del 51% en número de individuos y del 33% en biomasa”; vii) “Tanto el Cr. MPH 2208-09 como el Cr. 2209-11 observaron la presencia de individuos juveniles a lo largo de toda la región; sin embargo, en esta oportunidad, los juveniles se encuentran principalmente distribuidos en la franja costera, mientras que los adultos se encuentran ocupando áreas más alejadas de la costa”; viii) “El análisis integral de los indicadores reproductivos sugiere que la mayor actividad del periodo principal de desove se produjo en setiembre, luego del cual se observa una continua declinación”; ix) “Las diferentes proyecciones de las condiciones oceanográficas para el mar peruano sugieren una transición a condiciones neutras para el próximo verano de 2023”; por lo que recomienda: i) “Considerar todas las medidas de conservación oportunas y necesarias para salvaguardar la fracción juvenil del stock”; ii) “Considerar para la segunda temporada de pesca de 2022, una tasa de explotación (E) precautoria no mayor a E=0.35”;

Que, posteriormente, el IMARPE con el Oficio N° 001209-2022-IMARPE/PCD, remite el “PLAN DE PESCA EXPLORATORIA DE LA ANCHOVETA A REALIZARSE EN LA REGIÓN NORTE-CENTRO DEL MAR PERUANO DE TRES (03) A CINCO (05) DÍAS CALENDARIOS”, en el que señala que para la ejecución de la citada pesca exploratoria se debe considerar lo siguiente: i) “Área de estudio: zona comprendida entre el extremo norte del mar peruano y el 15°59´59.9’’ S”; ii) “Duración de la actividad: tres (03) a cinco (05) días calendarios”; iii) “Este tiempo de duración no limitará al IMARPE informar sobre la incidencia de juveniles, incluyendo el enmallamiento, y recomendar las medidas de manejo orientadas a salvaguardar la sostenibilidad del stock”; iv) “En este sentido, se podrá recomendar el cierre inmediato de diversas zonas de pesca y si fuera el caso, el término de la Pesca Exploratoria, por alta incidencia de juveniles, incluyendo el enmallamiento”; v) “Embarcaciones participantes: flota que cumpla con los requisitos establecidos por PRODUCE”; vi) “Información recolectada: será a través de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de PRODUCE en las bases “descargas”, “muestreos” y “faenas”, las mismas que deberán ser remitidas por PRODUCE a IMARPE, con frecuencia diaria”; vii) “Información complementaria: El IMARPE complementará la información biológica y pesquera, con datos tomados en las plantas o puntos de desembarque, de acuerdo a su procedimiento estándar, así como a bordo de las embarcaciones de la flota industrial de cerco, a partir del Programa Bitácoras de Pesca”; viii) “Desembarques: El desembarque efectuado por cada embarcación será considerado a cuenta de su LMCE”; ix) “Informe final: Culminada la actividad, el IMARPE analizará la información y emitirá las conclusiones y recomendaciones necesarias relacionadas a la pesca de la anchoveta en las áreas seleccionadas”;

Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, mediante el Informe N° 00000519-2022-PRODUCE/DPO recomienda: i) Proyectar una Resolución Ministerial que atienda las recomendaciones efectuadas por el IMARPE con relación al inicio de la Segunda Temporada de pesca 2022 en la Zona Norte-Centro del Perú del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 15°59´59.9’’S, cuyo inicio es a partir de la culminación de la pesca exploratoria, la misma que tendrá una duración de cinco (5) días calendarios; ii) Establecer como Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) para la Segunda Temporada de Pesca en la Zona Norte-Centro del Perú del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y la anchoveta blanca (Anchoa nasus), un volumen de 2´283,000 (dos millones doscientos ochenta y tres mil) toneladas;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001331-2022-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la citada Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Supremo N° 017-2021-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1. Inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2022 del recurso anchoveta en la Zona Norte - Centro del Perú

1.1. Autorizar el inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2022 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), con destino al consumo humano indirecto, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 15°59´59.9’’S.

1.2. La fecha de conclusión de la Segunda Temporada de Pesca 2022 será una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) autorizado, o en su defecto, cuando el Instituto del Mar del Perú – IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas.

1.3. El inicio de la Segunda Temporada de Pesca 2022, para todo el litoral de la Zona Norte-Centro, es a partir de la fecha de conclusión de la pesca exploratoria autorizada en el artículo 5 de la presente Resolución Ministerial, sin perjuicio, que el IMARPE recomiende establecer, entre otras, medidas de protección totales o parciales de la fracción juvenil, conforme corresponda.

Artículo 2. Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Segunda Temporada de Pesca 2021 de la Zona Norte - Centro del Perú

El Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, correspondiente a la Segunda Temporada de Pesca 2022 de la Zona Norte-Centro establecida en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, es de 2´283,000 (dos millones doscientos ochenta y tres mil) toneladas.

Artículo 3. Realización de actividades extractivas de las embarcaciones pesqueras

Sólo pueden realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca para el recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte-Centro (LMCE Norte-Centro), cuya lista es publicada mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.

Para el cálculo del LMCE Norte-Centro se tiene en cuenta lo establecido en el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE.

Artículo 4. Culminación de las actividades extractivas

Para el caso que las capturas asignadas por cada embarcación participante, alcancen su Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte-Centro para la Segunda Temporada de Pesca 2022, éstas culminan las actividades extractivas sobre el recurso anchoveta, sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas y/o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del citado límite asignado, conforme al marco de la normativa aplicable.

Artículo 5. Autorización de la Pesca Exploratoria del recurso anchoveta

Autorizar la ejecución de una Pesca Exploratoria de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, por un plazo de cinco (5) días calendario, en el área marítima fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa, en el extremo norte del mar peruano y los 15°59´59.9’’S.

El IMARPE coordina y realiza el seguimiento al desarrollo de la citada pesca exploratoria debiendo comunicar oportunamente al Ministerio de la Producción sobre el desenvolvimiento de la presente pesca exploratoria, recomendando con la prontitud del caso, las medidas de manejo que resulten necesarias; o de ser el caso, la suspensión de actividades según corresponda.

Artículo 6. Participación en la Pesca Exploratoria

La Pesca Exploratoria cuenta con la participación de embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta, con Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación en la Zona Norte-Centro (PMCE Norte-Centro) asignado, y que hayan sido nominadas en la Primera Temporada de Pesca 2022 en la Zona Norte-Centro del Perú.

Artículo 7. Captura como parte del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE Norte-Centro) a asignarse en la Segunda Temporada de Pesca

El volumen del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) extraído por cada una de las embarcaciones que participen en la Pesca Exploratoria es descontado del Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE Norte-Centro) de la Segunda Temporada de Pesca del recurso Anchoveta 2022 en la Zona Norte-Centro que les será asignado a las embarcaciones, en virtud a su Porcentaje Máximo de Captura por Embarcación - PMCE. Los volúmenes de pesca del recurso anchoveta son contabilizados conforme lo establece la normatividad pesquera vigente.

Artículo 8. Medidas aplicables a la Pesca Exploratoria

Son de aplicación, durante la vigencia de la Pesca Exploratoria, las condiciones dispuestas en el artículo 9 de la presente Resolución Ministerial, con excepción del literal a.1. del citado artículo, en el extremo de contar con el LMCE Norte-Centro correspondiente, así como el numeral 10.1 del artículo 10 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 9. Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras

El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento se sujeta a las disposiciones siguientes:

A) Actividades Extractivas:

a.1 Participan las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), que cuenten con la asignación de un Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte-Centro que será publicada por Resolución Directoral de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, información que será actualizada en el Portal Institucional cuya dirección es www.gob.pe/produce.

a.2. Emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros).

a.3. Efectuar operaciones de pesca fuera de las zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, según las normas vigentes. Las embarcaciones, cuando se desplacen por estas zonas reservadas hacia la zona de pesca, deben mantener velocidad de travesía y rumbo constante. La velocidad de travesía debe ser igual o mayor a dos (2) nudos. Asimismo, las operaciones de pesca deben efectuarse cumpliendo la norma que establece la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, aprobada por Decreto Supremo Nº 024-2009-MINAM.

a.4. Contar a bordo de la embarcación con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital.

a.5. Informar de inmediato, a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como a las autoridades pertinentes, en caso alguno de los trabajadores presente fiebre y evidencia de signos o sintomatología del COVID-19, identificados por el profesional de la salud del Servicio de Seguridad y Salud de los Trabajadores.

a.6 Informar de inmediato, a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como a las autoridades pertinentes, en caso alguno de los trabajadores sea diagnosticado con alguna de las morbilidades que lo determine dentro de los grupos de riesgo contemplados en las normas vigentes sobre Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2, aprobado con la Resolución Ministerial N° 1275-2022-MINSA y medidas posteriores relacionadas.

B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado:

b.1. Contar con licencia de procesamiento vigente.

b.2. Tener suscrito los convenios y contratos que se establezcan en el marco de las normas que rigen el “Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el Ámbito Nacional”; así como cumplir con las obligaciones señaladas en el marco del citado Programa.

b.3. Informar de inmediato, a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como a las autoridades pertinentes, en caso alguno de los trabajadores presente fiebre y evidencia de signos o sintomatología del COVID-19, identificados por el profesional de la salud del Servicio de Seguridad y Salud de los Trabajadores.

b.4 Informar de inmediato, a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como a las autoridades pertinentes, en caso alguno de los trabajadores sea diagnosticado con alguna de las morbilidades que lo determine dentro de los grupos de riesgo contemplados en las normas vigentes sobre Vigilancia, Prevención y Control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2, aprobado con la Resolución Ministerial N° 1275-2022-MINSA y medidas posteriores relacionadas.

b.5 Está prohibido recibir y procesar recursos hidrobiológicos provenientes de:

b.5.1. Embarcaciones sin permiso de pesca y de aquellos que no cuenten con un Límite Máximo de Captura por Embarcación para la zona Norte-Centro asignado, incluidas aquellas cuyos permisos estén suspendidos.

b.5.2. Embarcaciones con permiso de pesca para recursos distintos a la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus).

b.5.3. Embarcaciones artesanales y de menor escala.

Están exceptuados de la presente prohibición, los recursos decomisados que son entregados para su procesamiento por la autoridad correspondiente.

b.6. Debe suspenderse o paralizarse la recepción de materia prima en los siguientes casos:

b.6.1. Cuando ocurran fallas en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar con el desarrollo normal de las actividades de procesamiento.

b.6.2. Cuando se produzcan accidentes imprevistos en los equipos de adecuación y manejo ambiental, debiéndose adoptar de inmediato las medidas de contingencia previstas en sus Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y/o del Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA), así como comunicar inmediatamente dicha ocurrencia a la autoridad pesquera más cercana.

b.6.3. Cuando se registre, en la recepción del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), la presencia de recursos costeros destinados al consumo humano directo, que supere el porcentaje previsto en la normatividad vigente.

Artículo 10. Medidas de conservación de la anchoveta, especies asociadas y dependientes

10.1. Se prohíbe la extracción y/o procesamiento de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) con tallas menores a las previstas en las normas vigentes, permitiéndose una tolerancia máxima de 10% expresada en número de ejemplares.

Cuando se extraigan ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% según la información reportada en la bitácora electrónica u otros medios autorizados, se suspenden las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de las zonas de pesca o de ocurrencia.

10.2. Cuando se observe el ejercicio de faenas de pesca en zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, acción que contraviene la disposición prevista en el literal a.3. del artículo 9 de la presente Resolución Ministerial, la autoridad administrativa adopta las medidas de supervisión, control y sanción que correspondan.

Similar medida es adoptada cuando se registre la presencia del recurso merluza y/o de especies costeras de consumo humano directo en las capturas de embarcaciones anchoveteras, en porcentajes superiores a los permitidos en las normas vigentes; sin perjuicio de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que corresponda.

10.3. Se establece que el porcentaje de tolerancia de pesca incidental de otros recursos en la pesca de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) es de 5% de la captura total desembarcada por embarcación, expresada en peso.

10.4. El IMARPE informa a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y lo referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros, conforme a sus competencias.

Para dicho efecto el IMARPE podrá emplear medios electrónicos que permitan la optimización del flujo de información entre dicha institución y el Ministerio de la Producción; sin perjuicio de remitir la información con los vistos correspondientes y/o regularizar la misma de manera oficial.

10.5. Los armadores pesqueros o sus representantes están obligados a brindar las facilidades para el embarque del personal del Programa de Bitácoras de Pesca a cargo de IMARPE, para la toma de información biológico-pesquera a bordo de las embarcaciones.

Artículo 11. Seguimiento, control y vigilancia

11.1. La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectúa sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital.

Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), deben observar las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-PRODUCE y sus modificatorias.

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción publica el listado de embarcaciones impedidas de efectuar el zarpe con fines de pesca, conforme a lo previsto en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), el cual establece que la Autoridad Marítima no otorgará zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con el equipo del SISESAT instalado a bordo y/o que no se encuentre operativo y emitiendo señales.

11.2. Los titulares de las embarcaciones pesqueras con permisos de pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) deben permitir y brindar las facilidades necesarias para el desarrollo y cumplimiento de las funciones del Ministerio de la Producción, incluyendo las actividades a ser realizadas por los fiscalizadores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.

11.3. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, en el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 12. Difusión y cumplimiento de la Resolución Ministerial

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro de sus respectivas competencias, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 13. Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

2127888-1