Aprueban la creación de la Agencia Regional de Desarrollo de Cajamarca - ARD Cajamarca
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
N° D9-2022-GR.CAJ/CR
EXPEDIENTE N° 000775-2022-063615
Cajamarca, 02 de noviembre de 2022
EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA
HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, sus modificatorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28920, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053, y demás normas complementarias.
CONSIDERANDO:
Que, La Constitución Política del Perú de 1993 en su artículo 23° establece que “… El estado promueve condiciones para el progreso social y económico en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo…”.
Que, la Ley N° 27680. Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización señala en su artículo 192, que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo y son competentes para dictar las normas inherentes a la gestión regional.
Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783, en su Artículo 6°, inciso a), señala que la descentralización cumplirá, a lo largo de su desarrollo, entre otros con el siguiente objetivo: “Desarrollo económico, autosostenido y de la competitividad de las diferentes regiones y localidades del país, en base a su vocación y especialización productiva”, a su vez en el artículo 8 se precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia”; en tanto que el artículo 35 sobre Competencia Exclusivas establece: “(…) a) Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes. (…), f) Promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios. (…)”.
Que, a través de la Política Nacional de Competitividad y Productividad, aprobada con el Decreto Supremo N° 345-2018-EF, en su Artículo 2° señala que, la Política Nacional de Competitividad y Productividad es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos y de los diferentes niveles de gobierno.
Que, en citado Artículo 6° señala, que, la Política Nacional de Competitividad y Productividad cuenta con un Plan Nacional de Competitividad y Productividad que desarrolla los objetivos y lineamientos de la Política Nacional de Competitividad y Productividad, precisando las metas, indicadores, acciones, plazos y entidades responsables para su implementación.
Que, con el Decreto Supremo N° 237-2019-EF se aprobó el Plan Nacional de Competitividad y Productividad 2019 y 2030, a través del cual se ha establecido como medida de política la institucionalización de las Agencias Regionales de Desarrollo (ARD), en tanto se constituyen en espacios de coordinación liderados por los Gobiernos Regionales, cuya finalidad es potenciar la economía regional y el capital social de los territorios en base a las prioridades y necesidades de cada región;
Qué, la ley 31460, Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas del Café y Cacao en el numeral 4.2 establece que “Los gobiernos regionales en cuyos departamentos se cultive café o cacao prioricen la conformación de agencias regionales de desarrollo como mecanismos de coordinación y articulación intersectorial e intergubernamental para impulsar las cadenas de valor de estos recursos, en cumplimiento de los objetivos establecidos en los planes nacionales y regionales del café y del cacao, y potenciar la economía en dichos departamentos”.
Que, en el Artículo 8°, numeral 13 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, establece que uno de los principios rectores de las políticas y la gestión del Gobierno Regional, es que tiene como objetivo la gestión estratégica para promover un entorno de innovación, impulsar alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales, junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos; y, facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación.
Qué, la Agencia Regional de Desarrollo de Cajamarca ha venido funcionando como un espacio de coordinación, articulación y concertación interinstitucional, intersectorial e intergubernamental y una plataforma multiactor que convoca actores de la cuádruple hélice para el fomento de actividades de apoyo al desarrollo económico territorial del departamento de Cajamarca, desde el 27 de mayo del 2021 en el marco de su Reglamento de Organización y Funciones, elaborado por el Grupo Impulsor para la Creación de la Agencia Regional de Desarrollo de Cajamarca (ARD), el mismo que fue aprobado mediante la Resolución Ejecutiva Regional N° D000199-2021-GRC-GR, y contiene tres (3) capítulos: I. Disposiciones Generales; II. Organización; III. Disposiciones Finales; trece (13) artículos y cuatro (4) disposiciones finales.
Qué, con la finalidad de contribuir a la sostenibilidad y continuidad y formalidad de la Agencia Regional de Desarrollo de Cajamarca, se hace necesario, aprobar la creación de esta Agencia mediante un instrumento legal de mayor jerarquía como lo constituye la Ordenanza Regional.
Qué el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 13º de acotada Ley Orgánica establece que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales;
Que, teniendo en cuenta las disposiciones legales antes indicadas, así como los informes técnico y legal, así como el dictamen favorable de la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos N° D20-2022-GR.CAJ/COAJ; corresponde la aprobación mediante Ordenanza Regional por parte del Pleno del Consejo Regional de Cajamarca, la creación de la Agencia Regional de Desarrollo de Cajamarca, así como aprobar la estructura orgánica para su funcionamiento como un espacio público privado, que tiene autonomía administrativa e institucional y ejerce acciones de coordinación articulación y concertación interinstitucional, intersectorial e intergubernamental y actúa como una plataforma multiactor que convoca actores de la cuádruple hélice para promover el desarrollo económico y la innovación territorial, complementando las atribuciones que sobre dicha materia tiene el Gobierno Regional de Cajamarca..
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, en sesión ordinaria desarrollada en la ciudad de Cajamarca, llevada a cabo el día 14 de Octubre del año 2022, y en uso de sus facultades conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley N° 27902, Ley N° 28968 y la Ley N° 29053, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca con el voto unánime de sus miembros HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
Artículo Primero.– APROBAR LA CREACIÓN de la Agencia Regional de Desarrollo de Cajamarca – ARD Cajamarca, como un espacio multiactor de articulación, concertación y coordinación entre las entidades del sector público y privado del departamento de Cajamarca y su articulación intersectorial e intergubernamental, con la finalidad de coadyuvar a promover y potenciar el desarrollo económico, la innovación y la especialización inteligente del territorio.
Artículo Segundo.– APROBAR la estructura organizacional de la Agencia Regional de Desarrollo de Cajamarca, el mismo que estará conformado por:
a) Comité Directivo.
b) Secretaría Técnica Colegiada.
c) Mesas Temáticas de Cadenas de Valor Priorizadas
d) Las Mesas Temáticas Transversales
La conformación, funciones y lineamientos relacionados con los órganos de la estructura organizacional, serán precisados en el reglamento.
Articulo Tercero.- RECONOCER que la Agencia Regional de Desarrollo, como plataforma multiactor, tendrá autonomía administrativa e institucional y por lo tanto tendrá potestad para aprobar o modificar sus instrumentos de gestión así como la incorporación de nuevos miembros o la separación de sus miembros a propia decisión o por acuerdo del Comité Directivo.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico que en el plazo no mayor de treinta (30) días calendarios contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza Regional revise y elabore un nuevo Reglamento de la Agencia Regional de Desarrollo de Cajamarca – ARD Cajamarca.
Artículo Quinto.- DISPONER, a la Oficina Regional de Administración, publique la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe).
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de Cajamarca para su promulgación.
En la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Cajamarca, a los 21 días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
IVAN MIKAEL CACERES VIGO
Consejero Delegado
Presidente del Consejo Regional
POR TANTO:
Mando regístrese, publíquese y cúmplase.
Dado en Cajamarca, en la sede del Gobierno Regional, a los 09 días del mes de noviembre del año 2022.
MESIAS ANTONIO GUEVARA AMASIFUEN
Gobernador del Gobierno Regional de Cajamarca
2127848-2