Aprueban condiciones técnicas para la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera

Resolución N° 003-2022-EF/30

Lima, 21 de noviembre de 2022

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el inciso 2 del numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, el Consejo Normativo de Contabilidad publicó la Resolución N° 003-2020-EF/30, que oficializa el uso de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES), cuyo ámbito de aplicación fue modificado con el artículo 2 de la Resolución N° 002-2021-EF/30;

Que, asimismo, mediante Resolución N° 002-2022-EF/30, se aprueba el set completo de las Normas Internacionales de Información Financiera versión 2022, que incluye el Marco Conceptual para la Información Financiera;

Que, el Decreto Legislativo N° 1525 modifica el citado Decreto Legislativo N°1438, que incorpora el numeral 4.4 en el artículo 4, el cual dispone que, las entidades del sector privado preparan y presentan los estados financieros de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad, excepto aquellas entidades a las que, por su naturaleza y otras características operativas, les aplique un marco normativo distinto;

Que, la información financiera manifiesta de manera integral y fiel el resultado de los hechos que revela de forma oportuna, comprensible, verificable y comparable; por lo cual, el Consejo Normativo de Contabilidad considera conveniente establecer condiciones técnicas para la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera, aplicables a partir del presente ejercicio fiscal, fijados a través de tramos según los ingresos anuales que obtengan las empresas producto de sus actividades ordinarias, con excepción de aquellas que se encuentren bajo el ámbito de supervisión de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV y de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS;

Que, asimismo, se estima necesario disponer que la valoración de los citados tramos se efectúe a través de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a partir del 1 de enero de cada ejercicio fiscal; así como, se defina el ámbito de aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES);

Que, en esa línea, considerando que la Resolución N° 002-2021-EF/30, actualiza el umbral para la aplicación de la NIIF para las PYMES, vigente a partir del 1 de enero de 2022, corresponde su derogación expresa;

De conformidad con lo establecido en el inciso 2 del numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 057-2022-EF;

Se resuelve:

Artículo 1.- Condiciones técnicas para el uso de las Normas Internacionales de Información Financiera y su vigencia.

1.1 Las empresas que obtengan ingresos anuales por actividades ordinarias, superiores a dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias, por dos ejercicios fiscales consecutivos, aplican el set completo de las Normas Internacionales de Información Financiera. En casos distintos a esta condición su aplicación es opcional.

1.2 Las empresas con ingresos anuales por actividades ordinarias, mayores a ciento cincuenta (150) y hasta dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias, aplican la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES). Es opcional la aplicación de esta norma, en los siguientes casos:

a) Las empresas con ingresos anuales por actividades ordinarias, superiores a dos mil trescientas (2 300) Unidades Impositivas Tributarias, que presentan una disminución de sus ingresos en este tramo por dos ejercicios fiscales consecutivos.

b) Las empresas con ingresos anuales de actividades ordinarias, hasta ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias, en tanto el Consejo Normativo de Contabilidad emita la normativa contable que les corresponda.

1.3 La aplicación del set completo de las Normas Internacionales de Información Financiera o la Norma Internacional de Información Financiera para las PYMES, se realiza de manera uniforme, como mínimo por dos ejercicios fiscales consecutivos, a fin que los hechos financieros que revele sean comparables.

1.4 Las entidades del sector privado que inician actividades, aplican las condiciones técnicas establecidas en los numerales precedentes, de acuerdo a los ingresos anuales por actividades ordinarias que estiman obtener. Esta condición también aplica para aquellas entidades que reinician sus actividades.

1.5 La aplicación de las condiciones técnicas referidas en esta Resolución, se determinan teniendo en cuenta los ingresos anuales por actividades ordinarias obtenidos al cierre del ejercicio anterior, de acuerdo a los tramos que se calculan según la Unidad Impositiva Tributaria de referencia, vigente al 1 de enero de cada ejercicio fiscal.

Artículo 2.- Vigencia de las condiciones técnicas

La aplicación de las condiciones técnicas para el uso de las Normas Internacionales de Información Financiera y la Norma Internacional de Información Financiera para las PYMES, rigen a partir del ejercicio fiscal 2022.

Artículo 3.- Empresas que aplican un marco normativo distinto a las condiciones técnicas establecidas en el artículo 1.

Las empresas que se encuentren bajo la supervisión y control de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, y de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones – SBS, se sujetan a las normas que emitan dichos órganos.

Artículo 4.- Derogación.

Derogar la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N° 002-2021-EF/30, que incorpora umbrales para la aplicación de la NIIF para las Pymes.

Artículo 5.- Implementación y Difusión.

Encargar a la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú, a los Colegios de Contadores Públicos Departamentales y a las Facultades de Ciencias Contables y Financieras de las Universidades del país y otras instituciones competentes, su debida incorporación en los planes curriculares y su difusión a través de acciones de capacitación.

Artículo 6.- Publicación.

Disponer la publicación de la presente Resolución, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA

Presidente

OSCAR ALFREDO DÍAZ BECERRA

Facultades de Ciencias Contables de las

Universidades del País

ANA MARIA ESQUERRE PÉREZ

Superintendencia de Banca, Seguros y AFP

FERNANDO FLORES CALDERÓN

Superintendencia Nacional de Aduanas y

de Administración Tributaria

BLANCA S. GUILLERMO SERREPE

Instituto Nacional de Estadística e Informática

MARÍA ROSA LINARES VÁSQUEZ

Superintendencia del Mercado de Valores

GUILLERMO POWZÉN REAÑO

Banco Central de Reserva del Perú

ZAYDA BEATRIZ QUISPE SOTO

Confederación Nacional de Instituciones

Empresariales Privadas

ALFREDO SAAVEDRA RODRÍGUEZ

Junta de Decanos de

Colegios de Contadores Públicos del Perú

2127835-1