Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente los cargos de alcaldesa y regidor del Concejo Distrital de Bernal, provincia de Sechura, departamento de Piura
Resolución Nº 3724-2022-JNE
Expediente Nº JNE.2022091272
BERNAL - SECHURA - PIURA
LICENCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, seis de setiembre de dos mil veintidós
VISTO: el Oficio Nº 002-2022-MDB/SG, presentado el 1 de setiembre de 2022, por doña Alejandrina Paola Chunga Pazo, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Bernal, provincia de Sechura, departamento de Piura (en adelante, señora recurrente), por medio del cual comunicó la licencia concedida a don Boris Alexander Montaño Tume, alcalde distrital de Bernal (en adelante, señor alcalde), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).
ANTECEDENTES
1.1. Con el oficio del visto, el señor recurrente informó de la licencia sin goce de haber presentada por el señor alcalde, a fin de que se convoque a su reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 037-2022-MDB/CM, del 27 de junio de 2022, mediante el cual el Concejo Distrital de Bernal, por unanimidad, aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde, para su participación en las ERM 2022, desde el 2 de setiembre al 2 de octubre del mismo año.
1.2. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones1 (JNE), en el detalle del Expediente de inscripción de lista Nº ERM. 2022016490 se visualiza la solicitud de licencia presentada por el señor alcalde a la Municipalidad Distrital de Bernal, el 7 de junio de 2022, con Registro Nº 1224.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que, están impedidos de ser candidatos en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.3. El numeral 2 del artículo 24 determina que en caso de ausencia el alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral y a los regidores lo reemplazan los suplentes respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM
1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario oficial El Peruano, el 4 de enero de 2022, el presidente de la República convocó a ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del presente año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales.
En la Resolución Nº 0918-2021-JNE que aprobó las disposiciones aplicables a las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 20222
1.5. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los funcionarios presenten su solicitud de licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. Así, en el numeral 6, acápite 6.1., de la parte resolutiva, dispuso que:
[…]
6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario antes de las elecciones)
[…]
En la Resolución Nº 0919-2021-JNE que aprobó los mecanismos de reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 20223
1.6. El Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, en el numeral 3, acápite 3.3., de la parte resolutiva, se dispuso:
[…]
3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia.
[…]
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE4 (en adelante, Reglamento)
1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente:
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación [resaltado agregado].
[…].
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con Oficio Nº 002-2022-MDB/SG, el señor recurrente comunicó al Jurado Nacional de Elecciones que, el 7 de junio de 2022, el señor alcalde solicitó su licencia sin goce de haber desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre del presente año, debido a su intención de participar como candidato al cargo de alcalde provincial en las ERM 2022.
2.2. Dicha solicitud de licencia sin goce de haber fue concedida por los miembros del concejo municipal en la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 012-2022-MDB/CM, del 27 de junio de 2022, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre del presente año. Dicha decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo Nº 037-2022-MDB/CM, de la misma fecha.
2.3. Sobre el particular, en aplicación de los plazos legales establecidos por la LEM (ver SN 1.2.), y en la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.), el periodo de licencia abarcará desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con lo cual se computan treinta (30) días antes de la fecha de las elecciones.
2.4. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Bernal, y estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), resulta procedente convocar a doña Socorro Petronila Vise Ayala, con DNI Nº 02865090, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma, temporalmente, el cargo de alcaldesa del referido concejo distrital.
2.5. Por consiguiente, con la finalidad de completar el número de regidores y mantener representación distrital, corresponde convocar a Richard Ademir Chapilliquen Purizaca, con DNI Nº 73505819, regidor inscrito no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Bernal.
2.1. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Bernal, provincia de Sechura, departamento de Piura, del 31 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
2.6. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.7.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Boris Alexander Montaño Tume, alcalde del Concejo Distrital de Bernal, provincia de Sechura, departamento de Piura, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2. CONVOCAR a doña Socorro Petronila Vise Ayala, con DNI Nº 02865090, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa del Concejo Distrital de Bernal, provincia de Sechura, departamento de Piura, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
3. CONVOCAR a don Richard Ademir Chapilliquen Purizaca, con DNI Nº 73505819, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de Bernal, por el periodo comprendido desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde
Secretario General (e)
1 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/expedientes/detalle/detalle-expediente
2 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
3 Publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
4 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
2127820-1